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	<title>Certificados de sello digital &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Certificados de sello digital &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Cancelación de Certificados de Sello Digital en términos de la PRODECÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2020 04:01:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cancelación CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Certificados de sello digital]]></category>
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					<description><![CDATA[La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, además de velar por los intereses y derechos de todos los contribuyentes, dentro de sus facultades se encuentra la de emitir criterios sustantivos, que pueden definirse como aquellos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <a href="http://www.prodecon.gob.mx/" target="_blank" rel="noopener">Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente</a>, además de velar por los intereses y derechos de
todos los contribuyentes, dentro de sus facultades se encuentra la de emitir criterios
sustantivos, que pueden definirse como aquellos que derivan de las
recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto
que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en
el ejercicio de sus atribuciones.</p>



<p>Estos criterios sustantivos sirven para vislumbrar las directrices
sobre temas fiscales que pueden estar en duda o que a lo mejor han dado pie a
interpretaciones tanto de los contribuyentes como de las autoridades fiscales.</p>



<p>En este sentido, de los últimos criterios sustantivos emitidos por
la PRODECÓN tenemos el que lleva por rubro: “<a href="http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3278-aclaracion-en-terminos-del-17-h-bis-del-cff" target="_blank" rel="noopener">CERTIFICADO
DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA ´DEJARLO SIN
EFECTOS Y PARA ´RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE</a>”</p>



<p>Recordemos que con las reformas fiscales para 2020, se adicionó el
artículo 17-H Bis al Código Fiscal Federación, que concede a las autoridades
fiscales la posibilidad de <strong>restringir
temporalmente</strong> los certificados de sello digital con miras a dejarlo sin efectos
en definitiva de acuerdo con el numeral 17-H del mismo Código.</p>



<h3 class="wp-block-heading">El criterio de la PRODECON sobre los CFDI</h3>



<p>Así pues, el criterio sustantivo que hoy nos ocupa establece
precisamente que el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación permite a
la autoridad fiscal dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital cuando se
actualice (entre otros supuestos) el previsto en su fracción X, que a su vez
habla del procedimiento contenido en el artículo 17-H Bis del citado código,
precisamente este último artículo estatuye literalmente que la autoridad “<strong>podrá</strong>”
restringir temporalmente el Certificado de un contribuyente, el cual estará en
posibilidad de presentar una solicitud de aclaración o bien podrá subsanar la
irregularidad correspondiente.</p>



<p>Si el contribuyente no aclara o subsana la irregularidad, entonces
la autoridad fiscal estará en posibilidad de dejar sin efectos definitivamente
el Certificado de Sello Digital conforme al multicitado artículo 17-H del
Código Fiscal de la Federación.</p>



<p>De esta forma, el vocablo “<strong>podrá</strong>” muchas veces es interpretado en el sentido de que es discrecional el ejercicio de la facultad de que se trate, de modo que la autoridad fiscal decida si la realiza o no cuando se actualice la hipótesis normativa. </p>



<p>Sin embargo, en el criterio sustantivo a estudio la PRODECON considera que dicha palabra <strong>no implica una facultad potestativa discrecional</strong>, sino por el contrario, que la autoridad fiscal debe cerciorarse de que el contribuyente se ubique exactamente en la hipótesis normativa de una restricción temporal porque a partir de lo que el contribuyente haga o deje de hacer en dicha etapa, se dejará o no sin efectos de forma permanente, su Certificado de Sello Digital.</p>



<p>Así pues, todos los contribuyentes deben estar pendientes de no
ubicarse en alguno de los supuestos de restricción temporal del Certificado de
Sello Digital (que los impida facturar) y en caso de estarlo deben ser
cuidadosos en aclarar su situación o subsanar la irregularidad, siempre bajo la
asesoría y actuación de profesionales, en aras de mantener su certificado y poder
facturar sus operaciones, pues de lo contrario, sus actividades se verán
afectadas derivando y derivarán graves consecuencias.</p>



<p></p>
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