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	<title>ISERTP EDOMEX &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>ISERTP EDOMEX &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Dictamen del ISERTP en el Estado de México: lo que necesitas resolver antes del 31 de julio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 01:09:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen ISERTP]]></category>
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					<description><![CDATA[El Dictamen del ISERTP no es un trámite sencillo que se resuelve en unos días. Es una revisión formal que exige conciliaciones periodo a periodo, coordinación entre áreas y un Contador Público Registrado (CPR) que lo elabore y presente. Y tiene dos fechas que no se pueden ignorar: el 31 de julio para el aviso [&#8230;]]]></description>
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<p>El Dictamen del ISERTP no es un trámite sencillo que se resuelve en unos días. Es una revisión formal que exige conciliaciones periodo a periodo, coordinación entre áreas y un Contador Público Registrado (CPR) que lo elabore y presente. Y tiene dos fechas que no se pueden ignorar: el 31 de julio para el aviso de dictaminación, y el 31 de agosto para la presentación del dictamen completo vía DICTAMEX.</p>



<p>Si tu empresa entra en los supuestos de obligatoriedad, el proceso ya debería estar en marcha. Si no estás obligado, vale la pena evaluar si te conviene presentarlo de forma voluntaria. En cualquier caso, este artículo te da el contexto que necesitas para tomar esa decisión con información, no con urgencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30667" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el ISERTP y quién lo paga?</h2>



<p>El ISERTP es un impuesto local que deben pagar las personas físicas y las empresas que realizan pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal dentro del territorio del Estado de México. La tasa es del 3% sobre dichas erogaciones, y la obligación aplica desde el momento en que se contrata a una o más personas para prestar sus servicios.</p>



<p>El marco legal que regula este impuesto, así como las obligaciones de dictaminación, está contenido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMyM), específicamente en sus artículos 47, 47-A, 47-B y 47-G, entre otros.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién está obligado a presentar el Dictamen del ISERTP?</h2>



<p>De acuerdo con el artículo 47-A del CFEMyM, están obligados a dictaminar la determinación y pago del ISERTP quienes durante el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan contado con más de 200 trabajadores en promedio mensual, o hayan realizado pagos por remuneraciones al trabajo personal dentro del territorio del Estado superiores a $400,000 pesos en promedio mensual.<a href="https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/" target="_blank" rel="noopener"> </a>&nbsp;</p>



<p>También están obligadas las empresas que retienen el impuesto por contratar servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado, cuya prestación genere trabajo personal dentro del Estado de México, cuando superen esos mismos umbrales. Y si tu empresa participó en un proceso de fusión durante el ejercicio, también debes verificar si quedaste en supuesto de obligatoriedad.</p>



<p>Un punto que conviene no pasar por alto: el promedio mensual se calcula dividiendo el total de pagos o trabajadores entre los meses en que se realizó el hecho generador, no necesariamente doce. Si tu empresa operó solo algunos meses del año y en ese periodo superó los umbrales, la obligación aplica de todas formas.</p>



<p>Las personas físicas y empresas que no caen en estos supuestos pueden optar voluntariamente por dictaminarse, presentando oportunamente el aviso ante la autoridad fiscal competente, conforme al mismo artículo 47-A del CFEMyM.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si no lo presentas?</h3>



<p>Aquí es donde el tema deja de ser solo administrativo.</p>



<p>De acuerdo con el artículo 361, fracción XV del CFEMyM, la no presentación del dictamen estando obligado a ello se sanciona con una multa de 300 a 700 veces el valor diario de la UMA.<a href="https://veritasonline.com.mx/sujetos-obligados-dictamen-del-estado-de-mexico-para-el-isertp/" target="_blank" rel="noopener"> </a>Con el valor de la UMA vigente en 2026 de $117.31 pesos, eso equivale a multas de entre aproximadamente $35,193 y $82,117 pesos.</p>



<p>Adicionalmente, no presentar el aviso de dictaminación o presentarlo extemporáneamente se sanciona con una multa de 75 a 150 veces el valor de la UMA, conforme al artículo 361, fracción XVI del CFEMyM, lo que representa entre aproximadamente $8,798 y $17,597 pesos adicionales.</p>



<p>Pero más allá de la sanción económica, presentar el dictamen con errores o inconsistencias puede derivar en declaraciones complementarias, actualizaciones, recargos y el inicio de una revisión más amplia por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Una inconsistencia detectada en el dictamen puede abrir la puerta a una auditoría que consume tiempo y recursos operativos que ninguna empresa tiene de sobra.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué consiste el proceso de dictaminación?</h2>



<p>El Dictamen del ISERTP no se prepara en unos días. Es un proceso que requiere:</p>



<ul>
<li>Conciliación de nómina periodo a periodo. El CPR debe cruzar cada periodo de pago con los registros del ISERTP declarado. Si hay diferencias entre lo calculado y lo enterado, deben corregirse y presentarse mediante declaraciones complementarias antes de la presentación del dictamen.</li>



<li>Validación de CFDIs de nómina. El sistema DICTAMEX permite la lectura masiva de los CFDIs de nómina para la determinación del ISERTP y la vinculación de trabajadores por establecimiento, lo que reduce tiempos y errores en la formulación. Sin embargo, para que ese proceso funcione correctamente, los comprobantes deben estar emitidos sin errores y debidamente timbrados.</li>



<li>Integración por trabajador y por establecimiento. Conforme a la reforma al artículo 47-G, fracción I del CFEMyM publicada en 2021, la información cuantitativa del dictamen debe presentarse por cada trabajador y por cada establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado donde se haya generado la obligación fiscal. Esto implica un nivel de detalle que requiere información ordenada desde el inicio del ejercicio.</li>



<li>Coordinación entre áreas. El proceso involucra al área de nómina, contabilidad y fiscal. Si estas áreas no trabajan de forma alineada, los errores se detectan tarde y las correcciones se vuelven urgentes.</li>



<li>Presentación vía DICTAMEX. El sistema de la Secretaría de Finanzas del Estado de México es el único medio para formular y presentar el dictamen. Su uso requiere la firma electrónica avanzada (e.firma) del CPR y que toda la información esté validada antes del envío.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si no estoy obligado? ¿Conviene dictaminarse de forma voluntaria?</h2>



<p>Sí, en muchos casos conviene.</p>



<p>Presentar el dictamen de forma voluntaria permite detectar inconsistencias en el cálculo y pago del ISERTP antes de que lo haga la autoridad, corregir diferencias oportunamente sin el costo de una revisión externa, y reforzar la posición fiscal de la empresa ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México.</p>



<p>¿Qué tipo de empresa debería evaluarlo aunque no esté obligada? Cualquiera que haya tenido variaciones importantes en su plantilla durante el año, cambios en la estructura de compensaciones, operaciones en múltiples establecimientos dentro del Estado, o que simplemente quiera tener certeza sobre su cumplimiento antes de que llegue una revisión.</p>



<p>La lógica es la misma que aplica con cualquier dictamen: es mejor encontrar los problemas tú antes de que los encuentren ellos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los dos plazos que no puedes perder de vista</h2>



<p>El artículo 47-B del CFEMyM establece los plazos para la presentación de este dictamen:<a href="https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/" target="_blank" rel="noopener"> </a>&nbsp;</p>



<p>31 de julio — Aviso de dictaminación. Debe presentarse ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Sin este aviso, no es posible presentar el dictamen posteriormente. No presentarlo o hacerlo fuera de plazo tiene consecuencias económicas propias, independientemente de las multas por el dictamen en sí.</p>



<p>31 de agosto — Presentación del dictamen. Se entrega el dictamen completo vía DICTAMEX. Esta es la fecha límite final, y llegar a ella sin la conciliación y validación previas completadas es exactamente el escenario que genera errores, rechazos y, en el peor caso, multas y revisiones adicionales.</p>



<p>El tiempo entre hoy y esas fechas puede parecer suficiente. El problema es que el proceso de conciliación y preparación puede tomar semanas cuando se hace con orden. Si se deja para después, ese margen desaparece rápido.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>El dictamen no es el problema. Llegar sin preparación, sí.</strong></p>



<p>El Dictamen del ISERTP es manejable cuando se planea con anticipación. Se convierte en un problema cuando se aborda como un trámite de último momento, sin conciliaciones previas, sin los CFDIs validados y sin coordinación entre las áreas involucradas.</p>



<p>Si tu empresa opera en el Estado de México, el primer paso es claro: determinar si estás obligado conforme al artículo 47-A del CFEMyM, evaluar el estado actual de tu cumplimiento en materia de ISERTP y definir cuándo arranca el proceso de dictaminación.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas en todo el proceso: desde la revisión previa de la situación fiscal hasta la presentación del dictamen vía DICTAMEX. Si quieres saber si tu empresa está en supuesto de obligatoriedad, o evaluar si te conviene dictaminarte de forma voluntaria, podemos hacer ese análisis contigo.</p>



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