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	<title>abrogación &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>abrogación &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Se abroga el Acuerdo de Delimitación Territorial de las Unidades Administrativas Desconcentradas del SAT y su Anexo</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Oct 2017 06:41:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Texto: Lizbeth Victoriano El pasado 17 de octubre de 2017, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF); se publicó el Acuerdo por el que se abroga el Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria y su Anexo. Es de señalarse que el 24 de agosto de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Texto: Lizbeth Victoriano</p>
<p>El pasado 17 de octubre de 2017, a través del Diario Oficial de la Federación (<a href="http://www.dof.gob.mx/" target="_blank" rel="noopener">DOF</a>); se publicó el Acuerdo por el que se abroga el Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria y su Anexo.</p>
<p>Es de señalarse que el 24 de agosto de 2015 se publicó en el <a href="http://www.dof.gob.mx/" target="_blank" rel="noopener">DOF</a>, el nuevo Reglamento Interior del SAT, mediante el cual se concedió a las unidades administrativas desconcentradas la facultad de ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional, entrando en vigor los noventa días naturales siguientes a su publicación.</p>
<p>Cabe resaltar que el acuerdo abrogado, tuvo como objetivo facilitar la operatividad de las administraciones desconcentradas del SAT, así como mejorar los servicios que se brindan para facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de ahí el tiempo de vigencia de estos 2 años de transición para lograr una mejor organización entre éstas.</p>
<p>Asimismo, el referido acuerdo estableció que las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica; ejercieran ciertas atribuciones dentro de una delimitación territorial, por ejemplo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;</li>
<li>Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción;</li>
<li>Dictar en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En virtud de que el acuerdo abrogado cumplió su fin; toda vez que actualmente tienen la facultad de ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional; fue necesaria su abrogación.</p>
<p>En esta tesitura, se considera que; si las administraciones desconcentradas tienen la facultad de ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional; los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar ante cualquier administración (independientemente de su domicilio fiscal) los siguientes trámites personales:</p>
<p>En cuanto a solicitudes:</p>
<ul>
<li>Constancia de residencia para efectos fiscales</li>
<li>Inscripción en el RFC de personas morales</li>
</ul>
<p>En lo que refiere a avisos:</p>
<ul>
<li>Cambio de domicilio fiscal</li>
<li>Corrección o cambio de nombre (personas físicas)</li>
<li>Cancelación en el RFC por cese total de operaciones</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo que; si tiene duda respecto a la abrogación del acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del SAT y su Anexo; y en consecuencia en la aplicación del Reglamento Interior del SAT vigente; así como si el trámite que vas a realizar ante una administración desconcentrada; es de manera personal, acude a Lofton que te brindará una asesoría integral.</p>
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