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	<title>Contabilidad &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Contabilidad &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Coeficiente de utilidad: un dato que le dice al SAT qué tan rentable es tu empresa </title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2026 21:33:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[coeficiente de utilidad]]></category>
		<category><![CDATA[disminución de pagos provisionales]]></category>
		<category><![CDATA[pagos provisionales ISR]]></category>
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					<description><![CDATA[El coeficiente de utilidad define cuánto ISR paga tu empresa mes a mes. Descubre qué factores lo mueven y cuándo conviene solicitar su disminución ante el SAT.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cada año, miles de empresas en México calculan y aplican su coeficiente de utilidad de forma mecánica: lo obtienen del ejercicio anterior, lo aplican a los ingresos del mes y determinan su pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Muy pocas se detienen a analizar qué les está diciendo ese número sobre su situación fiscal real, y si lo están usando de la manera más inteligente posible. </p>



<p>El coeficiente de utilidad no solo sirve para calcular pagos provisionales. Es un reflejo de la rentabilidad de la empresa a ojos de la autoridad, y una herramienta de planeación fiscal que, bien gestionada, puede marcar una diferencia significativa en el flujo de efectivo de tu empresa durante el año. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="533" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/coeficiente-de-utilidad-1024x533.png" alt="" class="wp-image-30706" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/coeficiente-de-utilidad.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/coeficiente-de-utilidad-300x156.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/coeficiente-de-utilidad-768x400.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/coeficiente-de-utilidad-1536x799.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/coeficiente-de-utilidad-2048x1066.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/coeficiente-de-utilidad-600x312.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el coeficiente de utilidad y cómo se calcula?</strong> </h2>



<p>El coeficiente de utilidad es el factor que determina cuánto ISR debe pagar tu empresa mes con mes a través de sus pagos provisionales. Se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos nominales del mismo periodo.&nbsp;</p>



<p>El resultado se aplica sobre los ingresos acumulados del periodo en curso para obtener la utilidad fiscal estimada, y sobre esa base se calcula el pago provisional del ISR.&nbsp;</p>



<p>En términos simples: cuan&nbsp;mayor fue tu utilidad fiscal el año pasado, mayor será el coeficiente que aplicarás este año, y mayor será el ISR que pagarás mes a mes, independientemente de cómo esté yendo tu empresa en el ejercicio actual.&nbsp;</p>



<p>Esa diferencia entre la rentabilidad pasada y la situación presente de la empresa, puede ser un problema a corto plazo. </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Por qué este número importa más allá del cálculo mensual</strong> </h2>



<p>Un coeficiente de utilidad alto no siempre significa que la empresa está en una situación fiscal favorable. Puede significar que está pagando más ISR del que le correspondería si su rentabilidad actual es menor a la del año anterior.&nbsp;</p>



<p>Por el contrario, un coeficiente muy bajo puede ser un indicio de pérdidas recurrentes o de deducciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría cuestionar si no están debidamente soportadas.&nbsp;</p>



<p>Para un Director General o un CFO, entender el coeficiente de utilidad de su empresa es entender cómo la ve la autoridad fiscal: qué tan rentable considera que es, con qué margen opera y qué tan expuesta está a una revisión.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué factores impactan el coeficiente?</strong> </h2>



<p>El coeficiente de utilidad no se mueve solo. Es el resultado directo de decisiones contables y fiscales que se tomaron durante el ejercicio anterior, entre ellas:&nbsp;</p>



<ul>
<li><strong>La correcta integración de ingresos acumulables.</strong> Si el ejercicio anterior incluyó ingresos extraordinarios o no recurrentes, el coeficiente de este año puede estar inflado respecto a la rentabilidad real esperada para el ejercicio en curso. </li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Las deducciones autorizadas aplicadas.</strong> Deducciones mal documentadas, no aplicadas oportunamente o rechazadas por la autoridad impactan directamente la utilidad fiscal y, por ende, el coeficiente resultante. </li>
</ul>



<ul>
<li><strong>La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada.</strong> La PTU pagada en el ejercicio se disminuye de la utilidad fiscal para efectos del cálculo del coeficiente. Una PTU mal calculada o no considerada correctamente puede distorsionar el resultado. </li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.</strong> Si la empresa tiene pérdidas fiscales pendientes de amortizar, su aplicación correcta puede reducir la utilidad fiscal base y, con ello, el coeficiente. </li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuándo y cómo solicitar la disminución del coeficiente de utilidad</strong> </h2>



<p>La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 14, fracción III, inciso b), establece la posibilidad de solicitar al SAT la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad cuando la empresa estime que terminará el ejercicio en curso con una utilidad menor a la que sirvió de base para calcularlo, o incluso con una pérdida fiscal.&nbsp;</p>



<p>Esta opción aplica a partir del segundo semestre del ejercicio, es decir, a partir de los pagos provisionales de julio en adelante. La solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primer pago provisional que se desea disminuir.&nbsp;</p>



<p>Para solicitarla, deberás presentar ante el SAT, ya sea de manera presencial o en línea:&nbsp;</p>



<ul>
<li>Un escrito libre en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF)&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li>El Formato 34&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li>El papel de trabajo con la determinación de los pagos provisionales de enero a junio del ejercicio&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li>Documentación complementaria como identificación oficial vigente del representante&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<p>Una vez presentada la solicitud, la autoridad tiene un plazo de 10 días hábiles para solicitar información adicional. El contribuyente, en ese caso, contará con otros 10 días hábiles para entregarla. La resolución puede tomar hasta tres meses.&nbsp;</p>



<p><strong>Un punto crítico que muchas empresas pasan por alto:</strong> si al cierre del ejercicio resulta que los pagos provisionales efectivamente cubiertos fueron menores a los que hubieran correspondido sin la disminución, la empresa deberá pagar los recargos correspondientes por la diferencia. Por eso, la estimación que sustenta la solicitud debe ser sólida y bien documentada. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Los riesgos de gestionarlo sin la asesoría adecuada</strong> </h3>



<p>Solicitar la disminución del coeficiente de utilidad sin un análisis riguroso puede generar más problemas que beneficios. Estos son los escenarios más comunes que vemos en la práctica:&nbsp;</p>



<ul>
<li><strong>Estimaciones optimistas sin respaldo.</strong>&nbsp;Proyectar una pérdida o utilidad menor sin un análisis financiero serio puede resultar en recargos significativos si la empresa termina el año con una rentabilidad mayor a la estimada.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Documentación incompleta.</strong>&nbsp;La autoridad puede requerir información adicional. Si la empresa no tiene sus papeles de trabajo en orden, el proceso se complica y el beneficio puede no autorizarse a tiempo.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>No considerar el impacto en pagos posteriores.</strong>&nbsp;La disminución del coeficiente afecta el flujo de los pagos provisionales del segundo semestre, pero no elimina la obligación. Una planeación mal ejecutada puede generar un impacto fiscal concentrado al momento de la declaración anual.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Confundir la herramienta con una solución estructural.</strong>&nbsp;La disminución del coeficiente es una medida de ajuste puntual, no un sustituto de una planeación fiscal integral. Empresas que la utilizan sin revisar la estructura de sus deducciones, ingresos o pérdidas amortizables están aprovechando solo una parte del potencial que ofrece la normativa.&nbsp;</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Lo que este número le dice a tu empresa sobre sí misma</strong>&nbsp;</h2>



<p>Más allá del cálculo mensual, el coeficiente de utilidad es una señal. Una señal de cómo cerró tu empresa el año anterior, de qué tan alineada está tu contabilidad con tu realidad operativa, y de cuánto margen tienes para tomar decisiones fiscales estratégicas en el ejercicio en curso.&nbsp;</p>



<p>Las empresas que lo revisan con profundidad, que identifican qué factores lo están elevando o deprimiendo y que evalúan si la disminución es una opción viable, son las que logran optimizar su carga fiscal de forma legal, ordenada y sin sorpresas al cierre del año. </p>



<p>En Lofton contamos con especialistas en contabilidad y asesoría fiscal que analizan tu situación de forma integral, identificando oportunidades de optimización dentro del marco legal vigente. </p>



<p><a rel="noreferrer noopener" href="https://loftonsc.com/contacto-lofton/" target="_blank">Contáctanos</a> y evaluamos juntos tu caso. </p>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Paquete Económico 2026: los cambios en materia fiscal que podrían aplicarse</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/paquete-economico-2026-los-cambios-en-materia-fiscal-que-podrian-aplicarse/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 00:34:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Código Fiscal de la Federación]]></category>
		<category><![CDATA[IEPS 2026]]></category>
		<category><![CDATA[ISR 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Ingresos 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Paquete Económico 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[El Paquete Económico 2026 propone ajustes fiscales en ISR, IVA e IEPS que impactarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas, además de nuevas medidas contra la evasión y el fraude fiscal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 8 de septiembre, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Édgar Amador Zamora, entregó a la Cámara de Diputados el <strong>Paquete Económico 2026</strong>, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.</p>



<p>Estos <a href="https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/home" target="_blank" rel="noopener">documentos</a> serán discutidos y votados por el Congreso de la Unión, y una vez aprobados, entrarían en vigor el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Si bien las iniciativas aún pueden modificarse, <strong>es fundamental que las empresas conozcan los cambios propuestos en materia fiscal,</strong> pues anticiparse a ellos podría marcar la diferencia en su planeación estratégica para el próximo 2026.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Panorama económico proyectado</strong></h2>



<p>Para 2026 se estima un crecimiento económico de entre un 1.8% y 2.8% real anual. La deuda pública se ubicaría en 52.3% del PIB (Producto Interno Bruto) al cierre del año, y el déficit fiscal en 4.1%.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF)</strong></h2>



<p><strong>El gobierno proyecta ingresos por 8.7 billones de pesos</strong>, de los cuales, <strong>se estima que 5.83 billones provengan de la recaudación de impuestos</strong>, lo que representaría un incremento real de 5.7% respecto a 2025.</p>



<p>Aunque no se contempla la creación de nuevos impuestos, sí <strong>se proponen diversos ajustes fiscales</strong>, entre los que destacan:</p>



<ul>
<li><strong>Programa de regularización fiscal: </strong>continuidad al programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales. Se plantea considerar únicamente el ejercicio fiscal 2024 y que el límite de ingresos totales se incremente hasta 300 millones de pesos.</li>



<li><strong>Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales: </strong>1.38% mensual sobre saldos insolutos, y para el pago a plazos: 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses; 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses; y 1.97% mensual para plazos mayores a 24 meses.</li>



<li><strong>Estímulos fiscales y exenciones: </strong>se mantendrían los estímulos fiscales aplicables en 2025, para efectos del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), así como del ISR (Impuesto Sobre la Renta). También se propone el acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos. <br><br>En <strong>materia de exenciones</strong>, se eximiría el pago de derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural, en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Tasa de retención de intereses: </strong>la tasa anual de retención sobre intereses pagados por instituciones del sistema financiero, sería del 0.90% sobre el monto del capital.</li>



<li><strong>Retención de ISR e IVA en plataformas tecnológicas: </strong>Se propone retención de ISR del 4% a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas y similares. Si no proporcionan su RFC, se aplicaría una tasa del 20%.<br><br>En cuanto al IVA (Impuesto al Valor Agregado), aplicaría: 50% a las personas físicas cuando proporcionen su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y el 100% cuando no lo proporcionen; el 100% a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, y para quienes reciban depósitos en el extranjero por las operaciones realizadas en el país.<br><br>También se plantea que plataformas de streaming, transporte, entrega o apps <strong>permitan al SAT acceso directo y en tiempo real a la información de sus operaciones.</strong></li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Beneficio fiscal por repatriación de capitales: </strong>tasa del 15% de ISR sobre recursos de procedencia lícita que retornen o ingresen al país, mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, siempre que los recursos sean invertidos en actividades productivas durante al menos tres años.</li>



<li><strong>Instituciones de banca múltiple: </strong>se eliminaría la deducción de tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)</li>



<li><strong>Beneficios fiscales por la Copa Mundial de la FIFA 2026: </strong>Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con dicha competencia.</li>



<li><strong>Homologación del tratamiento de créditos incobrables para instituciones de crédito: </strong>Se eliminaría el tratamiento especial establecido en los párrafos tercero y cuarto de la fracción XV del artículo 27 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para el Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong></h2>



<p>El enfoque principal es <strong>combatir la evasión y el fraude fiscal</strong>, en particular el <strong>uso de falsos comprobantes fiscales</strong> <strong>y empresas fachadas</strong>, además de actualizar las facultades de la autoridad:</p>



<ul>
<li><strong>Combate a falsos comprobantes fiscales: </strong>se contemplan mayores facultades para que el SAT pueda negar la inscripción al RFC a empresas cuyos socios estén vinculados con empresas factureras. Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) tendrían que amparar operaciones existentes y verdaderas o de lo contrario se consideraran falsos. <br><br>También, se contemplaría que, durante la ejecución de facultades de comprobación, la autoridad fiscal pueda comprobar la veracidad de los CFDI. Igualmente, si los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales falsos no revierten el efecto fiscal que les hubieran dado, la autoridad procedería a restringirles el uso de Certificado de Sello Digital (CSD).</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Plazo máximo para cancelación de CFDI: </strong>a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR.</li>



<li><strong>Revisión o reconsideración administrativa: </strong>Se propone que las resoluciones en este procedimiento sean determinantes de créditos fiscales.</li>



<li><strong>Depuración del RFC</strong>: se propone suspender o cancelar registros inactivos que no presenten declaraciones, ni emitan o reciban CFDI.</li>



<li><strong>Restricción temporal del CSD: </strong>se incorporaría como causal de restricción cuando los contribuyentes cuenten con créditos firmes que no hubieran sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios. <strong>En materia de hidrocarburos</strong>, se establecerían nuevos supuestos de restricción cuando se utilice información incorrecta en los comprobantes fiscales para aparentar el cumplimiento de requisitos legales.<br><br><strong>En materia de comercio exterior</strong>, se fortalecerían las facultades de las autoridades aduaneras para restringir el uso del certificado de sello digital, cuando no se atiendan los requerimientos o se detecte en facultades de comprobación, que se actualiza la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Fortalecimiento de las facultades de recaudación: </strong>Se permitiría el pago a plazos en materia aduanera a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que pretendan regularizar su situación fiscal.</li>



<li><strong>Delitos fiscales y de comercio exterior:</strong> Se incorporaría como conducta delictiva cuando no se acredite el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor, y nuevos supuestos que se van a presumir como delito de contrabando, en relación con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)</strong></h2>



<p>Con el objetivo de ampliar la base gravable y desincentivar el consumo de productos con alto impacto negativo en la salud y el ámbito social, se propone:</p>



<ul>
<li><strong>Tabacos labrados y otros: </strong>aumentar la tasa del 160% a una del 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, la tasa aumentaría del 30.4% al 32%, más una cuota fiscal creciente hasta 2030.</li>



<li><strong>Bebidas saborizadas: </strong>la cuota específica por litro a bebidas saborizadas pasaría de $1.6451 a $3.0818. Igualmente, se consideraría gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos.</li>



<li><strong>Juegos con apuestas y sorteos: </strong>la tasa aplicable pasaría del 30% al 50%.</li>



<li><strong>Videojuegos violentos: </strong>Se propone gravar con una tasa del 8% la prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento o extremo.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Prioritario que las empresas evalúen el impacto de estas medidas</strong></p>



<p>Aunque el Paquete Económico 2026 no contempla nuevos impuestos, sí propone ajustes que cambiarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas.</p>



<p>El endurecimiento en el combate a comprobantes fiscales falsos, y la restricción de CSD, son temas que requieren especial atención. No siempre se trata de evasión fiscal, muchas empresas, no tienen en orden sus procesos o documentación, y esto las hace susceptibles de revisiones, además de tener dificultades para demostrar su cumplimiento.</p>



<p><strong>En Lofton continuaremos monitoreando el proceso legislativo, y nuestros especialistas están a disposición de las empresas que requieran asesoría para anticiparse y adaptarse a estos cambios.</strong><br></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Disminución del coeficiente de utilidad, una opción para reducir los pagos de ISR</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/disminucion-del-coeficiente-de-utilidad-una-opcion-para-reducir-los-pagos-de-isr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jun 2024 23:20:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[coeficiente de utilidad]]></category>
		<category><![CDATA[disminución del coeficiente de utilidad]]></category>
		<category><![CDATA[pagos provisionales de isr]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
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					<description><![CDATA[Todas las empresas en México tienen la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera mensual. Sin embargo, existe la posibilidad de que, si la situación económica de la empresa cambia, los pagos provisionales se ajusten para que sean menores, disminuyendo el coeficiente de utilidad. A continuación, te explicaremos en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Todas las empresas en México tienen la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera mensual. Sin embargo, existe la posibilidad de que, si la situación económica de la empresa cambia, los pagos provisionales se ajusten para que sean menores, disminuyendo el coeficiente de utilidad.</p>



<p>A continuación, te explicaremos en qué consiste este beneficio y cómo aprovecharlo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el coeficiente de utilidad?</strong></h2>



<p>El coeficiente de utilidad es un factor que se utiliza para determinar los pagos provisionales de ISR que debe realizar una empresa mes con mes. Para obtenerlo, se divide la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos del mismo periodo.</p>



<p>El resultado obtenido se aplica en el ejercicio en curso para determinar los pagos provisionales: se multiplican los ingresos obtenidos en el mes por el coeficiente obtenido, y posteriormente, por el 30% para obtener el ISR por pagar.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la disminución del coeficiente de utilidad?</strong></h2>



<p>La disminución del coeficiente de utilidad <strong>es una herramienta que se otorga a las empresas que estiman que terminarán con una pérdida en el ejercicio en curso.</strong></p>



<p>Este beneficio, descrito en el artículo 14 (fracción III inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ofrece la alternativa de <strong>solicitar la disminución del coeficiente de utilidad para que, en el segundo semestre del ejercicio, los pagos provisionales de ISR también sean menores</strong>.</p>



<p>Si una vez concluido el ejercicio fiscal resulta que los pagos provisionales fueron cubiertos en menor cantidad a la que hubiera correspondido sin aplicar la disminución, entonces se deberán cubrir los recargos correspondientes por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.</p>



<p>Pero, ¿cómo puede una empresa saber si tendrá una utilidad menor? Un posible indicio es que se tenga una partida especial o extraordinaria, como una pérdida por cuentas incobrables, por ejemplo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo se puede solicitar la disminución del coeficiente de utilidad?</strong></h2>



<p>La LISR y su reglamento establecen que a partir del segundo semestre que corresponda, se podrá solicitar la autorización al SAT para disminuir el coeficiente de utilidad, así mismo, debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional que se solicite disminuir.</p>



<p>Incluso si son varios los pagos provisionales a solicitar, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de los pagos.</p>



<p>Tomando en cuenta lo anterior, la solicitud podría realizarse de la siguiente manera:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="600" height="324" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/06/Tabla-PP-Disminucion-CU-1.png" alt="" class="wp-image-30394" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/06/Tabla-PP-Disminucion-CU-1.png 600w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/06/Tabla-PP-Disminucion-CU-1-300x162.png 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></figure></div>


<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo solicitar la disminución del coeficiente de utilidad?</strong></h2>



<p>Esta solicitud puede realizarse de manera presencial en las oficinas de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en línea.</p>



<p>Debe presentarse un escrito libre solicitando la disminución del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales, realizado en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Formato 34, así como el papel de trabajo de la determinación de los pagos provisionales de enero a junio, y donde también se muestre el monto de la PTU pagada en el ejercicio en el que se solicita la disminución.</p>



<p>Una vez entregada la solicitud, la autoridad cuenta con un plazo de 10 días hábiles para solicitar mayor información, y en caso de ser así, el contribuyente tendrá otros 10 días hábiles para entregarla. Finalmente, este trámite puede ser resuelto por la autoridad en un plazo máximo de tres meses.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Recuerda que siempre es mejor contar con asesoría de profesionales en el tema</strong></p>



<p>Si bien, la disminución del coeficiente de utilidad es un beneficio que las empresas pueden utilizar para optimizar el pago de sus impuestos de manera legal, es importante contar con el respaldo de especialistas en temas fiscales para evitar contingencias.</p>



<p>Recuerda que en Lofton, nuestros especialistas en materia <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/" data-type="link" data-id="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/">contable y fiscal</a> están a la orden para ayudarte con el cumplimiento de las obligaciones de tu empresa, y realizar una adecuada planeación fiscal. </p>



<p><strong>Contáctanos para evaluar tu situación y proporcionarte la mejor estrategia en pro de tus intereses.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Limitación del plazo para cancelar CFDI es inconstitucional: SCJN</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/limitacion-del-plazo-para-cancelar-cfdi-es-inconstitucional-scjn/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2024 18:07:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Uno de los conflictos que más aqueja a los contribuyentes en el ámbito contable-fiscal, es el periodo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). De acuerdo con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación solo se puede realizar en el ejercicio en el que se expidan, [&#8230;]]]></description>
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<p>Uno de los conflictos que más aqueja a los contribuyentes en el ámbito contable-fiscal, es el periodo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).</p>



<p>De acuerdo con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación solo se puede realizar en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona que haya recibido el comprobante acepte su cancelación. Lo anterior, implica que los comprobantes pueden ser cancelados a más tardar el día 31 de diciembre del ejercicio en cuestión.</p>



<p>Sin embargo, esta limitante genera serios problemas para los contribuyentes, pues los motivos o circunstancias de cancelación pueden acontecer después del cierre del ejercicio, y de ser así, sería imposible la cancelación; incluso si un contribuyente lograra hacerlo, sería acreedor a una multa.</p>



<p>Así mismo, como bien se expresa en este artículo, es necesaria la aceptación del receptor del comprobante para que la cancelación proceda, requisito que complica un poco más el procedimiento.</p>



<p>Respecto a esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un comunicado el pasado 3 de abril de 2024 para dar a conocer su postura, en el sentido de que el artículo 29-A del CFF es inconstitucional, puesto que, resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI al mismo ejercicio en que fueron expedidos, pasando por alto que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable, por ejemplo, cuando se expide un CFDI en los últimos días del año, pues ante ese escenario seria casi imposible cancelar esos comprobantes.</p>



<p>La Suprema Corte también destacó que incluso, el artículo establece que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”, lo que significaría delegar a la autoridad la posibilidad de establecer otros periodos menores a un año para cancelar los CFDI de un ejercicio, circunstancia que resultaría incongruente con el propio artículo 29-A del CFF.</p>



<p>Así mismo, en el criterio de la Suprema Corte, no resultó un impedimento que en la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que actualmente sigue vigente, se disponga que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual de ISR (marzo para personas morales y abril para personas físicas), porque a pesar de favorecer de cierta manera a los contribuyentes, esas disposiciones no pueden salvar la constitucionalidad del artículo 29-A del CFF.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>¿Qué implica esta resolución para los contribuyentes?</strong></p>



<p>Sin duda, el hecho de que la Suprema Corte declarará inconstitucional el artículo 29-A cuarto párrafo del CFF, genera un precedente para aquellos contribuyentes que se encuentran en la necesidad de cancelar CFDI fuera del tiempo que establece este artículo.</p>



<p>Te recordamos que ante cualquier duda o inquietud, siempre es mejor recurrir a la asesoría de expertos en materia <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/" data-type="page" data-id="119">fiscal</a>, como Lofton.</p>



<p>Contáctanos para evaluar tu situación y proporcionarte la mejor estrategia en pro de tus intereses.</p>



<p><strong>Karla Valeria Hernández Castro, Especialista en Materia Fiscal</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Plan Maestro del SAT 2024, ¿Dónde se pondrá la lupa?</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/plan-maestro-del-sat-2024-donde-se-pondra-la-lupa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jan 2024 18:05:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalización]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudación]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
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					<description><![CDATA[Hace unos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de un comunicado su “Plan Maestro 2024”, el cual contiene de forma puntual, las medidas y acciones tendientes a optimizar la fiscalización, recaudación y atención a los contribuyentes. Dentro de este documento encontramos diversos rubros que a su vez contienen puntos específicos en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hace unos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de un <a href="https://www.gob.mx/sat/prensa/plan-maestro-2024-sat-optimiza-procesos-de-fiscalizacion-recaudacion-y-atencion-al-contribuyente-007-2024" target="_blank" rel="noopener">comunicado</a> su “Plan Maestro 2024”, el cual contiene de forma puntual, las medidas y acciones tendientes a optimizar la fiscalización, recaudación y atención a los contribuyentes.</p>



<p>Dentro de este documento encontramos diversos rubros que a su vez contienen puntos específicos en los que el SAT pondrá atención para lograr sus objetivos recaudatorios. A continuación, te mostramos los que, como especialistas, llaman nuestra atención:</p>



<p> </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Impulso de medios digitales y tecnología en la atención al Contribuyente</strong></h2>



<p>El SAT pone a disposición de los contribuyentes diversos canales de atención, por ejemplo, “Marca SAT”, “Chat uno a uno”, “Factura SAT móvil” y la “Oficina virtual”; este último permite realizar trámites sin salir de casa, como cambio de nombre, corrección o cambio de domicilio y corrección o incorporación de CURP; se esperaría entonces, que en un futuro puedan realizarse más trámites a través de esta oficina virtual.</p>



<p> </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fiscalización y actividades a revisar</strong></h2>



<p>Una de las cosas que más resaltó en el Plan Maestro, es que <strong>el SAT utilizará inteligencia artificial para una mejor planeación en los procesos de recaudación</strong>, cuestión que ya se suponía, dado que las <strong>cartas invitación</strong> provienen de las discrepancias que detecta el fisco con base en cruces de información.</p>



<p>En este sentido, el uso de la inteligencia artificial ayudará al SAT a:</p>



<p>1. Clasificar a contribuyentes de riesgo</p>



<p>2. Identificar redes complejas de elusión y evasión fiscal</p>



<p>3. Detectar inconsistencias en CFDI asociadas con el contrabando y empresas fachada</p>



<p>Todo ello enfocado a diversos rubros como <strong>actividades vulnerables, aplicaciones improcedentes de saldos a favor de IVA, operaciones simuladas, tercerización de pago de nóminas</strong>, por mencionar algunos.</p>



<p>Así también, el SAT dio a conocer aquellas <strong>conductas que se consideran un “foco rojo”</strong> y que por lo tanto son más propensas a ser <strong>sujetas de fiscalización</strong>, entre las que podemos destacar las siguientes:</p>



<p>1. Revisión a socios y accionistas en operaciones asociadas a reestructuras</p>



<p>2. Incumplimientos en programas IMMEX, importaciones temporales y permisos de importación</p>



<p>3. Mal uso de beneficios por tratados y verificación de origen</p>



<p>4. Financiamientos, capitalización de pasivos y distribución de utilidades</p>



<p>5. Revisión a plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos</p>



<p> </p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>¿Estas preparado para las nuevas estrategias de fiscalización?</strong></p>



<p>Si bien es cierto que las medidas de fiscalización y recaudación contempladas en el Plan Maestro 2024 ya son conocidas, se espera que el SAT las ejerza en mayor medida este 2024, por lo que debemos estar preparados ante cualquier eventualidad. Así también, como contribuyentes esperamos que los canales de atención sean más efectivos y que los trámites en las oficinas de las diversas administraciones sean cada vez más ágiles.</p>



<p>Recuerda que en Lofton te brindamos <a href="https://loftonsc.com/fiscales/asesoria-fiscal/" data-type="page" data-id="18698">asesoría fiscal</a> para prevenir contingencias y cumplir con las obligaciones tributarias de tu empresa, o si tienes alguna eventualidad con las autoridades fiscales, te apoyamos con nuestro servicio de defensa fiscal.</p>



<p>Lic. Karla Valeria Hernández, Especialista en Materia <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/defensa-fiscal/" data-type="page" data-id="18884">Fiscal</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La importancia de hacer un pre cierre contable y fiscal</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/la-importancia-de-hacer-un-pre-cierre-contable-y-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2023 23:01:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[cierre contable]]></category>
		<category><![CDATA[cierre fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cierre fiscal 2023]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=29882</guid>

					<description><![CDATA[Año con año, las empresas en México comienzan a prepararse para el cierre anual y posteriormente, para la declaración anual de personas morales en febrero del año siguiente al ejercicio por declarar. Dada la importancia de ambas tareas, es recomendable realizar un pre cierre contable y fiscal que permita identificar anticipadamente aspectos contables, fiscales y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Año con año, las empresas en México comienzan a prepararse para el cierre anual y posteriormente, para la declaración anual de personas morales en febrero del año siguiente al ejercicio por declarar.</p>



<p>Dada la importancia de ambas tareas, es recomendable realizar un pre cierre contable y fiscal que permita identificar anticipadamente aspectos contables, fiscales y operativos que pudieran impactar positiva o negativamente las finanzas de la empresa, y por ende, tomar cartas en el asunto durante los meses posteriores.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué es importante hacer un pre cierre contable y fiscal?</strong></h2>



<p>La importancia de hacer un pre cierre contable y fiscal, radica principalmente en que permite:</p>



<ul>
<li>Prever el resultado fiscal del año (utilidad o pérdida), y en su caso, el flujo de efectivo para el pago de impuestos del ejercicio correspondiente.</li>



<li>Corroborar que las declaraciones mensuales son correctas, o en su caso, realizar las correcciones pertinentes a tiempo y estar a la orden para la declaración anual.</li>



<li>Conciliar las cifras contables con el saldo en bancos y verificar que no existe algún faltante.</li>



<li>En caso de tener inventarios, corroborar que se hayan registrado correctamente los movimientos y el costo de lo vendido.</li>



<li>Hacer una planeación fiscal adecuada para el cierre fiscal.</li>



<li>Identificar riesgos u oportunidades de mejora y tomar mejores decisiones para el año siguiente.</li>



<li>Lograr la eficiencia fiscal mediante la adopción de buenas prácticas contables y financieras.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué debe tomarse en cuenta en el pre cierre fiscal y contable?</strong></h2>



<p>En el aspecto contable, es importante que tomes en cuenta lo siguiente:</p>



<ol type="1">
<li>Revisa todas las cuentas de la balanza</li>



<li>Valida la razonabilidad de los saldos mensuales de las cuentas en la balanza de comprobación</li>



<li>Corrobora que los registros contables correspondan a la cuenta contable donde se registraron, así como su documentación soporte</li>



<li>En los estados financieros, verifica los rubros más importantes, como las cuentas por cobrar, capitalización de pasivos, entre otros.</li>



<li>Concilia los ingresos contables contra los CFDI de ingresos, descuentos y notas de crédito.</li>



<li>En caso de que se haya dado una reestructura organizacional, considera las modificaciones accionarias y las actas legales de la empresa</li>



<li>Analiza si el resultado contable es razonable, ya que es la base para determinar el resultado fiscal.</li>
</ol>



<p>Una vez realizado este ejercicio, habrá que realizar el cálculo del resultado fiscal del periodo de pre cierre. Para ello, es necesario que consideres lo siguiente:</p>



<ol type="1">
<li>Identifica las modificaciones fiscales que pueden impactar las operaciones de la empresa</li>



<li>Determina los ingresos acumulables, incluyendo los correspondiente al ISR (Impuesto Sobre la Renta) y PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)</li>



<li>Establece las principales deducciones, así como sus requisitos.</li>



<li>Evalúa los gastos no deducibles para confirmar que efectivamente lo sean</li>



<li>Determina el ajuste anual por inflación, la perdida fiscal de ejercicios anteriores, el costo fiscal de ventas, y la deducción de inversiones, pues servirán para determinar el resultado fiscal del pre cierre</li>



<li>Revisa los aspectos relacionados con los precios de transferencias</li>



<li>Determina la utilidad fiscal y el resultado fiscal, así como la renta gravable para PTU</li>



<li>Después de este ejercicio, es probable que surjan otros temas en materia fiscal, como la materialidad de operaciones o el cumplimiento de obligaciones fiscales, los cuales tendrán que ser resueltos o complementados en los meses restantes, antes de la declaración anual.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Realiza tu pre cierre contable y fiscal de la mano de los especialistas</strong></h2>



<p>A grandes rasgos, hacer un pre cierre contable y fiscal resulta de gran valor para las empresas, no solo porque les permite identificar aspectos que no fueron detectados en su momento y estar mejor preparadas para la declaración anual, también porque les brinda información valiosa para la toma de decisiones y una adecuada planeación fiscal y financiera para el año próximo.</p>



<p>En ese sentido, es importante que dejes esta tarea en manos de los especialistas, pues así aseguras que se lleve a cabo de manera correcta y que la información obtenida es confiable.</p>



<p><strong>En Lofton trabajamos constantemente para ayudar a mejorar el desempeño contable y fiscal de nuestros clientes. Contáctanos y cierra este año de manera exitosa.</strong></p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#ffc700"><strong>Contabilidad Lofton</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Beneficiario controlador, obligaciones y datos importantes</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/beneficiario-controlador-obligaciones-y-datos-importantes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 19:46:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[beneficiario controlador]]></category>
		<category><![CDATA[beneficiario controlador SAT]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[La figura del Beneficiario Controlador se introdujo en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2022, sin embargo, a la fecha siguen existiendo algunas dudas respecto a lo que es y las obligaciones que conlleva. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber. ¿Quiénes tienen la obligación de identificar al Beneficiario Controlador? A partir [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La figura del Beneficiario Controlador se introdujo en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2022, sin embargo, a la fecha siguen existiendo algunas dudas respecto a lo que es y las obligaciones que conlleva. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes tienen la obligación de identificar al Beneficiario Controlador?</strong></h2>



<p>A partir del ejercicio 2022, todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, están obligadas a <strong>obtener y conservar, como parte de su contabilidad</strong> la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, así como a proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo requiera.</p>



<p>Recordemos brevemente que el artículo 32-B Quarter del CFF, define al Beneficiario Controlador como la persona física o grupo de personas físicas que:</p>



<ol type="1">
<li>Directa o indirectamente obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como cualquier otro jurídico, o quienes en última instancia ejercen los derechos de uso, disfrute, disposición o aprovechamiento sobre los bienes aportados, o en cuyo nombre se realiza una transacción.</li>
</ol>



<ul>
<li>Directa, indirectamente o de forma contingente, ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica. Se entiende que ejercen el control cuando pueden:</li>
</ul>



<ol type="a">
<li>Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea o junta de accionistas, socios u órganos equivalentes</li>
</ol>



<ul>
<li>Tener un voto que represente más del 15% del capital social, o</li>
</ul>



<ul>
<li>Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia y las principales políticas.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo cumplir con la obligación de identificar al Beneficiario Controlador?</strong></h2>



<p>La regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que los sujetos obligados “deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados”. Así mismo, se establece que dichos procedimientos se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.</p>



<p>Por lo tanto, una forma práctica en la que se puede dar cumplimiento a esta regla sería elaborando un manual que contenga una política de identificación del beneficiario controlador, así como el registro o actualización de la información y documentación que soporte el cumplimiento de esta obligación.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si no tengo la información del Beneficiario Controlador?</strong></h2>



<p>En caso de incumplir con lo anteriormente descrito, se aplicarán las siguientes sanciones de conformidad con los artículos 84-M y 84-N del CFF:</p>



<ul>
<li>No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.</li>
</ul>



<ul>
<li>No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.De $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador.</li>
</ul>



<ul>
<li>Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador.</li>
</ul>



<p>Además de las sanciones descritas, de acuerdo con la fracción IX del artículo 32-D del CFF, el incumplimiento generaría que la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La obligación de identificación del Beneficiario Controlador ya es constitucional</strong></h2>



<p>En junio de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el SAT solicite información sobre el beneficiario.</p>



<p>La SCJN explicó que esta medida no afecta los derechos de los contribuyentes, por el contrario, fortalece el sistema tributario para la combatir problemas como la evasión fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.</p>



<p>De igual forma, sostuvo que al solicitar esta información se está cumpliendo con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué es importante identificar la figura del beneficiario controlador?</strong></h2>



<p>Para entender mejor porqué el beneficiario controlador es tan importante para la autoridad, tenemos que conocer un poco los antecedentes.</p>



<p>El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental cuyo objetivo es establecer normas y promover acciones para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas relacionada con la integridad del sistema financiero internacional. México es miembro de este organismo desde el año 2000.</p>



<p>En abril de 1990, GAFI da a conocer cuarenta recomendaciones para proporcionar un plan de acción para la lucha contra el lavado de dinero, de las cuales se publicó una nueva versión en 2012.</p>



<p>En atención a dichas recomendaciones, en 2013 entra en vigor en nuestro país la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), para regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo.</p>



<p>En el artículo 3, fracción II de esta ley, se da a conocer la definición de Beneficiario Final, sin embargo, quedaba pendiente la regulación para evitar la evasión y elusión fiscal, por ello, en la RMF para 2022 se incluyen los artículos 32-B Ter, 32-B Quarter, 32-B Quinquies y 84-N, introduciendo así la obligación fiscal de identificar al Beneficiario controlador a partir del 1 de enero de 2022</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><br><strong>Apóyate de los expertos para cumplir con tus obligaciones fiscales</strong></p>



<p>La obligación fiscal del Beneficiario Controlador puede representar una carga administrativa para quienes están obligados a cumplirla, así mismo, el hecho de que las sanciones por incumplimiento sean tan costosas, hace que la presión por cumplir sea más fuerte.</p>



<p>En Lofton, nuestros especialistas en <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/">contabilidad y temas fiscales</a> te pueden ayudar a identificar o mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores, y en general al tratamiento de este tema.</p>



<p><strong>¡Contáctanos!</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL SAT extendió el plazo para la declaración anual de personas físicas</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/sat-extendio-plazo-declaracion-anual-personas-fisicas/</link>
					<comments>https://loftonsc.com/contabilidad/sat-extendio-plazo-declaracion-anual-personas-fisicas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 17:03:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual]]></category>
		<category><![CDATA[personas físicas]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=12143</guid>

					<description><![CDATA[El SAT aplazó la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas. Conoce las nuevas fechas]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A través de un <a href="https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-extiende-plazos-para-la-presentacion-de-declaracion-de-personas-fisicas-12-2020?idiom=es" target="_blank" rel="noopener">comunicado oficial</a> con fecha del 22 de abril de 2020, el Servició de Administración Tributaria informó a los contribuyentes la ampliación del plazo para que la declaración anual de personas físicas. La fecha límite era el 30 de abril y el SAT la ha extendido <strong>al 30 de junio</strong> del presente año.</p>



<p>En el
comunicado también argumenta las diversas acciones preventivas de salud pública
que ha tomado la autoridad tributaria, en concordancia con los anuncios oficiales
por parte del gobierno, de las medidas de sana distancia derivadas de la
epidemia del COVID-19.</p>



<p>Este
anuncio, según las autoridades se debe también a la declaratoria de Fase 3
decretada el 21 de abril por el Consejo de Salubridad General, la máxima
autoridad en materia de atención a la epidemia.</p>



<p><em>Tal vez
te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/auditoria/reduccion-provisional-pagos-contingencia/">Reducción
de pagos provisionales, una alternativa ante la contingencia</a></p>



<p>Cabe
señalar que este llamado se había solicitado por los contribuyentes a las
autoridades para la declaración de personas morales, que venció el pasado 31 de
marzo, sin que la autoridad hubiera atendido la urgente solicitud de las
empresas, a pesar de que las afectaciones por la contingencia sanitaria derivada
del virus COVID-19 ya eran inminentes.</p>



<p>Otro
elemento que reconocen las autoridades tributarias es la falta de capacidad
tecnológica para poder trasladar sus servicios a las herramientas digitales ante
la demanda. Si bien tanto el SAT como la Secretaría de Hacienda han realizado esfuerzos
considerables y notables avances en cuanto al pago de contribuciones de manera
remota, incluyendo las declaraciones de impuestos, el SAT por fin reconoce que se
ha visto rebasado por la alta demanda de los servicios digitales, a pesar de
que desde inicios del mes se denunció por diversos medios las dificultades que
enfrentaron los contribuyentes para poder realizar sus declaraciones de manera
remota. </p>



<p>El
comunicado del SAT señala que hasta la fechase han presentado 4, 252,
450 declaraciones de personas físicas, lo que representa un aumento del 32%
respecto del año anterior.</p>



<p>En Lofton
desde <a href="https://loftonsc.com/contabilidad/sat-exenciones-fiscales-emergencia-covid-19/">finales
de marzo</a> nos sumamos al llamado de empresarios y contribuyentes de posponer
plazos de declaraciones, y pugnamos en que deberían de considerar algunas
exenciones fiscales, con el fin de ayudar a &nbsp;las empresas a sortear la crisis económica que
derivó del paro repentino de sus operaciones. </p>



<p>A pesar de que diversos sectores expresaron e hicieron llamados similares, la autoridad no decidió llevar a cabo acciones de este tipo hasta ahora. Su argumento era que no podía ampliar el plazo para que la declaración anual de personas físicas porque hora más que nunca, contar con los ingresos de los contribuyentes era imprescindible para atender la emergencia sanitaria. Pues más vale tarde que nunca.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://loftonsc.com/contabilidad/sat-extendio-plazo-declaracion-anual-personas-fisicas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo deducir mi outsourcing al 100%</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/outsourcing-deducir-nomina/</link>
					<comments>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/outsourcing-deducir-nomina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Feb 2020 17:07:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración anual]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cierre fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[outsourcing en mexico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=11624</guid>

					<description><![CDATA[Es posible deducir al 100% tu nómina Tal vez porque los medios de comunicación consideraron oportuno satanizar el outsourcing, o porque en verdad existían empresas que se aprovechaban de un esquema legal para realizar malas prácticas que podían caer en supuestos de evasión fiscal, el outsourcing se llenó de endemonizadas opiniones. Sin embargo, son muchas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Es posible deducir al 100% tu nómina</strong></p>



<p>Tal vez porque los medios de comunicación consideraron oportuno satanizar el outsourcing, o porque en verdad existían empresas que se aprovechaban de un esquema legal para realizar malas prácticas que podían caer en supuestos de evasión fiscal, el outsourcing se llenó de endemonizadas opiniones. Sin embargo, son muchas las ventajas tanto para el trabajador como para el empresario de contratar una empresa de outsourcing. Deducir la nómina al 100% es sólo una de ellas. Aquí te decimos cómo:<br></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Cómo deducir sin trampas</strong></h4>



<p>De acuerdo con las leyes vigentes, las empresas pueden deducir aquellos gastos que son estrictamente indispensables para el funcionamiento de las actividades y operaciones de tu empresa. Esto está amparado por el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>Por lo tanto, la administración de nómina, outsourcing o tercerización de personal, son servicios indispensables que pueden ser deducidos en su totalidad.&nbsp;<br></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos para deducir el ISR</strong></h4>



<p>Para deducir el ISR total de tus servicios de nómina, es obligatorio complir con los requerimientos legales que el SAT establece. Esto es:</p>



<ul><li>Pago completo de salarios</li><li>Cumplimiento de las prestaciones</li><li>Afiliación al IMSS</li></ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-11694" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-300x300.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-scaled-100x100.jpg 100w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-scaled-600x600.jpg 600w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-150x150.jpg 150w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-768x768.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-1536x1536.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/49130-2048x2048.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>Impuestos y deducciones ante el SAT</figcaption></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos para deducir el IVA</strong></h4>



<p>Para deducir el Impuesto al Valor Agregado, es necesario que la empresa de outsourcing que contrataste informe mensualmente al SAT de:</p>



<ul><li>Pago, retención y traslado del IVA</li><li>Desglozar el IVA que cobró a cada uno de sus clientes</li></ul>



<p><strong>Infórmate sobre tus derechos como empresario</strong></p>



<p>Es importante que conozcas las ventajas que el gobierno te da al contratar un servicio de administración de nómina. Optar por un esquema de subcontratación puede ser muy provechoso si conoces tus obligaciones y cumples con éstas. Sin embargo, si desconoces si tu servicio de nómina está bien manejado o tienes dudas, acércate a un especialista de <a href="https://loftonsc.com/">Lofton</a> para obtener asesoría jurídica laboral.&nbsp;</p>



<p></p>



<p><strong>Editorial Lofton.</strong></p>
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		<title>Contabilidad Electrónica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Feb 2019 15:01:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La Contabilidad Electrónica es la obligación de llevar el registro de las transacciones que realizan los contribuyentes en medios electrónicos, así como el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario en el portal del SAT. Quienes están obligados son las personas morales, incluidas aquéllas con ­fines no lucrativos, así como personas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La<a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/contabilidad-electronica/"> <strong>Contabilidad Electrónica</strong></a> es la obligación de llevar el registro de las transacciones que realizan los contribuyentes en medios electrónicos, así como el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario en el portal del SAT.</p>
<p>Quienes <strong>están obligados</strong> son las <strong>personas morales</strong>, incluidas aquéllas con ­fines no lucrativos, así como <strong>personas físicas</strong> con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).</p>
<p><strong>No están obligados las</strong> <strong>personas morales</strong> como La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal (éstas no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales). Tampoco están obligadas las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.</p>
<p>En cuanto a <strong>personas físicas no están obligados</strong> las personas físicas asalariadas, contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas, y personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.</p>
<p>Para realizar la Contabilidad Electrónica existen <strong>3 archivos que la integran</strong>, los cuales son:</p>
<ul>
<li>Catálogo de cuentas. Este se envía una sola vez y cada vez que sea modificado.</li>
<li>Balanza de comprobación. Se entrega de forma mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos.</li>
<li>Información de pólizas y auxiliares. Sólo cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.</li>
</ul>
<p>De éstos archivos, la generación y envío del <strong>Catálogo de cuentas</strong> y la <strong>Balanza de comprobación</strong> debe ser:</p>
<ul>
<li>Para personas físicas de manera mensual (al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar).</li>
<li>Personas morales de manera mensual (el tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar).</li>
<li>Para los contribuyentes que cotizan en Bolsa de Valores es trimestral (al tercer día hábil del segundo mes posterior del trimestre al que corresponde la información a enviar).</li>
<li>Personas físicas y morales del sector primario que optaron por presentar su declaración semestral es de manera semestral (al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que corresponde la información a enviar).</li>
</ul>
<p>Respecto a las <strong>pólizas y auxiliares</strong> se entregan solamente cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones, esto a partir de enero de 2015 y años subsecuentes.</p>
<p>Dichos archivos a entregar para realizar la Contabilidad Electrónica se pueden generar con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores de servicios y se envían a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica, con firma electrónica.</p>
<p>Nuestra Firma cuenta con <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/contabilidad-fiscal/">especialistas</a> que te pueden ayudar y asesorar en el cumplimiento de tu Contabilidad Electrónica, ya que están capacitados y cuentan con la información más actualizadas para prestarte un servicio de calidad y personalizado. Si necesitas más información ponte en contacto con nosotros al al <em><strong>1500-0666.</strong></em></p>


<p></p>
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