<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>operaciones inexistentes &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
	<atom:link href="https://loftonsc.com/tag/operaciones-inexistentes/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://loftonsc.com</link>
	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
	<lastBuildDate>Wed, 10 May 2023 23:24:49 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-MX</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.3.8</generator>

<image>
	<url>https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2018/03/cropped-logo_lofton_512-32x32.png</url>
	<title>operaciones inexistentes &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
	<link>https://loftonsc.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Procedimiento para desvirtuar los hechos que se presuman de operaciones inexistentes</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/operaciones-inexistentes/</link>
					<comments>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/operaciones-inexistentes/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Nov 2017 12:34:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[comprobantes fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[desvirtuar]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[miscelánea fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones inexistentes]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=2254</guid>

					<description><![CDATA[En la reforma del año 2014, se adicionó al Código Fiscal de la Federación el artículo 69-B; referente a las operaciones inexistentes amparadas con los comprobantes fiscales; incluyendo el procedimiento para desvirtuar la presunción que estime la autoridad. Especificando que se presumirá inexistencia de las operaciones cuando los contribuyentes que hubiesen emitido comprobantes; sin contar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la reforma del año 2014, se adicionó al Código Fiscal de la Federación el artículo 69-B; referente a las operaciones inexistentes amparadas con los comprobantes fiscales; incluyendo el procedimiento para desvirtuar la presunción que estime la autoridad. Especificando que se presumirá inexistencia de las operaciones cuando los contribuyentes que hubiesen emitido comprobantes; sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir; comercializar o entregar los bienes; o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.</p>
<p>El pasado 10 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017; precisando nuevas características en el procedimiento para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.</p>
<p>El procedimiento previsto en el numeral 69-B; va dirigido al sujeto a quien se le imputan los actos o actividades; pues su finalidad es verificar que el contribuyente que emitió las facturas; efectivamente haya realizado las operaciones que se mencionan en éstos; y no directamente al tercero que le da efectos fiscales a esos comprobantes; ya que no son las facturas las que verifica la autoridad mediante dicho procedimiento; sino la realización de los actos que las soportarían en su caso; pues si los terceros acreditan que efectivamente realizaron la operación que ampara ese documento; éstos no tendrán que corregir su situación fiscal.</p>
<p>Dicho procedimiento inicia cuando la autoridad notifica al contribuyente oficio mediante el cual se le hace saber la presunción de actividades o actos inexistentes o simulados; otorgándole un plazo de 15 días a fin de desvirtuar lo alegado por ésta; posteriormente la autoridad cuenta con un plazo de 10 días para valorar la información y documentación aportada. Posteriormente; conforme al artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; a criterio de la autoridad puede realizar un segundo requerimiento de información y documentación; otorgando un plazo de 10 días para el contribuyente.</p>
<p>El 28 de abril de 2017; se publicó a través del Semanario Judicial de la Federación; criterio número 2014184 emitido por los Tribunales Colegiados; mediante el cual se pronuncian respecto al segundo requerimiento y el plazo que se otorga de 10 días, que puede realizar la autoridad en dicho procedimiento, resolvieron que resulta violatorio a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues no se encuentra establecido en el Código Fiscal de la Federación.</p>
<p>No obstante, el pasado 10 de octubre de 2017, a través de DOF se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017; mediante la cual se adiciona al procedimiento para desvirtuar presunción de operaciones inexistentes o simuladas, a que la autoridad publique un listado en el DOF y en el portal del <a href="http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx" target="_blank" rel="noopener">SAT</a>, de los contribuyentes que:</p>
<ol>
<li> No desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, por lo tanto, se considerará inexistencia o simulación en los actos o actividades.</li>
<li> Se encuentran definitivamente en la situación de inexistencia o simulación en los actos o actividades.</li>
<li> Sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere dicho artículo.</li>
<li> Promovieron algún medio de defensa, y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.</li>
</ol>
<p>Sin embargo; las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado contarán con 30 días para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, situación que se considera delicada; pues de no desvirtuar dicha situación el contribuyente tendrá que corregir su situación fiscal.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>Se considera que; si un contribuyente se encuentra ante el inicio de un procedimiento de presunción de inexistencia o simulación de los actos o actividades que realiza; debe tener presente las consecuencias fiscales que se pueden derivar si no desvirtúa lo alegado por la autoridad; pues, no producirán los efectos generales de los comprobantes fiscales, en específico: deducibilidad y acreditamiento.</p>
<p>Por lo que si te encuentras en esta situación acude a <a href="https://www.loftonsc.com">Lofton</a> que te brindará una asesoría integral con el objetivo de dar seguimiento al procedimiento instaurado por la autoridad y así evitar arbitrariedades por parte de ésta.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/operaciones-inexistentes/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
