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	<title>Ley Federal del Trabajo &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Ley Federal del Trabajo &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Conoce todo sobre la reforma al outsourcing</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2021 21:58:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Federal del Trabajo]]></category>
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		<category><![CDATA[subcontratación de personal]]></category>
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					<description><![CDATA[El 12 de noviembre de 2020 el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados, la&#160;Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, relacionados a la subcontratación de personal, mejor conocida como outsourcing. Esta iniciativa busca erradicar malas prácticas dentro de este esquema de trabajo, ya que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 12 de noviembre de 2020 el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados, la&nbsp;<strong>Iniciativa con Proyecto de Decreto </strong>por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, relacionados a la <strong>subcontratación de personal</strong>, mejor conocida como <strong>outsourcing</strong>. </p>



<p>Esta iniciativa busca erradicar malas prácticas dentro de este esquema de trabajo, ya que se abusaba de esta figura de subcontratación para evadir derechos laborales de los trabajadores y realizar esquemas de evasión fiscal que afectaron a las arcas públicas.</p>



<p>En concreto esta iniciativa de reforma busca erradicar:</p>



<ol style="font-size:21px"><li>Esquemas de <strong>elusión fiscal</strong> y <strong>de seguridad social</strong></li><li>Afectaciones en<strong> antigüedad, retiro, créditos vivienda</strong></li><li>Elusión de cargas de<strong> Seguridad social</strong> </li><li>Disminución de pago<strong> de ISR + deducibilidad</strong></li><li>Omisión de entero<strong> de I.V.A. + acreditamiento</strong> </li><li>Menores índices de<strong> recaudación</strong></li></ol>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:33px"><strong>Una reforma al outsourcing integral</strong></h2>



<p>Esta iniciativa de reforma al outsourcing es de gran calado, ya que propone modificaciones a distintas leyes y marcos normativos relacionados de alguna manera con la subcontratación:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>Ley Federal del Trabajo</li><li>Ley del Seguro Social</li><li>Ley del Infonavit</li><li>Código Fiscal de la Federación</li><li>Ley del ISR</li></ul>



<p>Ahora una figura central dentro de este nuevo modelo es el de la intermediación. Esta figura permitirá a las empresas contratar servicios especializados, con la salvedad de que no se relacionen con el giro principal del negocio.</p>



<p>Por ejemplo, en Lofton ofrecemos<a href="https://loftonsc.com/juridico/"> servicios legales</a>, <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/">contables</a>, de <a href="https://loftonsc.com/auditoria/">auditoría</a>, entre muchos otros. Por lo tanto quedará prohibido subcontratar a cualquier abogado, contador, auditor; ya que ese es el giro principal de nuestro negocio. En cambio los trabajos de especializados de otras áreas que no pertenezcan o no se relacionen con le modelo de negocio, sí podrán realizarse bajo los esquemas de <strong>prestadoras de servicios</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Ley Federal del Trabajo</strong></h3>



<p>Los principales cambios se concentran en la Ley Federal de Trabajo. En la Reforma al outsourcing vemos adecuaciones que prohiben esquemas de subcontratación, pero al mismo tiempo se proponen alternativas y esquemas que permitan contratar servicios externos.</p>



<ol style="font-size:21px"><li><strong>Permite la intermediación. </strong>Un tercero puede intervenir en la contratación de personal (reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación)</li><li><strong>Se prohíbe la subcontratación de personal</strong></li><li><strong>Permite la prestación de servicios especializados</strong></li><li>Se delinean una lista de <strong>requisitos generales para la prestación de servicios</strong><ul><li>Contar con un permiso ante la STPS</li><li>Justificar el carácter especializado del servicio</li><li>Registrarse en padrón público</li></ul></li><li><strong>Sanciones por subcontratación o falta de autorización</strong><ul><li>De $170 mil a $4 millones de pesos</li></ul></li><li><strong>Se permite la sustitución patronal</strong> para la transmisión de los bienes de la empresa</li></ol>



<p>Una vez que se la propuesta sea avalada por el Legislativo, la STPS tendrá un plazo de 4 meses para expedir las Disposiciones Generales para la autorización y registro de las prestadoras de servicios.</p>



<p>La autorización de las prestadoras de servicios ante la STPS deberá ser en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la expedición de las Disposiciones Generales.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>L</strong>a <strong>Ley del Seguro Social</strong></h3>



<p>Las prestadoras de servicios tendrán atribuciones y obligaciones patronales mediante un esquema llamado de responsabilidad solidaria.</p>



<ul style="font-size:21px"><li>Las prestadoras tendrán<strong> responsabilidad solidaria</strong> y los patrones tendrán responsabilidad solidaria de las cuotas obrero-patronal y de los créditos a la vivienda, por ejemplo.</li><li>Deberán comunicar al IMSS de l<strong>os contratos celebrados cada trimestre</strong>.</li><li>Contar con la <strong>autorización de la STPS</strong>.</li><li>STPS e IMSS firmarán<strong> convenios  de colaboración</strong> para el intercambio de información.</li></ul>



<p>El objetivo de este cruce de información tiene el objetivo de que las diversas autoridades puedan cotejar la información de los patrones y prestadoras sea correcta y se paguen los impuestos correspondientes y se erradiquen las malas prácticas.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Ley del Infonavit</strong></h3>



<p>Al igual que la Ley del Seguro Social, la responsabilidad de las prestadoras de servicios es muy similar, ya que se homologan las responsabilidades en materia de vivienda y seguridad social en esta Reforma al outsourcing.</p>



<ul id="block-8610ba23-3507-4f6f-a337-7371071290bf" style="font-size:21px"><li>Las prestadoras tendrán <strong>responsabilidad solidaria</strong> junto con los patrones de las cuotas obrero-patronal y de los créditos a la vivienda.</li><li>Deberán comunicar al IMSS de <strong>los contratos celebrados cada cuatrimestre</strong>.</li><li>Infonavit comunicará semestralmente  a la STPS sobre el cumplimiento.</li><li>STPS e Infonavit firmarán <strong>convenios de colaboración</strong> para el intercambio de información.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Código Fiscal de la Federación</strong></h3>



<p> Los cambios propuestos en el Código Fiscal de la Federación homologan a los anteriores, sobre todo se centran en anular los efectos fiscales para la subcontratación y adecuarlos a los nuevos esquemas de prestadoras de servicios.</p>



<ol style="font-size:21px"><li><strong>No habrá efectos fiscales (de deducción o acreditamiento) por</strong>:<ul><li>La subcontratación</li><li>Si los trabajadores fueran transferidos la contratista deliberadamente</li><li>Cuando se abarquen actividades preponderantes de la empresa</li></ul></li><li><strong>La Subcontratación</strong> se configura cuando un contratista proporciona / pone a disposición trabajadores en beneficio del contratante.</li><li><strong>No es subcontratación</strong> cuando las prestadoras de servicios autorizadas <strong>no realicen actividades del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria &#8211; contratante</strong>.</li><li><strong>Responsabilidad solidaria.</strong> Garantizar que <strong>las contribuciones</strong> retenidas a los trabajadores <strong>se enteren en la Tesorería de la Federación</strong>,  para el contratante de los servicios.</li><li><strong>Defraudación fiscal equiparada.</strong> Si se utilizan esquemas simulados de prestación de servicios especializados.</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Ley del ISR</strong></h3>



<p>Para la prestación de servicios autorizados, el contratante deberá tener el <strong>pago de los salarios, cuotas e impuestos</strong> correspondientes así como la carta de autorización de la STPS.</p>



<p><strong>No será deducible:</strong></p>



<ul style="font-size:21px"><li>La subcontratación</li><li>Cuando los trabajadores sean transferidos del contratista al contratante</li><li>Que los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del negocio.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Ley del IVA</strong></h3>



<p>En la prestación de servicios especializados el contratante deberá tener<strong> el pago de los salarios, cuotas e impuestos correspondientes</strong>, así como la carta autorización de la STPS.</p>



<p><strong>No será deducible:</strong></p>



<ul id="block-8c9cdb22-0ae1-47d3-88aa-f3989968b718" style="font-size:21px"><li>La subcontratación</li><li>Cuando los trabajadores sean transferidos del contratista al contratante</li><li>Que los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del negocio.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:32px"><strong>Soluciones para empresarios a la reforma al outsourcing</strong></h2>



<p>El fin recaudador y sancionador para las empresas es uno de los temas que más deben de cuidar las empresas para evitar riesgos que deriven en multas e inspecciones de las autoridades que pongan en riesgo el patrimonio y la operatividad de los negocios.</p>



<p>Sin duda cualquier adecuación a las nuevas normativas laborales tiene que pasar por una revisión de los esquemas de contratación al interior de las empresas, los contratos de los trabajadores y sobre todo de <strong>la evidencia que demuestre el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales</strong>.</p>



<p>En Lofton podemos ayudarte a que tus empresas se alinien a las nuevas normativas y ayudarte con esquemas de prestación de servicios especializados, con el fin de que puedas gozar de las ventahas de esta nueva figura, sin poner en riesgo el patrimonio de tu empresa.</p>



<p>Acércate a los especialistas de<a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/"> Jurídico Laboral</a> de Lofton, seguro podemos brindarte soluciones inteligentes.</p>



<p><strong>Lic. Erik Lozano, Socio de Jurídico Laboral de Lofton.</strong></p>



<p><em>Si quieres conocer más sobre la Reforma al outsourcing, mira el video realizado por nuestros especialistas:</em></p>



<p><a aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" href="https://www.youtube.com/watch?v=opYVv9uZjXI" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Análisis de la Reforma al outsourcing a fondo (VIDEO)</a></p>



<p><em>Contenido relacionado</em></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/blog/nominas/realmente-se-penalizara-a-empresas-que-hagan-a-outsourcing/">¿Realmente se penaliza a las empresas que hagan outsourcing?</a></p>
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		<title>Implicación en las relaciones de trabajo ante la Declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2020 20:13:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[contingencia]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Federal del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Relaciones Laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[Las implicaiones laborales generadas por la declaratoria de emergencia sanitaria impactan a todos los centros de trabajo. Conoce aquí el análisis laboral del mismo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En la conferencia de prensa del pasado 30 de marzo de 2020, celebrada por parte del Consejo de Salubridad General, se realizó de manera oficial la declaración de la <strong>emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor,</strong> así como las <strong>acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2</strong>, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&amp;fecha=30/03/2020" target="_blank" rel="noopener">30</a> y <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&amp;fecha=31/03/2020" target="_blank" rel="noopener">31</a> de marzo respectivamente.</p>



<p>Para comprender mejor las implicaciones de esta decisión tan importante en las relaciones de trabajo ante la contingencia, en el presente blog abordaremos el alcance del acuerdo denominado: <strong>emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus COVID-19</strong>, el cual tiene una perspectiva laboral muy relevante, que impacta al sector empresarial y a todos los centros de trabajo del país.</p>



<p>El Acuerdo es concreto y contundente, y estará vigente hasta el día 30 de abril, el cual refiere textualmente lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large"><p>Primero. Se declara como <strong>emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor</strong>, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).</p></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large"><p>Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las <strong>acciones</strong> que resulten <strong>necesarias</strong> para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.</p><cite>ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). </cite></blockquote>



<p>Es importante señalar que el Consejo de Salubridad General declaró <strong>emergencia sanitaria por fuerza mayor</strong> y no contingencia sanitaria. Esto afecta las relaciones de trabajo, según lo establecido legales vigentes.</p>



<p>Por esta razón, tenemos las siguientes implicaciones:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Suspensión de efectos en las relaciones de trabajo</h3>



<p>1. El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, define como <strong>suspensión temporal</strong> <strong>del trabajo</strong>, las causales mediante las cuales <strong>no existe responsabilidad de las partes</strong> en el siguiente sentido:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large"><p><strong>Del trabajador para prestar el servicio</strong></p><p><strong>Del patrón para pagar salario</strong></p><cite>Ley Federal del Trabajo</cite></blockquote>



<p>La suspensión tiene como efecto inmediato el hecho de <strong>poner en pausa la relación de trabajo, mientras dure la causa que motive dicho alto, en este caso es la emergencia por causa de fuerza mayor. </strong>Una vez reactivada la relación contractual, se continúan con los derechos y obligaciones de las partes. Hay que mencionar también que, al iniciar la suspensión, <strong>no tienen efectos ninguna de las causales para terminar las relaciones de trabajo</strong> o eliminar ningún tipo de prestación o prerrogativa (en lo general).</p>



<p>Según la ley Federal de Trabajo (LFT) en su<strong> artículo 42, las causas para suspender</strong> (pausar) la relación trabajo <strong>sin responsabilidad de las partes</strong> son las siguientes:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large"><p>I. La enfermedad contagiosa del trabajador</p><p>II.  La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo </p><p>III.  La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria…  </p><p>IV. El arresto del trabajador</p><p>V.  El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución… </p><p>VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales y otras comisiones…</p><p>VII.  La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos para la prestación del servicio… </p><p>VIII.  La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad </p><p> IX.  La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social </p><p></p><cite>Ley Federal del Trabajo</cite></blockquote>



<p>En este sentido, la <strong>Declaratoria</strong> no abarca ninguna de estas causales anteriormente mencionadas, por lo cual, hasta este momento, <strong>no se pueden suspender las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para las partes</strong>, y menos por lo que respecta a la obligación del patrón de pagar el salario.</p>



<p>Por su parte el <strong>artículo 42</strong> bis de la LFT, prevé lo siguiente:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large"><p>En los casos en que <strong>las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria</strong>, conforme a las disposiciones aplicables, <strong>que implique la suspensión de las labores</strong>, se estará a lo dispuesto por el artículo <strong>429, fracción IV</strong> de esta Ley.</p><cite>Ley Federal del Trabajo</cite></blockquote>



<p>El alcance del artículo señalado, tampoco se actualiza, toda vez que <strong>no emitieron</strong> <strong>una declaratoria de contingencia sanitaria<em>, </em></strong>como lo indica éste artículo; sino una <strong>emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor<em>,</em></strong> con lo que tampoco es aplicable el alcance del artículo 429 fracción IV.</p>



<p>El citado artículo 429, está contemplado en el Capítulo VI de la LFT, que tiene por título “<strong>Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo”</strong>. Este capítulo VI contempla las causales de suspensión temporal, el cual se cita a continuación:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large"><p><strong>Artículo 427</strong>.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: </p><p>I. <strong>La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón</strong>, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; </p><p>II. <strong>La falta de materia prima, no imputable al patrón</strong>; </p><p>III.  El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;  </p><p>IV.  La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;  </p><p>V. <strong>&nbsp;La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos</strong>, si se comprueba plenamente por el patrón; y </p><p>VI.  La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y  </p><p>VII. <strong>La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.</strong></p><cite>Ley Federal del Trabajo</cite></blockquote>



<p>En este sentido, y por lo que hace a fracción VII, el Consejo de Salubridad Generalen ningún momento decretó una “contingencia sanitaria”, motivo por el cual, <strong>no se podrá</strong> actualizar el supuesto del artículo 429 fracción IV, que permitía a los patrones <strong>suspender las labores e indemnizar a los trabajadores con el importe de un día de salario mínimo</strong> (por cada día que dure la Contingencia), <strong>con el tope máximo de un mes</strong>.</p>



<p>Lo que sí hizo el Consejo de Salubridad fue decretar una <strong>emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor<em>, </em></strong>derivado de lo cual, es posible analizar los efectos y alcances legales de esta Declaratoria, en conjunto con el Acuerdo publicado en el DOF de fecha 31 de marzo de 2020, denominado <strong>Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2<em>,</em></strong> y su aplicación concreta en materia de trabajo.</p>



<p>La aplicación concreta de estas disposiciones en materia laboral, aunado a la situación de las empresas tiene que derivar necesariamente en accione y estrategias legales para:</p>



<ol><li>Dar cumplimiento a nuestras obligaciones y compromisos con clientes</li><li>Incentivar el comercio y reactivar el flujo de la economía</li><li>Conservar la fuente de empleo – operar los centros de trabajo</li><li>Conservar los empleos – fuente de ingreso para los trabajadores</li><li>Proseguir con las medidas de seguridad y salud derivadas de la emergencia sanitaria.</li><li>Actuar con atenta observancia a Decretos, Legislación y normatividad dictada por las autoridades (local y federal)</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading">Algunas conclusiones</h3>



<p>Este análisis nos ha permitido ver qué supuestos de ley aplican y cuáles no, en relación con las obligaciones en materia laboral entre patrones y trabajadores. Como es posible percibir, los rangos de actuación para las empresas son limitados, y la realidad es que las dificultades económicas de pequeños y grandes negocios serán una constante por lo menos todo este año. </p>



<p>Las relaciones de trabajo ante la contingencia sanitaria por causa de fuerza mayor se verán profundamente afectadas, sin embargo, como ya vimos, no hay normativas que contemplen la suspensión de las relaciones laborales.</p>



<p>Ante <a href="https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/los-planes-del-gobierno-de-amlo-para-reactivar-la-economia-ante-emergencia-por-covid-19" target="_blank" rel="noopener">las medidas que tomará el gobierno para atenuar la crisis</a>, centradas en la generación de empleo, austeridad, apoyos sociales e inversión pública, no se encuentra un decidido apoyo al sector empresarial. No habrá exenciones fiscales, estímulos de ningún tipo ni condonación de obligaciones fiscales, como ya hemos mencionado en <a href="https://loftonsc.com/contabilidad/sat-exenciones-fiscales-emergencia-covid-19/">anteriores blogs</a>.</p>



<p>En <strong>Lofton Servicios Integrales</strong>, contamos con especialistas en derecho del Trabajo, que te ayudarán en la orientación y diseño de estrategias para afrontar la inminente crisis económica y laboral por la cual estamos padeciendo en el territorio nacional. Nuestros expertos también te ayudarán a que todas las medidas que lleves a cabo en tu empresa, se encuentren en un estricto apego a las normatividades vigentes, o las que las autoridades emitan durante esta contingencia.</p>



<p><strong>Lic. Érik Lozano. Socio </strong></p>



<p></p>
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		<title>IVA en la Subcontratación del Personal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 Sep 2018 02:11:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Ley del Impuesto Sobre la Renta]]></category>
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<p>La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, emitió recientemente el criterio sustantivo 29/2018/CTN/CS-SASEN, por medio del cual confirma que si la subcontratación de personal cumple con los requisitos del artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, luego entonces, dicho servicio sí se encuentra gravado a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado y por tanto, se debe cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta <em>(requisitos para la deducción autorizada del suministro de personal)</em> y con la fracción II del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado <em>(requisitos para el acreditamiento del IVA tratándose de actividades de subcontratación laboral)</em>.</p>
<p><strong>Recordemos</strong> que este tema suscitó un debate interesante en torno a si el suministro de personal era o no objeto del impuesto indirecto; lo cual llevó incluso a dos Tribunales Colegiados a emitir criterios contradictorios. Ello, atendiendo al penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA, que a la letra establece:</p>
<p><em>“No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.”</em></p>
<p>El debate consitió en dilucidar si la subcontratación de personal se encuadraba en la referida norma, es decir, si se debía considerar como servicio subordinado y por ello no era objeto de IVA o si, por el contrario, era una prestación de servicios independientes y, en consecuencia, causaba el IVA.</p>
<p>Al respecto, el Poder Judicial estableció mediante jurisprudencia, que para que se configure el régimen de subcontratación de personal, <strong>es forzoso</strong> que ésta cumpla con las condicionantes del numeral 15 A de la Ley Federal del Trabajo, a saber:</p>
<ol>
<li>No abarque la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.</li>
<li>Se justifique por su carácter especializado.</li>
<li>No comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.</li>
</ol>
<h3><strong>¡Toma nota!</strong></h3>
<p>Si y sólo si, se cumplen con los requisitos, se considerará a la subcontratación de personal como prestación de servicios y, por tanto, causará IVA. A la inversa, si falta alguna condicionante se entenderá como trabajo subordinado y no será objeto del impuesto indirecto.</p>
<p>En Lofton contamos con especialistas que te ayudaran a crear las mejores estrategias para tu negocio.</p>
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