El pasado 26 de mayo de 2020, se aprobó el Acuerdo General 10/2020 por el cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara inhábiles los días del periodo comprendido del 1 al 31 de junio; por tanto, durante este periodo no correrán términos.

Recordemos que a esta suspensión le han precedido tres periodos anunciados mediante los Acuerdos Generales Plenarios 3/2020, 6/2020 y 7/2020 y el más reciente debe publicarse todavía en el DOF.

Tal vez te interese leer: Responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19

Como casos de excepción a esta suspensión, la SCJN seguirá trabajando vía remota los términos referentes a:

  1. Escritos iniciales que sean competencia de la SCJN mediante el uso de FIREL, con reserva de la integración de expedientes físicos cuando se normalicen las actividades.
  2. Continuación por vía electrónica de los asuntos regulados por la Ley de Amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
  3. Recursos de reclamación interpuestos contra esos medios de control constitucional, radicados en la SCJN o bien, controversias constitucionales urgentes presentada a partir del 18 de marzo de 2020, que trasciendan la materia de suspensión mediante el uso de FIREL o de la e.firma.
  4. La notificación personal de emplazamientos en los juicios de competencia de la SCJN a partir del 1 de junio, y por oficio a las autoridades cuando se admitan amparos en revisión o directos en revisión, interpuestos con anterioridad a la fecha señalada.
  5. Celebración de audiencia y comparecencias a distancia en los asuntos de competencia de la SCJN.
  6. Sesiones a distancia por el Pleno y las Salas del alto tribunal, así como proveer sobre los asuntos listado o que puedan listarse para dichas sesiones.
  7. Notificación por lista o por rotulón electrónico de las sentencias emitidas en aquéllas y se firman electrónicamente los engroses y los votos correspondientes.
  8. Se notifican a los órganos legislativos los puntos resolutivos de las sentencias de la Corte en las acciones de inconstitucionalidad.
  9. El desahogo de requerimientos ordenados en los proveídos dictados en el lapso de suspensión o previamente, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos en donde la parte haya promovido por vía electrónica a partir de que surta efecto la notificación por lista o por rotulón electrónicos del proveído que recaiga a dicha promoción.

Esta nueva modalidad en la atención de los asuntos nuevos y seguimiento de los presentados mediante vía electrónica se debe considerar que las notificaciones realizadas por lista o rotulón electrónicos visibles en el portal de internet, tendrá los mismos efectos que las notificaciones personales.

Con información de la SCJN

Otras notas de interés: ¿Eres arrendatario de local comercial? La ley contempla ciertos beneficios derivados de la contingencia COVID -19