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	<title>gestoría &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>gestoría &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles CDMX</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2023 19:28:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[apertura de negocios]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de establecimientos mercantiles]]></category>
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					<description><![CDATA[El Congreso de la Ciudad de México aprobó diversas modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, y otros ordenamientos, con el objetivo de optimizar los procesos de apertura de negocios en la ciudad, en específico aquellos de bajo impacto. Conoce todos los detalles en nuestro blog. El Congreso capitalino aprobó reformas a diversas disposiciones a [&#8230;]]]></description>
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<p><em>El Congreso de la Ciudad de México aprobó diversas modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, y otros ordenamientos, con el objetivo de optimizar los procesos de apertura de negocios en la ciudad, en específico aquellos de bajo impacto. Conoce todos los detalles en nuestro blog.</em></p>



<p>El Congreso capitalino aprobó reformas a diversas disposiciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles para simplificar los requisitos administrativos para la apertura de negocios, así como la generación, validación y consulta de los permisos a través de una plataforma digital.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles: permisos de apertura</strong></h2>



<p><strong>Artículo 2°</strong></p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>IV. Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto, colocación de enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de actividades, traspaso del establecimiento mercantil, modificaciones del establecimiento o giro y los demás que establece esta ley.</p>
</blockquote>



<p>Es decir, los establecimientos mercantiles podrán aperturar con solo un aviso los sin son de con giro de impacto vecinal y su revalidación.</p>



<p>Esto incluye a:</p>



<ul>
<li>Restaurantes</li>



<li>Salones de fiestas</li>



<li>Hoteles</li>



<li>Clubes privados</li>



<li>Salas de cine</li>



<li>Teatros</li>



<li>Auditorios</li>
</ul>



<p>Con esta reforma solo los giros con impacto zonal tendrán la obligación de solicitar permiso de operación y la entrega de esos permisos será competencia exclusiva de cada alcaldía.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Atribuciones de las alcaldías</strong></h2>



<p>Se modifica el artículo 8, fracción VI de la ley, correspondiente a la atribución de las alcaldías, quienes podrán:</p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p>VI. Otorgar o negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta.&nbsp;</p>
</blockquote>



<p>Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas deberán contar con programa interno de protección civil, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema.&nbsp;</p>



<p>Antes de la modificación los establecimientos de impacto zonal debían contar con su Programa Interno de Protección Civil con aforo superior a 50 personas, ahora el requisito es mayor a 100, incluyendo trabajadores del lugar o bien una superficie mayor a 250 metros cuadrados.</p>



<p>De igual modo se reducen a 5 días hábiles la obtención de los permisos correspondientes para que el negocio pueda activarse en forma inmediata.</p>



<ul>
<li>el tipo de avisos que un particular puede tramitar en el sistema</li>



<li>la factibilidad de que un establecimiento de impacto vecinal pueda funcionar, con un simple aviso</li>



<li>verificación y cumplimiento de los requisitos normativos.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Sistema electrónico de avisos</strong></h2>



<p>En la A<a href="https://adip.cdmx.gob.mx/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">gencia Digital de Innovación Pública</a> (ADIP) tendrá el control de los registros de los establecimientos de impacto vecinal.</p>



<p>A partir de la reforma la ADIP creará una&nbsp;<strong>plataforma digital</strong>&nbsp;donde los interesados realizarán el trámite para poder aperturar un negocio de este estilo y recibirán de manera inmediata su aviso de apertura y la implementación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco).</p>



<p>Solo los giros con impacto zonal deberán solicitar permiso de operación a las alcaldías, es decir, cantinas, antros bares, casinos, cabarets, discotecas, cervecerías y chelerías.</p>



<p>Para los avisos de protección civil pasa de 50 a 100 personas el aforo permitido para contar con el permiso.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diversos Giros tienen modificaciones en la reforma</strong></h2>



<p>Recordemos los diversos giros de establecimientos mercantiles contemplados en la legislación local</p>



<p><strong>Giro de Impacto Vecinal:</strong> Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, en los términos del artículo 19 de la presente Ley;</p>



<p>D<strong>e Impacto Zonal:</strong> Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, en los términos del artículo 26 de la presente Ley;</p>



<p><strong>Giro de Bajo Impacto:</strong> Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal y de impacto vecinal;</p>



<p><strong>Mercantil:</strong> La actividad comercial lícita que se desarrolla en un establecimiento mercantil, permitida en las normas sobre uso de suelo. Adicionalmente podrán desarrollar actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral</p>



<h2 class="wp-block-heading">Soluciones Lofton</h2>



<p>Si quieres abrir un negocio en CDMX nuestro servicio de <a href="https://loftonsc.com/gestoria/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Gestoría Empresarial</a> conoce a la perfección todos los requisitos necesarios para la apertura de negocios, además de que pueden ayudarte a gozar de las ventajas de la reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles, para que puedas abrir tu negocio rápido, si pertenece a los giros que señalamos. Gestionamos:</p>



<ul>
<li>Dictamen Único de Factibilidad (DUF)</li>



<li>Uso de Suelo (Seduvi o Municipio)</li>



<li>Licencia de Funcionamiento (SIAPEM o Municipio)</li>



<li>Licencia Ambiental y Licencia Única Ambiental (Sedema o Municipio)</li>



<li>Programa Interno de Protección Civil</li>



<li>Manejo de vida silvestre (UMA y PIMVS ante Semarnat)</li>



<li>Licencias de Construcción o Demolición (Alcaldías y Municipios)</li>



<li>Visto Bueno de Seguridad y Operación (Alcaldías)</li>



<li>Inspecciones de Profepa</li>
</ul>



<p>De igual modo nuestra área <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-civil-y-mercantil/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Jurídico Mercantil</a> ayuda a tu negocio con los contratos mercantiles necesarios para hacer crecer tu negocio.</p>



<p>Somos tu mejor opción, contáctanos. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Mi establecimiento mercantil debe de contar con Programa Interno de Protección Civil?</title>
		<link>https://loftonsc.com/marketing-digital/programa-interno-de-proteccion-civil/</link>
					<comments>https://loftonsc.com/marketing-digital/programa-interno-de-proteccion-civil/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2020 19:53:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[A mediados de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la nueva Ley de Protección Civil, la cual lleva por nombre Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Esta Ley tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos y seguridad de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A mediados de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la nueva Ley de Protección Civil, la cual lleva por nombre <strong>Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México</strong>. Esta Ley tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos y seguridad de las personas que habitan, transitan o visitan la Ciudad de México,</p>



<p>Asimismo, el día 7 de agosto de 2019, se publicó el acuerdo por el que se determina el grado de riesgo para la elaboración del <strong>Programa Interno de Protección Civil</strong>, en el cual podremos encontrar los establecimientos o inmuebles que se encuentran exentos de presentar el Programa, así como aquellos que, por su grado de riesgo, están obligados a cumplir con las medidas preventivas.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:24px"><strong>¿Quiénes están obligados?</strong></h3>



<p>De acuerdo con la Ley serán las administraciones, gerentes, personas poseedoras, arrendatarias o propietarias de establecimientos se encuentran obligados a presentar un <strong>Programa Interno de Protección Civil</strong>.</p>



<p>Si tu establecimientos o inmueble que se encuentren <strong>catalogado como mediano o alto riego</strong> dentro de la Ciudad de México, tal y como lo establece el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y las Normas Oficiales Mexicanas.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:24px"><strong>Riesgo medio y alto</strong></h3>



<p>Para saber si tu negocio requiere de la implementación del Programa, revisa estos supuestos relevantes:</p>



<ol><li>Si la actividad económica que se pretende explotar se desarrolla dentro de oficinas o corporativos deberá de presentar su respectivo Programa Interno de Protección Civil.</li><li>Las unidades económicas que estén destinadas a corporativos y cuenten con una construcción mayor a 1000 m<sup>2</sup> de construcción o más de 5 niveles sobre el nivel de banqueta serán considerado de alto riesgo.</li><li>Todos aquellos establecimientos mercantiles que sean considerados como mediano o alto riesgo, están forzados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable, la cual deberá de estar vigente en todo momento.</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:24px">Riesgo bajo</h3>



<p>En relación a los establecimientos que se encuentran clasificados de bajo Riesgo, los mismos deberán de cumplir con las medidas preventivas establecidas en el acuerdo citado, las cuales se establecen a continuación:</p>



<ul><li>Extintor o extintores debidamente señalizados</li><li>Contar con un botiquín básico de primeros auxilios con material de curación, debidamente señalizado</li><li>Señalización de rutas de evacuación</li><li>Instalaciones adecuadas para almacenamiento de basura</li><li>Capacitación obligatoria del personal en materia de gestión integral de riesgos y protección civil</li><li>Directorio de servicios de atención de emergencias</li></ul>



<p>Si tu establecimiento se encuentra catalogado como bajo riesgo o está exento de la presentación del Programa Interno de Protección Civil, pero quiere incrementar su aforo a más de 49 personas o supera los 99 metros cuadrados de construcción será considerados de mediano riesgo y por ende deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil.</p>



<p>De no contar con un Programa Interno para los establecimientos y empresas de mediano y alto riesgo, será causal de multa de 200 a 5,000 veces la UMA de la Ciudad de México, así como suspensión parcial o total de actividades en caso de Riesgo Inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento.</p>



<p>Para evitar estos y demás riesgos derivados de las operaciones de tu negocio, acércate a los expertos de <a href="https://loftonsc.com/gestoria/">Gestoría Empresarial</a> de Lofton.</p>



<p><em><strong>Lic. Sergio de la Cruz Morales</strong></em></p>



<p>Enlaces relacionados:</p>



<p><strong><a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-mercantil-2/que-es-el-programa-interno-de-proteccion-civil-y-por-que-es-un-requisito-indispensable-para-tu-negocio/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">¿Qué es el Programa Interno de Protección Civil y por qué es un requisito indispensable para tu negocio?</a></strong></p>



<p><a href="https://tramites.cdmx.gob.mx/proteccion-civil-programas-internos/public/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Registro de programas internos en línea para establecimientos</a></p>
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		<item>
		<title>¿Tu empresa puede aprovechar la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana?</title>
		<link>https://loftonsc.com/marketing-digital/empresa-ley-de-fomento-a-la-confianza-ciudadana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2020 05:48:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, que es de orden público y de observancia general para toda la república mexicana ya entró en vigor. Como ya vimos en nuestro blog, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la administración pública federal deberán implementar, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong>Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana</strong>, que es de orden público y de observancia general para toda la república mexicana ya entró en vigor. Como ya vimos en nuestro <a href="https://loftonsc.com/gestoria-2/que-es-la-ley-de-confianza-ciudadana/">blog</a>, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la administración pública federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para <strong>fomentar la confianza ciudadana</strong> en todo el territorio mexicano, mediante el otorgamiento de <strong>beneficios y facilidades administrativas</strong> relacionadas con la actividad económica que desempeñen.&nbsp;</p>



<p>Toda persona física y moral podrá inscribirse al sistema de la administración pública federal a través de su padrón, el cual contendrá la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración <strong>de información concerniente a las personas inscritas</strong>. Una vez completado el registro, se podrán otorgar beneficios definidos por la Secretaria de Economía por conducto de la Comisión de Mejora Regulatoria.</p>



<p>Cabe señalar que la Secretaria a través de la Comisión tendrá la facultad de coordinarse con las dependencias y entidades dependientes de la administración pública federal, para suspender todo tipo de actividades de vigilancia, inspección o verificación que realicen las personas que fungen como:</p>



<ul><li>inspectores</li><li>verificadores&nbsp;</li><li>ejecutores</li><li>figuras equivalentes adscritas a las dependencias&nbsp;</li></ul>



<p>Es decir, que tengan como finalidad la vigilancia de los establecimientos, y exceptuando las actividades que tengan como finalidad&nbsp; resguardar la seguridad nacional, la seguridad de la población, la seguridad alimentaria, de protección civil, sanitarias y la inocuidad agroalimentaria, el medio ambiente, los recursos naturales, los derechos e intereses del consumidor, las relativas al sector financiero y a la materia de armas de fuego y explosivos, así como la protección contra riesgos sanitarios.</p>



<p>De lo anterior, las personas que hayan decidido inscribirse al padrón y cumplan con todos los requisitos establecidos por la Comisión, serán acreedoras para recibir por el Estado, a través del titular del poder Ejecutivo Federal, <strong>un reconocimiento</strong>, el cual establecerá que tu establecimiento es confiable y que cumple con las disposiciones administrativas; con la finalidad de evitar revisiones y actos arbitrarios por autoridades administrativas.</p>



<p>Este nuevo enfoque de las autoridades tiene como fin fomentar una cultura del cumplimiento mediante la confianza entre empresas y autoridad. Este enfoque deja fuera el sentido punitivo que ha prevalecido en cuanto a la vigilancia de los ordenamientos para los pequeños y grandes negocios. Ya sea que tu empresa se encuentre en proceso de consolidación o ya tengas un negocio estable y productivo, acceder a este nuevo sistema sin duda representará ventajas para tu operación.</p>



<p>En Lofton nuestros expertos en gestión empresarial pueden asesorarte en la regularización de tu negocio, para que puedas acceder a los beneficios que contempla la Ley de Confianza Ciudadana.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>Sergio de la Cruz Morales&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>En qué consiste la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental para Dictamen Único de Factibilidad</title>
		<link>https://loftonsc.com/marketing-digital/impacto-ambiental-dictamen-unico-de-factibilidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2020 15:53:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
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					<description><![CDATA[En este blog hablaremos respecto de cuál es la finalidad de la emisión de una Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, requisito indispensable para el otorgamiento del Dictamen Único de Factibilidad (DUF) que emite la Comisión de Factibilidad del Estado de México. ¿Qué es el impacto ambiental? Según la Semarnat “es la modificación del ambiente ocasionado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En este blog hablaremos respecto de cuál es la finalidad de la emisión de una Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, requisito indispensable para el otorgamiento del Dictamen Único de Factibilidad (DUF) que emite la Comisión de Factibilidad del Estado de México.</p>



<p><strong>¿Qué es el impacto ambiental?</strong></p>



<p>Según la Semarnat “es la modificación del ambiente ocasionado por la acción del ser humano o de la naturaleza”. Ante estos eventos, que pueden ser imprevisibles pero también inducidos, se implementó una manera de minimizar los cambios efectuados por cuestiones humanas a través de la <strong>Evaluación de Impacto Ambiental</strong>, la cual se orienta a los efectos ambientales positivos y negativos de carácter significativo, que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades humanas sobre el medio ambiente.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer: </em><a href="https://loftonsc.com/gestoria-2/sabes-si-tu-establecimiento-requiere-un-dictamen-unico-de-factibilidad/">¿Sabes si tu establecimiento requiere un Dictamen Único de Factibilidad?</a></p>



<p><strong>¿Cómo surge la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental?</strong></p>



<p>A raíz de la expansión y diversificación de actividades productivas que generan una transformación del medio natural, aunado a la falta de planeación y manejo de los productos, así como el desconocimiento del valor ecológico para los ecosistemas, lo cual tiene como consecuencia serios problemas de contaminación e impacto ambiental, provocando la pérdida cuantiosa de recursos naturales.</p>



<p>Esta situación ha generado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.</p>



<p><strong>¿Cuáles son las instituciones reguladoras?</strong></p>



<p>Esta situación es regulada por la <a href="https://sma.edomex.gob.mx/" target="_blank" rel="noopener">Secretaría de Protección al Ambiente</a> del Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección de Impacto Ambiental, la cual tiene por objeto:</p>



<ul><li>Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, como consecuencia de obras y actividades reguladas en materia de impacto y riesgo ambiental por el Estado.</li><li>Preservar y prevenir el deterioro ambiental, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.</li><li>Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y vigilar el cumplimiento que tiene toda persona de proteger el ambiente.</li><li>Asegurar que el aprovechamiento de los recursos naturales sea sustentable y que no implique un detrimento en la calidad de vida de la población.</li></ul>



<p>Motivo por el cual, la Dirección de Impacto Ambiental es la responsable de la evaluación de impacto ambiental, los efectos que sobre el ambiente puedan generar la realización de planes y programas de desarrollo, así como también las obras y actividades en sus diversas etapas. Asimismo, esta Dirección define las condiciones a las que deben sujetarse todos los proyectos que se lleven a cabo dentro de su competencia en el territorio Estatal.</p>



<p>El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental es evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, mediante la prevención, mitigación, restauración y/o compensación de los daños al ambiente, a través de la regulación de obras o actividades.&nbsp;</p>



<p><em>Tal vez te interese: </em><a href="https://loftonsc.com/gestoria-2/dictamen-unico-factibilidad/">Segunda etapa en el otorgamiento del Dictamen Único de Factibilidad</a></p>



<p><strong>¿Cómo se relaciona con el Dictamen Único de Factibilidad?</strong></p>



<p>Como hemos visto en nuestros blogs anteriores sobre el DUF, hay tres etapas en las que se tienen que proveer a las autoridades de la documentación necesaria para avanzar en el Dictamen u obtener su aprobación. En este caso la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental se encuentra en la segunda etapa y será requerido por Comisión Técnica, en función del giro de negocio que se pretenda aperturar o regularizar. Si tu negocio es de mediano o alto impacto, seguramente tendrás que obtener el visto bueno de la Secretaría de Protección al Medio Ambiente, la cual evaluará y dará visto bueno o negativo mediante una notificación a la Comisión Técnica que expide el DUF.</p>



<p>En <strong>Lofton</strong> nuestros expertos en el servicio de <a href="https://loftonsc.com/gestoria/">Gestoría Empresarial</a> pueden ayudarte a determinar los requisitos precisos que requiere tu negocio para obtener o actualizar el DUF, con el objetivo de que tú puedas concentrarte en lo que realmente te importa, que es la operación de tu negocio. ¡Acércate a nosotros!</p>



<p><strong>Lic. Jonathan Ernesto Mejía Reyes</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la CDMX tendrá beneficios a empresarios cumplidos</title>
		<link>https://loftonsc.com/marketing-digital/ley-de-responsabilidad-social-mercantil-beneficios-empresarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Feb 2020 16:52:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley de Responsabilidad Social Mercantil plantea una nueva relación entre el Gobierno de la Ciudad de México y las micro, pequeñas y medianas empresas, bajo un esquema basado en el acompañamiento, la buena fe y la confianza en el cumplimiento de sus obligaciones. Con esta iniciativa se pretende dar un voto de confianza a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Ley de Responsabilidad Social Mercantil plantea una nueva relación entre el Gobierno de la Ciudad de México y las micro, pequeñas y medianas empresas, bajo un esquema basado en el acompañamiento, la buena fe y la confianza en el cumplimiento de sus obligaciones.</p>



<p>Con esta iniciativa se pretende dar un voto de confianza a los establecimientos de que cumplen con sus obligaciones tan sólo con manifestar que están al corriente de sus obligaciones en materia de establecimientos mercantiles, a través de una plataforma digital. También se busca reducir el número de verificaciones bajo el principio de buena fe.</p>



<p><strong>¿A quién aplica la Ley de Responsabilidad Social Mercantil?</strong></p>



<p>Dicha norma <strong>regulará el 95% de los establecimientos</strong> de la Ciudad de México, donde cerca de 158 mil 534 son giros de bajo impacto. Sin embargo, no regulará a los establecimientos con giro de impacto zonal y vecinal, como son:&nbsp;</p>



<ul><li>Salones de fiestas</li><li>Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas</li><li>Antros</li><li>Hoteles</li><li>Cines&nbsp;</li><li>Teatros&nbsp;</li></ul>



<p>Esta iniciativa plantea que ahora sólo puedan ser verificados los establecimientos por Protección Civil cuando sean elegidos aleatoriamente.</p>



<p><strong>¿La Ley verificará todos lo negocios?</strong></p>



<p>Fue a través del Congreso de la Ciudad de México que se llevó a cabo la aprobación para expedir la presente Ley de Responsabilidad Social Mercantil, con 39 votos a favor y 9 abstenciones, la cual establece <strong>un sistema de verificación aleatoria al 3% de establecimientos</strong> de bajo impacto registrados en el padrón.</p>



<p>La aleatoriedad de las visitas de verificación comenzará a operar a partir de enero de 2021, de manera semestral, a través del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y en coordinación con las Alcaldías. Asimismo el Programa de Verificación deberá presentarse en un plazo no mayor a seis meses posteriores a la publicación de la Norma.</p>



<p><strong>¿Cuáles son los establecimientos de bajo impacto?</strong></p>



<p>La Ley aprobada se enfoca en los establecimientos mercantiles de bajo impacto, que son la mayoría de los negocios que operan en la Ciudad, tales como:</p>



<ul><li>Escuelas</li><li>Talleres mecánicos</li><li>Lavanderías y tintorerías&nbsp;</li><li>Abarrotes</li><li>Panaderías&nbsp;</li><li>Salones de belleza</li></ul>



<p>Mediante esta ley se privilegiará el cumplimiento de buena fe por parte de los dueños de los establecimientos, pero eso no limita verificaciones de otras autoridades, como las de Protección Civil, o permisos que se requieran para el funcionamiento del negocio.&nbsp;</p>



<p>Otro aspecto que la Ley privilegia es evitar actos de corrupción por parte de los inspectores, los cuales muchas veces exigen documentación y permisos fuera de lo que se establece a determinado negocio.&nbsp;</p>



<p>No está demás señalar que la Ley fomenta y premia el cumplimiento de obligaciones, por lo que es una invitación más a regularizar o actualizar los permisos que requiere tu empresa, con el fin de acceder a los beneficios que tendrá la Ley al respecto. En <strong>Lofton</strong> nuestro especialistas en <strong>Gestoría empresarial</strong> pueden ayudarte con los trámites y permisos necesarios que garanticen la operatividad de tu negocio.<br></p>



<p><strong>Lic. Jonathan Ernesto Mejía Reyes</strong></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es la constancia registral y para qué sirve?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 20:49:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es? La constancia registral es el documento que emite la Fiscalía General de la Republica (FGR) a través de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y de sus Delegaciones Estatales.&#160; La finalidad de este documento es que las embajadas, consulados y dependencias de gobierno verifiquen si [&#8230;]]]></description>
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<p><strong>¿Qué es?</strong></p>



<p>La constancia registral es el documento que emite la Fiscalía General de la Republica (FGR) a través de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y de sus Delegaciones Estatales.&nbsp;</p>



<p>La finalidad de este documento es que las embajadas, consulados y <strong>dependencias de gobierno verifiquen si un ciudadano cuenta con registros de carácter judicial.</strong><br></p>



<p>La Procuraduría General de la República (PGR) es la encargada de llevar a acabo los registros de carácter judicial, a través de los medios electrónicos que almacenan los datos personales, asimismo, salvaguardará los derechos y garantías de las personas cuando se hubieran visto involucrados en hechos ilícitos que afecten su fama y prestigio personal o habiendo sido reconocida su inocencia dentro de un procedimiento penal, por lo que la Procuraduría a través de sus archivos y registros permitirá enterar esta información al particular que muestre su interés personal.&nbsp;<br></p>



<p><strong>Cómo tramitarla</strong></p>



<p>Ahora bien, para poder solicitar una Constancia registral deberás de cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán de ser presentados en original y copia:</p>



<ol><li>Carta de solicitud emitida por la embajada, consulado o dependencia de gobierno, la cual no deberá de tener una vigencia mayor a tres meses, misma que deberá de estar dirigida al titular de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales o la delegación estatal correspondiente de la Procuraduría General de la República</li><li>Identificación oficial vigente&nbsp;</li><li>Comprobante de domicilio, el cual no deberá de tener una vigencia mayor a tres meses&nbsp;</li><li>Cartilla o precartilla del servicio militar nacional&nbsp;</li><li>Acta de nacimiento, la cual no deberá de haber sido expedida en un periodo mayor a cinco años&nbsp;</li><li>Dos fotografías a color en tamaño pasaporte o filiación&nbsp;</li><li>Deberás de realizar el pago por la cantidad de $178.00 (ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)</li></ol>



<p>Más información en el <a href="https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-copias-del-folio-y-documentos-inscritos-del-rppf/INDAABIN3979" target="_blank" rel="noopener">Portal de Trámites del Gobierno Federal.</a>&nbsp;<br></p>



<p>Cabe señalar que la constancia registral, puede ser solicitada por personas que residan dentro del territorio nacional y personas que habitan en el extranjero, para ello podrá gestionar el trámite a través de personas que cuenten con poder notarial o carta poder simple firmada ante dos testigos y anexando copia de sus identificaciones oficiales.</p>



<p>De lo anterior, la constancia será expedida en un término no mayor a 10 días hábiles una vez cumplimentados los requisitos mencionados, asimismo, la constancia tendrá una vigencia máxima de 30 días naturales a partir de la fecha de expedición.</p>
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		<title>Las Fintech ya necesitan autorización para seguir operando</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 03:38:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Qué son, qué hacen y a quién convienen las Fintech En este blog abordaremos el sector financiero que actualmente la tecnología ha absorbido a través de plataformas electrónicas, el cual se caracteriza como Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech).&#160; El término “Fintech” deriva de las palabras “financial technology” y se utiliza para denominar a las empresas [&#8230;]]]></description>
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<p><strong>Qué son, qué hacen y a quién convienen las Fintech</strong></p>



<p>En este blog abordaremos el sector financiero que actualmente la tecnología ha absorbido a través de plataformas electrónicas, el cual se caracteriza como Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech).&nbsp;</p>



<p>El término “Fintech” deriva de las palabras “financial technology” y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares, las cuales fungen como intermediarios en operaciones como transferencias de dinero, préstamos, compras, venta de títulos financieros, así como asesoramiento financiero. Las áreas en las que se desenvuelven son:</p>



<ul><li>Pagos y remesas.</li><li>Préstamos.</li><li>Gestión de finanzas empresariales.</li><li>Gestión de finanzas personales.</li><li>Crowdfunding (financiamiento de proyectos).</li><li>Gestión de inversiones.</li><li>Seguros.</li><li>Educación financiera y ahorro.</li><li>Soluciones de scoring, identidad y fraude.</li><li>Trading y mercados.</li></ul>



<p>Para este tipo de empresas que se encontraban operando dentro del mercado con antelación al año 2018, el Gobierno realizó la creación de la denominada Ley Fintech, publicada en marzo de 2018,&nbsp;la cual tiene como fin incrementar el nivel de inclusión financiera y mejorar las condiciones de competencia del sistema en México.</p>



<p>Según se resalta en un <a href="https://www.gob.mx/cnbv/articulos/cnbv-recuerda-a-las-personas-que-realicen-actividades-de-instituciones-de-tecnologia-financiera-que-deben-solicitar-autorizacion-para-seguir-operando" target="_blank" rel="noopener">blog de la CNVB</a>:</p>



<p>“La Ley Fintech señala que estas personas deberán presentar su solicitud de autorización en un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera emitidas por la CNBV y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018. Dicho plazo feneció el 25 de septiembre de 2019”.</p>



<p><em>Tal vez te interese: Fintech, una nueva modalidad de banco en México</em></p>



<p>La CNBV señaló que como se estipula en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la denominada Ley Fintech,&nbsp;las compañías de este sector podrán seguir en funcionamiento hasta que obtengan su autorización tras tramitarla.</p>



<p>Sin embargo, de no solicitar su permiso, “estarían actuando en contravención de la Ley y podrían ser sujetos a sanciones administrativas y penales, con independencia de que la CNBV podría ordenar el cierre de sus operaciones”.</p>



<p>Por lo cual, si eres una empresa dedicada a la venta de este servicio y no has solicitado tu autorización ante la Comisión Nacional Bancaría y de Valores (CNBV), te sugerimos te acerques a <a href="https://loftonsc.com/">Lofton</a> para un asesoramiento más personalizado para evitar el cierre total de tus operaciones.&nbsp;</p>



<p></p>



<p> Jonathan Mejía.</p>
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		<title>Conoce las diferencias entre los distintos Programas de Protección Civil que contempla la legislación de la CDMX</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Feb 2020 16:58:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
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					<description><![CDATA[Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son instrumentos de planeación en sus diferentes modalidades, los cuales tienen como finalidad supervisar las etapas de previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante eventos de fenómenos naturales o tecnológicos. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría [&#8230;]]]></description>
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<p>Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son instrumentos de planeación en sus diferentes modalidades, los cuales tienen como finalidad supervisar las etapas de previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante eventos de fenómenos naturales o tecnológicos.</p>



<p>El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es la encargada de vigilar que se cumpla con las normas establecidas en la <a href="http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_GEST_RIESGO_PROTECC_CIVIL_CDMX_05_06_19.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México</a> (en adelante la Ley), así como del <a href="http://www.atlas.cdmx.gob.mx/pdf/RGTO_LEY_SIS_PROTEC_CIVIL_06_09_17.pdf" target="_blank" rel="noopener">Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México</a> (en adelante el Reglamento).</p>



<p>En esta ocasión te damos a conocer los diferentes tipos de Programas que prevé la ley, así como de los usos que se le pueden aplicar a cada uno:</p>



<ol><li><strong>Programa General. </strong>Es el instrumento dirigente del sistema y será la base para la elaboración para los programas elaborados por las Alcaldías y los programas específicos, los cuales constituyen una planeación a través del <a href="http://www.atlas.cdmx.gob.mx/" target="_blank" rel="noopener">Atlas de riesgos</a> en el marco del Programa Nacional de Protección Civil y la Ley, para enfrentar los posibles fenómenos de riesgo para la población.</li></ol>



<ol start="2"><li><strong>Programas de Alcaldías. </strong>Son instrumentos elaborados y actualizados de manera periódica con el diagnóstico del Atlas de Riesgos en cada Alcaldía, el cual contiene las acciones específicas, coordinadas y delimitadas que se gestionen en los sectores públicos, sociales y privados por demarcación.&nbsp;</li></ol>



<ol start="3"><li><strong>Programas internos. </strong>Contienen un estudio integral detallado por cada bien inmueble del sector público, social o privado, así como un instrumento de planeación, con la finalidad de establecer las acciones preventivas y de auxilio para salvaguardar la integridad de cada una de las personas del lugar; debe elaborarse por un tercero acreditado. Este tipo de programas suele ser el más utilizado por la población mexicana y centros de trabajo.</li></ol>



<ol start="4"><li><strong>Programas especiales. </strong>Este tipo de programa debe ceñirse a lo manifestado en el Reglamento, en los términos de las referidas normas técnicas expedidas por las Secretaria y la Normas Oficiales Mexicanas. Lo realizan los promoventes de eventos masivos en la CDMX o eventos de carácter único.</li></ol>



<ol start="5"><li><strong>Programas específicos. </strong>La aplicación de este programa tendrá como finalidad la protección de escuelas y hospitales, siempre y cuando sean afectados por fenómenos como: sismos, agrietamiento, incendios, inundaciones y ceniza por erupción volcánica.</li></ol>



<p>Tal y como se puede observar, la Ley contempla diferentes tipos de programas, los cuales se encuentran regulados por la legislación en la materia, ello con la finalidad de que el sector publico y privado logre identificar el programa que requiere según el giro comercial y necesidad de cada uno de ellos.</p>



<p>Lo que es un hecho es que es un Programa imprescindible para cualquier centro de trabajo, micro o mediana empresa. La Ley faculta a las autoridades a realizar visitas de verificación administrativa en materia de Protección Civil. Contar con un buen Programa Interno, además de que permite cumplir con la legislación vigente, dota de certidumbre a los trabajadores en beneficio de un buen ambiente de trabajo.</p>



<p>En <strong>Lofton</strong>, nuestros expertos de Gestoría te brindan las herramientas para que implementes un programa de Protección Civil acorde al giro de tu negocio, número de empleados y dimensiones de tu centro de trabajo.&nbsp;<br></p>



<p><strong>Lic. Sergio de la Cruz Morales&nbsp;</strong></p>
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		<title>Reforma a la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Feb 2020 03:30:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
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					<description><![CDATA[En este blog hablaremos de la nueva propuesta para reformar la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, la cual pretende modificar específicamente la contratación de obras públicas, con el argumento de combatir la corrupción y elevar la transparencia. El documento se encuentra ahora en espera de aprobación por parte del Congreso local, [&#8230;]]]></description>
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<p>En este blog hablaremos de la nueva propuesta para reformar la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, la cual pretende modificar específicamente la contratación de obras públicas, con el argumento de combatir la corrupción y elevar la transparencia. El documento se encuentra ahora en espera de aprobación por parte del Congreso local, pero ya existen pronunciamiento de diversos sectores que nos permiten entrever el alcance que pretende. Pero sobre todo, señalar la falta de regulación transversal que persiste hoy en día.</p>



<p>El legislador Ricardo Exsome, presidente de la Comisión de Infraestructura de la Cámara de Diputados indicó que se busca asegurar la transparencia en la obra pública, así como evitar actos de corrupción, a través de la publicación de los fallos de las licitaciones y poder transparentar todo el proceso.</p>



<p><strong>La propuesta</strong> <strong>pretende crear infraestructura de mejor calidad, </strong>que genere e impulse un mayor crecimiento económico, desarrollo sustentable e igualdad de oportunidades entre la población, incrementando el bienestar social de los habitantes del país, <strong>pero sobre todo contribuir con eficacia y transparencia la contratación</strong> y ejecución de obras públicas, cuya plataforma deba realizarse en su totalidad mediante el sistema <strong><a href="https://www.gob.mx/compranet" target="_blank" rel="noopener">CompraNet</a></strong>. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es CompraNet?</h2>



<p>A través de ese medio se promueve la transición tecnológica, dando certeza jurídica y promoviendo la competencia entre los proveedores, ya que se disminuyen gastos administrativos tanto para el gobierno federal como para los contratistas.&nbsp;</p>



<p>Para efectos constitucionales <strong>CompraNet es el sistema de compras públicas más avanzado </strong>y una de sus principales ventajas es que permite la realización de licitaciones públicas electrónicas y en igualdad de condiciones para todos los participantes, ya que como sabemos existen tres modelos de contratación de obras públicas, de los cuales, la licitación abierta es la opción más recomendada, ya que fomenta la transparencia y la competitividad, en el país la mayoría de las contrataciones se da por asignación directa o invitación restringida. </p>



<p>Este sistema ya se encuentra funcionando y aunque ha demostrado su eficacia, faltan todavía estandarizar esta práctica en favor de la transparencia, de manera que cada vez sea más utilizada, no sólo por instancias de gobierno, si por parte de la industria privada.&nbsp;</p>



<p>Esta enmienda por parte de legisladores de la Ciudad de México, al no requerir justificación como sí se requiere con otras iniciativas, ha dado pie críticas, sin tomar en cuenta que es por todos conocido que en sexenios anteriores se registraba hasta un 70% de adjudicaciones directas de contratos con proveedores específicos y sin una previa licitación para una igualdad de oportunidades entre los proveedores.</p>



<p>Si tenemos en cuenta que el Estado mexicano no realiza informes sobre contratos y su ejecución, nos encontramos con el serio problema de que no exista una Ley de infraestructura que regule el manejo de los proyectos de obras públicas. Se regulan las concesiones de cada sector y hay muchas fragmentaciones, pero falta mucho por avanzar para que se establezcan las obligaciones en transparencia con carácter transversal.&nbsp;</p>



<p>El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) también se suma al llamado para contar con una Ley general de obras públicas que permita mejorar la transparencia, esto con la finalidad de que sea aprobada la realización de análisis costo-beneficio de algunas obras y crear un esquema de auditorías de planeación en infraestructura.</p>



<p>Aunado a esto, el presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha señalado que para incentivar el crecimiento económico es necesario trabajar en la Ley General de Contrataciones Públicas y abarcar a todas las entidades e incluir un capítulo específico de obras públicas, y uno más sobre adquisiciones de bienes y servicios, para combatir la corrupción y elevar la transparencia.</p>



<p>Por lo pronto en CDMX se da un paso en la dirección correcta.<br></p>



<p><strong>Lic. Jonathan Mejía</strong><br></p>
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		<title>Visitas de verificación del INVEA a transporte concesionado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Feb 2020 03:15:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) es un organismo descentralizado de la administración pública de la actual Ciudad de México, el cual está encargado de realizar visitas de verificación a través de personal autorizado, mismo que está facultado para realizar las inspecciones a comercios, inmuebles, vehículos de transporte público entre otras materias. De esta manera [&#8230;]]]></description>
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<p>El <a href="https://loftonsc.com/blog/gestoria-empresarial/procedimiento-invea/">Instituto de Verificación Administrativa</a> (INVEA) es un organismo descentralizado de la administración pública de la actual Ciudad de México, el cual está encargado de realizar visitas de verificación a través de personal autorizado, mismo que está facultado para realizar las inspecciones a comercios, inmuebles, vehículos de transporte público entre otras materias. De esta manera revisará y comprobará que la documentación y permisos con los que cuentan cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la Ciudad de México.</p>



<p>En esta ocasión nos enfocaremos a las visitas de inspección gestionadas por INVEA y la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) al servicio de transporte, mismas que están encaminadas a supervisar “el cumplimiento en materia administrativa”, en sus respectivos ámbitos y atribuciones.&nbsp;</p>



<p>Ambas autoridades podrán imponer las sanciones que competan en sus facultades, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que incurran los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte, por lo que a continuación te daremos a conocer la&nbsp; documentación que te solicitarán al momento de una visita de inspección.</p>



<ol><li>Contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte público&nbsp;</li><li>El vehículo cuente con ambas placas, expedidas por la Semovi</li><li>Acreditar la revista vehicular y contar con póliza de seguro vigente&nbsp;</li><li>Exhibir la tabla de tarifas vigentes</li><li>Portar con la licencia de manejo correspondiente a la actividad que desempeña&nbsp;</li></ol>



<p>Es importante que en todo momento se porte la información mencionada, a riesgo de hacerse acreedor a una infracción o multa, la cual podrán ser desde cuarenta hasta seiscientas ochenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y en ocasiones podrán remitir tu vehículo al corralón, tal y como lo prevé la Ley de Movilidad de la Ciudad de México vigente y su reglamento.&nbsp;</p>



<p>Ahora bien, es transcendental que al momento de estar atendiendo una visita pongas mucha atención respecto a la documentación que te puede solicitar el verificador adscrito al INVEA, toda vez que en muchas ocasiones la autoridad se maneja de manera arbitraria y podrán llegar a solicitarte más documentos de los requeridos, mismos que exceden de sus facultades, por lo que deberán limitarse a solicitarte los documentos indicados.</p>



<p>De lo anterior y con el fin de despejar la polémica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la diferencia entre contar y portar los documentos  para tener un correcto funcionamiento en tu unidad de transporte público. Fue a través del siguiente criterio, el cual se reproduce a continuación:<br></p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh4.googleusercontent.com/JHT02B1j6TX7JXFMeN25IxBfPQq9C7Rk-UMDSEP11XNp8huHKxuN6-RCx5zoY7llsZNts6dRWxp9nYL3CqUUzdoopZb-3eOW-JydHGGNf2VK8jW2IjMV24dnqMZZ1QVQ_tBAd1I" alt=""/></figure>



<p></p>



<p>Tal y como se hace alusión en el criterio plasmado, la Corte se ha pronunciado al respecto, en cuanto a contar y portar la documentación correcta, toda vez que de una interpretación armónica de los artículos 251 fracción I y 254 fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México se desprende que el no contar con la concesión o el permiso para realizar el servicio de transporte, te podrán imponer una multa y remitir el vehículo al corralón.</p>



<p>En ese orden de ideas, en caso de que tu unidad cuente con un permiso o concesión, pero si al momento de la visita de verificación no portas dicho documento, la autoridad no podrá en ningún momento imponerte ningún tipo de multa, ni mucho menos transportar tu vehículo al corralón, toda vez que se la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en ningún momento hace mención a que debas de portar dicho documento, sólo hace alusión a que debes de contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte.&nbsp;</p>



<p>Si tienes una empresa de transporte, seguro conoces del aprovechamiento que suelen hacer las autoridades por el desconocimiento de los operadores de tal normativa. Por lo que te sugerimos una capacitación de la misma. Si te encuentras en alguno de estos supuestos, en Lofton contamos con expertos para la gestión y prevención de este tipo de querellas, que te ayudarán a mantener tu operatividad dentro del marco legal. ¡Acércate a nosotros!<br></p>



<p><strong>Lic. Jonathan E. Mejía Reyes</strong><br></p>
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