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	<title>Auditoria &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Auditoria &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Dictamen del ISERTP en el Estado de México: lo que necesitas resolver antes del 31 de julio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 01:09:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen ISERTP]]></category>
		<category><![CDATA[ISERTP 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[El Dictamen del ISERTP no es un trámite sencillo que se resuelve en unos días. Es una revisión formal que exige conciliaciones periodo a periodo, coordinación entre áreas y un Contador Público Registrado (CPR) que lo elabore y presente. Y tiene dos fechas que no se pueden ignorar: el 31 de julio para el aviso [&#8230;]]]></description>
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<p>El Dictamen del ISERTP no es un trámite sencillo que se resuelve en unos días. Es una revisión formal que exige conciliaciones periodo a periodo, coordinación entre áreas y un Contador Público Registrado (CPR) que lo elabore y presente. Y tiene dos fechas que no se pueden ignorar: el 31 de julio para el aviso de dictaminación, y el 31 de agosto para la presentación del dictamen completo vía DICTAMEX.</p>



<p>Si tu empresa entra en los supuestos de obligatoriedad, el proceso ya debería estar en marcha. Si no estás obligado, vale la pena evaluar si te conviene presentarlo de forma voluntaria. En cualquier caso, este artículo te da el contexto que necesitas para tomar esa decisión con información, no con urgencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30667" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el ISERTP y quién lo paga?</h2>



<p>El ISERTP es un impuesto local que deben pagar las personas físicas y las empresas que realizan pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal dentro del territorio del Estado de México. La tasa es del 3% sobre dichas erogaciones, y la obligación aplica desde el momento en que se contrata a una o más personas para prestar sus servicios.</p>



<p>El marco legal que regula este impuesto, así como las obligaciones de dictaminación, está contenido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMyM), específicamente en sus artículos 47, 47-A, 47-B y 47-G, entre otros.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién está obligado a presentar el Dictamen del ISERTP?</h2>



<p>De acuerdo con el artículo 47-A del CFEMyM, están obligados a dictaminar la determinación y pago del ISERTP quienes durante el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan contado con más de 200 trabajadores en promedio mensual, o hayan realizado pagos por remuneraciones al trabajo personal dentro del territorio del Estado superiores a $400,000 pesos en promedio mensual.<a href="https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/" target="_blank" rel="noopener"> </a>&nbsp;</p>



<p>También están obligadas las empresas que retienen el impuesto por contratar servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado, cuya prestación genere trabajo personal dentro del Estado de México, cuando superen esos mismos umbrales. Y si tu empresa participó en un proceso de fusión durante el ejercicio, también debes verificar si quedaste en supuesto de obligatoriedad.</p>



<p>Un punto que conviene no pasar por alto: el promedio mensual se calcula dividiendo el total de pagos o trabajadores entre los meses en que se realizó el hecho generador, no necesariamente doce. Si tu empresa operó solo algunos meses del año y en ese periodo superó los umbrales, la obligación aplica de todas formas.</p>



<p>Las personas físicas y empresas que no caen en estos supuestos pueden optar voluntariamente por dictaminarse, presentando oportunamente el aviso ante la autoridad fiscal competente, conforme al mismo artículo 47-A del CFEMyM.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si no lo presentas?</h3>



<p>Aquí es donde el tema deja de ser solo administrativo.</p>



<p>De acuerdo con el artículo 361, fracción XV del CFEMyM, la no presentación del dictamen estando obligado a ello se sanciona con una multa de 300 a 700 veces el valor diario de la UMA.<a href="https://veritasonline.com.mx/sujetos-obligados-dictamen-del-estado-de-mexico-para-el-isertp/" target="_blank" rel="noopener"> </a>Con el valor de la UMA vigente en 2026 de $117.31 pesos, eso equivale a multas de entre aproximadamente $35,193 y $82,117 pesos.</p>



<p>Adicionalmente, no presentar el aviso de dictaminación o presentarlo extemporáneamente se sanciona con una multa de 75 a 150 veces el valor de la UMA, conforme al artículo 361, fracción XVI del CFEMyM, lo que representa entre aproximadamente $8,798 y $17,597 pesos adicionales.</p>



<p>Pero más allá de la sanción económica, presentar el dictamen con errores o inconsistencias puede derivar en declaraciones complementarias, actualizaciones, recargos y el inicio de una revisión más amplia por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Una inconsistencia detectada en el dictamen puede abrir la puerta a una auditoría que consume tiempo y recursos operativos que ninguna empresa tiene de sobra.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué consiste el proceso de dictaminación?</h2>



<p>El Dictamen del ISERTP no se prepara en unos días. Es un proceso que requiere:</p>



<ul>
<li>Conciliación de nómina periodo a periodo. El CPR debe cruzar cada periodo de pago con los registros del ISERTP declarado. Si hay diferencias entre lo calculado y lo enterado, deben corregirse y presentarse mediante declaraciones complementarias antes de la presentación del dictamen.</li>



<li>Validación de CFDIs de nómina. El sistema DICTAMEX permite la lectura masiva de los CFDIs de nómina para la determinación del ISERTP y la vinculación de trabajadores por establecimiento, lo que reduce tiempos y errores en la formulación. Sin embargo, para que ese proceso funcione correctamente, los comprobantes deben estar emitidos sin errores y debidamente timbrados.</li>



<li>Integración por trabajador y por establecimiento. Conforme a la reforma al artículo 47-G, fracción I del CFEMyM publicada en 2021, la información cuantitativa del dictamen debe presentarse por cada trabajador y por cada establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado donde se haya generado la obligación fiscal. Esto implica un nivel de detalle que requiere información ordenada desde el inicio del ejercicio.</li>



<li>Coordinación entre áreas. El proceso involucra al área de nómina, contabilidad y fiscal. Si estas áreas no trabajan de forma alineada, los errores se detectan tarde y las correcciones se vuelven urgentes.</li>



<li>Presentación vía DICTAMEX. El sistema de la Secretaría de Finanzas del Estado de México es el único medio para formular y presentar el dictamen. Su uso requiere la firma electrónica avanzada (e.firma) del CPR y que toda la información esté validada antes del envío.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si no estoy obligado? ¿Conviene dictaminarse de forma voluntaria?</h2>



<p>Sí, en muchos casos conviene.</p>



<p>Presentar el dictamen de forma voluntaria permite detectar inconsistencias en el cálculo y pago del ISERTP antes de que lo haga la autoridad, corregir diferencias oportunamente sin el costo de una revisión externa, y reforzar la posición fiscal de la empresa ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México.</p>



<p>¿Qué tipo de empresa debería evaluarlo aunque no esté obligada? Cualquiera que haya tenido variaciones importantes en su plantilla durante el año, cambios en la estructura de compensaciones, operaciones en múltiples establecimientos dentro del Estado, o que simplemente quiera tener certeza sobre su cumplimiento antes de que llegue una revisión.</p>



<p>La lógica es la misma que aplica con cualquier dictamen: es mejor encontrar los problemas tú antes de que los encuentren ellos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los dos plazos que no puedes perder de vista</h2>



<p>El artículo 47-B del CFEMyM establece los plazos para la presentación de este dictamen:<a href="https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/" target="_blank" rel="noopener"> </a>&nbsp;</p>



<p>31 de julio — Aviso de dictaminación. Debe presentarse ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Sin este aviso, no es posible presentar el dictamen posteriormente. No presentarlo o hacerlo fuera de plazo tiene consecuencias económicas propias, independientemente de las multas por el dictamen en sí.</p>



<p>31 de agosto — Presentación del dictamen. Se entrega el dictamen completo vía DICTAMEX. Esta es la fecha límite final, y llegar a ella sin la conciliación y validación previas completadas es exactamente el escenario que genera errores, rechazos y, en el peor caso, multas y revisiones adicionales.</p>



<p>El tiempo entre hoy y esas fechas puede parecer suficiente. El problema es que el proceso de conciliación y preparación puede tomar semanas cuando se hace con orden. Si se deja para después, ese margen desaparece rápido.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>El dictamen no es el problema. Llegar sin preparación, sí.</strong></p>



<p>El Dictamen del ISERTP es manejable cuando se planea con anticipación. Se convierte en un problema cuando se aborda como un trámite de último momento, sin conciliaciones previas, sin los CFDIs validados y sin coordinación entre las áreas involucradas.</p>



<p>Si tu empresa opera en el Estado de México, el primer paso es claro: determinar si estás obligado conforme al artículo 47-A del CFEMyM, evaluar el estado actual de tu cumplimiento en materia de ISERTP y definir cuándo arranca el proceso de dictaminación.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas en todo el proceso: desde la revisión previa de la situación fiscal hasta la presentación del dictamen vía DICTAMEX. Si quieres saber si tu empresa está en supuesto de obligatoriedad, o evaluar si te conviene dictaminarte de forma voluntaria, podemos hacer ese análisis contigo.</p>



<p>Contáctanos <a href="https://loftonsc.com/contacto/" data-type="page" data-id="9">Contacto</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen IMSS 2026: obligación, plazos y criterios para prevenir.</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-imss-2026-obligacion-plazos-y-criterios-para-prevenir/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 18:32:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Aviso Dictamen IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen IMSS 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Obligaciones patronales]]></category>
		<category><![CDATA[salario base de cotización]]></category>
		<category><![CDATA[SIDEIMSS]]></category>
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					<description><![CDATA[El Dictamen IMSS 2026 es un filtro de riesgo y una herramienta de control. Conoce quién está obligado, plazos del aviso y presentación, multas calculadas con UMA 2026, cruces REPSE y un checklist para llegar ordenado, no reaccionando.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las obligaciones patronales ante el IMSS son uno de los frentes donde más vale operar con control. En ese sentido, el Dictamen IMSS es una herramienta de orden, pero también un filtro de riesgo: si tu empresa está obligada y no cumple, el costo no es solo económico, también es operativo, por revisiones, requerimientos y conciliaciones urgentes cuando ya hay presión.</p>



<p>Si no estás obligado, la decisión cambia: conviene evaluar tu nivel de orden para decidir si te conviene presentarlo de forma voluntaria como medida preventiva.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-1024x227.jpg" alt="" class="wp-image-30628" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-300x66.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-768x170.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-1536x340.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-2048x454.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-600x133.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el dictamen IMSS y qué evalúa?</strong></h2>



<p>El Dictamen para efectos del Seguro Social es una revisión que realiza un Contador Público Autorizado sobre el cumplimiento de obligaciones del patrón ante el IMSS, y se presenta conforme al marco de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué significa dictaminar ante el IMSS?</strong></h3>



<p>En términos prácticos, dictaminar implica <strong>preparar y sustentar</strong>, con papeles de trabajo y evidencia, <strong>que la empresa </strong><strong>determinó y pagó correctamente lo que corresponde</strong>, especialmente donde suelen surgir diferencias: integración del salario base de cotización, movimientos afiliatorios, determinación y pago de cuotas, y consistencia entre nómina, SUA y registros contables.</p>



<p>El Dictamen IMSS 2026 se presenta respecto del ejercicio fiscal anterior. Es decir, en 2026 se dictamina lo correspondiente a 2025.</p>



<p><strong>Para las empresas que prestan servicios u obras especializados (REPSE)</strong>, el dictamen suele exigir un control adicional de información: identificar y reportar los <strong>contratos con clientes en los que se puso a disposición personal</strong>, así como <strong>cruzar lo dictaminado contra lo reportado en ICSOE</strong> (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados). En la práctica, esto implica revisar que la información de personal, clientes, contratos y SBC reportada en ICSOE sea consistente con nómina, incidencias, SUA y la documentación soporte de cada contrato.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Lo que el IMSS pone bajo la lupa</strong></h3>



<p>El IMSS busca coherencia. Cuando la información no cuadra entre fuentes (nómina, SUA, contabilidad, incidencias), el riesgo no es solo una diferencia de cuotas: puede haber requerimientos y revisiones más profundas, además del consumo de tiempo.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fechas clave del Dictamen IMSS</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aviso y fecha límite</strong></h3>



<p>El primer hito es el <strong>aviso para dictaminar</strong>. El Reglamento establece que el patrón debe presentarlo <strong>dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior</strong>. En la práctica, si el ejercicio cierra el 31 de diciembre, el límite cae el <strong>30 de abril</strong>.</p>



<p>Asimismo, el IMSS prevé el uso del <strong>Sistema de Dictamen Electrónico, SIDEIMSS</strong>, como plataforma para presentar el aviso y el dictamen.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Presentación del dictamen</strong></h3>



<p>El Reglamento señala que el dictamen debe presentarse <strong>a más tardar el 30 de septiembre</strong> siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.</p>



<p>También contempla la posibilidad de <strong>prórroga hasta por 40 días hábiles</strong> en casos específicos (caso fortuito o fuerza mayor, o limitaciones físicas o legales debidamente comprobadas) siempre que se solicite antes del vencimiento.</p>



<p><strong>Nuestra recomendación</strong>, tanto para la presentación del aviso como del dictamen, es no esperar hasta el último día y confirmar cada año el funcionamiento del sistema, así como cualquier ajuste operativo publicado por el IMSS.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes están obligados y quienes pueden optar?</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligados por número de trabajadores</strong></h3>



<p>Están obligados a dictaminar los patrones que, conforme al Reglamento, hayan tenido un <strong>promedio anual de 300 o más trabajadores</strong> en el ejercicio inmediato anterior, es decir en 2025.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Optar voluntariamente, cuándo aplica</strong></h3>



<p>Quienes no estén en el supuesto anterior pueden optar por dictaminar sus aportaciones al IMSS, por Contador Público Autorizado, en términos del reglamento. Esta opción es donde el dictamen deja de ser solo cumplimiento y se vuelve una ruta preventiva.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo conviene hacerlo voluntariamente?</strong></h2>



<p>Cuando no estas obligado a dictaminar, la pregunta es ¿qué gano si lo hago?</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Casos donde reduce exposición</strong></h3>



<p>Dictaminarse ante el IMSS suele convenir cuando hay:</p>



<ul>
<li><strong>Crecimiento acelerado</strong> de plantilla o cambios frecuentes de salario y variables.</li>



<li><strong>Nómina compleja</strong>, múltiples esquemas de compensación, comisiones, bonos, premios, turnos, etc.</li>



<li><strong>Reestructura</strong>, cambios de razón social, integración de unidades de negocio o ajustes de registro.</li>



<li><strong>Necesidad de orden previo</strong> a un due diligence, auditoría financiera o proceso de compra venta.</li>



<li><strong>Estrategia preventiva</strong> para atender focos rojos antes de que se conviertan en diferencias formales.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>No es solo cumplir, es control</strong></h3>



<p>El dictamen, bien ejecutado, obliga a que la empresa tenga evidencias y conciliaciones consistentes. En términos de negocio, eso implica menos sorpresas, menos fricción, más control.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si no presentas el dictamen IMSS?</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading">Multas por incumplir</h3>



<p>El artículo 304 A de la Ley del Seguro Social (LSS) establece como infracción:</p>



<ul>
<li>Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen cuando se ejerció la opción de dictaminar (fracción XIX).</li>



<li>No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar (fracción XX).</li>
</ul>



<p>Y el rango de sanción aplicable se establece en el artículo 304 B:</p>



<ul>
<li>Para quien optó por dictaminar y no lo presentó, multa de <strong>20 a 75 veces la UMA</strong>, es decir, <strong>de $2,346.20 a $8,798.25 pesos</strong>.</li>



<li>Para quien está obligado a dictaminarse y no lo hizo, la multa va de <strong>20 a 350 veces la UMA</strong>, es decir, <strong>de $2,346.20 a $41,058.50 pesos</strong>.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Mayor exposición a facultades de revisión</strong></h3>



<p>La ley contempla un efecto relevante cuando sí se presenta el dictamen: los patrones que dictaminan <strong>no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados</strong>, con ciertas excepciones (por ejemplo, dictamen con salvedades relevantes, abstención de opinión u observaciones que no se aclaren o paguen).</p>



<p>Entonces, si no presentas el dictamen, el IMSS puede iniciar una auditoría hasta por 5 años atrás, incluyendo visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Errores comunes que detonan diferencias</strong><strong></strong></h2>



<p>Estos puntos aparecen con frecuencia en revisiones:</p>



<ul>
<li>Integración incompleta de <strong>conceptos variables</strong> que impactan salario base de cotización.</li>



<li>Ajustes tardíos o inconsistentes del <strong>SBC</strong>.</li>



<li>Incidencias con soporte débil o disperso.</li>



<li>Falta de conciliación <strong>nómina vs SUA vs contabilidad</strong>.</li>



<li>Crecimiento acelerado sin revisión periódica de riesgos laborales y determinaciones relacionadas.</li>
</ul>



<p>El problema no es que exista complejidad. El problema es que la complejidad no esté <strong>documentada, conciliada y soportada</strong>.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diagnóstico rápido para decidir</strong><strong></strong></h2>



<p>Responde con honestidad, sin justificar:</p>



<ol type="1">
<li>¿Tu SBC está revisado concepto por concepto, con criterios documentados?</li>



<li>¿Las variables del año están conciliadas y trazables a nómina, incidencias y pólizas?</li>



<li>¿Tus pagos en SUA cuadran con nómina y contabilidad mes a mes?</li>



<li>¿Tu documentación de soporte está organizada por periodo y por registro patronal?</li>



<li>Si mañana te piden evidencia, ¿la obtienes en horas, o en semanas?</li>
</ol>



<p>Si dos o más respuestas te generan duda, estás ante un tema de control.<br></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Focos rojos y evidencias que debes tener a la mano</strong></h3>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Foco rojo típico</strong></td><td><strong>Qué suele faltar</strong></td><td><strong>Evidencia mínima esperada</strong></td></tr><tr><td>Diferencias nómina vs SUA</td><td>Conciliación mensual</td><td>Conciliación firmada, reportes base, ajustes y soporte</td></tr><tr><td>Variables sin trazabilidad</td><td>Reglas internas claras</td><td>Política de integración, bitácora de variables y soportes</td></tr><tr><td>SBC inconsistente</td><td>Criterios por concepto</td><td>Matriz de conceptos y tratamiento, revisión por periodo</td></tr><tr><td>Incidencias desordenadas</td><td>Expediente único</td><td>Control de incapacidades, ausentismos, permisos, movimientos</td></tr><tr><td>Prima de riesgo de trabajo mal determinada</td><td>Incapacidades no informadas o sin trazabilidad, siniestralidad sin control</td><td>Determinación de prima, relación y soporte de riesgos/incapacidades, acuses, controles internos y conciliación contra incidencias/nómina</td></tr><tr><td>Soporte disperso</td><td>Gestión documental</td><td>Carpeta por ejercicio, por mes, por registro patronal</td></tr></tbody></table></figure>



<p>En Lofton trabajamos el dictamen como un proceso de control, no como una urgencia de cierre. Nuestro enfoque incluye:</p>



<ul>
<li>Revisión de <strong>focos rojos</strong> antes de que se vuelvan diferencias.</li>



<li>Conciliación integral <strong>nómina, IMSS, SUA y contabilidad</strong>.</li>



<li>Acompañamiento técnico para atender diferencias con evidencia y trazabilidad.</li>



<li>Ruta preventiva para reducir exposición</li>
</ul>



<p>Si quieres, podemos iniciar con una revisión diagnóstica breve para identificar si te conviene dictaminar. O si estás obligado, confirmar los ajustes que necesitas para cumplir en tiempo y forma.</p>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen Fiscal 2026: fechas, criterios y puntos críticos que no debes ignorar.</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-fiscal-2026-fechas-criterios-y-puntos-criticos-que-no-debes-ignorar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2026 02:17:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 32-A CFF]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen fiscal 2026]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen fiscal obligatorio]]></category>
		<category><![CDATA[multas dictamen fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[SIPRED]]></category>
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					<description><![CDATA[El Dictamen Fiscal 2026 no es solo una obligación formal prevista en el artículo 32-A del CFF. Es un ejercicio que expone la consistencia fiscal y la calidad del control interno de una empresa. En este análisis revisamos quiénes están obligados a presentarlo, quiénes pueden optar, las fechas clave y los errores que suelen generar rechazos, multas o revisiones profundas. ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Muchas empresas creen que el Dictamen Fiscal es solo otra obligación anual. Otras, ni siquiera lo consideran porque no están obligadas. En ambos casos, el error es el mismo, verlo como un trámite y no como un ejercicio de exposición técnica. &nbsp;</p>



<p>El Dictamen Fiscal no es solo cumplimiento. Expone consistencia fiscal, y puede ser la diferencia entre tener todo en orden o reaccionar bajo presión ante inconsistencias detectadas por la autoridad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-1024x227.jpg" alt="" class="wp-image-30619" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-300x66.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-768x170.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-1536x340.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-2048x454.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-600x133.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el dictamen fiscal?</strong></h2>



<p>El Dictamen Fiscal es un<strong> informe emitido por un contador público inscrito sobre los estados financieros para efectos fiscales</strong>. En términos de negocio, funciona como un “control de calidad” previo a la revisión de la autoridad: ordena la información, obliga a alinear contabilidad, declaraciones y soporte, y deja evidencia de revisión.</p>



<p>En palabras más simples, podríamos decir que es una opinión profesional que valida la consistencia fiscal del ejercicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Dictamen fiscal 2026, a qué ejercicio se refiere y fechas clave</strong></h2>



<p>Cuando hablamos del Dictamen Fiscal 2026, en la práctica nos referimos al dictamen que <strong>se presenta durante 2026</strong> y corresponde al <strong>ejercicio inmediato anterior</strong>, es decir, al ejercicio fiscal del 2025.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plazo de presentación</strong></h3>



<p>El dictamen debe presentarse <strong>a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior</strong> al cierre del ejercicio.</p>



<p>En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes están obligados a dictaminar en 2026?</strong></h2>



<p>De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) <strong>están obligadas a dictaminar sus estados financieros</strong> <strong>las personas morales que</strong>:</p>



<ul>
<li>En el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), ingresos acumulables iguales o superiores a <strong>$2,013,710,870.00</strong></li>



<li>Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en la bolsa de valores.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes pueden optar por dictaminar en 2026?</strong></h2>



<p>De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, <strong>pueden optar por dictaminar sus estados financieros </strong><strong>las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que:</strong></p>



<ul>
<li>En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a <strong>$157,785,270.00.</strong></li>
</ul>



<ul>
<li>El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a&nbsp;<strong>$124,650,380.00<br><br></strong></li>



<li>Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué integra el dictamen?</strong></h2>



<p>El dictamen no es un documento aislado. Se integra por el dictamen y <strong>anexos</strong>, más la <strong>opinión e informe</strong> sobre revisión de la situación fiscal, <strong>cuestionarios de diagnóstico</strong> y, cuando aplica, elementos vinculados a <strong>precios de transferencia.</strong></p>



<p>Además, hay un punto que muchos subestiman: la evidencia de revisión. La norma contempla el envío de papeles de trabajo o evidencia que demuestre procedimientos, conclusiones y evaluación de control interno, conforme a normas de auditoría aplicables.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se presenta y qué se necesita?</strong></h2>



<p>El SAT diseñó el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED) para facilitar el cumplimiento de la presentación del dictamen y el envío de los papeles de trabajo vía internet.</p>



<p>Dos puntos operativos definen si tu envío se considera presentado:</p>



<ol type="1" start="1">
<li><strong>Firma electrónica</strong>: contribuyente y contador público inscrito deben contar con certificado vigente para usar el servicio de envío.</li>



<li><strong>Acuse de aceptación</strong>: la fecha de presentación es la fecha en que la autoridad recibe correctamente la información y emite acuse de aceptación.</li>
</ol>



<p>Y hay un tercer punto crítico: si el archivo se rechaza por validaciones, hay reglas sobre reenvío para considerarlo presentado en tiempo, ligadas al último día permitido.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Errores comunes en la presentación del dictamen</strong></h2>



<p>Lo que más cuesta no es hacer el dictamen. Es el retrabajo por fallas previsibles. Las más comunes:</p>



<ul>
<li><strong>Inconsistencias</strong> entre contabilidad, declaración anual y papeles de soporte.</li>



<li><strong>Anexos incompletos</strong> o cuestionarios sin sustento documental.</li>



<li><strong>Validaciones del sistema</strong>: archivo mal integrado, estructura incorrecta o revisiones pendientes que bloquean aceptación.</li>



<li><strong>Firma electrónica vencida</strong> o sin capacidad operativa el día del envío.</li>



<li><strong>Corregir tarde</strong>: si del dictamen resultan diferencias de impuestos, existen plazos específicos para enterarlas vía declaración complementaria.</li>
</ul>



<p>La prevención se resume en una palabra: control. Control de calendario, de evidencias y de consistencia entre lo que se declara y lo que se sostiene.</p>



<p>Es importante mencionar que, <strong>las multas por no presentar el dictamen en tiempo y forma, van de los $17,330 a los $173,230 pesos mexicanos</strong>. Además, se corre el riesgo de que restringan el Certificado de Sello Digital, perder beneficios fiscales, y ser seleccionado para una revisión profunda por parte de la autoridad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Checklist operativo, de cierre a envío sin retrabajos</strong></h2>



<p>Usa este checklist como control interno del proyecto:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Etapa</strong></td><td><strong>Lo que se valida</strong></td><td><strong>Entregable mínimo</strong></td><td><strong>Riesgo si se omite</strong></td></tr><tr><td>Definición de alcance</td><td>Obligación u opción, calendario y responsables</td><td>Plan de trabajo con hitos</td><td>Llegar tarde y “corregir a ciegas”</td></tr><tr><td>Cierre contable</td><td>Integridad de pólizas, conciliaciones y soportes</td><td>Paquete de cierre y conciliaciones</td><td>Diferencias contables que “aparecen” al final</td></tr><tr><td>Consistencia fiscal</td><td>Declaraciones, pagos, CFDI, retenciones, conciliaciones fiscales</td><td>Matriz de consistencia</td><td>Observaciones repetidas y retrabajo</td></tr><tr><td>Anexos y cuestionarios</td><td>Integración completa en sistema</td><td>Archivo listo y validado</td><td>Rechazo del envío o anexos incompletos</td></tr><tr><td>Evidencia de revisión</td><td>Procedimientos, conclusiones, control interno</td><td>Papeles de trabajo organizados</td><td>Falta de soporte ante revisión</td></tr><tr><td>Firma y envío</td><td>e.firma vigente, pruebas de envío, acuse</td><td>Acuse de aceptación</td><td>“Enviado” no siempre es “presentado”</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diagnóstico rápido, para aclarar tu panorama</strong></h2>



<p>Para tomar control, responde internamente estas preguntas:</p>



<ol type="1" start="1">
<li>¿Tu contabilidad y tus declaraciones “amarran” hoy, o todavía hay conciliaciones abiertas?</li>



<li>¿Tienes evidencia organizada para sostener lo que se contesta en anexos y cuestionarios, o dependerá de búsquedas de último minuto?</li>



<li>Si mañana tuvieras que enviar el dictamen, ¿la firma electrónica de los responsables está vigente y operativa, ya probaste el flujo de envío y aceptación?</li>
</ol>



<p>Si alguna respuesta es “no” o “no estoy seguro”, lo más conveniente es estructurar el proyecto desde ahora.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas obligadas y no obligadas que quieren usar el dictamen como herramienta de control, no solo como un trámite de cumplimiento.</p>



<p>Abordamos el Dictamen Fiscal como un proyecto con método: diagnóstico inicial, planeación, integración de anexos, identificación de focos rojos y preparación de evidencia, con un enfoque preventivo para reducir rechazos y retrabajos.</p>



<p>Si quieres, agenda una revisión para identificar brechas de información y riesgos operativos antes de que el calendario te presione.<br><br><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen de Contribuciones Locales CDMX, tiempos y puntos críticos a considerar 2026</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-de-contribuciones-locales-cdmx-tiempos-y-puntos-criticos-a-considerar-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Feb 2026 23:07:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría Fiscal CDMX]]></category>
		<category><![CDATA[Contribuciones Locales CDMX]]></category>
		<category><![CDATA[Cumplimiento Fiscal Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen de contribuciones locales]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen de Contribuciones Locales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Predial]]></category>
		<category><![CDATA[SIPREDI]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30608</guid>

					<description><![CDATA[El Dictamen de Contribuciones Locales en la CDMX no es solo una obligación anual, sino una decisión que impacta directamente en el nivel de riesgo fiscal y operativo de las empresas. En 2026, una planeación deficiente puede generar retrabajos, observaciones y contingencias evitables. En este artículo explicamos qué se dictamina, quiénes están obligados, las fechas clave del calendario 2026 y los puntos críticos que suelen generar problemas, con un enfoque práctico para las empresas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Muchas empresas saben que existe el Dictamen de Contribuciones Locales en CDMX. Lo que pocas dimensionan es que no es solo una obligación, sino una decisión que impacta directamente en su nivel de riesgo fiscal.</p>



<p>El Dictamen de Contribuciones Locales en CDMX es un proceso que exige orden documental y conciliaciones consistentes. El riesgo no está en “presentarlo”, sino en llegar tarde con bases no conciliadas, evidencia incompleta y validaciones pendientes en SIPREDI. La ruta correcta es preparar con anticipación aviso, revisión y envío, priorizando nómina, predial y derechos de agua, según corresponda.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="244" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-1024x244.jpg" alt="Dictamen de Contribuciones Locales CDMX 2026 para empresas, fechas clave y puntos críticos" class="wp-image-30611" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-300x72.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-768x183.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-1536x366.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-2048x488.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-600x143.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Dónde se presenta, y por qué lo técnico también consume calendario</strong></h2>



<p>La presentación se realiza en el SIPREDI, a través de los canales oficiales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Calendario 2026, fechas y lectura operativa del plazo</strong></h2>



<p>De acuerdo con el marco de reglas de carácter general y práctica recurrente del proceso, el aviso para dictaminar se presenta a más tardar el 15 de marzo, y el dictamen a más tardar el último día hábil de mayo, vía SIPREDI.</p>



<p>En 2026 ocurre algo importante para la planeación:</p>



<ul>
<li>15 de marzo de 2026 cae en domingo, así que la recomendación operativa es tener el aviso listo y validado antes del viernes 13 de marzo de 2026, para no depender de criterios de día inhábil o saturación del sistema.</li>



<li>El último día hábil de mayo de 2026 es viernes 29 de mayo, porque el 31 cae en domingo</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tiempos recomendados 2026</strong></h3>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Hito</strong></td><td><strong>Fecha objetivo</strong></td><td><strong>Propósito operativo</strong></td></tr><tr><td>Preparación, conciliaciones y evidencia</td><td>Enero a febrero</td><td>Evitar retrabajo y correcciones tardías</td></tr><tr><td>Aviso para dictaminar</td><td>Antes del 13 de marzo</td><td>Dejar margen por validaciones y accesos</td></tr><tr><td>Ejecución, anexos y pre validación</td><td>Abril</td><td>Cerrar consistencia entre áreas</td></tr><tr><td>Envío del dictamen</td><td>29 de mayo (último día hábil)</td><td>Evitar envío al límite</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es el Dictamen de Contribuciones Locales y a quién aplica</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Periodo dictaminado y ejercicio de referencia</strong></h3>



<ul>
<li>Se dictamina el cumplimiento de obligaciones fiscales del año 2025.</li>



<li>Los supuestos de obligación se determinan con información del ejercicio 2024.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Supuestos de obligación para dictaminar</strong></h3>



<p>Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2025, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:</p>



<ul>
<li>Haber contado durante el ejercicio 2024, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores.</li>



<li>Haber contado durante el ejercicio 2024, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $37,250,655.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado.</li>



<li>Haber contado durante el ejercicio 2024, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en el supuesto anterior.</li>



<li>Haber consumido durante el ejercicio 2024, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente.</li>



<li>Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia.</li>



<li>Haber utilizado durante el ejercicio 2024, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y haber efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.</li>



<li>Haber prestado durante el ejercicio 2024, los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a $14,352,014.00, como contraprestación por los servicios prestados.</li>
</ul>



<p>Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados anteriormente, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen, según corresponda</strong></h2>



<p>Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:</p>



<ul>
<li>Impuesto Predial</li>



<li>Impuesto sobre Nóminas</li>



<li>Derechos por el Suministro de Agua</li>



<li>Derechos de Descarga a la Red de Drenaje</li>



<li>Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</li>
</ul>



<p>Lo establecido en esta Regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y o como retenedores, tales como los Impuestos sobre Espectáculos Públicos, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.</p>



<p>De manera operativa, es común que se trabaje el dictamen principalmente sobre Impuesto sobre Nóminas e Impuesto Predial. Sin embargo, el alcance debe definirse “según corresponda” conforme a las contribuciones aplicables al contribuyente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Puntos críticos que suelen generar retrabajo</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Conciliaciones antes que anexos</strong></h3>



<p>Si las bases no concilian entre contabilidad, pagos y soportes, el dictamen se convierte en un proyecto de corrección de último momento.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Evidencia, el verdadero cuello de botella</strong><strong></strong></h3>



<p>Cuando no existe repositorio único, responsables definidos y cortes por periodo, el tiempo se pierde “cazando soportes”, no dictaminando.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Coordinación interáreas</strong><strong></strong></h3>



<p>Este proceso no vive en un solo escritorio. Requiere coordinación real entre fiscal, contabilidad, nómina, legal y, cuando aplica, administración de inmuebles.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Checklist mínimo para llegar con control</strong></h2>



<ul>
<li>Definir alcance, contribuciones aplicables y responsables (enero).</li>



<li>Conciliar bases, pagos y evidencias por periodo (enero-febrero).</li>



<li>Prevalidar anexos, consistencia global y requisitos de envío (abril-mayo).</li>
</ul>



<p><strong>En Lofton podemos acompañarte de principio a fin </strong>para que este proceso se vuelva predecible y controlado: confirmamos el alcance aplicable, alineamos el calendario interno, estructuramos conciliaciones y evidencia por periodos, coordinamos a las áreas involucradas y dejamos listo el envío en SIPREDI con margen suficiente. Es un proceso que dominamos y que ejecutamos con metodología, sin fricción innecesaria para tu operación. <strong>Si quieres, agenda una revisión inicial y te decimos exactamente qué preparar primero y qué riesgos priorizar.</strong></p>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el EDOMEX</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2024 18:12:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen ISERTP]]></category>
		<category><![CDATA[Edomex]]></category>
		<category><![CDATA[ISERTP]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30399</guid>

					<description><![CDATA[De acuerdo con el artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, las personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México están obligadas al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP). ¿Quiénes están obligados a presentar este dictamen? De [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>De acuerdo con el artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, las personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México están obligadas al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP).</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes están obligados a presentar este dictamen?</strong></h2>



<p>De acuerdo con el artículo 47 A del Código Financiero del Estado de México, están obligadas a dictaminar la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, por medio de contador público registrado, las personas físicas y jurídicas colectivas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:</p>



<ul>
<li>Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.</li>
</ul>



<ul>
<li>Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.</li>
</ul>



<ul>
<li>Que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.</li>
</ul>



<ul>
<li>Que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.</li>
</ul>



<ul>
<li>Que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.</li>
</ul>



<ul>
<li>Que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.</li>
</ul>



<p>Los contribuyentes que no estén obligados a presentar el dictamen, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando oportunamente ante la autoridad fiscal el aviso de dictamen, y les serán aplicables las mismas disposiciones fiscales atribuibles a los contribuyentes obligados.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo debe presentarse el dictamen de impuesto por remuneraciones en el EDOMEX?</strong></h2>



<p>Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, y los que opten por hacerlo, deberán presentar el <strong>aviso de dictamen</strong> ante la autoridad fiscal <strong>a más tardar el 31 de julio</strong>.</p>



<p>Posteriormente, <strong>el dictamen deberá presentarse a más tardar el 31 de agosto en el sistema DICTAMEX</strong>, disponible en el <a href="https://finanzas.edomex.gob.mx/dictamex" data-type="link" data-id="https://finanzas.edomex.gob.mx/dictamex" target="_blank" rel="noopener">portal de la Secretaría de Finanzas</a> del Gobierno del Estado de México.</p>



<p>Es importante mencionar que los contribuyentes podrán sustituir en cualquier momento al Contador Público Registrado que hayan designado en el aviso de dictamen, informando a la autoridad fiscal dicho cambio, expresando los motivos que se tuvieron, y en su caso, presentando las pruebas documentales pertinentes, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la presentación oportuna del dictamen.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Asegura el cumplimiento de tu empresa de la mano de Lofton</strong></p>



<p>Nuestros especialistas en <a href="https://loftonsc.com/auditorias/auditoria-de-seguridad-social-y-contribuciones-locales/" data-type="page" data-id="30179">Auditoría de Seguridad Social y Contribuciones Locales</a> conocen a la perfección las normas para un debido cumplimiento fiscal en el Estado de México, por lo que pueden ayudarte con la presentación del aviso y dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.<strong> ¡Contáctanos!</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Capitalización de pasivos y los aspectos fiscales a considerar</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/capitalizacion-de-pasivos-y-los-aspectos-fiscales-a-considerar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Nov 2023 21:43:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[capitalización de pasivos]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones fiscales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=29892</guid>

					<description><![CDATA[Cuando las empresas comienzan a tener problemas de flujo de efectivo y no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones, pueden recurrir a varias alternativas, siendo una de ellas la capitalización de pasivos. Esta opción además de involucrar aspectos financieros y legales, también conlleva una serie de consideraciones fiscales que las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cuando las empresas comienzan a tener problemas de flujo de efectivo y no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones, pueden recurrir a varias alternativas, siendo una de ellas la capitalización de pasivos.</p>



<p>Esta opción además de involucrar aspectos financieros y legales, también conlleva una serie de consideraciones fiscales que las empresas deben conocer, y sobre todo, cumplir.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la capitalización de pasivos?</strong></h2>



<p>Es una forma de capitalizar una deuda, es decir, si entre los socios de una empresa se presenta una deuda, esta puede extinguirse mediante la entrega de acciones, la cual se lleva a cabo a través de la capitalización de un bien o derecho.</p>



<p>En otras palabras, si existe una deuda, en lugar de extinguir la obligación, se entregan acciones para que, en el futuro, los nuevos accionistas reciban dividendos como contraprestación.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son las implicaciones fiscales de la capitalización de pasivos?</strong></h2>



<p>De acuerdo con el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, las empresas tienen la obligación de conservar la información y documentación soporte que acredite la sustancia económica de los aumentos o disminuciones del capital social.</p>



<p>En el caso particular de aumentos de capital por capitalización de pasivos, las empresas tienen la obligación de conservar las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, así como la documentación que certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente.</p>



<p>A su vez, respecto a la documentación que certifique la existencia contable del pasivo, la regla 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, establece que dicha certificación debe ser emitida por un contador público inscrito, y deberá contener al menos:</p>



<ul>
<li>Datos de la persona, figura o entidad jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo.</li>



<li>Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, en el que constate la fecha de celebración, existencia, y características de la obligación de dicho pasivo.</li>



<li>En el caso de los pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que se llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual se concluye que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o en el caso de prestación de servicios, que el contribuyente los recibió efectivamente.</li>



<li>La indicación de que si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9 (Provisiones, contingencias y compromisos), C-11 (Capital contable) y C-19 (Instrumentos financieros por pagar).</li>



<li>Documentación o estados de cuenta que constaten que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado, y que señalen las fechas de entrega.</li>



<li>En el caso de los pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, se deben incluir los cálculos de los intereses para su validación.</li>



<li>Si son pasivos que derivan de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determina conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor, y la validación de que el cálculo es correcto.</li>



<li>La fecha y el valor del reconocimiento inicial del pasivo, y en su caso, los aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional, y si aplica, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.</li>



<li>El tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación si la capitalización del pasivo es en moneda extranjera, en caso de ser distinto, se debe explicar el motivo.</li>



<li>Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.</li>



<li>Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron, y el nombre, razón social o denominación del socio o accionista que suscribió las acciones.</li>



<li>Los registros contables y estados de situación financiera, o en su caso, las balanzas generales, y las pólizas que hagan constar los registros del pasivo y la capitalización.</li>



<li>Datos del acta de asamblea en la que conste la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.</li>



<li>Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que la certificación se apegó a las normas de auditoría aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de expedición del certificado.</li>



<li>Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito, así como la fecha en que se expide el certificado.</li>



<li>Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo.</li>
</ul>



<p>Así mismo, es importante mencionar que el contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así mismo, deberá proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Con una correcta asesoría, se evitan problemas y se da cumplimiento a las obligaciones</strong></h2>



<p>Si una empresa recurre a la capitalización de pasivos, es importante que tenga la certeza de que cuenta con toda la información del origen del pasivo, a fin de comprobar la materialidad de la operación, pues en caso de no tenerla, la autoridad fiscal podría presumir como ingreso acumulable para el contribuyente el importe capitalizado de manera indebida.</p>



<p>Para evitarlo, en Lofton sugerimos analizar el alcance de las disposiciones previamente indicadas, con la finalidad de que las empresas se encuentren en posibilidades de cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas.</p>



<p>Si tienes alguna duda respecto a la capitalización de pasivos y las obligaciones fiscales que conlleva, no dudes contactarnos.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#ffc700"><strong>Enrique Garduño Torres, Socio de <a href="https://loftonsc.com/auditorias/" data-type="link" data-id="https://loftonsc.com/auditorias/">Auditoria</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Todo lo que debes saber sobre el Dictamen Fiscal</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/aspectos-importantes-que-debes-conocer-sobre-el-dictamen-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Sep 2023 18:31:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen fiscal 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[El dictamen fiscal es una herramienta que contribuye a que las empresas reduzcan el riesgo de sus operaciones, además de otorgarles facilidades en materia de simplificación tributaria. Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre este dictamen y los beneficios de presentarlo, incluso si no tienes la obligación de hacerlo. ¿Cuál es el objetivo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El dictamen fiscal es una herramienta que contribuye a que las empresas reduzcan el riesgo de sus operaciones, además de otorgarles facilidades en materia de simplificación tributaria.</p>



<p>Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre este dictamen y los beneficios de presentarlo, incluso si no tienes la obligación de hacerlo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál es el objetivo del dictamen fiscal?</h2>



<p>El dictamen fiscal es un documento derivado de las <strong>auditorías de estados financieros</strong>, el cual tiene como principal objetivo brindar certeza, tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales, sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.</p>



<p>Es importante aclarar que no constituye una declaratoria sobre el análisis de la situación financiera y fiscal, más bien, representa una <strong>opinión razonada de que la información presentada por el contribuyente ha sido preparada de conformidad con el marco de información financiera aplicable</strong>.</p>



<p>Así mismo, es importante mencionar que <strong>el dictamen fiscal debe ser presentado exclusivamente por un Contador Público inscrito.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes están obligados a presentar el dictamen fiscal?</strong></h2>



<p>De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), están obligadas a dictaminar sus estados financieros las personas morales que:</p>



<ol type="a">
<li>En el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), iguales o superiores <strong>$1,855,919,380.00 <em>(cantidades actualizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024)</em></strong></li>



<li>Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan <strong>acciones colocadas entre el gran público inversionista</strong>, en la bolsa de valores.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes pueden optar por presentarlo?</strong></h2>



<p>El artículo 32-A del CFF, señala que podrán optar por dictaminar sus estados financieros, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que:</p>



<ol type="a">
<li>En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a <strong>$157,785,270.00</strong> <strong><em>(cantidades actualizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024)</em></strong></li>



<li>El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que el efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a <strong>$124,650,380.00 </strong><strong><em>(cantidades actualizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024)</em></strong></li>



<li>Que por lo menos <strong>trescientos de sus trabajadores</strong> les hayan les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.</li>
</ol>



<p>Es importante mencionar que <strong>los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, deben manifestarlo al presentar la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo debe presentarse el dictamen fiscal?</strong></h2>



<p>Tanto los contribuyentes que estén obligados, como aquellos que hayan optado por presentar el dictamen de estados financieros, deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general que al efecto emita la autoridad tributaria, <strong>a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué beneficios obtienen las empresas al dictaminarse?</strong></h2>



<p>A grandes rasgos, el dictamen fiscal es una importante herramienta para que las empresas sepan el nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, el dictamen también ayuda para conocer con precisión sus resultados financieros, y que a partir de esa información, la toma de decisiones estratégicas sea más eficiente.</p>



<p>En ese sentido, podemos decir que los beneficios que las empresas obtienen al presentar el dictamen fiscal, tengan o no la obligación de hacerlo, son los siguientes:</p>



<ul>
<li>Se pueden establecer <strong>mecanismos de eficiencia fiscal</strong>, lo que se traduce en un <strong>ahorro de impuestos.</strong></li>



<li><strong>Revisión secuencial</strong>, es decir, que en caso de que la autoridad tenga dudas en relación con la información presentada en el dictamen fiscal, acudirá en primera instancia con el Contador Público para aclararlas.</li>



<li><strong>Reduce el plazo de devolución de saldos a favor, de 40 a 25 días</strong>.</li>



<li><strong>Se pueden presentar declaraciones complementarias en caso de que el dictamen fiscal genere un cambio que se deba realizarse</strong>, y la declaración anual no haya sido correctamente presentada (no cuenta para el límite).</li>



<li><strong>Permite detectar fraudes o errores en la preparación y presentación de los estados financieros.</strong></li>



<li><strong>Proporciona información confiable </strong>para la toma de decisiones.</li>



<li><strong>Brinda transparencia y certeza sobre el uso de los recursos.</strong></li>



<li><strong>Facilita la implementación de políticas y procedimientos de control interno </strong>que sirvan para mejorar los procesos internos.</li>
</ul>



<p></p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Cumplir con tus obligaciones fiscales y que tu empresa crezca, es posible</strong></p>



<p>En Lofton, nuestros especialistas conocen a la perfección las normas que rigen el debido cumplimiento fiscal de los contribuyentes, por lo que pueden ayudarte para que tu empresa sea más eficiente en términos fiscales y financieros.</p>



<p>Así mismo, su amplia experiencia les permite identificar riesgos operativos, fiscales y financieros, y brindarte información de valor para que tomes mejores decisiones sobre el futuro de tu negocio, puedas conseguir un crecimiento continuo.</p>



<p>Si tienes dudas sobre el dictamen fiscal, no dudes en contactarnos, con gusto te asesoraremos.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#ffc700"><strong>C. P. Enrique Garduño Torres, </strong><a href="https://loftonsc.com/auditoria/"><strong>Socio de Auditoría</strong></a><strong> </strong><strong>de Lofton</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen Infonavit, ¿cómo presentarlo?</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-infonavit-como-presentarlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2023 17:11:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen Infonavit]]></category>
		<category><![CDATA[Infonavit]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=29693</guid>

					<description><![CDATA[Si tu empresa tiene un promedio anual de 300 trabajadores en el ejercicio fiscal anterior, estás obligado a dictaminarte ante el IMSS. Aunque hacerlo frente al Infonavit es voluntario, para efectos de un certero cumplimiento de las obligaciones de tu empresa, es importante hacerlo. Hablemos de cómo presentar el Dictamen Infonavit.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>Si tu empresa tiene un promedio anual de 300 trabajadores en el ejercicio fiscal anterior, estás obligado a dictaminarte ante el IMSS. Aunque hacerlo frente al Infonavit es voluntario, para efectos de un certero cumplimiento de las obligaciones de tu empresa, es importante hacerlo. Hablemos de cómo presentar el Dictamen Infonavit.</em></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es el Dictamen Infonavit</strong></h2>



<p>El Dictamen Infonavit es un documento elaborado por un Contador Público Autorizado por la institución. En este documento se señala la intención de una empresa de dictaminar sus obligaciones en materia de aportaciones. Así como los descuentos correspondientes al Instituto, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.</p>



<p>El Dictamen deberá de ser presentado por una o un Contador Público Autorizado, el mismo que será el encargado de formularlo. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Quiénes deben presentar el Dictamen Infonavit</strong></h2>



<p>El Dictamen Infonavit es una obligación voluntaria, a diferencia del Dictamen ante el IMSS, para aquellos patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior.</p>



<p>A pesar de ello, los especialistas recomiendan dictaminar por diversos beneficios que veremos más adelante.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo dictaminar si el patrón tiene varios registros</strong></h2>



<p>Si se desea dictaminar, pero se tienen varios registros patronales, la empresa o persona aportante podrá señalar uno, algunos o todos los registros que desee dictaminar.</p>



<p>La única cuestión que se debe cumplir es que deberán encontrarse en un solo Aviso, tanto en la carátula como en el anexo. Los cuáles se encuentran publicados para tal fin en la <a href="https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/54d67c8c-0388-40be-a9a8-b42e75d825ef/Gu%C3%ADa+usuario+llenado_Aviso+de+Dictamen+Infonavit.pdf?MOD=AJPERES" target="_blank" rel="noreferrer noopener">página web del Infonavit</a>.</p>



<p>De igual manera, el Aviso también deberá estar firmado por el Contador que vaya a dictaminar, y solo es válido por el ejercicio, o periodo, y por los registros patronales que se señalen en el mismo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuándo se presenta el Dictamen del Infonavit</strong></h2>



<p>Después de presentar el Aviso, el cual debió de haberse presentado antes del 1 de mayo, se tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen para entregarlo ante la autoridad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Beneficios del Dictamen Infonavit</strong></h2>



<p>A pesar de ser voluntario, los expertos recomiendan dictaminarse frente al Infonavit, debido a que existen una diversidad de beneficios al hacerlo:</p>



<ul>
<li>No ser sujeto de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado</li>



<li>No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento</li>



<li>Si el Dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se considerarán como parte del Dictamen</li>



<li>Certeza del cumplimiento correcto de las obligaciones en materia de seguridad social, además de ser verificadas por un profesional en la materia</li>



<li>Identificar áreas de oportunidad para mejorar el control interno</li>



<li>Detectar errores o practicas indebidas antes de que deriven en cuantiosos problemas fiscales</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo debo presentar el Dictamen Infonavit</strong></h2>



<p>El Aviso se puede generar fácilmente gracias a los documentos <a href="https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/patrones/tramites_adicionales/dic" target="_blank" rel="noreferrer noopener">descargables en la página web del Infonavit</a>. Así como la <a href="https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/54d67c8c-0388-40be-a9a8-b42e75d825ef/Gu%C3%ADa+usuario+llenado_Aviso+de+Dictamen+Infonavit.pdf?MOD=AJPERES" target="_blank" rel="noreferrer noopener">guía de llenado</a> que se encuentra en el mismo portal.</p>



<p>Es importante que tanto el Aviso como el Dictamen sea firmado por el Contador que vaya a llevar a cabo el proceso. Y aunque puede cambiar el encargado entre el aviso y el dictamen, no se podrá presentar si no existe la evaluación del experto aprobado por el Infonavit.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones Lofton</strong></h2>



<p>Nuestros especialistas altamente capacitados están dedicados a garantizar el cumplimiento de tus obligaciones. Si tu empresa está en búsqueda de un Contador Público Autorizado por el Infonavit para dictaminar frente a ellos, <a href="https://loftonsc.com/auditoria/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">¡contáctanos!</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>NIA, lenguaje común de la certidumbre en tu empresa</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/nia-lenguaje-comun-de-la-certidumbre-en-tu-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jun 2023 15:53:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=29691</guid>

					<description><![CDATA[El lenguaje común de la auditoría es la Norma Internacional de Auditoría (NIA). Un conjunto de reglas aplicadas a nivel mundial para promover la calidad y las habilidades del auditor, además de mostrar certidumbre en tu empresa después de pasar este proceso. Hablemos de la importancia de las NIA para tu organización.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>El lenguaje común de la auditoría es la Norma Internacional de Auditoría (NIA). Un conjunto de reglas aplicadas a nivel mundial para promover la calidad y las habilidades del auditor, además de mostrar certidumbre en tu empresa después de pasar este proceso. Hablemos de la importancia de las NIA para tu organización.</em></p>



<p>Establecidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) a través de la Junta Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), las NIA son un conjunto único de estándares que se aplican a las auditorías. Las cuales resultan ser componentes primordiales para la arquitectura financiera del mundo.</p>



<p>Gracias a las NIA se crea un lenguaje común entre los auditores de todo el mundo, fortaleciendo a las organizaciones y auditores independientes, sin importar el rubro al cual dediquen su oficio. Así brindando en el proceso criterios objetivos y principios generales frente cualquier entendido de la materia.</p>



<p>Además de brindar una sintonía entre los auditores del mundo, es garantía de existencia, integridad y valuación, creando confianza en los Estados financieros. Por lo que este lenguaje universal, no solo beneficia a los expertos, sino que es la carta de presentación ideal para tu empresa.</p>



<p>Debido a que una auditoría con base en estas normativas brinda certidumbre frente a tus prospectos y las entidades competentes. Por lo que conocer las NIA no solo es tema de auditores, hablemos un poco más de ellas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Historia de las NIA</strong></h2>



<p>En 1977 se fundó el IFAC (Internacional Federation of Accountants) una organización que une a Contadores Públicos a nivel mundial. Su objetivo es proteger el interés público a través de la exigencia de prácticas de alta calidad.</p>



<p>Dentro de las funciones del IFAC, creó el comité IAASSB (Internacional Auditing and Assurance Standards Board) con el fin de implantar uniformidad en las prácticas de auditoría y servicios relacionados. Este fin se logró a través de la emisión de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA o ISA, en inglés).</p>



<p>Este comité también emite Estándares Internacionales para Trabajos de Aseguramiento (ISAE), Control de Calidad (ISQC), y servicios relacionados, como el ISRS.</p>



<p>Así pues, el 15 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el Proyecto Claridad. En el cual se ajustaron y revisaron las normas, con el objetivo de lograr un mayor entendimiento, ajustando sus estructuras para facilitar su adaptación en cada país del mundo.</p>



<p>Este proyecto incluyó 36 normas de auditoría clarificadas y la norma de calidad. Las cuales fueron separadas por grupos, permitiendo un mayor entendimiento de estas. Gracias a estos cambios, el auditor que realice una auditoría independiente,</p>



<p>Este proyecto incluyó diversas normas, las cuales están separadas por grupos o secciones permitiendo así un mayor entendimiento de ellas. Por consiguiente, el auditor realice una auditoría independiente con un mayor grado de confianza de la información financiera.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los indicadores de las NIA</strong></h2>



<p>Así pues, debido al arduo trabajo de estas organizaciones, las Normas Internacionales de Auditoría son un referente. Divididas en grupos, como adelantamos, estos son algunos de los indicadores de estos:</p>



<ul>
<li>Cuáles son los principios generales que guían una auditoría financiera</li>



<li>Las responsabilidades del auditor</li>



<li>Evaluación del riesgo</li>



<li>Cómo debe un auditor responderá ese riesgo</li>



<li>Cómo debe un auditor emitir su opinión respecto de los estados financieros auditados</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuál es la implementación de la NIA</strong></h2>



<p>Las NIA resultan ser vastas, por lo que a la par de su necesario conocimiento, existe una guía de implementación, las cuáles engloban a empresas de cualquier tamaño. Gracias a esta guía, la IFAC promueve la aplicación congruente de estas.</p>



<p>Este documento está compuesto por dos volúmenes, en los cuáles se enfatiza el deber del ejercicio del auditor, así como la necesaria calidad del proceso. Exploremos someramente de qué habla cada uno:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Primer volumen</strong></h3>



<p>En el primer volumen se enfatiza los conceptos principales desde el punto de la ética profesional, así como los inevitables riesgos del proceso, y las estimaciones contables, entre otros enunciados.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Segundo volumen</strong></h3>



<p>Mientras que el segundo volumen se enfoca en la orientación práctica de las NIA. Las cuáles, según la guía debe estar dividida en tres fases:</p>



<ul>
<li>Evaluaciones del riesgo</li>



<li>Respuesta al riesgo</li>



<li>Elaboración de informes</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Beneficios de una auditoría con base en NIA</strong></h2>



<p>Como hemos visto a lo largo de este blog, las Normas Internacionales de Auditoría son un lenguaje universal. Además de crear entendimiento entre los auditores, tiene una diversidad de beneficios <a href="https://loftonsc.com/auditoria/auditoria-financiera/ventajas-una-auditoria-financiera/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">realizar una auditoría con sus bases</a>.</p>



<p>Al ser un idioma universal, el resultado de una auditoría de estados financieros con base en NIA genera una mayor confiabilidad a nivel internacional. Lo cual abre las puertas a la generación de lazos más confiables con inversiones y clientes de todo el mundo. Un punto primordial debido al futuro halagüeño en México con el nearshoring.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones Lofton</strong></h2>



<p>Nuestros especialistas en Auditoría cumplen con las Normas de Información Financiera, brindando un servicio de auditoría riguroso y confiable. <a href="https://loftonsc.com/auditoria/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Contacta a nuestros expertos</a> y obtén un diagnóstico especializado.</p>
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