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	<title>Contable fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Contable fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Ocho recomendaciones fiscales ante COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2020 02:43:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Contable fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Estrategias fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[Derivado a la contingencia sanitaria que presenta el país, se ha realizado cambios importantes en la economía de las empresas con actividades económicas no esenciales, ya que el emprendimiento que han demostrado pese a la crisis económica que vive el país, han optado por realizar cambios en el giro del negocio, o renovación de productos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Derivado a la contingencia sanitaria que presenta el
país, se ha realizado cambios importantes en la economía de las empresas con
actividades económicas no esenciales, ya que el emprendimiento que han
demostrado pese a la crisis económica que vive el país, han optado por realizar
cambios en el giro del negocio, o renovación de productos y servicios en la
forma de vender o hasta inclusive cambiar al 100% el giro de su actividad. </p>



<p>Por lo anterior, como especialistas en tema contable-fiscal, te brindamos ocho estrategias fiscales ante COVID-19. Recomendamos a los empresarios llevar a cabo estrategias contundentes que les permitan mantener la operación de su negocio y sobrevivir a esta emergencia:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>1. Realiza un análisis de ingresos</strong></h4>



<p>Que te permita determinar el porcentaje de los diversos productos y/o servicios que ofrecen, y si hubiese un cambio significativo en la actividad económica, se sugiere realizar el cambio de su actividad preponderante ante la Secretaria de Administración Tributaria (SAT) es decir, la actividad económica principal de su empresa.</p>



<p> Lo anterior para evitar caer en un supuesto de actividades simuladas y pudiera ser observada por dicha autoridad, y en un futuro la empresa sea requerida en una auditoria. </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>2. Revisa el domicilio fiscal de tu empresa</strong></h4>



<p>Aquellos empresarios que han optado por venta en línea o trabajar en <em>home office</em>, y que dejaron de arrendar oficinas o locales comerciales derivado a la falta de liquidez, sugerimos realizar el cambio de domicilio fiscal ante la Secretaria de Administración Tributaria (SAT).</p>



<p>Es
importante realizar el cambio de domicilio, para evitar problemas futuros ya
que aún se desconoce cuánto tiempo durará la contingencia sanitaria y aquellos
empresarios que han descubierto nuevas formas de vender desde su casa, podrá
reducir los gastos fijos de su empresa.</p>



<p>Una vez que se reactive la economía, el SAT tiene inspectores de campo que realizan visitas domiciliaria para comprobar que el contribuyente sea localizado, de lo contrario enviara una notificación vía buzón tributario y la Opinión de Cumplimiento del contribuyente será negativa, hasta que regularice su situación, esto podría afectarle en un mayor costo económico por honorarios contables o un abogado fiscalista que le ayude a redactar el escrito y solicitar la verificación de domicilio. </p>



<p>Dicha situación deberá ser atendida de lo contrario el SAT publicara la empresa o persona física en un listado de contribuyentes incumplidos.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/juridico-penal/responsabilidad-penal-empresas-por-covid-19/">Responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>3.</strong> <strong>Revisa créditos o préstamos</strong></h4>



<p>Si tu empresa tiene activo un crédito bancario o arrendamiento financiero, recomendamos comunicarse con el banco o arrendadora para solicitar un aplazamiento de pagos, esto consiste en como la palabra lo dice “aplazar” las mensualidades sin generar intereses por mora o cargos por cobranza. Esto ayudará a las empresas a optimizar los recursos económicos con los que cuenta para hacer frente al pago de nómina de sus trabajadores.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>4. Renegocia con clientes y proveedores</strong></h4>



<p>Es tiempo de renegociar con clientes y/o proveedores, ya que habría posibilidades de negociar una línea de crédito o establecer días de pago, para obtener el apalancamiento financiero que la empresa requiere, para hacer frente a los costos y gastos, así como el pago de nómina.</p>



<ul><li>No tiene obligaciones fiscales durante el periodo de suspensión</li><li>Al no tener ingresos no genera impuestos a pagar (IVA e ISR )</li></ul>



<p> Para considerar la suspensión de actividades es importante mencionar que el contribuyente no podrá emitir CFDI y no podrá recibir depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>6.</strong> <strong>Revisa el acta constitutiva de tu empresa</strong></h4>



<p>Para aquellos emprendedores que optaron por cambiar total o parcialmente el giro de su empresa, recomendamos realizar el “Cambio o ampliación del objeto social”, este cambio se realiza ante Notario y varia el costo entre cada Notaria.</p>



<p>Favor de tomarlo en cuenta, ya que en una auditoria por parte de las autoridades correspondientes, podría ser objeto de observación. Los CFDI emitidos no corresponderán al giro de la entidad, por lo que podrían catalogar a la compañía como operación simulada.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>7. Verifica tu contrato de arrendamiento</strong></h4>



<p>Si tu objetivo es permanecer en el domicilio en donde actualmente te encuentras para llevar acabo tu actividad, y tuviste que cerrar total o parcialmente por la contingencia sanitaria, te recomendamos negociar con el arrendador para no cancelar el contrato de arrendamiento vigente pero si para negociar el pago de un porcentaje de renta o el no pago durante el periodo que se encuentre cerrado.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/juridico-mercantil/eres-arrendatario-ley-beneficios-contingencia-covid-19/">¿Eres arrendatario de local comercial? La ley contempla ciertos beneficios derivados de la contingencia COVID -19</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>8. Realiza un análisis financiero</strong></h4>



<p>Realizar un análisis financiero que te ayude a identificar aquellos costos y gastos que pueden ser aprovechados de la mejor forma, y que ayuden a optimizar los recursos financieros y obtener una rentabilidad de tu negocio.</p>



<p>En Lofton te podemos ayudar con estrategias fiscales, contables y empresariales ante COVID-19 que permitan a tu negocio mantener las operaciones ante esta emergencia sanitaria y que eventualmente puedas alcanzar tus objetivos rentables.</p>
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		<title>Procedimientos ante la PRODECON</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Apr 2019 20:16:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contable fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Procedimientos ante la PRODECON para empresas Como su propio nombre lo establece, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es el organismo encargado de la protección de los contribuyentes en México. Es decir, esta procuraduría está enfocada totalmente en la materia tributaria. Si bien, desde la reforma fiscal de 2004 se estableció en el Código [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><b>Procedimientos ante la PRODECON para empresas</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Como su propio nombre lo establece, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es el organismo encargado de la protección de los contribuyentes en México. Es decir, esta procuraduría está enfocada totalmente en la materia tributaria. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si bien, desde la reforma fiscal de 2004 se estableció en el Código Fiscal Federal que la protección y defensa de los derechos de los contribuyentes recaería en la PRODECON, no fue sino hasta 2006 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de su Ley Orgánica que surge formal y materialmente a la vida jurídica; abriendo sus puertas al público 1° de septiembre de 2011. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Entre los procedimientos de los cuales puede conocer PRODECON, se encuentra el </span><b>acuerdo conclusivo</b><span style="font-weight: 400;">, que, dada su trascendencia y alcance para los contribuyentes, nos parece importante explicar. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El acuerdo conclusivo se encuentra previsto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación y relativos, constituyéndose como un procedimiento de solución alternativo que se rige bajo los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En otras palabras, lo primero a tener en cuenta es que el acuerdo conclusivo no es un juicio, sino por el contrario, reviste un carácter de negociación y mediación pues busca que autoridad y contribuyente lleguen a una solución consensuada y anticipada respecto de los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En ese sentido, algunas cuestiones importantes que debes saber de este procedimiento son: </span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Qué se promueva desde que se le notifique la orden de visita o solicitud de documentación y hasta antes de la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal.  </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Los contribuyentes manifestarán sus desacuerdos respecto de los hechos u omisiones consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Se pueden celebrar mesas de trabajo presenciales con la autoridad revisora, por lo cual acudir acompañado de expertos en la materia resulta fundamental para lograr una buena negociación. </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El contribuyente tendrá el derecho a la condonación del 100% de las multas, por una única ocasión. </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La autoridad fiscal está obligada a respetar los acuerdos alcanzados en esta etapa, por lo cual, éstos repercutirán en la conclusión de las facultades de comprobación de la autoridad. </span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Si te encuentras en un problema fiscal, necesitas un procedimiento, y quieres saber más acerca de los beneficios de este procedimiento y la mejor estrategia para promoverlo, acércate con nuestros especialistas lo antes posible.</span></p>
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		<title>Devolución de saldos a favor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Mar 2019 22:58:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Contable fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Devolución de saldos a favor de impuestos Derivado a las modificaciones a la compensación universal Art. 25 frac. VI de LIF , muchos contribuyentes se ven afectados en sus flujos de efectivo, como alternativa Lofton te apoya en el análisis, documentación y solicitud de tus saldos a favor. Para ello es necesario tener claramente los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Devolución de saldos a favor de impuestos</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Derivado a las modificaciones a la compensación universal Art. 25 frac. VI de LIF , muchos contribuyentes se ven afectados en sus flujos de efectivo, como alternativa Lofton te apoya en el análisis, documentación y solicitud de tus saldos a favor. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para ello es necesario tener claramente los siguientes puntos.</span></p>
<h2><strong>¿Qué es la devolución de saldos a favor de impuestos?</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales</span></p>
<h2><strong>¿Quiénes pueden solicitar la devolución?</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, que no hayan compensado o acreditado dichas cantidades al momento de solicitar la devolución, según sea el caso. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En su caso si tu despacho contable fiscal lleva los impuestos a la orden del día lo tendrás cada año.</span></p>
<h2><strong>¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor?</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.</span></p>
<h2><strong>¿Dónde se presenta la solicitud de devolución?</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Por internet</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los contribuyentes que soliciten su devolución, deben hacerlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en el Portal de internet del SAT, sección Mi portal: Trámites y servicios.</span></p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda la devolución?</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando se solicite</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta debe efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, siempre y cuando se haya cumplido entre otros requisitos, para el caso de depósito en cuenta, con anotar en la solicitud de devolución los datos del banco y el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencias electrónicas del contribuyente, así como acompañar los informes y documentos necesarios para comprobar la existencia del saldo a favor solicitado en devolución.</span></p>
<p><b>LOFTON</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No te quedes sin solicitar tus devoluciones que les corresponden con nuestro servicio contable-fiscal. En Lofton les brindamos apoyo, asesoría o revisión de sus saldos a solicitar en Devolución conforme lo establece la normatividad para Personas Físicas y Personas Morales.</span></p>
<p>L.C. Cristian Castillo</p>
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