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	<title>Amparo Fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Amparo Fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<item>
		<title>Se prevén amparos para beneficios fiscales ante el COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2020 16:14:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Amparo Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[contingencia sanitaria]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
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					<description><![CDATA[Ante la negativa de las autoridades de conceder exenciones fiscales ante emergencia, se preparan amparos para beneficios fiscales ante el COVID-19]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ante la negativa reiterada de las autoridades de conceder <a href="https://loftonsc.com/contabilidad/sat-exenciones-fiscales-emergencia-covid-19/">exenciones fiscales ante emergencia</a>, parte del sector empresarial prepara amparos para beneficios fiscales ante el COVID-19, ante el nulo panorama de acciones concretas que eviten el golpe a la economía de miles de mexicanos.</p>



<p>Nuestro
país se encuentra cada vez más afectado por la pandemia del virus denominado
COVID-19, siendo decretado por nuestras autoridades la fase 2 de la
contingencia para evitar la propagación del virus en la población.</p>



<p>Al respecto, por Decreto
fechado el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General suspendió las
labores no esenciales de la administración pública federal, así como del sector
privado y ordenaron que los grupos más vulnerables de la población se
mantuvieran en sus casas, además de otras recomendaciones para cuidar la salud
de la población y evitar los contagios.</p>



<p>A través del Acuerdo del Consejo
de Salubridad General, publicado en el <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&amp;fecha=31/03/2020" target="_blank" rel="noopener">Diario
Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2020</a>, se establecieron
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus denominado COVID-19.</p>



<p>Las recomendaciones decretadas a la población para evitar el contagio del COVID-19, son conocidas como: “<a href="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541687/Jornada_Nacional_de_Sana_Distancia.pdf" target="_blank" rel="noopener">sana distancia</a>” y “quédate en casa”, además de ordenar el cierre de establecimientos comerciales y eventos que puedan generar concentración de personas, dándose una suspensión temporal de labores hasta el 30 de abril próximo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Hay leyes que contemplan acciones ante emergencia</h3>



<p>Esto
indudablemente ha mermado la economía nacional y con ello, el riesgo y
vulnerabilidad de la fuente de empleo de millones de mexicanos, un derecho
preferente, reconocido por la propia Ley Tributaria.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/auditoria-fiscal/estrategias-empresa-contingencia-economica/">Reducción de gastos fiscales para tu empresa ante una contingencia económica</a></p>



<p>Vale
la pena señalar que, el <strong>artículo
39 del Código Fiscal de la Federación</strong>,
establece la obligación, por parte del Ejecutivo Federal, de realizar las
siguientes acciones, en relación con el pago de impuestos, cuando se actualizan
los supuestos que el propio precepto legal prevé, entre éstos, las epidemias.</p>



<p>Por ello, es imperativo de la autoridad hacendaria, actuar de la siguiente manera:</p>



<ol>
<li>Condonar o eximir <strong>total o parcialmente</strong> el pago de contribuciones y sus accesorios.</li>



<li> La autorización de su pago a plazo, diferido o en parcialidades. </li>
</ol>



<p>Esto cobra aplicación, ante la afectación a los contribuyentes, en la producción, venta de productos o servicios, por la catástrofe sufrida debido al COVID-19.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Qué acciones si puede hacer la autoridad</h3>



<p>Por
tanto, es imperativo de las autoridades hacendarias dictar las medidas
relacionadas con el control, forma de pago y procedimientos señalados en las
leyes fiscales, no variando ninguno de los elementos de las contribuciones y
sus accesorios (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) con el fin de <strong>facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes</strong>.</p>



<p>Para
esto, puede conceder subsidios, estímulos fiscales, señalando el monto o
proporción de los beneficios, plazos que se condonan o bien, aquellos
requisitos que deban cumplirse por el beneficiario.</p>



<p>Hasta
este momento, y pese a la situación de salud que ha puesto en jaque a gran
parte del sector privado, sumado a la vulnerabilidad de los trabajadores de
conservar sus fuentes de empleo, lo cual se ha vuelto casi insostenible por al
cese ordenado en las actividades no consideradas como esenciales; el gobierno
federal ha sido omiso en pronunciarse al respecto.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/contabilidad/devolucion-de-iva-una-alternativa-de-financiamiento-ante-la-contingencia/">Devolución de IVA, una alternativa de financiamiento ante la contingencia</a></p>



<h3 class="wp-block-heading"> Soluciones</h3>



<p>Ante todas estas difíciles circunstancias, en <strong>Lofton Servicios Integrales</strong> hemos decidido apoyar a nuestros clientes y a todos aquellos contribuyentes cuya situación financiera está siendo vulnerada, a través de un medio de defensa, el amparo, mediante el cual, puedan tener las herramientas legales necesarias que obliguen al gobierno federal a pronunciarse en estricto cumplimiento del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.</p>



<p>Un amparos para beneficios fiscales COVID-19  puede ser una alternativa para obtener beneficios fiscales que la autoridad se niega a conceder.</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Amparo contra la prohibición a la compensación universal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Feb 2019 03:52:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Amparo Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Para ampararse en contra de la prohibición a la compensación universal con Lofton comunícate al 1500-0666 El 28 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para este ejercicio 2019. Destacando lo previsto en el artículo 25:Fracción VI; precepto legal que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Para ampararse en contra de la prohibición a la compensación universal con Lofton comunícate al 1500-0666</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El 28 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para este ejercicio 2019. Destacando lo previsto en el artículo 25:Fracción VI; precepto legal que determina que los contribuyentes que paguen sus impuestos mediante declaración podrán compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esto </span><b>limita</b><span style="font-weight: 400;"> a que ambas deriven </span><b>de un mismo impuesto</b> <b>y excluyendo</b><span style="font-weight: 400;"> aquellas por retenciones.Lo que hace al Impuesto al Valor Agregado (IVA) el saldo a favor </span><b>sólo podrá acreditarse </b><span style="font-weight: 400;">contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">El amparo contra la prohibición a la compensación universal es importante tenerlo en cuenta para tu estrategia fiscal.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo expuesto, no obstante que el artículo 23 del Código Fiscal Federal prevé la llamada compensación universal que permitía la compensación de saldos a favor contra la generación de diferentes impuestos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta medida, fue respaldada, según la exposición de motivos, en el hecho de que la compensación se ha incrementado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Facilitando prácticas fiscales indebidas, pues estos saldos a favor se generan a través de comprobantes fiscales respecto de operaciones inexistentes.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Al respecto, consideramos que la autoridad pierde de vista la relevancia que tiene esta figura en el pago de tributos que vayan acorde con una capacidad contributiva real.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta cuestión protegida por la Constitución busca alcanzar un sentido de justicia en las cantidades que puede pagar un contribuyente y que se ha elevado al rango de derecho humano para su protección.</span></p>
<p> Asimismo, se pasa por alto que las cantidades que se compensan suponen débitos a favor del contribuyente y no del erario. Por lo que su restricción viola diversos derechos humanos de los contribuyentes.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Limitando la disposición de flujo de efectivo para su reinversión, escenario que se complica aún más con las dificultades para obtener las devoluciones de saldos a favor.</span></p>
<p><b>Existen elementos contundentes de defensa que se podrán hacer valer con el fin de demostrar la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI de la LIF</b><span style="font-weight: 400;">, </span><b>según se ha expuesto.</b></p>
<p><b>Por lo cual, si esta nueva disposición te afecta, acércate a Lofton para que te apoyemos presentando el medio de defensa correspondiente.</b></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Paralelamente a la inconstitucionalidad de la ley, en el amparo se solicita la suspensión del acto. </span></h2>
<h2><b>Es decir, la no obligación de aplicar la limitante a la compensación universal.</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Buscando que aun cuando se resuelva la constitucionalidad de la norma, esto no genere un perjuicio en el contribuyente.</span></p>
<p><b>Sino que quede firme la aplicación de la compensación universal</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p> Una asesoría fiscal contra la prohibición a la compensación universal es necesaria. Así como contratar los servicios de una firma o despacho fiscal te permitirá enfocar tus esfuerzos en los generadores de ingresos y ahorrar recursos.</p>


<p></p>
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		<title>Conoce el nuevo cumplimiento fiscal 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Feb 2018 22:12:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cumplimiento fiscal 2018 , el pasado 7 de febrero del presente año, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal de internet como versión anticipada la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A, la cual contempla la regla 2.1.28 que indica que las personas morales que hayan presentado declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, manifestando ingresos nominales o bien, la suma de estos en cantidad cero y que hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo, se emitirá opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, exceptuando a las que tributen bajo el régimen del Capítulo VIII (De la opción de acumulación de ingresos por personas morales).</p>
<p>No obstante, para las personas morales que tributen en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo los regímenes de los capítulos: VII de los coordinados, VIII del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; el SAT emitirá opinión negativa cuando hayan presentado más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y hayan emitido CFDI de ingresos durante dicho periodo.</p>
<p>Cabe señalar que, la referida regla precisa que tendrá efectos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años, situación que se considera arbitraria por parte de la autoridad pues se está dando retroactividad de la norma en perjuicio de los contribuyentes.</p>
<h3><strong>¿Qué procede cuando el contribuyente no este conforme con la emisión de opinión negativa?</strong></h3>
<p>La regla dispone que el contribuyente podrá presentar aclaración a través de buzón tributario o mediante el portal del SAT, manifestando los motivos por los cuales no declaro los ingresos que se identificaron en los CFDI, adjuntando la información que considere pertinente.</p>
<p>Por lo que la autoridad, en un plazo de 6 días emitirá respuesta a dicha aclaración; en caso de que el contribuyente no haya logrado justificar porque no declaró la totalidad de sus ingresos, las referidas declaraciones se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.</p>
<p><strong><u>Conclusión:</u></strong></p>
<p>Por último, se establece que la opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.</p>
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