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	<title>ingreso acumulable &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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		<title>Beneficios Fiscales para el 2018. Conócelos</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Jan 2018 04:58:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Texto: Adriana Cuautle &#160; El 29 de diciembre de 2017 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican; mismos que entraron en vigor el pasado 1° de enero, por medio del cual se concedieron o ampliaron diversas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Texto: Adriana Cuautle</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El 29 de diciembre de 2017 se publicó en la página del <a href="http://www.dof.gob.mx/" target="_blank" rel="noopener">Diario Oficial de la Federación</a> el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican; mismos que entraron en vigor el pasado 1° de enero, por medio del cual se concedieron o ampliaron diversas prerrogativas entre ellas, las siguientes:</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Afectados por los sismos de septiembre 2017 que cuenten con crédito hipotecario para casa habitación </strong></p>
<p>Uno de los beneficios fiscales tiene que ver con lo acontecido el pasado 19 de septiembre. Las instituciones que conforman el sistema financiero mexicano condonarán a las personas físicas que tuvieren un crédito hipotecario para la adquisición de casa habitación y hayan sufrido la pérdida total del inmueble; el monto del saldo del crédito hipotecario que no se cubra con la indemnización obtenida con base en el valor constructivo.</p>
<p>Es decir; la indemnización para los acreditados que corresponde derivado del seguro de daños con que cuentan los créditos hipotecarios; será actualizada conforme al valor constructivo del inmueble. Éste equivale al valor de reposición del inmueble; sin incluir el terreno y la cimentación, sin que el mismo corresponda al valor comercial del inmueble. Los acreditados deberán pagar el seguro y coaseguro respectivo; que representa aproximadamente el 15% del referido valor constructivo.</p>
<p>Las personas que cubran dichos requisitos estarán exentas de pagar el ISR; por la cantidad correspondiente a la condonación o remisión de deuda que efectúe la institución financiera. Para ello; se debe contar con un documento oficial que acredite la pérdida total del inmueble en cuestión, derivado de los sismos ocurridos en septiembre del año pasado.</p>
<p>La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ampliación de estímulo fiscal para donatarias autorizadas </strong></p>
<p>Derivado de las modificaciones realizadas en 2009 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); las donatarias autorizadas pueden obtener ingresos no afectos al pago de dicho gravamen por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y; en el caso de que dichos ingresos excedan del límite mencionado; por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto.</p>
<p>Bajo ese contexto; en 2010, 2013 y 2015 el Ejecutivo Federal otorgó a las personas morales y fidecomisos autorizados por la LISR a recibir donativos; un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso; se cause por el excedente descrito en el párrafo anterior; el cual pueden acreditar únicamente contra dicho impuesto.</p>
<p>El citado estímulo continuará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 en términos del Decreto que se analiza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Desarrolladoras inmobiliarias</strong></p>
<p>Otro de los beneficios fiscales tiene que ver con las desarrolladoras inmobiliarias. En términos del artículo 191 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; los contribuyentes que se dediquen a la construcción y<a href="http://www.loftonsc.com/blog/impuesto-enajenacion-bienes-inmuebles/"> enajenación de desarrollos inmobiliarios</a>; pueden deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran; siempre y cuando cumplan con los requisitos ahí establecidos.</p>
<p>Asimismo; el citado precepto legal establece que, si el terreno no fue enajenado dentro de los tres ejercicios inmediatos siguientes al que fue adquirido; se deberá considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.</p>
<p>En ese sentido; toda vez que los trámites inherentes a las autorizaciones u otros trámites relativos a la construcción resultan tardados; los tres años otorgados por el artículo en cita, devienen insuficientes para efectuar la enajenación del terreno; por lo tanto, el Decreto en cuestión establece que los desarrolladores inmobiliarios contarán hasta con cuatro años; en lugar de tres, para enajenar los terrenos que adquieran para la construcción de sus desarrollos; sin que se considere como ingreso acumulable el costo de adquisición de dichos inmuebles.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Autotransporte terrestre: deducción del 8% </strong></p>
<p>Para aquellos contribuyentes personas físicas y morales; así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano; podrán <strong>deducir</strong> hasta el equivalente a un <strong>8%</strong> de los ingresos propios de su actividad; sin documentación que reúna requisitos fiscales; siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.11 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Decreto actual establece que el monto de la deducción se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio; las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades señaladas en el Decreto y <strong>hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio; las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que refiere el citado artículo 1.11 del Decreto de 2013</strong>. A diferencia de lo establecido en la disposición de 2013; cuyo límite era hasta por el monto de los ingresos acumulables del ejercicio.</p>
<p>Además, el Decreto a estudio; señala que la deducción aludida no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad.</p>
<p>La presente información es de carácter informativo; por lo que cada caso en concreto debe ser tratado de forma específica. ¿Tienes duda si aplicas para estos beneficios fiscales? Comunícate con nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
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