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	<title>IMSS &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>IMSS &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Premios de puntualidad y asistencia, ¿cuándo se excluyen del SBC?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 17:12:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[puntualidad y asistencia]]></category>
		<category><![CDATA[Salario base]]></category>
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					<description><![CDATA[El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó este 10 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, con el fin de orientar a los patrones sobre a la exclusión de los premios de asistencia y puntualidad del Salario Base [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó este 10 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo número <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744811&amp;fecha=10/12/2024#gsc.tab=0" data-type="link" data-id="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744811&amp;fecha=10/12/2024#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noopener">ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR</a>, por el que se aprueba el <strong>Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII</strong>, con el fin de orientar a los patrones sobre a la exclusión de los premios de asistencia y puntualidad del Salario Base de Cotización (SBC).</p>



<p>Este acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.</p>



<p> </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo se excluyen los premios de asistencia y puntualidad del SBC?</strong></h2>



<p>El criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII del IMSS indica que los premios por puntualidad y asistencia, se deben excluir del SBC si se cumple lo siguiente:</p>



<ul>
<li>Que el monto de cada concepto no exceda el 10% del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII de la Ley del Seguro Social (LSS).</li>



<li>Que se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, mediante controles de asistencia y puntualidad.</li>



<li>Que los pagos estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.</li>
</ul>



<p>Cuando no se acrediten estos supuestos, estas cantidades sí deben integrarse al SBC.</p>



<p> </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Acciones que se consideran prácticas fiscales indebidas</strong></h2>



<ul>
<li>Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad cuando excedan, cada uno, el monto máximo del 10% del SBC</li>
</ul>



<ul>
<li>Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las condiciones para otorgarlos; es decir, que se otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como asistencia perfecta o puntualidad, por ejemplo), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.</li>
</ul>



<ul>
<li>Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriormente mencionadas.</li>
</ul>



<ul>
<li>Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento <em>&#8220;limpia y sin salvedades&#8221;</em> en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que realicen cualquiera de las conductas antes mencionadas.</li>
</ul>



<p>Es importante mencionar que, si el IMSS detecta alguna de estas situaciones, puede imponer créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constructivos e incluso multas del 40% al 100% de las contribuciones omitidas.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Una revisión a tiempo puede marcar la diferencia</strong></p>



<p>Es primordial que las empresas revisen las políticas que han establecido para el pago de los premios de puntualidad y asistencia, y corroborar que se alineen a la normativa vigente.</p>



<p>Recuerda que en Lofton, nuestros especialistas en <a href="https://loftonsc.com/nominas/" data-type="page" data-id="225">nóminas</a> están a la orden para asesorarte y asegurar el cumplimiento en materia de seguridad social y fiscal de tu empresa. <strong>¡Contáctanos!</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prestaciones de teletrabajo no son parte del salario base de cotización: IMSS</title>
		<link>https://loftonsc.com/nominas/prestaciones-de-teletrabajo-no-son-parte-del-salario-base-de-cotizacion-imss/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Apr 2024 22:25:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[home office]]></category>
		<category><![CDATA[IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[prestaciones de teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[salario base de cotización]]></category>
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					<description><![CDATA[El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 22 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR por el cual se aprobó el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I relacionado con las prestaciones en materia de teletrabajo. Este criterio precisa que las prestaciones que incluyen proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 22 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&amp;fecha=22/03/2024#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noopener">ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR</a> por el cual se aprobó el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I relacionado con las prestaciones en materia de teletrabajo.</p>



<p>Este criterio precisa que <strong>las prestaciones que incluyen proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para laborar, así como el asumir los costos derivados de esta modalidad, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización (SBC).</strong></p>



<p>Lo anterior tiene fundamento en el <strong>artículo 27 de la Ley del Seguro Social</strong>, el cual establece cuáles son los conceptos que integran el SBC, así como los conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario, entre los que se encuentran los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Prácticas fiscales indebidas en materia de teletrabajo</strong></h2>



<p>El criterio publicado por el IMSS también describe las prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social:</p>



<ul>
<li>Entregar a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y así evitar el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas.</li>
</ul>



<ul>
<li>Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas.</li>
</ul>



<ul>
<li>Que un Contador Público Autorizado emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>¿Dudas sobre el tema? Acércate a Lofton</strong></p>



<p>Nuestros especialistas en Nóminas están listos para asesorarte y ayudarte a cumplir con toda la normatividad laboral vigente. <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/">¡Cont</a><a href="https://loftonsc.com/nominas/" data-type="page" data-id="225">áctanos!</a></p>
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		<title>Avanza la reforma al sistema de pensiones</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-laboral/sistema-de-pensiones-ii/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Dec 2020 07:14:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[aportaciones]]></category>
		<category><![CDATA[IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[reitro]]></category>
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					<description><![CDATA[En el mes de Julio del presente año, el Gobierno Federal envió al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social y propiamente a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de aumentar y mejorar el derecho a la pensión para los trabajadores afiliados [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el mes de Julio del presente año, el Gobierno Federal envió al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social y propiamente a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de aumentar y mejorar el derecho a la pensión para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano de Seguridad Social.</p>



<p>La reforma al sistema de pensiones avanzan con paso firme a su aprobación, ya que el pasado 09 de diciembre de 2020 fue aprobada sin cambios por la Cámara de Diputados, por lo que solo queda pendiente el dictamen por la Cámara de Senadores, para ser vigente y aplicable dicha reforma.</p>



<p>Los principales cambios que se pretenden llevar a cabo se pueden dividir en tres grandes rubros:</p>



<ol><li>Aumento en las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado.</li><li>Disminución de las semanas cotizadas para acceder a una pensión.</li><li>Fortalecimiento al sistema de pensiones mediante el incremento de su valor.</li></ol>



<h2 class="has-medium-font-size wp-block-heading">1. Aumento en las aportaciones </h2>



<p>Para su discusión y aprobación por la Cámara de Senadores, se considero en el primer punto lo siguiente:</p>



<p>La aportación tripartita (trabajadores, patrones y Estado) será un factor primordial para alcanzar los objetivos de la reforma al sistema de pensiones.</p>



<p>Adicional, se proponen incrementar el valor de aportación para el retiro a partir del 2023. </p>



<p>Las aportaciones del trabajador se mantendrán igual, caso contrario en las <strong>aportaciones patronales</strong>, las cuales iniciarían con un porcentaje del 5.15%, mismo que se encuentra vigente y a partir del 2023 incrementaría hasta un 13.8% en 2030.</p>



<p>Por parte del Gobierno, se va a mantener la cuota actual, centrando el beneficio en los trabajadores con menores ingresos, ya que tendrán un aumento para aquellos trabajadores que tengan ingresos en el equivalente a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).</p>



<h2 class="has-medium-font-size wp-block-heading">2. Semanas cotizadas</h2>



<p>Por lo que hace a la segunda acción a aplicar, se propone a reducirse las semanas cotizadas, las cuales, pasarían de 1250 semanas a tan solo 750 semanas, como parte de los requisitos para otorgar la pensión.</p>



<p>Sin embargo, otro de los puntos importantes planea un ascenso progresivo a 1000 semanas en un periodo de 10 años, esto con la finalidad de que los trabajadores tengan más facilidades y más personas puedan acceder al trámite y otorgamiento de su pensión.</p>



<h2 class="has-medium-font-size wp-block-heading">3. Fortalecimiento al sistema de pensiones</h2>



<p>El tercer objetivo se centra en  garantizar que la pensión que se otorgue a cada vez más a los trabajadores que cumplan con los requisitos para la pensión de cesantía y vejez.</p>



<p>En el supuesto de que un trabajador no cuente con suficientes recursos en sus cuentas individuales para tener derecho a un mayor monto de pensión, se plantea modificar la forma de determinar el monto de dicha pensión.</p>



<p>Con la reforma al sistema de pensiones se plantea que en lo sucesivo el monto se calcule considerando:</p>



<ul><li>la semanas de cotización</li><li>el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral</li><li>la edad del trabajador</li></ul>



<p>Todo esto tiene el objetivo de que aumente el importe de la pensión de forma significativa, en beneficio de los trabajadores.</p>



<h2 class="has-medium-font-size wp-block-heading">Sobre las cuentas individuales</h2>



<p>Adicional a esta Reforma, se planteó ampliar las opciones para que los trabajadores puedan acceder a los recursos de pensión, ya sea mediante su cuenta individual o la opción de manejar esquemas de rentas vitalicias con retiros programados, simplificando los trámites para su disposición.</p>



<p>Asimismo, se elimina la prescripción para que los beneficiarios o los propios titulares de las cuentas individuales para el retiro puedan recuperar el saldo remanente, aun pasando más de 10 años de su otorgamiento.</p>



<h2 class="has-medium-font-size wp-block-heading">Implicaciones patronales</h2>



<p>A partir de los cambios propuestos en la reforma al sistema de pensiones los patrones tienen que estar prevenidos para un mayor gasto en la <strong>contribución del seguro social</strong>. </p>



<p>Por lo que, ante tal impacto, también deben buscar el mejor asesoramiento para no caer en prácticas ilegales que crean contingencias y efectos legales que pongan en peligro el patrimonio de su empresa.</p>



<p>En  Lofton Servicios Integrales nuestra área <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/">Jurídico Laboral</a> te puede brindar el asesoramiento adecuado sobre estas y demás regulaciones. Recuerda que, ante el problema difícil, siempre habrá una estrategia inteligente.</p>



<p>Enlace Relacionado</p>



<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=_CjpxKnLIFo" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">VIDEO</a></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="¿Cómo impacta a las empresas la REFORMA AL SISTEMA DE PENSIONES?" width="640" height="360" src="https://www.youtube.com/embed/_CjpxKnLIFo?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Buzón Tributario: ¿Es obligatorio como medio de notificación para el IMSS?</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/buzon-tributario-imss/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2020 01:12:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Buzón Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
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					<description><![CDATA[El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de sus modificaciones recientes promueve el uso del Buzón Tributario del SAT como medio de comunicación oficial para los patrones que reportan aportaciones patronales. Pero ¿es obligatorio usarlo? Antecedentes El pasado 9 de julio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de sus modificaciones recientes promueve el uso del Buzón Tributario del SAT como medio de comunicación oficial para los patrones que reportan aportaciones patronales. Pero ¿es obligatorio usarlo?</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:25px"><strong>Antecedentes</strong></h3>



<p>El pasado 9 de julio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico de este Instituto, por medio del cual se publican los Lineamientos Generales para el uso de Buzón Tributario.</p>



<p>Como antecedente, la reforma de 2014, hecha al Código Fiscal de la Federación, se adicionó <strong>el artículo 17-K</strong>, por el cual se implementó como medio de notificación entre contribuyentes y la autoridad hacendaria el buzón tributario.</p>



<p>Sin embargo, se previó que esta herramienta electrónica de comunicación pudiera ser utilizada por otros órganos de gobierno, incluido en este caso el Instituto Mexicano del Seguro Social.</p>



<p>A partir de esta reforma y a la fecha, el IMSS ha trabajado en la implementación del Buzón Tributario para la comunicación con los patrones; sin embargo, a través del diverso <strong>numeral 17-L</strong> del mismo CFF, se aclaró que <strong>debía haber un consentimiento por parte de los particulares</strong> para ser notificados por ese medio.</p>



<p>Por tanto, ni el IMSS ni otro organismo puede hacer obligatorio el uso del Buzón Tributario, es sólo una alternativa por la que pueden optar los gobernados.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:25px"><strong>¿Qué dice el artículo 17-L y cómo repercute en el ordenamiento?</strong></h3>



<p>Para analizar el tema, transcribimos el numeral en comento.</p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p><em><strong>Artículo 17-L.</strong> El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.</em></p><cite><a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Código Fiscal de la Federación</a></cite></blockquote>



<p>Por lo anterior, es que el IMSS, implementando el sistema del Buzón Tributario, invita a los patrones a su uso a partir del 3 de agosto, como <strong>herramienta adicional de comunicación</strong>, que, a su decir, tiene las siguientes ventajas:</p>



<ol><li>Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365 días del año.</li><li>Garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional.</li><li>Acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de su empresa.</li><li>Agilizar la trasmisión electrónica de información con el IMSS.</li></ol>



<p>Como requisitos, los patrones únicamente deberán contar con:</p>



<ul><li>Registro Federal de Contribuyentes válido</li><li>e.firma</li><li>Autorizado el Buzón Tributario ante el SAT</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:25px"><strong>Conclusión</strong></h3>



<p>Como se observa, no es una medida obligatoria sino opcional que busca facilitar trámites, por tanto, debe haber el consentimiento por parte de aquello que quieran utilizar este medio como alternativa de comunicación.</p>



<p><em>Enlaces relacionados</em></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/blog/contabilidad/buzon-tributario-lofton-satcontribuyentes-multas-multarte-hacienda/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Multas por no darse de alta en el buzón tributario</a></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-fiscal/defensa-presuncion-69-b-cff/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">No procede medio de defensa contra la presunción del 69-B del CFF</a></p>
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		<item>
		<title>Conoce las facilidades que el IMSS otorga en el pago de cuotas por COVID-19</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-laboral/imss-pago-de-cuotas-obrero-patronales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2020 05:56:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Cuota Obrero Patronales]]></category>
		<category><![CDATA[Cuotas ante el IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[IMSS]]></category>
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					<description><![CDATA[En época de COVID-19, el IMSS ha dado publicidad a algunas facilidades de pago, previamente establecidas en la Ley del Seguro Social, y que, a través de este blog, enlistamos para su facilidad: ¿Qué tramite puedo hacer? Prórroga para el pago de cuotas obrero-patronales hasta por 48 meses. Condiciones: Pago inicial por el al 20% [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En época de COVID-19, el IMSS ha dado <a href="http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202004/191" target="_blank" rel="noopener">publicidad</a> a algunas facilidades de pago, previamente establecidas en la Ley del Seguro Social, y que, a través de este blog, enlistamos para su facilidad:</p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Qué tramite puedo hacer?</h4>



<p>Prórroga para el pago de <strong>cuotas obrero-patronales</strong> hasta por 48 meses.</p>



<p><strong>Condiciones:</strong></p>



<ul><li>Pago inicial por el al 20% de las cuotas generadas
durante los meses correspondientes.</li><li>Firma de Convenio.</li><li>Recargos 1.82% mensual de conformidad con el artículo 8
de la Ley de Ingresos de la Federación.</li><li>En caso de que los patrones o sujetos obligados incumplan
en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de
prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del
procedimiento administrativo de ejecución.</li></ul>



<p><strong>Cancelación de multas</strong></p>



<p>Una vez cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, se podrán cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas de conformidad con el <a href="http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=692930&amp;fecha=15/07/2003" target="_blank" rel="noopener">Acuerdo 187/2003</a>.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/juridico-mercantil/eres-arrendatario-ley-beneficios-contingencia-covid-19/">¿Eres arrendatario de local comercial? La ley contempla ciertos beneficios derivados de la contingencia COVID -19</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos de conformidad con el artículo 40 inciso E de la Ley del Seguro Social</strong></h4>



<ol><li>No procede prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos del artículo 40-C párrafo II de la Ley del Seguro Social, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido. </li><li>No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud</li><li>Que no se le hayan determinado y notificado      diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas</li><li>Cubrir por lo menos el diez por ciento de la      emisión del período respectivo solicitado</li><li>Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la      solicitud</li><li>Demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones, y </li><li>Garantizar el interés fiscal en términos del Código</li></ol>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se realiza el trámite?</strong></h4>



<p>Para realizar la petición formal se deberá acudir a la Subdelegación que le corresponda al registro patronal, mediante <strong>escrito libre</strong>, adjuntando la siguiente documentación:</p>



<ul><li>Tarjeta de identificación oficial (TIP).</li><li>Identificación oficial del patrón, sujeto obligado o representante
legal (credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional y/o
cartilla militar).</li><li>En caso de realizar el trámite el representante legal,
escritura pública o poder notarial.</li><li>Archivo de pago SUA.</li></ul>



<p><strong>Adicionales:</strong></p>



<p>De conformidad con el <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559819&amp;fecha=09/05/2019" target="_blank" rel="noopener">Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR</a> <strong>no se requiere garantía</strong> para la suscripción de los Convenios de pago a plazo o diferido.</p>



<p>Como podemos observar, estas medidas ya estaban contempladas en la ley, no obstante, adquieren importancia ante la contingencia sanitaria y pueden ser una alternativa para aquellos patrones que sigan conservando la fuente de empleo de sus trabajadores. </p>



<p>En Lofton, te asesoramos y te apoyamos para que puedas llevar a cabo este trámite. </p>
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