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	<title>CFDI &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>CFDI &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<item>
		<title>Plan Maestro SAT 2026: criterios de auditoría y señales de riesgo que debes revisar hoy.</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/plan-maestro-sat-2026-criterios-de-auditoria-y-senales-de-riesgo-que-debes-revisar-hoy/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 20:22:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Criterios de auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación falsa]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Maestro SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Maestro SAT 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[El SAT publicó el Plan Maestro 2026 el 26 de enero de 2026. Los criterios de auditoría ya están definidos y la fiscalización se concentra en conductas específicas. Evalúa tu exposición y corrige a tiempo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 26 de enero de 2026, el SAT difundió su Plan Maestro 2026 como guía de actuación para el año, con tres ejes: <strong>atención al contribuyente, fiscalización con criterios transparentes y combate a la compra venta de facturas falsas.</strong></p>



<p>Lo más relevante es que <strong>los criterios de selección y enfoque de auditoría quedaron explícitos</strong>. En otras palabras, hoy el SAT está diciendo qué conductas encienden alertas y cómo va a ejecutar la fiscalización</p>



<p>La oportunidad es clara: <strong>todavía estás a tiempo de tomar el control</strong>, ordenar evidencia y corregir inconsistencias antes de que un requerimiento te obligue a reaccionar bajo presión.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-1024x227.jpg" alt="" class="wp-image-30636" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-300x66.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-768x170.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-1536x340.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-2048x454.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-600x133.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los criterios que hoy definen el riesgo de auditoría</strong></h2>



<p>El Plan Maestro 2026 indica que la programación de auditorías se enfocará principalmente en contribuyentes con conductas específicas de riesgo, entre ellas:</p>



<ul>
<li>Operaciones con <strong>factureras o nomineras</strong></li>



<li><strong>Pérdidas fiscales recurrentes</strong></li>



<li><strong>Simulación</strong> o aplicación ilegal de deducciones</li>



<li><strong>Ingresos no declarados</strong></li>



<li><strong>Abuso de estímulos fiscales</strong></li>



<li>Inconsistencias entre lo que se <strong>importa o compra</strong> y lo que se <strong>vende</strong></li>



<li>Importaciones con precios por debajo del mercado e incumplimiento de <strong>regulaciones o restricciones no arancelarias</strong></li>



<li>Incumplimiento en el pago de <strong>retenciones</strong> por empleados</li>



<li>Operaciones a través de <strong>paraísos fiscales</strong></li>



<li>Solicitud de <strong>devoluciones improcedentes</strong></li>



<li><strong>Tasa efectiva</strong> menor comparada con su sector</li>
</ul>



<p>Además, el documento señala que se busca la misma aplicación de criterios cuando el SAT haga auditorías, en las siguientes partidas:</p>



<ul>
<li>Descuentos</li>



<li>Depósitos no identificados</li>



<li>Materialidad</li>



<li>Importaciones</li>



<li>Regulaciones no arancelarias</li>
</ul>



<p>El mensaje de la autoridad es contundente: el riesgo no se “siente”, se detecta por <strong>inconsistencias, patrones</strong> <strong>y falta de soporte.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fiscalización inteligente y focalizada</strong></h2>



<p>El Plan Maestro describe una fiscalización inteligente y focalizada, solicitando documentación e información estrictamente indispensable, únicamente a los contribuyentes que presenten irregularidades.</p>



<p>En la práctica, esto puede traducirse en dos cosas:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Uso de analítica</strong> para seleccionar casos con señales de irregularidad.</li>



<li><strong>Requerimientos más dirigidos</strong>, donde lo que no esté soportado y conciliado se vuelve un punto de presión.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Revisiones ágiles, el enfoque contra las facturas falsas</strong><strong></strong></h2>



<p>El eje de combate a facturas falsas detalla acciones como:</p>



<ul>
<li><strong>Revisiones ágiles</strong> y <strong>visitas domiciliarias específicas</strong> a presuntos emisores de comprobantes falsos, suspendiendo la emisión de los comprobantes fiscales desde el inicio del procedimiento.</li>



<li><strong>Denuncias</strong> ante el Ministerio Público cuando se acredite emisión sistemática.</li>



<li><strong>Negativa de inscripción al RFC</strong> a nuevas empresas si socios, accionistas o representantes participaron previamente en esquemas de facturación falsa.</li>



<li><strong>Acciones </strong><strong>hac</strong>ia quienes utilizaron facturas falsas, otorgando un <strong>plazo de 30 días</strong> para corregir.</li>
</ul>



<p>Este último punto es crítico: la autoridad no solo habla del emisor, también apunta al <strong>receptor</strong> que utilizó esos comprobantes, con una ventana explícita de corrección.</p>



<p><strong>¿Qué significa esto en la práctica?</strong></p>



<p>El Plan Maestro 2026 te da un mapa para prevenir. Hoy el riesgo se concentra en cuatro frentes de control:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Coherencia de cifras</strong> entre lo que declaras, lo que facturas y lo que acreditas o deduces.</li>



<li><strong>Materialidad</strong>, evidencia y razón de negocio detrás de operaciones relevantes o atípicas.</li>



<li><strong>Comercio exterior</strong>, trazabilidad, precios, permisos y cumplimiento de restricciones.</li>



<li><strong>Tasa efectiva</strong>, pérdidas recurrentes, devoluciones y estímulos, con soporte sólido.</li>
</ol>



<p>Muchas veces, no es que los contribuyentes no cumplan. El problema es no tener <strong>orden, conciliación y soporte documental </strong>para sostener el cumplimiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diagnóstico rápido, ¿podrías estar bajo la lupa?</strong></h2>



<ol type="1">
<li>¿Tienes identificadas tus operaciones con mayor riesgo de <strong>materialidad</strong> y su soporte completo?</li>



<li>¿Tu tasa efectiva y resultados fiscales tienen una explicación clara y evidencia detrás, especialmente si hay <strong>pérdidas recurrentes</strong>?</li>



<li>¿Puedes conciliar CFDI, contabilidad y declaraciones sin diferencias relevantes?</li>



<li>¿Tus operaciones de comercio exterior cuadran entre importas, compras y vendes, y tienes permisos y restricciones no arancelarias controladas?</li>



<li>¿Tus retenciones de nómina están correctamente determinadas y pagadas?</li>
</ol>



<p>Si dos o más respuestas te generan duda, no es un tema menor, es <strong>exposición real</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Algunas señales de riesgo y evidencia mínima</h3>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Señal que eleva riesgo</strong></td><td><strong>Qué suele fallar</strong></td><td><strong>Evidencia mínima para sostener</strong></td></tr><tr><td>Deducciones cuestionables o materialidad débil</td><td>Soporte incompleto</td><td>Contratos, entregables, pagos, evidencia de prestación real</td></tr><tr><td>Depósitos no identificados</td><td>Sin conciliación bancaria</td><td>Conciliación banco–contabilidad–CFDI, origen y destino</td></tr><tr><td>Inconsistencias importo compro vs vendo</td><td>Trazabilidad débil</td><td>Pedimentos, inventarios, costeo, ventas, permisos</td></tr><tr><td>Estímulos y devoluciones</td><td>Expediente incompleto</td><td>Requisitos, papeles de trabajo, control de cumplimiento</td></tr><tr><td>Relación con facturación falsa</td><td>Proveedores sin sustancia</td><td>Due diligence de proveedores, materialidad y trazabilidad</td></tr></tbody></table></figure>



<p>La agenda de fiscalización del año ya está definida: los criterios de auditoría son públicos y el eje contra facturas falsas incluye acciones concretas, plazos y consecuencias.</p>



<p>En Lofton te apoyamos con un <strong>diagnóstico preventivo</strong> para:</p>



<ul>
<li>Identificar tus señales de riesgo</li>



<li>Revisar evidencia, conciliaciones y puntos de materialidad antes de cualquier requerimiento.</li>



<li>Priorizar correcciones y documentación con enfoque operativo, no reactivo.</li>
</ul>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Limitación del plazo para cancelar CFDI es inconstitucional: SCJN</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/limitacion-del-plazo-para-cancelar-cfdi-es-inconstitucional-scjn/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2024 18:07:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cancelación CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[SCJN]]></category>
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					<description><![CDATA[Uno de los conflictos que más aqueja a los contribuyentes en el ámbito contable-fiscal, es el periodo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). De acuerdo con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación solo se puede realizar en el ejercicio en el que se expidan, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Uno de los conflictos que más aqueja a los contribuyentes en el ámbito contable-fiscal, es el periodo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).</p>



<p>De acuerdo con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación solo se puede realizar en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona que haya recibido el comprobante acepte su cancelación. Lo anterior, implica que los comprobantes pueden ser cancelados a más tardar el día 31 de diciembre del ejercicio en cuestión.</p>



<p>Sin embargo, esta limitante genera serios problemas para los contribuyentes, pues los motivos o circunstancias de cancelación pueden acontecer después del cierre del ejercicio, y de ser así, sería imposible la cancelación; incluso si un contribuyente lograra hacerlo, sería acreedor a una multa.</p>



<p>Así mismo, como bien se expresa en este artículo, es necesaria la aceptación del receptor del comprobante para que la cancelación proceda, requisito que complica un poco más el procedimiento.</p>



<p>Respecto a esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un comunicado el pasado 3 de abril de 2024 para dar a conocer su postura, en el sentido de que el artículo 29-A del CFF es inconstitucional, puesto que, resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI al mismo ejercicio en que fueron expedidos, pasando por alto que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable, por ejemplo, cuando se expide un CFDI en los últimos días del año, pues ante ese escenario seria casi imposible cancelar esos comprobantes.</p>



<p>La Suprema Corte también destacó que incluso, el artículo establece que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”, lo que significaría delegar a la autoridad la posibilidad de establecer otros periodos menores a un año para cancelar los CFDI de un ejercicio, circunstancia que resultaría incongruente con el propio artículo 29-A del CFF.</p>



<p>Así mismo, en el criterio de la Suprema Corte, no resultó un impedimento que en la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que actualmente sigue vigente, se disponga que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual de ISR (marzo para personas morales y abril para personas físicas), porque a pesar de favorecer de cierta manera a los contribuyentes, esas disposiciones no pueden salvar la constitucionalidad del artículo 29-A del CFF.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>¿Qué implica esta resolución para los contribuyentes?</strong></p>



<p>Sin duda, el hecho de que la Suprema Corte declarará inconstitucional el artículo 29-A cuarto párrafo del CFF, genera un precedente para aquellos contribuyentes que se encuentran en la necesidad de cancelar CFDI fuera del tiempo que establece este artículo.</p>



<p>Te recordamos que ante cualquier duda o inquietud, siempre es mejor recurrir a la asesoría de expertos en materia <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/" data-type="page" data-id="119">fiscal</a>, como Lofton.</p>



<p>Contáctanos para evaluar tu situación y proporcionarte la mejor estrategia en pro de tus intereses.</p>



<p><strong>Karla Valeria Hernández Castro, Especialista en Materia Fiscal</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pago en una sola exhibición en el CFDI: Modificación</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/pago-en-una-solo-exhibicion-en-el-cfdi-modificacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2018 16:19:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Comprobante de pago]]></category>
		<category><![CDATA[forma de pago cfdi]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
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					<description><![CDATA[Un problema en la versión 3.3 del CFDI consistía en la imposibilidad de establecer como método de pago: Pago en una sola Exhibición (PUE) si éste no se efectuaba exclusivamente al contado y al momento de emitir el comprobante; lo anterior, no obstante que el pago fuese realizado días después, inclusive en una sola exhibición. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un problema en la versión 3.3 del CFDI consistía en la imposibilidad de establecer como método de pago: <strong><em>Pago en una sola Exhibición (PUE)</em></strong> si éste no se efectuaba exclusivamente al contado y al momento de emitir el comprobante; lo anterior, no obstante que el pago fuese realizado días después, inclusive en una sola exhibición.</p>
<p>En ese sentido, el SAT publicó en su página de internet, a 17 días de haber entrado en vigor la utilización obligatoria del complemento de pago, la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, por medio de la cual <strong>adicionó la regla 2.7.1.44</strong>, la cual viene a modificar la utilización del método de pago: <strong><em>PUE</em></strong>, pudiendo ahora señalar dicho método, incluso si el pago no ha sido efectuado de forma total al expedirse el CFDI, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Se haya acordado o se estime que el monto total que ampare el CFDI se recibirá a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual se expidió el CFDI.</li>
<li>Se debe señalar en el comprobante como método de pago <em>“PUE”</em>  y la forma en que se recibirá el pago.</li>
<li>La totalidad del pago que ampare el CFDI en cuestión, debe ser realizada en la fecha acordada, es decir, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al en que se emitió el comprobante.</li>
</ul>
<p>Además de los citados requisitos, se debe considerar:</p>
<ol>
<li>Si el pago total se realiza entre el día 1 y el 17 del mes inmediato posterior al en que se emitió el CFDI, el receptor del comprobante deberá acreditar el IVA y IEPS en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.</li>
<li>Si el pago se realiza en forma distinta a la establecida en el CFDI, éste debe ser cancelado y debe emitirse uno nuevo señalando la forma de pago efectuada.</li>
<li>Si la totalidad del pago no se realiza en la fecha acordada, se debe cancelar el CFDI y se debe emitir uno nuevo, señalando en forma de pago: “99” por definir, y en método de pago <strong>“PPD”</strong> (<em>pago en parcialidades o diferido)</em>, relacionando el nuevo comprobante con el primero como “sustitución de los CFDI previos” debiendo emitir el complemento de pago por cada pago efectivamente realizados.</li>
</ol>
<p>En Lofton contamos con especialistas que te brindaran la asesoría que tu empresa necesita para seguir creciendo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Procedimiento vigente 69-B CFF</title>
		<link>https://loftonsc.com/marketing-digital/procedimiento-vigente-69-b-cff/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Oct 2018 23:56:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento fiscal 2018]]></category>
		<category><![CDATA[Diario Oficial de la Federación]]></category>
		<category><![CDATA[Juridico fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Desvirtuar presunción de operaciones inexistentes Conoce las&#160;nuevas actualizaciones sobre el procedimiento del artículo 69 -B&#160; &#160; &#160;Da clic aquí Para mayor información, contacta con nuestros especialistas; y recuerda que debes mantenerte al corriente con tus obligaciones fiscales, de esta manera podrás evitar multas y problemas a futuro. Además, ofrecemos una variedad de servicios para cualquier [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Desvirtuar presunción de operaciones inexistentes</h3>
<p>Conoce las&nbsp;nuevas actualizaciones sobre el procedimiento del <em>artículo 69 -B</em>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong><a href="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2018/10/Infografia_blog_Sept.jpg" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Da clic aquí </a></strong></p>
<p><strong>Para mayor información,</strong> contacta con nuestros especialistas; y recuerda que debes mantenerte al corriente con tus obligaciones fiscales, de esta manera podrás evitar multas y problemas a futuro. Además, ofrecemos una variedad de servicios para cualquier inconveniente que puedas tener. Asimismo, consulta nuestro blog y mantente actualizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Características de la emisión de CFDI</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jan 2018 05:10:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[catálogo]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[compllementos]]></category>
		<category><![CDATA[esquema]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[versión 3.3]]></category>
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					<description><![CDATA[Catálogos Con esta nueva versión de CFDI 3.3, al momento de emitir una factura electrónica debes utilizar los 17 catálogos disponibles en el portal del SAT para llenar el comprobante; siendo éstos los siguientes:]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Catálogos </strong></p>
<p>Con esta nueva versión de CFDI 3.3, al momento de emitir una factura electrónica debes utilizar los 17 catálogos disponibles en el portal del SAT para llenar el comprobante; siendo éstos los siguientes:</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-1683" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2018/05/catalogo-CFDI.jpg" alt="Catálogo CFDI" width="708" height="440" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prórroga para implementación de la versión 3.3 de CFDI</title>
		<link>https://loftonsc.com/marketing-digital/prorroga-para-implementacion-3-3-de-cfdi/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Nov 2017 11:43:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[factura electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[versión 3.3]]></category>
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					<description><![CDATA[Como resultado de las negociaciones entre el SAT y el sector privado; este miércoles 22 de noviembre de 2017, la autoridad hacendaria publicó en su página web, la nueva fecha límite para seguir utilizando la versión 3.2 del CFDI. Es así que los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas electrónicas con la versión 3.2 hasta [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como resultado de las negociaciones entre el SAT y el sector privado; este miércoles 22 de noviembre de 2017, la autoridad hacendaria publicó en su página web, la nueva fecha límite para seguir utilizando la versión 3.2 del CFDI.</p>
<p>Es así que los contribuyentes podrán <strong>seguir emitiendo sus facturas</strong> electrónicas con la <strong>versión 3.2 hasta el 31 de diciembre</strong>. Sin embargo, a partir del <strong>1° de enero del 2018, la única versión válida será la 3.3. </strong></p>
<p>Además de la prórroga para la versión 3.3; la autoridad hacendaria también informó de las nuevas fechas para la emisión del <strong>Complemento para Recepción de Pagos;</strong> el cual será <strong>opcional hasta el 31 de marzo del 2018</strong>.</p>
<p>Asimismo, el <strong>proceso de</strong> <strong>aprobación para la cancelación de facturas electrónicas</strong> entrará en vigor el <strong>1° de julio del siguiente año</strong>.</p>
<p>En cuanto a las <strong>infracciones por posibles errores o discrepancias</strong> al registrar la clave de unidad de medida o clave de producto o servicio; <strong>empezarán</strong> a <strong>aplicarse</strong> <strong>hasta el 30 de junio del 2018</strong>.</p>
<p>La decisión del SAT por emitir estas prórrogas viene de su convicción por seguir modernizando y hacer más transparente el proceso de facturación. Igualmente señaló que es para <em>“propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria”</em>.</p>
<p>En los siguientes días el Servicio de Administración Tributaria estará publicando otros ajustes a las disposiciones fiscales; por lo que habrá de estar pendiente de sus comunicados.</p>
<p>Consulta nuestro artículo sobre la versión 3.3 del CFDI en el siguiente link.</p>
<p><a href="http://www.loftonsc.com/blog/version-cfdi3-3/">CFDI Versión 3.3</a></p>
<p>Si necesitas asesoría o tienes dudas acerca de la nueva versión de CFDI o sus complementos; no dudes en contactarnos. Contamos con especialistas que te podrán atender de forma personalizada y aclararán las dudas que tengas sobre los trámites ante las autoridades hacendarias; apegándose a las leyes fiscales vigentes.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva versión 3.3 de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales Por Internet)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jul 2017 09:31:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI 3.3]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[SAT CFDI 3.3]]></category>
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					<description><![CDATA[Texto: Lic. Lizbeth Victoriano Edición: Selene Díaz Los documentos digitales representan un mayor control través de la fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además tienen como objetivo la simplificación administrativa,  así como la necesidad de aprovechar recursos, tiempo e incorporarlos como herramientas básicas en el uso de los medios electrónicos de que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Texto: Lic. Lizbeth Victoriano<br />
Edición: Selene Díaz</p>
<p>Los documentos digitales representan un mayor control través de la fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además tienen como objetivo la simplificación administrativa,  así como la necesidad de aprovechar recursos, tiempo e incorporarlos como herramientas básicas en el uso de los medios electrónicos de que se dispone en la actualidad.</p>
<p>Es así, que el pasado 25 de mayo, el SAT dio a conocer  a través de su página de Internet la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A, 16 y 20, mediante la cual se establece que a partir del 1 de julio de 2017 entrará en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, no obstante se podrá continuar emitiendo éstas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017, es decir, a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitir las facturas será la versión 3.3.</p>
<p>Ahora bien, el Anexo 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, especifica la estructura, forma y sintaxis que deben contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que expidan los contribuyentes (personas físicas y morales), lo cual permite que la información se integre de manera organizada en el comprobante.</p>
<h2><strong>Catálogos para emitir CFDI</strong></h2>
<p>Con la nueva versión 3.3, los contribuyentes están obligados, al momento de emitir una factura electrónica, consultar los catálogos, los cuales contienen las claves y descripciones que facilitarán el llenado del comprobante, mismos que se encuentran en el portal de Internet del <a href="http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx" target="_blank" rel="noopener">SAT</a>, por ejemplo:</p>
<h3><strong>Catálogo de moneda (<em>c_Moneda</em>)</strong></h3>
<p>Se especifican distintas claves de moneda, por lo que se debe registrar la clave de la moneda utilizada para expresar los montos.</p>
<h3><strong>Catálogo de tipo de comprobante (c_TipoDe Comprobante)</strong></h3>
<p>Se debe registrar la clave con la que se identifica el tipo de comprobante fiscal para el contribuyente emisor, por ejemplo: ingreso, egreso, traslado, nómina y de pago.</p>
<h3><strong>Catálogo de método de pago (c_MetodoPago)</strong></h3>
<p>Se registra la clave que corresponde dependiendo de si se paga en una sola exhibición o pago en parcialidades o diferido, por ejemplo si un contribuyente realiza el pago en parcialidades debe registrar en el campo la clave PPD.</p>
<h3><strong>Catálogo de forma de pago (c_FormaPago)</strong></h3>
<p>Se debe registrar la clave de la forma de pago de la adquisición de los bienes o de la prestación de servicios. Estas son algunas de las que puedes encontrar:</p>
<table width="518">
<tbody>
<tr>
<td width="237"><strong>c_FormaPago</strong></td>
<td width="280"><strong>Descripción</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="237">01</td>
<td width="280">Efectivo</td>
</tr>
<tr>
<td width="237">02</td>
<td width="280">Cheque nominativo</td>
</tr>
<tr>
<td width="237">03</td>
<td width="280">Transferencia electrónica de fondos</td>
</tr>
<tr>
<td width="237">04</td>
<td width="280">Tarjeta de crédito</td>
</tr>
<tr>
<td width="237">05</td>
<td width="280">Monedero electrónico</td>
</tr>
<tr>
<td width="237">06</td>
<td width="280">Dinero electrónico</td>
</tr>
<tr>
<td width="237">08</td>
<td width="280">Vales de despensa</td>
</tr>
<tr>
<td width="237">12</td>
<td width="280">Dación en pago</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2><strong>¿Qué clave o requisito se debe señalar en el CFDI, cuando hay otros supuestos de forma de pago, por ejemplo, cuando hay varias formas de pago con cantidades iguales?</strong></h2>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="374">Más de una forma de pago</td>
<td width="374">Se señala la clave  de la forma de pago que ampara la mayor cantidad.</td>
</tr>
<tr>
<td width="374">Varias formas de pago con cantidades iguales</td>
<td width="374">Se indica la que considere el contribuyente</td>
</tr>
<tr>
<td width="374">Sin pago al expedir el CFDI</td>
<td width="374">Se indica la clave “99” (por definir)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Nota: </strong>Los comprobantes de egreso, deberán contener la forma de pago que tiene el comprobante de ingreso y opcionalmente se podrá registrar  la forma de pago con la que se hace la devolución o bonificación.</p>
<h3><strong> </strong><strong>Complementos </strong></h3>
<p>Los complementos permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la factura electrónica (CFDI).</p>
<p>A continuación, se señalan algunos de los distintos complementos que se tienen considerados, que nos permite apreciar la diversidad de información adicional que puede incluirse al emitir los comprobantes fiscales, en relación con los actos o actividades que se desarrollen, los ingresos que se perciban o las retenciones que se efectúen: Timbre fiscal digital (TFD); Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos; Donatarias; Compra venta de divisas; Otros derechos e impuestos; Leyendas fiscales; Persona física integrante de coordinado; Turista pasajero extranjero; Spei de tercero a tercero; Sector de ventas al detalle (Detallista); CFDI Registro fiscal; Recibo de pago de nómina; Pago en especie; Vales de despensa.</p>
<h3><strong>Complementos Concepto</strong></h3>
<ul>
<li>Instituciones educativas privadas.</li>
<li>Venta de vehículos.</li>
<li>​​​Acreditamiento del IEPS​​.</li>
</ul>
<h2><strong>Proceso de cancelación de CFDI</strong></h2>
<p>El artículo 29-A, cuarto párrafo  del Código Fiscal de la Federación, dispone que: solamente se pueden cancelar los CFDI si a quien se le expidió acepta tal situación, dicho supuesto conforme a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 y sus Anexos 1-A, 16 y 20, entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018, de acuerdo con el numeral “CUARTO”, se transcribe:</p>
<p><em>“CUARTO. Se reforma el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2017 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:</em></p>
<p><em>“Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del <strong>1 de enero de 2018</strong>.”</em></p>
<p><strong>CONCLUSIONES</strong></p>
<p>Con esta nueva disposición, se considera que la autoridad fiscal encontrará un blindaje en la realización de sus actividades de supervisión, control, manejo y administración de los recursos públicos. Algunos de los puntos favorables que devienen de la obligación de expedir facturas electrónicas como medio de comprobación fiscal son:</p>
<ul>
<li>Aumenta la recaudación de impuestos.</li>
<li>Evita la evasión y elusión fiscal.</li>
<li>Robustece sanciones por incumplimiento.</li>
<li>Puede facilitarse el intercambio de información con las instituciones de crédito.</li>
<li>Incrementa mecanismos de control fiscal.</li>
<li>Evita las estructuras aparentes de simulación.</li>
<li>Contribuye a la realización de auditorías o revisiones electrónicas.</li>
<li>Evita la subsistencia de comprobantes apócrifos o inexistentes de defraudación fiscal.</li>
</ul>
<p>No obstante, uno de los beneficio de la factura electrónica, es que los contribuyentes pueden validar y comprobar la autenticidad de ésta, pues la asignación de folios fiscales por el propio sistema del SAT o de cualquier proveedor autorizado, es garantía de que se tratará de una operación única e irrepetible. Vale la pena subrayar la importancia en la protección de la información, ya que al realizar el sellado de cualquier factura electrónica, se cierra toda posibilidad de alterarla, más allá de agregar la información comercial respectiva a través de las adendas.</p>
<p>Por otra parte, si bien tendrán una carga administrativa con la implementación de CFDI versión 3.3, el mayor perjuicio es que los comprobantes fiscales que no reúnan uno de los requisitos mencionados, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.</p>
<p>Si requieres asesoría en materia fiscal y jurídica, consulta nuestros servicios. Te brindaremos atención profesional y personalizada:</p>
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