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	<title>Ingresos &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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		<title>Ley de Ingresos de la Federación 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2022 01:29:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Ingresos]]></category>
		<category><![CDATA[LEYDEINGRESOS]]></category>
		<category><![CDATA[LIF2023]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ejecutivo publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2023) para el ejercicio fiscal del siguiente año, donde se proyectan los ingresos totales del gobierno. Te contamos lo más relevante de la LIF 2023 en nuestro blog. El Proyecto de Presupuesto de Ingresos ha concluido su proceso legislativo y se ha publicado en [&#8230;]]]></description>
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<p><em>El Ejecutivo publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2023) para el ejercicio fiscal del siguiente año, donde se proyectan los ingresos totales del gobierno. Te contamos lo más relevante de la LIF 2023 en nuestro blog.</em></p>



<p>El Proyecto de Presupuesto de Ingresos ha concluido su proceso legislativo y se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos 2023. Se prevé ingresos por un total de <strong>8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos (mdp).</strong><strong></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Impuestos</strong></h2>



<p>Veamos a detalle algunos de los rubros principales.</p>



<p>El total de impuestos que prevé obtener el Gobierno es de un total de <strong>4,623,583.1</strong><strong> mdp.</strong></p>



<p>De ISR <strong>2,512,233.3 mpd</strong></p>



<p>De IVA <strong>1,419,457.1 mdp</strong></p>



<p>El impuesto especial sobre productos y servicios, que incluye el impuesto a combustibles, bebidas alcohólicas, juegos de apuestas, entre otros, tendrá un ingreso estimado de <strong>486,212.7 mdp.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Aportaciones de Seguridad Social&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong></h2>



<p>Son las cuotas de seguridad social que aportan trabajadores y patrones al IMSS e ISSTE y tienen un estimado de <strong>470,845.4 mdp.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Derechos</strong></h2>



<p>Son los derechos por el uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público e involucra a todas las secretarías de Estado, así como la prestación de servicios y se estima que se tendrán ingresos por <strong>173,554.2 mdp.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Aprovechamientos</strong></h2>



<p>Aquí se incluyen los aprovechamientos que hace el Estado, por ejemplo, en participaciones de la ley de juegos y sorteos, remanentes del Banco de México, cuotas compensatorias, concesiones a las vías generales de comunicación, entre otros, y se estiman ingresos por <strong>173,554.2 mdp.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ventas de bienes y prestación de servicios&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong></h2>



<p>La mayor parte de estos ingresos provienen por la venta de bienes y prestaciones de servicios de instituciones públicas y empresas productivas del Estado.</p>



<ul>
<li>IMSS con 28, 526 mpd</li>



<li>ISSSTE con 49,969 mdp</li>



<li>Pemex con 826,429 mdp</li>



<li>CFE con 398,998 mdp</li>
</ul>



<p>Por lo cual se estima tener un ingreso total de <strong>1,303,977.5 mdp</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Financiamientos</strong><strong>&nbsp;</strong></h2>



<p>Principalmente, es el financiamiento que obtiene el Gobierno Federal, mediante endeudamiento interno y representará <strong>1,176,173.8 mdp.</strong><strong></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Variables económicas y macroeconómicas</strong></h2>



<p>Como mencionamos en nuestro blog sobre <a href="https://loftonsc.com/blog/contabilidad/paquete-economico-2023-criterios-generales-de-politica-economica/">Paquete económico 2023</a>, el Gobierno mantiene expectativas muy optimistas respecto al desempeño de la economía nacional.</p>



<p>Así, se estima un crecimiento del Producto Interno Bruto de 3%, un tipo de cambio de $20.6 por dólar, y una producción petrolera cercana a 1,827,000 barriles diarios, con un precio estimado de 68.7 dólares por barril de petróleo.</p>



<p> En relación a cómo se presentó el Proyecto de la Ley de Ingresos, que contemplaba ingresos totales por 7 billones de pesos, la Ley aprobada por el Legislativo ha incrementado esta cantidad, permitiendo al Ejecutivo la contratación de deuda interna, conforme a la Ley General de Deuda Pública, hasta por 1 billón 170 mmpd.</p>



<p><a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/">Contabilidad</a> de Lofton</p>
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		<title>Cuidado con la discrepancia fiscal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2021 01:45:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[discrepancia fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Egresos]]></category>
		<category><![CDATA[Ingresos]]></category>
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					<description><![CDATA[El término discrepancia fiscal lo encontramos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y significa una diferencia entre los ingresos declarados por una persona física (o aquellos que debió declarar) y los gastos realizados durante un año calendario. Dicho de otra forma, habrá discrepancia fiscal cuando una persona física tenga más gastos que ingresos, [&#8230;]]]></description>
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<p>El término discrepancia fiscal lo encontramos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y significa una diferencia entre los ingresos declarados por una persona física (o aquellos que debió declarar) y los gastos realizados durante un año calendario. </p>



<p>Dicho de otra forma, habrá discrepancia fiscal cuando una persona física tenga más gastos que ingresos, pues lógicamente no se entendería cómo es que gastó más dinero del que en realidad tenía.</p>



<p>Este tema es delicado, pues si la autoridad detecta la discrepancia fiscal, presumirá que las erogaciones hechas en demasía por la persona física son ingresos omitidos,  puede traer como consecuencia no solo una revisión, si no la determinación de un crédito fiscal con las respectivas multas, actualizaciones y recargos.</p>



<p>Incluso esta conducta podría considerarse como defraudación fiscal equiparada, de acuerdo con el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, bajo ciertos supuestos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Procedimiento de discrepancia fiscal</strong></h3>



<p>En este sentido, el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contiene un procedimiento de discrepancia fiscal que consta de lo siguiente:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Notificación</h4>



<p>La autoridad fiscal procederá a notificar al contribuyente un oficio que contenga el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.</p>



<p>Cabe señalar que el propio artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece qué conceptos se considerarán erogaciones hechas por una persona física.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Respuesta del contribuyente</h4>



<p>Después de notificado el oficio mencionado, el contribuyente respectivo contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas o podrá ofrecer, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados según las disposiciones correspondientes.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Información adicional</h4>



<p>Las autoridades podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que se deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, a saber, 15 días.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Acreditación y liquidación</h4>



<p>Acreditada la discrepancia, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La importancia del control y registro de ingresos y egresos</strong></h3>



<p>Como puede advertirse, es transcendente tener un buen manejo y control de las actividades que como personas físicas se desarrollen, según el régimen fiscal en que se tribute, asimismo, no debe dejarse de lado un registro correcto de los ingresos y egresos, tener una buena contabilidad y sobre todo sustento documental de cada operación.</p>



<p>Esto a manera de prevención, ya que, en el supuesto de que se inicie un procedimiento de discrepancia fiscal, como ya se dijo, se tendrá que acreditar la procedencia de los recursos y ofrecer pruebas, para evitar la determinación de un crédito fiscal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Soluciones</h3>



<p>Finalmente, pero no menos importante, si la persona física ya fue notificada del inicio del procedimiento de discrepancia fiscal, es sumamente importante desahogar el mismo de la mano de profesionales en la materia. </p>



<p>Por supuesto el contador que deberá proporcionar la documentación respectiva, pero también un abogado fiscalista que contribuya a un correcto desahogo de dicho procedimiento, sobre todo, con argumentos sólidos y fundamentados en ley para evitar, se insiste, la determinación de un crédito fiscal y por ende la interposición de medios de defensa que no solo representarán desgaste para el contribuyente sino también dinero.</p>



<p>En Lofton nuestros expertos del área <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/">Jurídico Fiscal </a>se encuentran capacitados para tu defensa. ¡Acércate a nosotros!</p>



<p></p>
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