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	<title>aviso de actualización &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>aviso de actualización &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Está por vencer el aviso de actualización socios, asociados o accionistas ante el SAT</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2020 22:12:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Se encuentra próximo a vencer la prórroga para la presentación del aviso de actualización de los socios, asociados o accionistas; por ello, a través de este blog te damos toda la información necesaria para que, como contribuyente, identifiques si te encuentras obligado a presentarlo, ya que tendrás hasta este 30 de junio para ello. Tal [&#8230;]]]></description>
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<p>Se encuentra próximo a vencer la prórroga para la presentación del <strong>aviso de actualización de los socios, asociados o accionistas</strong>; por ello, a través de este blog te damos toda la información necesaria para que, como contribuyente, identifiques si te encuentras obligado a presentarlo, ya que tendrás hasta este <strong>30 de junio</strong> para ello.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/aprovechamiento-directo-actualiza-la-retencion-del-6-iva/">El aprovechamiento directo actualiza la retención del 6% de IVA</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es su fundamento legal?</strong></h4>



<p>Primero, es importante identificar el fundamento &nbsp;de la obligación; lo tenemos en el <strong>artículo 27, inciso A, fracciones II y III</strong>, así como el <strong>inciso B, fracción VI del </strong><a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf" target="_blank" rel="noopener">Código Fiscal de la Federación</a>, que para mayor claridad se procede a su transcripción: </p>



<p><em><strong>Artículo 27</strong>. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:</em> </p>



<p><em>A. Sujetos y sus obligaciones específicas: (&#8230;)</em></p>



<p><em>II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.</em></p>



<p><em>III. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y di</em>c<em>has acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.</em></p>



<p><em>(…)</em></p>



<p><em>B. Catálogo general de obligaciones:</em></p>



<p><em>VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.</em></p>



<p>De la transcripción se puntualiza que estamos ante una obligación de carácter formal, relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes, la cual tiene las siguientes características: </p>



<ol>
<li>Recae en personas morales, propiamente en sus representantes, socios o accionistas.</li>



<li>No es una obligación que se deba presentar de manera periódica, <strong>sólo cuando haya una modificación o incorporación</strong> en la forma de organización del equipo accionario o representación legal del contribuyente.</li>
</ol>



<p>En este punto, surge la duda acerca de los representantes legales que deberán obligarse a la presentación de su aviso, considerando que serán sólo aquellos que tengan facultades de decisión y que no estén sujetos a una subordinación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Plazo para presentación</strong></h4>



<p>Para la presentación del aviso por la actualización de los socios o accionistas la regla 2.4.19, establece que el aviso para indicar nombre y clave del RFC de los representantes o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación, deberá formalizarse a través de la ficha de trámite 295/CFF, <strong>dentro de los 30 días siguientes</strong> a que se dé la modificación.</p>



<p><em>Actualización de información de socios o accionistas </em></p>



<p><em>2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Prórroga</strong></h4>



<p>Finalmente, de acuerdo con el artículo cuadragésimo sexto de los puntos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, (RMF) que contempla para aquellos contribuyentes que no hayan dado cumplimiento a tal obligación, dando un plazo hasta el 30 de junio de 2020.</p>



<p><em><strong>Cuadragésimo Sexto</strong>. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Multas</strong></h4>



<p>El <strong>artículo 79 fracción III</strong>, del CFF, dispone como sanción, no presentar los avisos a que se está obligado en el Registro Federal de Contribuyentes; por su parte, el <strong>artículo 80</strong> establece el monto pecuniario de $4,200 a $8,390 por el incumplimiento de esta obligación.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/fiscal/ocho-recomendaciones-fiscales-ante-covid-19/">Ocho recomendaciones fiscales ante COVID-19</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones</strong></h4>



<p>En Lofton hemos detectado que
muchos contribuyentes se confían de la escasa vigilancia a esta obligación por
parte de las autoridades tributarias, teniendo como consecuencia <strong>el no aviso por la actualización </strong>registrado
en los sistemas informáticos del SAT. También se ha detectado que este no aviso
queda registrado en los sistemas informáticos de las autoridades, y puede
surgir en cualquier trámite que el contribuyente realice en el SAT.</p>



<p>Por lo anterior, si eres un
contribuyente que ha realizado alguna modificación accionaria, o bien en la
forma de dirigir la compañía (administrador único o consejo de administración)
el SAT está brindado una prórroga para el cumplimiento de aviso por la
actualización de los socios, asociados o accionistas y evitar la imposición de
una sanción.</p>



<p>En Lofton contamos con
especialistas que cuidan el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y te
asesoran para que éste sea el correcto.</p>



<p></p>
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