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	<title>forma de pago cfdi &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>forma de pago cfdi &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Pago en una sola exhibición en el CFDI: Modificación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2018 16:19:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Comprobante de pago]]></category>
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					<description><![CDATA[Un problema en la versión 3.3 del CFDI consistía en la imposibilidad de establecer como método de pago: Pago en una sola Exhibición (PUE) si éste no se efectuaba exclusivamente al contado y al momento de emitir el comprobante; lo anterior, no obstante que el pago fuese realizado días después, inclusive en una sola exhibición. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un problema en la versión 3.3 del CFDI consistía en la imposibilidad de establecer como método de pago: <strong><em>Pago en una sola Exhibición (PUE)</em></strong> si éste no se efectuaba exclusivamente al contado y al momento de emitir el comprobante; lo anterior, no obstante que el pago fuese realizado días después, inclusive en una sola exhibición.</p>
<p>En ese sentido, el SAT publicó en su página de internet, a 17 días de haber entrado en vigor la utilización obligatoria del complemento de pago, la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, por medio de la cual <strong>adicionó la regla 2.7.1.44</strong>, la cual viene a modificar la utilización del método de pago: <strong><em>PUE</em></strong>, pudiendo ahora señalar dicho método, incluso si el pago no ha sido efectuado de forma total al expedirse el CFDI, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Se haya acordado o se estime que el monto total que ampare el CFDI se recibirá a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual se expidió el CFDI.</li>
<li>Se debe señalar en el comprobante como método de pago <em>“PUE”</em>  y la forma en que se recibirá el pago.</li>
<li>La totalidad del pago que ampare el CFDI en cuestión, debe ser realizada en la fecha acordada, es decir, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al en que se emitió el comprobante.</li>
</ul>
<p>Además de los citados requisitos, se debe considerar:</p>
<ol>
<li>Si el pago total se realiza entre el día 1 y el 17 del mes inmediato posterior al en que se emitió el CFDI, el receptor del comprobante deberá acreditar el IVA y IEPS en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.</li>
<li>Si el pago se realiza en forma distinta a la establecida en el CFDI, éste debe ser cancelado y debe emitirse uno nuevo señalando la forma de pago efectuada.</li>
<li>Si la totalidad del pago no se realiza en la fecha acordada, se debe cancelar el CFDI y se debe emitir uno nuevo, señalando en forma de pago: “99” por definir, y en método de pago <strong>“PPD”</strong> (<em>pago en parcialidades o diferido)</em>, relacionando el nuevo comprobante con el primero como “sustitución de los CFDI previos” debiendo emitir el complemento de pago por cada pago efectivamente realizados.</li>
</ol>
<p>En Lofton contamos con especialistas que te brindaran la asesoría que tu empresa necesita para seguir creciendo.</p>
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