Si tienes contratado una empresa de outsourcing, ¿sabes que ésta debe proporcionarte diversa documentación para que puedas darle efectos fiscales a la contraprestación que pagas? Hoy esta obligación es más fácil cumplirla a través del aplicativo generado por el SAT. Te explicamos:

En 2017, entró en vigor la obligación para contratistas y contratantes de servicios de subcontratación laboral consistente en que para que estos últimos puedan hacerse deducible la erogación por dicho servicio y acreditarse el impuesto al valor agregado correspondiente, deben recibir del contratista (empresa de outsourcing) copia de la documentación que acredite la prestación del servicio de nómina, por mencionar algunos:

  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
  • Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

En ese sentido, el 8 de febrero de 2018, el SAT informó que se podría utilizar la aplicación “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario de los contribuyentes, en sustitución al intercambio de copias de los pagos y declaraciones que se venía efectuando.  

Así, los contratistas podrán registrar la información del contratante, contratos y datos de los trabajadores con los que se presta dicho servicio, y autorizan al contratante para que éste consulte esa información, la valide y obtenga el acuse de autorización que le permitirá cumplir con los requisitos para la deducción y acreditamiento referidos.

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C.P. Enrique Garduño