En momentos en que el panorama económico nacional y mundial son inciertos, una planeación financiera es importante si lo que buscas es la optimización del pago de impuestos de tu empresa.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta considera la reducción de pagos provisionales en el segundo semestre del ejercicio. Ésta es una buena opción para disminuir las cargas fiscales, siempre y cuando el coeficiente de utilidad del ejercicio sea menor al correspondiente a los pagos provisionales que se pretenden disminuir.

Según la LISR los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. 

La LISR también establece las fechas de presentación de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se podrá presentar a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.

Hay que tener en cuenta cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Presentación del trámite

La solicitud de disminución de pagos provisionales se presentará ante la Administración de Servicios al Contribuyente que corresponda a la empresa con la siguiente documentación:

  • Escrito libre de autorización para disminuir pagos provisionales
  • Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente requisitado
  • Papel de trabajo donde refleje:
  • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados en el primer semestre.
  • La aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, si es el caso.
  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
  • En el caso de pérdidas fiscales pendientes, se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Hay que tener en consideración que, hasta no tener la autorización por parte de la autoridad, no se podrá aplicar en el cálculo de los pagos provisionales el coeficiente por el cual se solicitó la autorización.

La reducción de pagos provisionales solicitados correctamente te ayudará a que al final del año no tengas saldos a favor que después tengas que recuperar, esto a sabiendas de que las autoridades cada vez ponen más candados para las devoluciones de saldos, o tarda en devolverlos. Con esta operación tu empresa podrá obtener un flujo de efectivo adicional que puede ocuparse estratégicamente en rubros más urgentes.

Los especialistas de Lofton pueden ayudarte con el cálculo del coeficiente de utilidad de tu empresa, así como presentar la documentación necesaria que te permita acceder a estas ventajas fiscales contempladas en la ley. De igual modo, te pueden acompañar en el diseño de estrategias contables, operativas, legales que te permitan sortear la situación económica nacional. Acércate a nosotros, con la seguridad que diseñaremos un plan justo a las necesidades de tu modelo de negocio.

Redacción Lofton