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	<title>fianzas &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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		<title>Impuesto de Enajenación de Bienes Inmuebles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jan 2018 11:17:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[enajenación]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando una persona física enajena un inmueble o inmuebles; el notario que formaliza la operación, debe calcular el I.S.R. correspondiente y enterarlo por cuenta del contribuyente. ¿Cómo proporciona el Notario esta información al enajenante o vendedor? El impuesto federal que debe cubrir el enajenante es el Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando una persona física enajena un inmueble o inmuebles; el notario que formaliza la operación, debe calcular el I.S.R. correspondiente y enterarlo por cuenta del contribuyente.</p>
<h3>¿Cómo proporciona el Notario esta información al enajenante o vendedor?</h3>
<p>El impuesto federal que debe cubrir el enajenante es el Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles (la palabra Renta de refiere a ganancia, NO a arrendamiento). Este impuesto solo se causa en enajenación con contraprestación pecuniaria (ventas o cesión de derechos con una contraprestación), porque es la ganancia que está obteniendo el enajenante lo que grava este impuesto.</p>
<ul>
<li>La ganancia de la enajenación se obtiene de una simple resta:</li>
<li>El valor en que está vendiendo el enajenante menos el valor en que compró:</li>
<li><strong>Compró</strong> en $1’000,000 y <strong>Vende</strong> en $2’000,000 tiene una <strong>ganancia</strong> de $1’000,000</li>
</ul>
<p>Sobre la ganancia todavía hay que hacer una serie de cálculos que resultarán en el impuesto a pagar. Si no hay ganancia o existe pérdida No hay impuesto.</p>
<p>Por eso la ley determina que el valor en que adquirió el vendedor deberá  “actualizarse o ajustarse” a su equivalente de hoy en día; al mismo tiempo la construcción deberá depreciarse, porque  el propio transcurso de tiempo la va deteriorando. Y que mejor forma de conocer la inflación que el Índice Nacional de Precios al Consumidor; por lo que se requiere hacer una serie de cálculos para determinar la equivalencia (actualización) del precio en que adquirió el vendedor.</p>
<h3>Operaciones de enajenación de bienes inmuebles</h3>
<p>Los notarios ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, cumplirán con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del I.S.R., cuando se entregue el documento que contenga como mínimo los siguientes datos:</p>
<ol>
<li>Nombre y RFC del fedatario (notario)</li>
<li>Nombre y RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP</li>
<li>Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos</li>
<li>Fecha de enajenación del terreno y de la construcción (día, mes y año)</li>
<li>Costo del terreno y de la construcción (histórico u actualizado)</li>
<li>Fecha de adquisición de terreno y de la construcción (día, mes y año)</li>
<li>Desglose de las deducciones autorizadas, con fecha (día, mes y año) así como el monto histórico y actualizado</li>
<li>El I.S.R. causado y retenido generados por la emanación</li>
<li>El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto</li>
</ol>
<p><em>Fundamento legal: Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y regla 3.15.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017</em></p>
<p>Esta actualización debe realizarse exclusivamente cuando el vendedor haya adquirido por compraventa; si adquirió por herencia o donación, habrá que remitirse históricamente a los antecedentes hasta encontrar la compra venta.</p>
<p>En este tipo de operaciones; el propietario no causa el impuesto porque no obtiene ninguna ganancia (donación o muerte, es decir, herencia).</p>
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