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	<title>Cambios fiscales 2026 &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Cambios fiscales 2026 &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Reforma Fiscal 2026: cambios clave que toda empresa debe saber.</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/reforma-fiscal-2026-cambios-clave-que-toda-empresa-debe-saber/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Nov 2025 00:10:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Reformas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma al CFF 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[La Reforma Fiscal 2026 trae cambios clave para las empresas en México. Conoce cuáles son y cómo prepararte para cumplir con las nuevas disposiciones.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 7 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los <strong>decretos que integran el Paquete Económico 2026</strong>, entre ellos, las reformas a la <strong>Ley de Ingresos de la Federación (LIF), </strong>la <strong>Ley Federal de Derechos (LFD), </strong>la <strong>Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, </strong>y particularmente, al <strong>Código Fiscal de la Federación (CFF), </strong>cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Esta reforma trae consigo cambios que fortalecen las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y buscan combatir las prácticas irregulares, por lo que <strong>los contribuyentes deberán realizar diversos ajustes importantes en sus procesos administrativos y de control interno para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.</strong></p>



<p>A continuación, te compartimos los <strong>cambios más relevantes en materia fiscal </strong>que toda empresa debe tener en el radar:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayor control sobre los comprobantes fiscales (CFDI)</strong></h2>



<p>Se amplía el concepto de <strong>CFDI falsos</strong>, incluyendo aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.</p>



<p>Cuando no se logre demostrar que efectivamente se realizó la operación, <strong>el SAT podrá suspender los sellos digitales de inmediato</strong>, y resolver el procedimiento en un plazo máximo de <strong>24 días hábiles</strong>. También se presumirán falsos los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.</p>



<p>Esta medida no solo afectará a los emisores, sino también a quienes utilicen estos comprobantes. Asimismo, las sanciones penales por emitir o usar CFDI falsos, podrán ir de 2 a 9 años de prisión.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD)</strong></h2>



<p>Se incorporan <strong>nuevos supuestos de restricción aplicables al Certificado de Sello Digital, </strong>entre ellos:</p>



<ul>
<li>Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras o no cuentes con un control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando <strong>mantengan créditos fiscales firmes sin pagar</strong>, y en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que <strong>supere cuatro veces el valor del crédito fiscal pendiente</strong>.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando se detecte que <strong>han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente</strong> conforme al tipo de comprobante.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo plazo para cancelar CFDI</strong></h2>



<p>Los contribuyentes <strong>solo podrán cancelar facturas hasta el mes en que presenten su declaración anual </strong>correspondiente al ejercicio en que se emitieron. Esto limita la flexibilidad para corregir errores, y hace más importante la existencia de controles internos sobre la facturación.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayores facultades del SAT para negar o cancelar el RFC</strong></h2>



<p><strong>El SAT podrá negar la inscripción o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes</strong> de empresas que tengan vínculos con socios, representantes o entidades involucradas en operaciones inexistentes, créditos fiscales firmes o delitos fiscales.</p>



<p>Asimismo, el SAT podrá <strong>suspender actividades, disminuir obligaciones fiscales, o cancelar el RFC</strong> de un contribuyente, cuando en sus propios sistemas detecte que durante los tres o cinco ejercicios anteriores <strong>no ha presentado declaraciones, no ha sido reportado en declaraciones de terceros, no ha emitido o recibido CFDI, no ha presentado avisos ante el RFC, y no cuenta con créditos o requerimientos pendientes.</strong></p>



<p>Estas acciones buscan <strong>depurar el padrón de contribuyentes activos</strong> y prevenir el uso indebido de razones sociales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Limitación al procedimiento de reconsideración administrativa</strong></h2>



<p>El procedimiento de reconsideración administrativa solo será procedente en casos relacionados con créditos fiscales, excluyendo la posibilidad de solicitarlo en otro tipo de resoluciones administrativas.</p>



<p>Este cambio <strong>reduce las alternativas de defensa</strong> de los contribuyentes, y a su vez refuerza la importancia de <strong>actuar oportunamente en las etapas iniciales de cualquier procedimiento fiscal</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Supervisión en tiempo real para plataformas digitales</strong></h2>



<p>A partir de 2026, las plataformas digitales de streaming, transporte, entrega, entre otras, deberán dar acceso directo y en tiempo real al SAT a sus registros de operaciones. Esto refuerza la<strong> fiscalización en el ecosistema digital</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cambios en la forma de garantizar créditos fiscales</strong></h2>



<p><strong>Los contribuyentes deberán seguir un orden obligatorio cuando pretendan garantizar el interés fiscal</strong>, comenzando con el billete de depósito, seguido por la carta de crédito, prenda e hipoteca, póliza de fianza, obligación solidaria asumida por un tercero y embargo administrativo.</p>



<p>Además, <strong>se elimina el beneficio de no garantizar</strong> <strong>el interés fiscal </strong>cuando se interponga un <strong>recurso de revocación</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevas infracciones y sanciones</strong></h2>



<p>Se establecen <strong>infracciones por no enviar reportes volumétricos, condicionar la emisión del CFDI, y se amplían los supuestos de contrabando y falsedad documental, </strong>con sanciones de hasta <strong>8 años de prisión.</strong></p>



<p>También se amplía el plazo para notificar <strong>embargo e inmovilización de cuentas</strong> de 3 a 20 días.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Otras disposiciones del Paquete Económico 2026</strong></h2>



<p>Además del CFF, la <strong>Ley de Ingresos de la Federación </strong>establece las metas de recaudación para el próximo ejercicio y refuerza la vigilancia sobre los ingresos tributarios.</p>



<p>Por su parte, las modificaciones a la <strong>Ley del IEPS</strong> y a la <strong>Ley Federal de Derechos </strong>ajustan cuotas y derechos en sectores estratégicos como hidrocarburos y telecomunicaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las empresas ante estos cambios?</strong></h2>



<p>Las nuevas disposiciones demandan <strong>mayor control, trazabilidad y consistencia en las operaciones fiscales y administrativas</strong> de las empresas.</p>



<p>A grandes rasgos, las acciones que recomendamos implementar son:</p>



<ul>
<li>Revisar procesos de emisión y cancelación de CFDI</li>



<li>Validar la situación fiscal de socios y representantes</li>



<li>Fortalecer los controles de cumplimiento y documentación</li>



<li><strong>Cuidar la materialidad de sus operaciones</strong>, es decir, asegurarse que cada transacción tenga un sustento real, documental y operativo que las respalde ante una posible revisión.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>La prevención y la actualización oportuna siempre serán la mejor estrategia</strong>. </p>



<p>En Lofton estamos a la orden para ayudar a las empresas a adaptarse a los nuevos requerimientos fiscales, minimizar riesgos y mantener un cumplimiento sólido. <strong>Contáctanos si necesitas que ayudemos a tu empresa.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Paquete Económico 2026: los cambios en materia fiscal que podrían aplicarse</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/paquete-economico-2026-los-cambios-en-materia-fiscal-que-podrian-aplicarse/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 00:34:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Código Fiscal de la Federación]]></category>
		<category><![CDATA[IEPS 2026]]></category>
		<category><![CDATA[ISR 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Ingresos 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Paquete Económico 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[El Paquete Económico 2026 propone ajustes fiscales en ISR, IVA e IEPS que impactarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas, además de nuevas medidas contra la evasión y el fraude fiscal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 8 de septiembre, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Édgar Amador Zamora, entregó a la Cámara de Diputados el <strong>Paquete Económico 2026</strong>, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.</p>



<p>Estos <a href="https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/home" target="_blank" rel="noopener">documentos</a> serán discutidos y votados por el Congreso de la Unión, y una vez aprobados, entrarían en vigor el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Si bien las iniciativas aún pueden modificarse, <strong>es fundamental que las empresas conozcan los cambios propuestos en materia fiscal,</strong> pues anticiparse a ellos podría marcar la diferencia en su planeación estratégica para el próximo 2026.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Panorama económico proyectado</strong></h2>



<p>Para 2026 se estima un crecimiento económico de entre un 1.8% y 2.8% real anual. La deuda pública se ubicaría en 52.3% del PIB (Producto Interno Bruto) al cierre del año, y el déficit fiscal en 4.1%.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF)</strong></h2>



<p><strong>El gobierno proyecta ingresos por 8.7 billones de pesos</strong>, de los cuales, <strong>se estima que 5.83 billones provengan de la recaudación de impuestos</strong>, lo que representaría un incremento real de 5.7% respecto a 2025.</p>



<p>Aunque no se contempla la creación de nuevos impuestos, sí <strong>se proponen diversos ajustes fiscales</strong>, entre los que destacan:</p>



<ul>
<li><strong>Programa de regularización fiscal: </strong>continuidad al programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales. Se plantea considerar únicamente el ejercicio fiscal 2024 y que el límite de ingresos totales se incremente hasta 300 millones de pesos.</li>



<li><strong>Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales: </strong>1.38% mensual sobre saldos insolutos, y para el pago a plazos: 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses; 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses; y 1.97% mensual para plazos mayores a 24 meses.</li>



<li><strong>Estímulos fiscales y exenciones: </strong>se mantendrían los estímulos fiscales aplicables en 2025, para efectos del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), así como del ISR (Impuesto Sobre la Renta). También se propone el acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos. <br><br>En <strong>materia de exenciones</strong>, se eximiría el pago de derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural, en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Tasa de retención de intereses: </strong>la tasa anual de retención sobre intereses pagados por instituciones del sistema financiero, sería del 0.90% sobre el monto del capital.</li>



<li><strong>Retención de ISR e IVA en plataformas tecnológicas: </strong>Se propone retención de ISR del 4% a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas y similares. Si no proporcionan su RFC, se aplicaría una tasa del 20%.<br><br>En cuanto al IVA (Impuesto al Valor Agregado), aplicaría: 50% a las personas físicas cuando proporcionen su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y el 100% cuando no lo proporcionen; el 100% a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, y para quienes reciban depósitos en el extranjero por las operaciones realizadas en el país.<br><br>También se plantea que plataformas de streaming, transporte, entrega o apps <strong>permitan al SAT acceso directo y en tiempo real a la información de sus operaciones.</strong></li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Beneficio fiscal por repatriación de capitales: </strong>tasa del 15% de ISR sobre recursos de procedencia lícita que retornen o ingresen al país, mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, siempre que los recursos sean invertidos en actividades productivas durante al menos tres años.</li>



<li><strong>Instituciones de banca múltiple: </strong>se eliminaría la deducción de tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)</li>



<li><strong>Beneficios fiscales por la Copa Mundial de la FIFA 2026: </strong>Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con dicha competencia.</li>



<li><strong>Homologación del tratamiento de créditos incobrables para instituciones de crédito: </strong>Se eliminaría el tratamiento especial establecido en los párrafos tercero y cuarto de la fracción XV del artículo 27 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para el Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong></h2>



<p>El enfoque principal es <strong>combatir la evasión y el fraude fiscal</strong>, en particular el <strong>uso de falsos comprobantes fiscales</strong> <strong>y empresas fachadas</strong>, además de actualizar las facultades de la autoridad:</p>



<ul>
<li><strong>Combate a falsos comprobantes fiscales: </strong>se contemplan mayores facultades para que el SAT pueda negar la inscripción al RFC a empresas cuyos socios estén vinculados con empresas factureras. Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) tendrían que amparar operaciones existentes y verdaderas o de lo contrario se consideraran falsos. <br><br>También, se contemplaría que, durante la ejecución de facultades de comprobación, la autoridad fiscal pueda comprobar la veracidad de los CFDI. Igualmente, si los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales falsos no revierten el efecto fiscal que les hubieran dado, la autoridad procedería a restringirles el uso de Certificado de Sello Digital (CSD).</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Plazo máximo para cancelación de CFDI: </strong>a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR.</li>



<li><strong>Revisión o reconsideración administrativa: </strong>Se propone que las resoluciones en este procedimiento sean determinantes de créditos fiscales.</li>



<li><strong>Depuración del RFC</strong>: se propone suspender o cancelar registros inactivos que no presenten declaraciones, ni emitan o reciban CFDI.</li>



<li><strong>Restricción temporal del CSD: </strong>se incorporaría como causal de restricción cuando los contribuyentes cuenten con créditos firmes que no hubieran sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios. <strong>En materia de hidrocarburos</strong>, se establecerían nuevos supuestos de restricción cuando se utilice información incorrecta en los comprobantes fiscales para aparentar el cumplimiento de requisitos legales.<br><br><strong>En materia de comercio exterior</strong>, se fortalecerían las facultades de las autoridades aduaneras para restringir el uso del certificado de sello digital, cuando no se atiendan los requerimientos o se detecte en facultades de comprobación, que se actualiza la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Fortalecimiento de las facultades de recaudación: </strong>Se permitiría el pago a plazos en materia aduanera a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que pretendan regularizar su situación fiscal.</li>



<li><strong>Delitos fiscales y de comercio exterior:</strong> Se incorporaría como conducta delictiva cuando no se acredite el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor, y nuevos supuestos que se van a presumir como delito de contrabando, en relación con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)</strong></h2>



<p>Con el objetivo de ampliar la base gravable y desincentivar el consumo de productos con alto impacto negativo en la salud y el ámbito social, se propone:</p>



<ul>
<li><strong>Tabacos labrados y otros: </strong>aumentar la tasa del 160% a una del 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, la tasa aumentaría del 30.4% al 32%, más una cuota fiscal creciente hasta 2030.</li>



<li><strong>Bebidas saborizadas: </strong>la cuota específica por litro a bebidas saborizadas pasaría de $1.6451 a $3.0818. Igualmente, se consideraría gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos.</li>



<li><strong>Juegos con apuestas y sorteos: </strong>la tasa aplicable pasaría del 30% al 50%.</li>



<li><strong>Videojuegos violentos: </strong>Se propone gravar con una tasa del 8% la prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento o extremo.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Prioritario que las empresas evalúen el impacto de estas medidas</strong></p>



<p>Aunque el Paquete Económico 2026 no contempla nuevos impuestos, sí propone ajustes que cambiarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas.</p>



<p>El endurecimiento en el combate a comprobantes fiscales falsos, y la restricción de CSD, son temas que requieren especial atención. No siempre se trata de evasión fiscal, muchas empresas, no tienen en orden sus procesos o documentación, y esto las hace susceptibles de revisiones, además de tener dificultades para demostrar su cumplimiento.</p>



<p><strong>En Lofton continuaremos monitoreando el proceso legislativo, y nuestros especialistas están a disposición de las empresas que requieran asesoría para anticiparse y adaptarse a estos cambios.</strong><br></p>
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