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	<title>iniciativa de ley &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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		<title>La iniciativa del Senado que plantea beneficios fiscales a causa de la emergencia sanitaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 May 2020 03:55:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Ante la reiterada exigencia de diversos sectores al gobierno de extender beneficios fiscales a causa de la emergencia sanitaria del virus COVID-19, las autoridades hasta el momento se han mostrado irrestrictas. Pero en el Senado ya plantea una iniciativa que contempla beneficios fiscales ante la emergencia de salud. Como sabemos, el pasado 30 de marzo [&#8230;]]]></description>
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<p>Ante la reiterada exigencia de diversos sectores al gobierno de extender beneficios fiscales a causa de la emergencia sanitaria del virus COVID-19, las autoridades hasta el momento se han mostrado irrestrictas. Pero en el Senado ya plantea una iniciativa que contempla beneficios fiscales ante la emergencia de salud.</p>



<p>Como sabemos, el pasado 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el <a href="http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf" target="_blank" rel="noopener">Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)</a>, derivado de lo cual, se suspendieron aquellas actividades que no se consideran esenciales de conformidad con el diverso decreto publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2020.</p>



<p>Ahora
bien, a raíz de esta situación es lógico que los contribuyentes se preocupen
por las consecuencias para sus negocios y/o empresas al suspender sus
actividades, ya que se pone en riesgo la subsistencia los mismos, lo que a su
vez repercute como un efecto dominó en la economía del país, pues al suspender
sus actividades se dejan de producir bienes y servicios y por ende se dejan de
recibir ingresos.</p>



<p>En este sentido, al dejar de recibir ingresos es evidente que los contribuyentes no podrán solventar sus diversas obligaciones, sin embargo, tienen que continuar con el pago de impuestos hasta en tanto no haya un pronunciamiento del Ejecutivo Federal de acuerdo con el <strong>artículo 39</strong>, <strong>fracción I</strong> del <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf" target="_blank" rel="noopener">Código Fiscal de la Federación</a>, que establece que se podrán condonar o eximir, el pago de contribuciones y accesorios, o autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/se-preven-amparos-para-beneficios-fiscales-ante-el-covid-19/">Se prevén amparos para beneficios fiscales ante emergencia sanitaria</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ante la emergencia se plantea una iniciativa</strong> <strong>en el Senado</strong></h4>



<p>Derivado
de lo anterior, ante las graves consecuencias que se pueden suscitar por la
omisión de dar beneficios fiscales a los contribuyentes en este momento
crítico, en el Senado se realizó una <strong>iniciativa
con proyecto de decreto</strong> en la que básicamente se busca dar claridad y
certidumbre jurídica a los contribuyentes, así como mitigar los efectos
negativos que conlleva la suspensión de actividades de los mismos, ello, a
pesar de que muchas empresas optaron por aplicar el llamado “home office” con
sus trabajadores para no suspender por completo sus actividades, situación que
las llevó a realizar otros pagos o erogaciones y cargas administrativas no
contempladas.</p>



<p>Así
pues, en la iniciativa en comento se propone reformar la Ley de Ingresos de la
Federación para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor
Agregado (IVA), para considerar como estrictamente indispensables las
erogaciones efectuadas para dar cumplimiento al acuerdo publicado el 31 de
marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de
establecer condiciones entre empleados, clientes y proveedores.</p>



<p>Asimismo, se hizo una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Federal para que ejerza la facultad del <strong>artículo 39</strong> del Código Fiscal de la Federación, sugiriendo entre otros puntos, eximir a los contribuyentes de la obligación de realizar pagos provisionales de ISR de los meses de marzo, abril, mayo y junio, debiéndose presentar a más tardar el día 17 de enero de 2021, sin recargo alguno; para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la presentación de declaraciones bimestrales (marzo-abril; mayo-junio) hasta el 17 de enero de 2021, sin recargo alguno; permitir el entero del ISR retenido por salarios de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2020, en 6 parcialidades durante el segundo semestre del año, sin aplicar recargos y debiéndose pagar la última parcialidad a más tardar el 17 de enero de 2021.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones</strong></h4>



<p>Si bien es cierto que la iniciativa descrita parece oportuna y adecuada, debemos esperar a su posible aprobación y en todo caso revisar a detalle la versión final de las disposiciones reformadas.</p>



<p>No obstante, ante una situación como la que estamos atravesando es importante buscar otros medios para que los contribuyentes obtengan beneficios de esta índole y de la mejor manera posible, siempre al amparo de una buena asesoría legal como la <strong>Lofton</strong> ofrece, en aras de salvaguardar la integridad de los negocios y empresas de los contribuyentes y no esperar a un pronunciamiento del Ejecutivo Federal cuyo retraso ha sido evidente.</p>
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