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	<title>credito fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>credito fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>¿Cómo garantizar o no, un crédito fiscal?</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/como-garantizar-o-no-un-credito-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Oct 2021 19:31:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[credito fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[En términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de todos los habitantes contribuir a los gastos públicos según lo dispongan las leyes respectivas. De aquí derivan precisamente todas las contribuciones que debemos pagar, tales como impuestos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, derechos.&#160; En [&#8230;]]]></description>
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<p>En términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de todos los habitantes contribuir a los gastos públicos según lo dispongan las leyes respectivas. De aquí derivan precisamente todas las contribuciones que debemos pagar, tales como impuestos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, derechos.&nbsp;</p>



<p>En este sentido, como las contribuciones son destinadas al gasto público en beneficio de todos los mexicanos, su incumplimiento conlleva diversas sanciones como imposición de multas y actos coactivos por parte de las autoridades fiscales que buscan allegarse de esos recursos que el particular deje de enterar.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>El crédito fiscal como forma de cobro</strong></h2>



<p>Ante tal circunstancia, una de las facultades que tienen las autoridades fiscales respecto de la omisión en el entero de contribuciones, es el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), que significa un cobro coactivo al contribuyente respecto de un monto previamente determinado.</p>



<p>En otras palabras, cuando la autoridad detecta que un contribuyente ha sido omiso en el entero parcial o total de una contribución, procede a su revisión y previos trámites legales emite un oficio determinante, en donde hace constar <strong>la integración del crédito fiscal respectivo</strong>, concediendo un plazo al particular para realizar el pago. Posteriormente, si el particular no liquidara el monto, la autoridad tiene la prerrogativa de requerir coactivamente el crédito en cuestión.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>¿Se puede impugnar un crédito fiscal?</strong></h2>



<p>Ahora bien, al amparo del derecho fundamental de audiencia, que asiste a todas las personas de acuerdo con el numeral 14 de nuestra Carta Magna, el oficio determinante de un crédito fiscal puede ser impugnado por el contribuyente a través de las vías convenientes.</p>



<p>Y si bien es cierto que ello representa la posibilidad de defensa ante actos de autoridad que se consideran ilegales, tratándose de un crédito fiscal determinado, el particular se verá obligado a garantizarlo, cuando con motivo de su impugnación haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo, so pena de que la autoridad le requiera el pago.</p>



<p>En virtud de la impugnación de un crédito fiscal, el particular puede solicitar la suspensión del PAE (para que no se le cause esa molestia), pero tendrá la obligación de ofrecer una garantía que cubra el importe total del crédito, sus accesorios y los que se causen dentro de los 12 meses siguientes.</p>



<p style="font-size:28px"><strong>El crédito fiscal funciona entonces como una especie de garantía</strong></p>



<p>Ello tiene razón de ser tomando en cuenta que la contribución para los gastos públicos se considera un tema de orden público e interés social, por lo que, la autoridad fiscal debe tener certeza sobre el cumplimiento de la obligación ante la eventual sentencia que se dicte a su favor y sin temor a que el contribuyente “desaparezca”.</p>



<p>Con independencia de lo anterior, muchas veces garantizar un crédito fiscal representa una contingencia para el contribuyente, comenzando por los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, según la forma en que se quiera garantizar. También porque los montos de los créditos fiscales se elevan en cantidad considerable a causa de los accesorios, a saber, multas y recargos.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>¿Cómo se puede garantizar un crédito fiscal?</strong></h2>



<p>Las formas de garantizar un crédito fiscal se encuentran en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación:</p>



<ol>
<li>Depósitos en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes</li>



<li>Prenda o hipoteca</li>



<li>Fianza</li>



<li>Obligación solidaria&nbsp;</li>



<li>Embargo en la vía administrativa&nbsp;</li>



<li>Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente</li>
</ol>



<p>Con independencia del tipo de garantía que se ofrezca y como ya se mencionó líneas arriba, dicha garantía debe comprender además de los adeudos actualizados, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento; asimismo, se deberá atender a lo que disponga el Reglamento del Código respecto de los demás requisitos para cada tipo de garantía.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Si vas a garantizar un crédito fiscal, asesórate bien</strong></h2>



<p>Por todo lo anterior, es importante tener presente la obligación de garantizar el crédito fiscal ante la eventual solicitud de suspensión con motivo de la impugnación de un crédito fiscal y sobre todo que el ofrecimiento de la garantía debe realizarse de forma puntual y en observancia estricta de los requisitos legales.</p>



<p>Garantizar un crédito fiscal permitirá suspender el PAE, así como el cobro coactivo por parte de la autoridad fiscal, mientras dura el medio de impugnación respectivo, con la finalidad de evitar que la autoridad moleste al contribuyente y embargue bienes o incluso cuentas bancarias.&nbsp;</p>



<p>Finalmente, no debe pasar desapercibido que, para un correcto ofrecimiento de garantía del crédito fiscal y la solución de cualquier eventualidad al respecto, es necesario contar con una <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/contabilidad-fiscal/">asesoría fiscal</a> oportuna, precisamente para evitar mayores contingencias al contribuyente afectado.&nbsp;</p>



<p>No te pierdas nuestra segunda entrada de blog sobre el tema, en el que hablaremos de las consecuencias de no garantizar un crédito fiscal.</p>



<p><br><strong>Conoce nuestro servicio de </strong><a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/defensa-fiscal/"><strong>Jurídico Fiscal</strong></a><strong> </strong></p>
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		<item>
		<title>¿El SAT puede realizar un embargo de cartera de clientes al contribuyente?</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/embargo-de-cartera-de-clientes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2020 11:28:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cartera de clientes]]></category>
		<category><![CDATA[credito fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[embargo]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
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					<description><![CDATA[De conformidad con las facultades de cobro de las autoridades fiscales, es cierto que las mismas pueden realizar un embargo de cartera de clientes y de otros bienes suficientes para efectos de garantizar o hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal adeudado. Sin embargo, el problema no radica en que las autoridades puedan llevar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>De
conformidad con las facultades de cobro de las autoridades fiscales, es cierto
que las mismas pueden realizar un embargo de cartera de clientes y de otros
bienes suficientes para efectos de garantizar o hacer efectivo el cobro de un
crédito fiscal adeudado.</p>



<p>Sin embargo, el problema no radica en que las autoridades puedan llevar a cabo un embargo sobre los bienes del contribuyente, si no que, estos últimos no se asesoren debidamente para efectos de evitar llegar a esos extremos. Incluso el propio SAT difunde en diversos medios oficiales los procedimientos de <a href="https://www.sat.gob.mx/consulta/10508/conoce-el-procedimiento-del-requerimiento-de-pago-y-embargo" target="_blank" rel="noopener">requerimiento de pago y embargo</a> por créditos fiscales.</p>



<p>En efecto, es importante mencionar que la facultad coactiva de las autoridades fiscales para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal, se ejerce cuando dicho crédito no haya sido -obviamente- pagado, o bien, garantizado a través de alguna de las formas contempladas por el <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf" target="_blank" rel="noopener">Código Fiscal de la Federación</a> (CFF). En este supuesto, la autoridad procederá a requerir el pago del crédito, lo que conocemos como el <strong>procedimiento administrativo de ejecución</strong> y si en el acto, el contribuyente no realiza la erogación respectiva o no garantiza el adeudo, la autoridad tiene la prerrogativa de llevar a cabo un embargo. </p>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/aprovechamiento-directo-actualiza-la-retencion-del-6-iva/">El aprovechamiento directo actualiza la retención del 6% de IVA</a></p>



<h3 class="wp-block-heading">No es solo el embargo al contribuyente, también de su cartera</h3>



<p>Una vez dicho lo anterior, el tema central de este blog, radica en que efectivamente la autoridad puede realizar un embargo de cartera de clientes de un contribuyente deudor, es decir, si el contribuyente que adeuda el crédito fiscal <strong>tiene a su vez créditos por cobrar de sus clientes</strong>, la autoridad fiscal puede válidamente embargar dichos créditos, y en ese supuesto procederá a notificar a todos los clientes respectivos, que los pagos correspondientes a su adeudo deberán hacerlos directamente a las autoridades fiscales. </p>



<p>El fundamento
de lo anterior, lo encontramos en el <strong>artículo
160</strong> del CFF, en el que básicamente establece que el embargo de créditos <strong>será notificado directamente a los deudores
del embargado </strong>(contribuyente) y se les requerirá para que no efectúen el
pago de las cantidades respectivas a dicho contribuyente sino a la propia
autoridad fiscal. </p>



<p>Ahora
bien, hasta este punto el tema que nos ocupa es preocupante, primeramente, por
lo que representa el embargo de los créditos que un contribuyente tiene a su
favor y que pudieran ayudarle a cubrir otras obligaciones monetarias
importantes, viéndose imposibilitado para obtener esos ingresos en virtud
precisamente del embargo que realiza la autoridad fiscal.</p>



<p>Por otro lado, la preocupación también radica en la molestia que se le genera a los clientes del contribuyente que adeuda un crédito fiscal, pues lo más transcendente es que la <strong>autoridad solicitará</strong> a dichos clientes que se apersonen en las oficinas correspondientes para <strong>manifestar el estado de su adeudo </strong>y la forma y plazos para liquidarlo, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a una multa e incluso deberán pagar el doble de sus montos adeudados.</p>



<p>Amén de lo anterior, si el cliente por algún motivo no pudiere cubrir el adeudo en la fecha estipulada, la autoridad fiscal podrá iniciar su facultad de cobro, esto es, el procedimiento administrativo de ejecución en contra del cliente que debe cubrir un pago directamente a las autoridades fiscales. </p>



<p><em>Tal vez te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/juridico-fiscal-3/recorte-prodecon-vulnera-derechos-contribuyentes/">Recorte a la PRODECON vulnera derechos de los contribuyentes</a></p>



<h3 class="wp-block-heading">Soluciones</h3>



<p>Así pues, es evidente la importancia y trascendencia de estar bien asesorados para saber actuar frente al ejercicio de una facultad de cobro por parte de una autoridad fiscal, ya sea en el supuesto del contribuyente deudor de un crédito fiscal, o bien, del lado del cliente de dicho contribuyente que es requerido para realizar sus pagos directamente a la autoridad fiscal. </p>



<p>Finalmente, es relevante mencionar que muchas veces depende de <strong>la forma en que se atiende una diligencia de cobro</strong> influye de manera importante para buscar <strong>una menor afectación</strong> para el contribuyente y por ende evitar más actos de molestia que como ya vimos pueden trascender a la esfera jurídica de otros contribuyentes.</p>



<p>Para prevenir el embargo de cartera de clientes es importante estar asesorado, para estos actos fiscalizadores por parte de la autoridad. En Lofton, contamos con los especialistas capacitados para este tipo de gestiones.</p>



<p><strong>Lic.</strong> <b>Karla Valeria Hernández Castro   </b></p>
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