El pasado 30 de marzo, el Gobierno de México a través del Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor al virus COVID-19. Al día siguiente fueron publicadas las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitara, entrando en vigor estas disposiciones a partir del momento de su publicación oficial.

Como sabemos, dentro de las medidas extraordinarias se decretó el cese de actividades no esenciales para evitar una mayor propagación del virus y el resguardo domiciliario. Este cese de actividades no esenciales incluyó a la mayoría de los establecimientos, centros comerciales, restaurantes, bares, tiendas y miles de pequeños y medianos negocios.

En el caso de la Ciudad de México, las medidas fueron establecidas en la publicación de la Gaceta Oficial el 31 de marzo y para el Estado de México, mediante la publicación en la Gaceta del Gobierno el 17 de abril. Ambas publicaciones se ciñen a lo dispuesto en el Acuerdo y las acciones extraordinarias de Consejo de Salubridad General e implementan en los momentos señalados el cese de las actividades no esenciales.

En consecuencia, con estas medidas impuestas por los gobiernos de la Ciudad y el Estado de México, miles arrendatarios se han visto afectados seriamente en sus ingresos, por el cierre de las Plazas comerciales, impidiéndose con ello el desempeño de su actividad económica.

Tan solo en la Ciudad de México, desde el 1 de abril cerraron las 338 plazas comerciales que existen en la capital, además de tiendas departamentales y de servicios, en un paro de actividades nunca visto.

En el Estado de México, las medidas de cierres parciales comenzaron incluso antes, desde el 23 de marzo, a pesar de publicarse oficialmente hasta mediados de abril, e incluían cines, plazas, centros comerciales y tiendas de autoservicio.

La Ley contempla beneficios para el arrendatario por contingencia, revisa si entras en los supuestos y cómo hacerlos valer

Es importante señalar que dentro de los principales mecanismos de arrendamiento encontramos tres rubros centrales:

  1. Los relativos a las naves industriales y bodegas de almacenaje
  2. Los relacionados a casa habitación
  3. Los establecimientos comerciales

Para los establecimientos comerciales

Si eres un arrendatario de un local comercial, debes saber que las leyes locales de la Ciudad de México y del Estado de México contemplan ciertos beneficios para el arrendatario por contingencia si tus operaciones se han visto afectadas por el cierre total o parcial de tu negocio. Se prevén supuesto para que el pago de rentas se detenga o reduzca a tu favor, protegiendo tu patrimonio, a tu fiador u obligado solidario.

No debemos perder de vista que estamos ante una circunstancia excepcional y que derivado a que no es responsabilidad de ninguna de las partes, existen diversos supuestos que la ley que prevé, así como acciones que debes de considerar, atendiendo las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento, a efecto de que un especialista te asesore para proceder con las acciones concretas atendiendo tu caso particular y el tipo de escenario.

En la Ciudad de México la Ley prevé que, en casos extraordinarios, no se causará renta mientras duren estos eventos y si durasen más de dos meses, podrían incluso rescindirse contratos de arrendamiento a petición de parte.

El Estado de México tiene previstos escenarios similares, incluso plantea supuestos en los cuales podría pedirse la reducción de la renta, si por causas ajenas a las partes no pueda utilizarse, el local comercial. Incluso el Código Civil estatal da luz sobre las responsabilidades de las partes, en estos casos extraordinarios.

No es sólo una contingencia sanitaria

Ante el gran problema de salud que vive México y el mundo, hay que tener en cuenta también el problema económico que representa para miles de negocios el cierre total de sus operaciones. Sean pequeños, medianos o grandes empresas, las dificultades de solventar los gastos diarios de operación y personal se vuelven imposibles para la gran mayoría.

Ante este escenario, contar con herramientas legales que ayuden a sortear la crisis actual es de vital importancia para la supervivencia de emprendedores y empresarios que generan miles de fuentes de empleo.

Soluciones

En Lofton contamos con especialistas en la materia de Derecho Civil, con especialidad en arrendamiento de Inmuebles, que pueden asesorarte y brindarte las herramientas legales necesarias que te permitan acceder a beneficios para el arrendatario por contingencia que contempla la Ley, sea como arrendatario o arrendador de un local comercial; especialmente si tus operaciones se han visto detenidas total o parcialmente. Si tu negocio ha parado operaciones, la Ley y Lofton estamos de tu lado, poniendo a tu disposición de manera inmediata:

  • Asesoría personalizada, vía telefónica en los siguientes horarios 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
  • Revisión y estudio de documentos (Contrato de Arrendamiento).
  • Elaboración y negociación de Convenios fuera de Juicio, a efecto de salvaguardar el patrimonio del arrendatario y terceros involucrados.
  • Seguimiento para la terminación del arrendamiento y Entrega de inmuebles en caso necesario.
  • Defensoría respecto de Controversias generadas en materia de arrendamiento, ante la insolvencia derivada de la contingencia COVID- 19.

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En este blog nos hemos concentrado en el rubro del arrendatario comercial, sin embargo, nuestros especialistas se encuentran capacitados para atender los tres modelos de arrendamiento que señalamos en inicio, y que abordaremos en siguientes entregas.

Para dar una idea de los trabajos que nuestros expertos te pueden asesorar, encontramos:

  • Bodegas y naves comerciales
    • Revisión de documentos y legislación aplicable
    • Elaboración de estrategia legal
    • Actas de entrega o finalización de contrato
    • Convenios de terminación de arrendamiento
    • Apoyo de mediador privado en caso de controversia
  • Casas habitación
    • Preventiva: Revisión de contrato
    • Investigaciones judiciales de los arrendatarios / fiadores / obligados solidarios
    • Asistencia en entrega del inmueble
    • Convenios de terminación
    • Seguimiento en caso de juicio para recuperación del inmueble / pago de rentas / penalizaciones e intereses

Valor agregado

Ante la contingencia sanitaria, nuestros servicios del área Jurídico Mercanitl se encuentran habilitados para ofrecerlos a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas. Esto presenta ventajas que permiten dar seguimiento a casos en particulares a pesar del cierre de juzgados.

Otro elemento fundamental es la atención de nuestros servicios de manera personalizada, es decir, sabemos que tu caso es particular y requiere una estrategia específica, por lo que diseñaremos un plan en función de tus necesidades.

Lic. Claudia Cruz – Socia de Jurídico Mercantil