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	<title>jurídico corporativo &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>jurídico corporativo &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<item>
		<title>Lofton, una de las mejores consultoras jurídicas de 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2023 00:10:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[La Revista Consultoría lanzó el suplemente especial sobre “Las mejores Consultoras Jurídicas en 2022”, y Lofton Servicios Integrales forma parte de esta lista.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>La </em>Revista Consultoría <em>lanzó el suplemente especial sobre “Las mejores Consultoras Jurídicas en 2022”, y Lofton Servicios Integrales forma parte de esta lista.</em></p>



<p>La primera revista de consultoría en México, <em>Revista Consultoría </em>lanzó el suplemento especial del primer trimestre del 2023. El cual recopila a las 50 mejores consultoras jurídicas de 2022, las cuales enumera a las empresas que prestan estos servicios, con el mejor desempeño y calidad en sus proyectos, en cuanto al área jurídica compete.</p>



<p>Este exhaustivo trabajo periodístico, creado con el fin de informar a los lectores de la revista especializada, fue producto de la recopilación de respuestas en un cuestionario a diferentes despachos jurídicos a nivel nacional.</p>



<p>De igual manera, se tomaron en cuenta variables importantes para el impreso, tales como:</p>



<ul>
<li>Servicios ofertados</li>



<li>Presencia en el mercado</li>



<li>Cobertura geográfica</li>



<li>Página web</li>
</ul>



<p>Entre otros puntos clave que fueron cruciales a la hora de elegir entre las decenas de ofertas en nuestro país.</p>



<p>“Estamos convencidos que, al ofrecer el siguiente listado, […] tendrá un referente más para cumplir sus propósitos corporativos y alcanzar sus objetivos; haciendo que cada parte de las empresas funcione en el lugar correspondiente”, cierra el suplemento especial la mencionada revista.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="748" height="1024" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2023/04/consultoras-2022-rev-748x1024.jpeg" alt="Las mejores consultoras jurídicas de 2022" class="wp-image-29481" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2023/04/consultoras-2022-rev-scaled.jpeg 748w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2023/04/consultoras-2022-rev-219x300.jpeg 219w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2023/04/consultoras-2022-rev-768x1051.jpeg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2023/04/consultoras-2022-rev-600x821.jpeg 600w" sizes="(max-width: 748px) 100vw, 748px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Suplementos jurídicos de nuestros Socios</strong></h2>



<p>Dentro del marco de este reconocimiento, la edición 108 de la <em>Revista Consultoría </em>alberga los artículos de dos de nuestros Socios del área jurídica: el Lic. Erik Lozano, Socio de Jurídico Laboral; y la Lic. Claudia Cruz, Socia de Jurídico Corporativo.</p>



<p>El Socio Lic. Erik Lozano participó con el artículo “Retos patronales en el nuevo modelo de justicia laboral 2023”. El texto especializado que aborda el desbalanceado nuevo modelo de justicia que privilegia la conciliación, pero que resulta inequitativo para el patrón.</p>



<p>Con esta premisa, explica algunos de los retos e implicaciones para las empresas. Las cuales, ahora más que nunca, deberán de tener un soporte documental, la base de una buena defensa en apego de los derechos laborales y el cumplimiento de diversos ordenamientos.</p>



<p>De igual manera, puntualiza los retos e implicaciones para las empresas, los cuales necesitan actualizar sus maneras de blindaje para evitar peritajes, multas y juicios laborales.</p>



<p>Si deseas capacitarte y a tus especialistas en Recursos Humanos en este nuevo modelo, te invitamos a los eventos presenciales. El curso denominado “Retos patronales en el nuevo modelo laboral. Soluciones para una eficiente implementación” será impartido por el Socio Lic. Erik Lozano; la coach de empresarios, gerentes recién ascendidos y mandos medios, Adriana Alanis; y Lic. Rodrigo Rivera, Especialista en Capital Humano en Lofton Servicios Integrales.</p>



<p>Para encontrar más información, ¡síguenos en <a href="https://www.linkedin.com/company/loftonserviciosintegrales/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">nuestras redes sociales</a> para que no te pierdas este próximo evento!</p>



<p>Por su lado, la Lic. Claudia Cruz, Socia de Jurídico Corporativo, escribió el artículo “Auge del derecho corporativo como herramienta de crecimiento para empresas”. En el cual ahonda sobre la importancia de tener un abogado corporativo en cualquier organización, pues son fundamentales para crear lazos comerciales duraderos, prevenir problemas jurídicos y crecer en el tiempo.</p>



<p>La Socia resume que esta rama jurídica es transversal en su disciplina, teniendo como eje el derecho mercantil, civil, laboral, fiscal, incluso de propiedad intelectual. Como resultado es clave para una empresa, pues uno de sus objetivos prioritarios es asegurar la continuidad del negocio, promover la gestión de riesgos legales y organizacionales, entre otras.</p>



<p>La existencia de este agente brinda confianza y certidumbre, del saber que un negocio tiene reglas claras para sus operaciones más relevantes y que las decisiones se toman con base en ellas.</p>



<p>Lo cual permite a la empresa crear lazos comerciales confiables, incluso con inversiones extranjeras, un tema en boga debido al nearshoring. Por lo que ahora, más que nunca, es importante tener cerca abogados corporativos si se busca un crecimiento estable y apegado al estado de derecho.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones Lofton</strong></h2>



<p>Avalada por entidades como la <em>Revista Consultoría</em>, Lofton Servicios Integrales es el aliado que necesitas para prevenir juicios desfavorables con base en el nuevo modelo de justicia laboral. Si te encuentras en un proceso jurídico laboral o quieres blindar tu empresa, acércate a <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">nuestros especialistas en Lofton</a>.</p>



<p>De igual manera, si deseas crear certidumbre, crecer, consolidar o reorganizar tu organización, nuestros especialistas en Jurídico Civil y Mercantil serán los aliados en derecho corporativo que requieres. <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-civil-y-mercantil/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">¡Contáctanos!</a></p>
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		<item>
		<title>Otorgamiento o revocación de poderes notariales en el marco de la pandemia por COVID-19</title>
		<link>https://loftonsc.com/marketing-digital/poderes-notariales-en-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2020 16:16:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[poderes notariales]]></category>
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					<description><![CDATA[Un poder notarial es un documento público, otorgado ante la fe de un notario que permite a una persona física o moral designar a otra para que actúe en su nombre y representación en determinados actos jurídicos. En virtud de lo anterior, el apoderado acredita sus las facultades que le fueron otorgadas mediante la exhibición [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Un poder notarial es un documento público, otorgado ante la fe de un notario que permite a una persona física o moral designar a otra para que actúe en su nombre y representación en determinados actos jurídicos. </p>



<p>En virtud de lo anterior, el apoderado acredita sus las facultades que le fueron otorgadas mediante la exhibición de un documento mandatario judicial.</p>



<p>La revocación o el otorgamiento de poderes notariales durante COVID-19 puede ser una alternativa que permita proteger tu patrimonio.</p>



<p>Son dos figuras centrales en otorgamiento de un poder notarial:</p>



<ol><li><strong>Poderante o mandante.</strong> Es aquella persona física o moral que otorga el poder.</li><li><strong>Apoderado o mandatario. </strong>Es la persona física o moral que recibe el poder y queda facultado para realizar actos jurídicos en nombre y representación de su poderdante. </li></ol>



<p>Los poderes notariales son útiles ya que permiten realizar actos en un lugar donde el poderdante no puede estar físicamente. </p>



<p>En el caso de la emergencia sanitaria en la que vive México y el mundo, cobra especial relevancia conocer los pormenores de la cesión o revocación de poderes notariales durante COVID-19, ya que es necesario saber qué atribuciones y alcances tiene una cesión de poderes en caso de ausencia del dueño de una empresa.</p>



<p>El fundamento legal para el otorgamiento de poderes lo encontramos en los <strong>Códigos Civiles</strong> de cada entidad de la República Mexicana y se contempla como un contrato de mandato, por medio del cual existe un acuerdo de voluntades entre dos o más personas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué tipo de poderes notariales son los más utilizados?</h2>



<p>Dentro del otorgamiento de poderes notariales podemos distinguir diverso tipos, pero para efectos prácticos no centraremos en los que tienen mayor uso y por tanto son más comunes: </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>1.</strong> <strong>Poder para pleitos y cobranzas</strong></h4>



<p>Se entiende como el conferido para realizar toda clase de gestiones de cobro <strong>que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración</strong>, así como para atender controversias a nombre de la persona que otorga el poder, como en la representación en juicios. </p>



<p>Ejemplo de lo anterior son:</p>



<ul><li>Tramitación y representación de juicios en materia civil, mercantil, administrativa, desde la presentación de la demanda, el desistimiento de esta, para absolver y articular posiciones. </li><li>En materia penal, para presentar denuncias y querellas y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley. </li><li>Para procedimientos de cobranza extrajudicial, para solicitar el pago de la deuda en nombre del poderdante y asimismo para recibir el pago correspondiente. </li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>2.</strong> <strong>Poder para actos de administración</strong></h4>



<p>Este tipo de poderes se otorgan para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, ya sea de bienes o intereses. </p>



<p>Por ejemplo:</p>



<ul><li>El apoderado puede representar en la firma de contratos, <strong>que no impliquen la transmisión</strong> de la propiedad de bienes, como:<ul><li>Contratos de prestación de servicios</li><li>Convenios de confidencialidad </li><li> <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-civil-3/contrato-de-arrendamiento-seguro/">Contratos de arrendamiento</a>  </li><li>Gestiones relativas al arrendamiento</li></ul></li><li>La representación del poderdante en todo lo relativo a diversos trámites ante diferentes organismos y dependencias, en el ámbito fiscal, obtención de permisos y licencias, etcétera. Esos actos de dominio pueden ser entre empresas o entre particulares, incluso en forma mancomunada.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>3. Poder para actos de dominio</strong></h4>



<p>Es el poder conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de propietario. </p>



<p>Por ejemplo, la compraventa de un inmueble, de un automóvil, la celebración de contratos de donación, etcétera. </p>



<p><em>Tal vez te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/juridico-mercantil-2/arrendatario-de-local-comercial-beneficios-ante-covid-19/">Si eres arrendatario de local comercial, la ley contempla supuestos por COVID-19</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué casos puede revocarse un poder en escritura pública? </h2>



<p>Un poder puede otorgarse o bien revocarse principalmente a través de dos formas: </p>



<ol><li> Mediante el otorgamiento o revocación ante notario público.  </li><li>En el caso de sociedades mercantiles, a través de la celebración de un acta de asamblea en donde uno de los puntos del orden del día sea precisamente el otorgamiento o revocación de poderes. </li></ol>



<p>No olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas. Tras la revocación de un poder es recomendable verificar los actos realizados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo puede extinguirse un poder notarial?</h2>



<p>Para el caso de personas morales, en caso del fallecimiento
del mandatario o mandante en caso de personas físicas.</p>



<p>En caso de un fallecimiento de mandatario por COVID-19 o cualquier otra enfermedad, el consejo de accionistas deberá determinar si se queda una administración única o a varios, inclusive con familiares o personas que tengan derecho en cuanto accionistas de la empresa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Soluciones</h2>



<p>En Lofton somos conscientes de la importancia que tiene el otorgamiento de poderes notariales durante COVID-19 para una correcta administración de los negocios. Ante un panorama de emergencia sanitaria como el que vivimos, es importante contar con estrategias que den certidumbre a tu negocio y evitar caer en riesgos innecesarios derivadas de una ausencia de apoderados.</p>



<p>Por ello te brindamos dos estrategias inteligentes con enfoque preventivo.</p>



<ul><li><strong>Revisa la constitución de tu empresa.</strong> En Lofton hemos detectado en diversas ocasiones que por comodidad o costumbre solo se cuentan con un poder para actos de administración. Esto no es lo más recomendable. </li><li><strong>Prevención desde la designación. </strong>Contar con un solo apoderado puede fomentar actos delictivos que perjudiquen el patrimonio de tu empresa. Designar al menos dos administradores puede dar ventajas que te permitan sortear una ausencia de alguno de ellos.</li></ul>



<p>En Lofton, nuestros especialistas en material <a href="https://loftonsc.com/juridico/">Civil, Mercantil</a>, pueden apoyarte en una gestión estratégica para el otorgamiento y cesión de poderes notariales, con el objetivo de proteger el patrimonio de tu empresa. ¡Acércate a nosotros!</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El aviso de privacidad, requisito indispensable en tu empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Feb 2020 03:04:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico corporativo]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Podemos proteger nuestros datos personales? En nuestra sociedad tecnologizada, los datos personales se han convertido en herramienta de interés para distintos entes comerciales, desde empresas que buscan mejorar la toma de decisiones hasta instituciones bancarias que necesitan conocer datos de futuros clientes o sujetos de crédito. Porque una cosa es que cualquier página de internet [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">¿Podemos proteger nuestros datos personales?</h4>



<p>En nuestra sociedad tecnologizada, los <strong>datos personales se han convertido en herramienta de interés para distintos entes comerciales</strong>, desde empresas que buscan mejorar la toma de decisiones hasta instituciones bancarias que necesitan conocer datos de futuros clientes o sujetos de crédito.</p>



<p>Porque una cosa es que cualquier página de internet utilice  tu información para conocer tus gustos y aficiones, a que una empresa u organización use tus datos sensibles. En este último caso <strong>la información es más delicada por ser personal</strong> <strong>y debe utilizarse sólo para los fines que se requiera </strong>y sean notificados, aunque en ocasiones no sucede así.</p>



<p>En México existe la <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares</a>, la cual tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. Esto quiere decir que <strong>toda persona tiene el derecho fundamental para ejercer el control sobre su información personal</strong> y esta ley regula el manejo de los mismos, a fin de proteger la privacidad de las personas.</p>



<p> </p>



<p>Platicamos con nuestra especialista de Lofton en la materia, Odalys Guerrero, para que nos explique un poco más sobre  la relevancia del aviso de privacidad para cualquier empresa.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Lofton:</strong> ¿Por qué es importante que las empresas cuenten con un aviso de privacidad?</h4>



<p><strong>Odalys G.:</strong> Primero porque es una obligación establecida en la Ley Federal de Datos Personales en los Posesión de Particulares y toda empresa debe de contar con uno, donde quede perfectamente establecido el tratamiento que se les dará a los datos obtenidos de los titulares, es como decir: yo uso tu nombre, tu número de teléfono, o tus datos de forma muy precisa y con tal finalidad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>L: </strong>¿El aviso de privacidad aplica sólo para personal externo de la empresa?</h4>



<p><strong>OG:</strong> Todas las empresas obtienen una diversidad de datos dependiendo de su giro, pero lo más común es obtener datos del cliente o prospecto, de los empleados, internos y externos. Es decir, los datos que la empresa tiene de sus trabajadores también aplican en el aviso, ya que también debe de mostrar a los empleados qué uso y cómo resguarda sus datos personales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> <em><strong>L:</strong></em> ¿O sea que hay que tener un aviso de privacidad por cada uno de los rubros que mencionas?</h4>



<p> <strong>OG: </strong>No necesariamente, puedes hacerlo si el giro de tu empresa lo requiere, pero con un general es suficiente. Existen tres tipos: integral, que es el que es el que incluye de manera completa todo lo establecido por la ley. Hay otro llamado simplificado, que es una versión más corta que las empresas utilizan para exhibirlo en sus instalaciones. Hay otro aún más corto, como el que te encuentras en un cajero o en una app y no pasa de un párrafo.&nbsp;</p>



<h4 class="wp-block-heading"> <em><strong>L:</strong></em> ¿Cuáles consideras que son los errores más comunes que cometen las empresas?</h4>



<p> <strong>OG: </strong> El principal error sería carecer de uno. Hay empresas que no lo exhiben lo suficiente, a veces ni siquiera lo encuentras en su página. En otros casos piden que tú lo solicites, pero no consideramos que sea una buena práctica. Como titular de tus datos siempre debes tener acceso al aviso de privacidad de las empresas con las que trates, sencillamente porque te pertenecen y como lo establece la ley, es tu derecho. </p>



<p>Otro error común es no ser lo suficientemente claro, y con esto me refiero a que puedes tener tu aviso de privacidad, pero si es ambiguo, si tiene lagunas de información, difícilmente podrás tener la certeza de que sea confiable. La claridad de todo lo que se hace es lo más importante.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> <em><strong>L:</strong></em> ¿Qué consecuencias enfrentan las empresas que no cumplen con la normativa?</h4>



<p> <strong>OG: </strong> Un mal aviso de privacidad indica que no hay un tratamiento correcto de datos personales, en cambio si tu aviso de privacidad indica con claridad, cómo obtienes los datos, para qué tienes los datos, con quién los compartes y el ejercicio de tus derechos ARCO significa que es un aviso claro que cumple con la legislación vigente en la materia. </p>



<p>Una queja por parte del titular sobre el mal tratamiento (obtención, uso, divulgación y almacenamiento) de sus datos o sobre omisiones a solicitudes de sus derechos ARCO puede acarrear multas a las empresas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> <em><strong>L:</strong></em> ¿Qué autoridad vigila su cumplimiento?</h4>



<p> <strong>OG: </strong> La autoridad encargada de vigilar esto es el INAI y tiene distintos procedimientos en función de cómo manejes tu información. En caso de incumplimiento el Instituto puede solicitar hacer una revisión a tu empresa para verificar que el tratamiento que haces de los datos sea conforme a la LFPDPPP y su reglamento.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> <em><strong>L:</strong></em> ¿Y qué pasa si encuentra irregularidades?</h4>



<p> <strong>OG: </strong> Te haces acreedor a una multa en función del giro de tu empresa, de tus estados financieros y qué tan grave fue el incumplimiento.</p>



<p>Toda irregularidad da desconfianza. Es importante que se cuiden los datos, es información que nos pertenece, precisa nuestro origen, nos identifica y su mal tratamiento puede tener consecuencias graves tanto para los titulares como para las empresas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> <em><strong>L:</strong></em> ¿Con qué derechos podemos protegernos?</h4>



<p> <strong>OG: </strong> Todos como titulares tenemos los denominados derechos ARCO, los cuales nos dan la pauta para acceder, rectificar, cancelar u oponernos al tratamiento de nuestros datos personales. Es importante que se tenga conocimiento de cómo ejercer dichos derechos para evitar irregularidades en el cuidado de nuestros datos y cualquier divulgación indebida. </p>



<p>Los avisos de privacidad contienen finalidades primarias y secundarias, es decir, se establece cuáles son los objetivos del tratamiento de tus datos personales. Como titular tienes derecho a oponerte a determinada finalidad, por ejemplo, aquellos fines de marketing y publicidad.</p>



<p></p>



<p>En <strong>Lofton </strong>tenemos el servicio de Redacción de Avisos de Privacidad para dar cumplimiento a Ley Federal de Datos Personales en Posición de Particulares que garantiza a las empresas el correcto cumplimiento y brinda certeza, confianza y seguridad en tus operaciones.</p>



<p></p>



<p><strong>Lic. Odalys Fabiola Guerrero Rodríguez</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué tipo de sociedad mercantil te conviene elegir?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jun 2017 14:34:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[cooperativa]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[ley general de sociedades mercantiles]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Requisitos para sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[SAS]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad cooperativa]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Mercantiles]]></category>
		<category><![CDATA[Tipos de sociedades mercantiles]]></category>
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					<description><![CDATA[Hoy en día, es común que las personas que están pensando en crear una pequeña o mediana empresa quieran asociarse con otras que tengan sus mismos fines para desarrollar de la mejor manera su idea de negocio. Sin embargo, la gran mayoría de ellas desconoce el tipo de sociedad mercantil a la que deben inscribirse [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy en día, es común que las personas que están pensando en crear una pequeña o mediana empresa quieran asociarse con otras que tengan sus mismos fines para desarrollar de la mejor manera su idea de negocio. Sin embargo, la gran mayoría de ellas desconoce el tipo de sociedad mercantil a la que deben inscribirse para darse de alta ante el SAT.</p>
<p>Antes de elegir el tipo de sociedad, es importante que se tomen en cuenta los fines económicos del negocio en cuestión, así como las ventajas, beneficios y características de los diferentes modelos mercantiles. Asimismo los socios deben considerar reservar un 5% de las utilidades obtenidas a lo largo del año hasta que se llegue a obtener la suma de la quinta parte del capital social.</p>
<p>De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, los tipos de sociedades existentes son:</p>
<h2><strong>Sociedad anónima </strong></h2>
<p>Se identifica porque el capital de los socios son acciones nominativas y están obligados al monto de las mismas, el cual puede ser en efectivo o en especie; además su responsabilidad es ilimitada.</p>
<p>Para constituirla se necesita un mínimo de dos socios, su duración puede ser de 1 a 99 años y puede ser cerrada o abierta. Además debe de exhibirse en efectivo el 20% del valor de cada acción pagadera.</p>
<h2><strong>Sociedad de responsabilidad limitada </strong></h2>
<p>En este caso los socios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, pueden elegir ser administradores o no y sus responsabilidades se definen por el monto de su parte social. Para conformarla se necesita un mínimo de 2 personas y un máximo de 50.</p>
<p>La razón social debe de tener las siglas S. de R.L. y los socios están sujetos al modo subsidiario. Además el 50% del capital mínimo debe estar saldado antes de constituir la empresa y se debe ahorrar un 5% de su capital al año hasta alcanzar el 20% de su capital fijo.</p>
<h2><strong>Sociedad anónima promotora de inversión de capital variable</strong></h2>
<p>Se trata de un tipo de sociedad especializada derivada de las sociedades anónimas, lo que la hace diferente de las demás es que se pueden comercializar las acciones en la Bolsa Mexicana de Valores lo que la convierte en el medio idóneo para recibir inversiones provenientes de capital privado.</p>
<p>Lo que pretende este tipo de modelo es regular aquellos derechos corporativos que en una sociedad anónima tradicional están prohibidos y de esa forma se garantiza el control corporativo a accionistas minoritarios.</p>
<h2><strong>Sociedad en nombre colectivo </strong></h2>
<p>En este tipo de modelo debe de haber por lo menos dos personas y no hay un número máximo para constituirse, su razón social se compone con el nombre de todos los socios o de alguno de ellos. Además todos son responsables de manera igualitaria de las obligaciones sociales.</p>
<h2><strong>Sociedad en comandita simple</strong></h2>
<p>En la Sociedad en Comandita Simple existen dos tipos de socios: los comanditarios y los comanditados, estos últimos tienen una responsabilidad ilimitada mientras que los comanditarios depende de sus aportaciones, excepto si han formado parte de una operación o administren los negocios de la sociedad.</p>
<p>No existe un mínimo de capital para conformarla, la pueden formar dos personas o más y sus reservas deben representar el 5% de sus utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo.</p>
<p>La razón social puede estar conformada por uno o más comanditados y debe estar seguida por las palabras “Sociedad en Comandita” o por sus siglas “S.C.”</p>
<h2><strong>Sociedad en comandita por acciones </strong></h2>
<p>De la misma forma que en la sociedad anterior existen los comanditarios y los comanditados, la diferencia está en que el capital está representado por acciones y por ello no todos los socios tienen las mismas responsabilidades.</p>
<p>Además los socios comanditarios no pueden administrar la sociedad, a pesar de que ellos se encargan de vigilarla y autorizar algunos movimientos. Está regida por las mismas reglas que la sociedad anónima y el capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios.</p>
<h2><strong>Sociedad cooperativa</strong></h2>
<p>En este tipo de modelo mercantil se necesitan mínimo 5 personas para conformarla y no hay un límite máximo, además sus rendimientos son por trabajo o por consumo, además se rige por su propia ley.</p>
<p>La responsabilidad de los socios es limitada, ya que depende del monto de la aportación, o suplementada, lo cual quiere decir que los socios responden por la cantidad establecida en el acta constitutiva. Por último, las reservas se constituyen por el 10 o 20% de los rendimientos y no pueden ser menores al 25% del capital social.</p>
<h2><strong>Sociedad por acciones simplificada</strong></h2>
<p>Se trata de un nuevo tipo de sociedad mercantil para personas físicas, que se caracteriza por darse de alta en un sólo día de manera electrónica y de forma gratuita en el portal tuempresa.gob.mx Lo único que se necesita es la firma electrónica y la autorización de uso o de denominación social; además sólo se requiere de una sola persona para constituirla.</p>
<p>En este tipo de modelo la responsabilidad de sus socios está limitada de acuerdo al monto de sus acciones, no se debe apartar utilidades para las reservas. Deben calificar como micro y pequeña empresa y para ello se tomarán en cuenta sus ingresos anuales ($5, 000,000 pesos), no está sujeta a la escritura pública, las modificaciones son por medio de un fedatario público y en cualquier momento se puede modificar el régimen societario.</p>
<p>Si eres dueño de una PyME o si estás pensando en crear un negocio, es importante que analices el tipo de sociedad mercantil en la cual, tú y tus socios piensan inscribirse. Si quieres una asesoría respecto a este u otros temas legales para tu empresa, en Lofton podemos ayudarte, te ofrecemos una consultoría personalizada y las mejores estrategias para hacer crecer tu empresa mediante nuestro servicio de <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-mercantil/">Jurídico Mercantil</a>.</p>
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<p><a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-mercantil-2/juridico-mercantil-sociedades-mercantiles/">La importancia de los libros y registros en las Sociedades Mercantiles</a></p>
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