Ante la emergencia de salud que vive nuestro país por la pandemia del coronavirus, todo negocio tiene que prevenirse con acciones contundentes sobre cualquier responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19 de trabajadores, disminuir los riesgos de contagio, y tener guías de acción ante posibles casos.

Es importante también visualizar la problemática desde dos perspectivas:

  1. La empresa y/o persona moral deben responder penalmente por riesgo de contagio
  2. Los patrones, con relaciones laborales no reguladas, pueden ser penalmente responsables por peligro de contagio

Atendiendo a los dos supuestos, es importante mencionar que, tanto el Código Penal Federal en su artículo 199 BIS, así como el de la Ciudad de México y del Estado de México en sus numerales 159 y 252 respectivamente, establecen una figura delictiva denominada peligro de contagio. Veamos los artículos y numerales en cuestión:

Código Penal Federal

Artículo 199 bis. – El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Código Penal de la Ciudad de México

Artículo 159. – Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.

Código Penal del Estado de México

Artículo 252. – A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. En este delito sólo se procederá por querella del ofendido.

Responsabilidad penal de empresas y trabajadores

Ahora, atendiendo la perspectiva 1 que vimos al inicio, en la que las empresas y/o personas morales incurran o en su caso sean responsables penalmente por el delito referido anteriormente, la respuesta es no. Ya que en el código Penal Federal en su artículo 11 Bis establece el catálogo de delitos que pueden ser atribuidos a las empresas, y en ningún momento aparece el delito de peligro de contagio.

Por lo que respecta al supuesto 2, para estos casos si puede ser atribuible responsabilidad penal al patrón que no atienda las recomendaciones establecidas por las instituciones competentes en materia de salud.

En el caso vinculante para las empresas se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a laguna persona de coronavirus.

En el caso de que el patrón requiera de la presencia del o en el regreso a las actividades cotidianas,  y dentro de dichas funciones se contagie de COVID-19 o exista la el riesgo de contagio a demás personas por la actividad laboral; la empresa y el trabajador podrán tener responsabilidad penal, atendiendo a los supuestos establecidos por el delito de peligro de contagio, incluso pudiendo incurrir también en delitos de lesiones y dependiendo del resultado por dicho contagio, homicidio consumado o en grado de tentativa, siendo esta una conducta dolosa.

¿Qué puede hacer mi empresa para prevenir contagios de COVID-19?

Ante el inminente regreso de las actividades cotidianas, todas las empresas deben contar con planes de acción que permitan proteger de responsabilidades penales de las empresas ante casos de COVID-19.

En nuestro blog Acciones clave para la reapertura de mi empresa después de COVID-19 hablamos de las consideraciones clave para la reapertura de negocios y mencionamos tres puntos centrales:

  • Medidas para proteger la salud dentro y fuera del centro de trabajo
  • Reorganización de personal y valoración del trabajo a distancia
  • Estrategias para impulsar la productividad en el mundo digital

Por su parte, las autoridades han señalado directrices básicas de carácter organizacional que todas las empresas deben llevar a cabo en el retorno de las actividades. Un documento titulado Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19 perfila las estrategias de control para los centros de trabajo.

  • Promoción de la salud. Capacitar a tus trabajadores para prevenir contagios
  • Medidas de sana distancia. Las que contemplan las autoridades de Salud Federal.
  • Control del ingreso y salida de personal. Sanitización y toma de temperatura.
  • Resguardo y aislamiento. En casos confirmados, independientemente de que fuese o no propiciado en el centro de trabajo.

Todas estas medidas, si son eficientemente implementadas podrán evitar la responsabilidad penal de las empresa ante casos de COVID-19, que pudieran poner en riesgo la operatividad de tu negocio.

En Lofton, contamos con expertos en la protección legal, laboral y organizacional de las empresas que pueden acompañarte en planes de acción que protejan a tus colaboradores y tengas las condiciones para operar tu negocio, evitando riesgos de carácter penal por la emergencia de salud. ¡Acércate a nosotros!