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	<title>Delitos &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Delitos &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2020 22:32:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
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					<description><![CDATA[Ante la emergencia de salud que vive nuestro país por la pandemia del coronavirus, todo negocio tiene que prevenirse con acciones contundentes sobre cualquier responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19 de trabajadores, disminuir los riesgos de contagio, y tener guías de acción ante posibles casos. Es importante también visualizar la problemática desde [&#8230;]]]></description>
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<p>Ante la emergencia de salud que vive nuestro país por la pandemia del coronavirus, todo negocio tiene que prevenirse con acciones contundentes sobre cualquier responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19 de trabajadores, disminuir los riesgos de contagio, y tener guías de acción ante posibles casos.</p>



<p>Es importante también visualizar la problemática desde dos perspectivas: </p>



<ol><li>La empresa y/o persona moral deben responder penalmente por riesgo de contagio</li><li> Los patrones, con relaciones laborales no reguladas, pueden ser penalmente responsables por peligro de contagio</li></ol>



<p>Atendiendo a los dos supuestos, es importante mencionar que, tanto el <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Código Penal Federal</a> en su <strong>artículo 199 BIS</strong>, así como el de la <a href="http://www.aldf.gob.mx/archivo-21599f6673552b084ee03e147d9ab3ab.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ciudad de México</a> y del <a href="https://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files/strabajo_pdf_codigo_penal.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Estado de México</a> en sus <strong>numerales 159</strong> y <strong>252</strong> respectivamente, establecen una figura delictiva denominada <strong><em>peligro de contagio</em></strong>. Veamos los artículos y numerales en cuestión:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Código Penal Federal</strong></h4>



<p><strong>Artículo
199 bis</strong>. &#8211;<em> El que a
sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en
período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por
relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a
tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. </em></p>



<p><em>Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Código Penal de la Ciudad de México</strong></h4>



<p><strong>Artículo 159.</strong><em> &#8211; Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. </em></p>



<p><em>Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Código Penal del Estado de México</strong></h4>



<p><strong>Artículo 252. &#8211; </strong><em>A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. En este delito sólo se procederá por querella del ofendido. </em></p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsabilidad penal de empresas y trabajadores</h2>



<p>Ahora, atendiendo la perspectiva 1 que vimos al inicio, en la que las empresas y/o personas morales incurran o en su caso sean responsables penalmente por el delito referido anteriormente, la <strong>respuesta es no</strong>. Ya que en el código Penal Federal en su <strong>artículo 11 Bis</strong> establece el catálogo de delitos que pueden ser atribuidos a las empresas, y en ningún momento aparece el delito de <strong>peligro de contagio</strong>.</p>



<p>Por
lo que respecta al supuesto 2, para estos casos <strong>si</strong> <strong>puede ser atribuible
responsabilidad penal al patrón que no atienda las recomendaciones</strong>
establecidas por las instituciones competentes en materia de salud. </p>



<p>En el caso vinculante
para las empresas se considerará <strong>enfermedad
de trabajo</strong> si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o
con motivo de su trabajo a laguna persona de coronavirus.</p>



<p>En el caso de que el patrón requiera de la presencia del o en el regreso a las actividades cotidianas,&nbsp; y dentro de dichas funciones <strong>se contagie</strong> de COVID-19 o exista la el riesgo de contagio a demás personas por la actividad laboral; la empresa y el trabajador <strong>podrán tener responsabilidad penal</strong>, atendiendo a los supuestos establecidos por el <strong>delito de peligro de contagio</strong>, incluso pudiendo incurrir también en delitos de <strong>lesiones</strong> y dependiendo del resultado por dicho contagio, <strong>homicidio</strong> consumado o en grado de tentativa, siendo esta una conducta dolosa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puede hacer mi empresa para prevenir contagios de COVID-19?</h2>



<p>Ante
el inminente regreso de las actividades cotidianas, todas las empresas deben
contar con planes de acción que permitan proteger de responsabilidades penales
de las empresas ante casos de COVID-19.</p>



<p>En nuestro blog <a href="https://loftonsc.com/reingenieria-organizacional/reapertura-de-empresa-post-covid-19/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Acciones clave para la reapertura de mi empresa después de COVID-19</a> hablamos de las consideraciones clave para la reapertura de negocios y mencionamos tres puntos centrales:</p>



<ul><li>Medidas para proteger la salud dentro y fuera del centro de trabajo</li><li>Reorganización de personal y valoración del trabajo a distancia</li><li>Estrategias para impulsar la productividad en el mundo digital</li></ul>



<p>Por su parte, las autoridades han señalado directrices básicas de carácter organizacional que todas las empresas deben llevar a cabo en el retorno de las actividades. Un documento titulado <a href="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548062/GUI_A_DE_ACCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_ANTE_EL_COVID-19_24_04_20_VF.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19</a> perfila las estrategias de control para los centros de trabajo.</p>



<ul><li>Promoción de la salud. Capacitar a tus
trabajadores para prevenir contagios</li><li>Medidas de sana distancia. Las que contemplan
las autoridades de Salud Federal.</li><li>Control del ingreso y salida de personal.
Sanitización y toma de temperatura.</li><li>Resguardo y aislamiento. En casos
confirmados, independientemente de que fuese o no propiciado en el centro de
trabajo.</li></ul>



<p>Todas estas medidas, si son eficientemente implementadas podrán evitar la responsabilidad penal de las empresa ante casos de COVID-19, que pudieran poner en riesgo la operatividad de tu negocio.</p>



<p>En
<strong>Lofton</strong>, contamos con expertos en la
protección legal, laboral y organizacional de las empresas que pueden
acompañarte en planes de acción que protejan a tus colaboradores y tengas las
condiciones para operar tu negocio, evitando riesgos de carácter penal por la
emergencia de salud. ¡Acércate a nosotros!</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo proteger a mi empresa ante robos y saqueos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2020 20:15:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[prevención de delitos]]></category>
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					<description><![CDATA[Para atender la contingencia derivada de la propagación del virus SARS COV 2 conocido como COVID-19, las autoridades han decretado una serie de medidas que impactan en la operación de empresas y establecimientos comerciales, al reducir de manera considerable el personal operativo o incluso suspendiendo labores en sus centros de trabajo. Esto ha traído como [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Para
atender la contingencia derivada de la propagación del virus SARS COV 2
conocido como COVID-19, las autoridades han decretado una serie de medidas que
impactan en la operación de empresas y establecimientos comerciales, al reducir
de manera considerable el personal operativo o incluso suspendiendo labores en
sus centros de trabajo.</p>



<p>Esto
ha traído como consecuencia el incremento en la comisión de delitos
patrimoniales tales como el <strong>robo, daños en los bienes, abuso de confianza</strong>,
afectando en gran medida a las empresas y establecimientos comerciales. </p>



<p>Ante un panorama adverso, no sólo en el plano de salud, sino además en lo económico, derivado de la pérdida de miles de puestos de trabajo en todo el país, es necesario que las empresas se centren en la prevención de delitos que pudieran afectar su patrimonio, en particular el delito de robo y daños a los bienes inmuebles, derivados de un ambiente social desfavorable.</p>



<p>Ante esto surge la pregunta: ¿Cómo prevenir delitos en las empresa?</p>



<h2 class="wp-block-heading">El delito de robo</h2>



<p>El <strong>artículo 367 </strong>del <a href="https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_migratorios/docs/legislacion/COD3.pdf" target="_blank" rel="noopener">Código Penal Federal</a> define al delito de robo, <strong><em>“el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.”</em></strong></p>



<p>Se equipara también el
apoderamiento o destrucción dolosa de un inmueble, o el aprovechamiento de
energía sin consentimiento.</p>



<p>Delito
por el cual se puede alcanzar una pena privativa de la libertad que va de los tres
hasta los diez años, esto dependiendo del valor de los robado.</p>



<p>Este
delito se puede llevar a cabo de forma violenta, utilizando violencia verbal y
física, acompañada del uso de armas o artefactos peligrosos.</p>



<p>Puede
ser cometido aprovechando ciertas circunstancias, entre ellas que sea un lugar
cerrado, o que en el participen empleados o personal de empresas que prestan
servicios de seguridad privada, atenuantes que incrementan hasta en una mitad
la penalidad del delito</p>



<p>Una
modalidad de robo es el llamado <strong>saqueo</strong>,
actividad que se realiza regularmente aprovechándose de desorden público o
catástrofes, en las que la seguridad no es la óptima para preservar la paz
pública, siendo causa que favorece a los delincuentes a cometer dicho ilícito,
actuando en pandilla, asociación delictuosa o incluso la delincuencia
organizada. Circunstancias que agravan la penalidad hasta 12 años más,
independientemente de las penas a que se hagan acreedores por el delito de robo.
</p>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/juridico-mercantil/eres-arrendatario-ley-beneficios-contingencia-covid-19/">Beneficios de ley a arrendatarios ante COVID-19</a></p>



<p>Es importante recordar que en eventos extraordinarios como los que vivimos actualmente, este tipo de delitos aumentan, valiéndose de la circunstancia de indefensión en que se encuentran los bienes inmuebles, así como la oportunidad que ve la delincuencia ante la emergencia de salud. Por ello es importante que tu empresa tome las medidas de seguridad necesarias. Aquí te mencionamos algunas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo prevenir los delitos al interior de las empresas?</h2>



<p>A efecto de prevenir o en su caso contrarrestar la comisión de los delitos al interior de las empresas o establecimientos comerciales, en este caso el robo, te sugerimos considerar las siguientes medidas:</p>



<ol><li>Realizar un correcto <strong>reclutamiento del personal</strong> eficaz, que te permita conocer a quién estas empleando, así como tener las pruebas confianza que te permitan tener la certeza que la información que brinda el prospecto es la correcta.</li><li>Contar con un <strong>expediente laboral</strong> de tus empleados, con datos precisos, confiables y sobre todo actualizado, que te permita una correcta identificación y localización de tu personal.</li><li>Suscribir <strong>convenios para el uso de objetos y herramientas de trabajo</strong> que tu empresa proporcione al trabajador para el desarrollo de sus actividades laborales, en el cual se establezca el uso correcto que se le deba dar a dichos objetos, puntualizando que es propiedad de la empresa y que solamente se le brinda la tenencia o posesión.</li><li>Se debe contar con un correcto <strong>control interno</strong> con base en ordenamientos legales escritos, como los reglamentos y manuales de organización, en los que contengan obligaciones, atribuciones, funciones y sanciones.</li><li>Crear o contratar el servicio de un <strong>área patrimonial empresarial</strong> que se dedique la regularización de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de tu empresa, a efecto de contar con todos los soportes que acrediten la propiedad como son escrituras, contratos, facturas, etc.</li><li> Contratación de <strong>pólizas de seguro y/o fianzas</strong> a efecto de proteger los bienes propiedad de tu empresa, mismas que pueden ser en este caso contra robo.</li></ol>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/juridico-corporativo/proteccion-datos-personales-emergencia-covid-19/">Protección de datos personales en el marco de la pandemia por COVID-19</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo prevenir los delitos al exterior?</h2>



<p>Ante
una situación de robo o saqueo, las empresas deben contar con el personal y los
recursos necesarios para blindar su patrimonio ante situaciones de riesgo. En
este caso una revisión constante de los elementos de seguridad es
imprescindible, además de la actualización de los medios de contacto con
seguridad pública. </p>



<p>Los aspectos físicos para la protección de las empresas que debes cuidar, son:</p>



<ul><li>Instalación y mantenimiento de cámaras de vigilancia</li><li>Contar con personal de seguridad (pública y/o privada)</li><li>Comunicación con corporaciones policiales</li><li>Botones de alerta</li><li>Iluminación distribuida estratégicamente en puntos clave</li><li>Uso de caja fuerte</li><li>Blindaje de puertas y fachadas</li><li>Planea un protocolo de acción en caso de que haya trabajadores en el centro de trabajo</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Soluciones</h4>



<p>En
Lofton brindamos estrategias inteligentes que ayuden a tu empresa a salir adelante
ante la emergencia sanitaria. Creemos que dar estrategias con enfoque
preventivo es la mejor herramienta. Sin embargo, también somos conscientes del
escenario adverso en el que se encuentra la situación económica del país. </p>



<p>Por
tal motivo, si tu empresa ha sufrido algún tipo de delito derivado de esta
crisis, sea a nivel interno por los colaboradores, o externo por la
delincuencia organizada, nuestros expertos en el área jurídica penal pueden
apoyarte durante el proceso penal que tu empresa tenga que llevar a cabo,
siempre en busca de cuidar tu patrimonio.</p>



<p><strong>Lic. Jorge Luis Moreno</strong> <em>abogado penalista</em> </p>
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