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	<title>Código Fiscal de la Federación &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Código Fiscal de la Federación &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Paquete Económico 2026: los cambios en materia fiscal que podrían aplicarse</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/paquete-economico-2026-los-cambios-en-materia-fiscal-que-podrian-aplicarse/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 00:34:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Código Fiscal de la Federación]]></category>
		<category><![CDATA[IEPS 2026]]></category>
		<category><![CDATA[ISR 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Ingresos 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Paquete Económico 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[El Paquete Económico 2026 propone ajustes fiscales en ISR, IVA e IEPS que impactarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas, además de nuevas medidas contra la evasión y el fraude fiscal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 8 de septiembre, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Édgar Amador Zamora, entregó a la Cámara de Diputados el <strong>Paquete Económico 2026</strong>, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.</p>



<p>Estos <a href="https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/home" target="_blank" rel="noopener">documentos</a> serán discutidos y votados por el Congreso de la Unión, y una vez aprobados, entrarían en vigor el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Si bien las iniciativas aún pueden modificarse, <strong>es fundamental que las empresas conozcan los cambios propuestos en materia fiscal,</strong> pues anticiparse a ellos podría marcar la diferencia en su planeación estratégica para el próximo 2026.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Panorama económico proyectado</strong></h2>



<p>Para 2026 se estima un crecimiento económico de entre un 1.8% y 2.8% real anual. La deuda pública se ubicaría en 52.3% del PIB (Producto Interno Bruto) al cierre del año, y el déficit fiscal en 4.1%.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF)</strong></h2>



<p><strong>El gobierno proyecta ingresos por 8.7 billones de pesos</strong>, de los cuales, <strong>se estima que 5.83 billones provengan de la recaudación de impuestos</strong>, lo que representaría un incremento real de 5.7% respecto a 2025.</p>



<p>Aunque no se contempla la creación de nuevos impuestos, sí <strong>se proponen diversos ajustes fiscales</strong>, entre los que destacan:</p>



<ul>
<li><strong>Programa de regularización fiscal: </strong>continuidad al programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales. Se plantea considerar únicamente el ejercicio fiscal 2024 y que el límite de ingresos totales se incremente hasta 300 millones de pesos.</li>



<li><strong>Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales: </strong>1.38% mensual sobre saldos insolutos, y para el pago a plazos: 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses; 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses; y 1.97% mensual para plazos mayores a 24 meses.</li>



<li><strong>Estímulos fiscales y exenciones: </strong>se mantendrían los estímulos fiscales aplicables en 2025, para efectos del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), así como del ISR (Impuesto Sobre la Renta). También se propone el acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos. <br><br>En <strong>materia de exenciones</strong>, se eximiría el pago de derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural, en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Tasa de retención de intereses: </strong>la tasa anual de retención sobre intereses pagados por instituciones del sistema financiero, sería del 0.90% sobre el monto del capital.</li>



<li><strong>Retención de ISR e IVA en plataformas tecnológicas: </strong>Se propone retención de ISR del 4% a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas y similares. Si no proporcionan su RFC, se aplicaría una tasa del 20%.<br><br>En cuanto al IVA (Impuesto al Valor Agregado), aplicaría: 50% a las personas físicas cuando proporcionen su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y el 100% cuando no lo proporcionen; el 100% a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, y para quienes reciban depósitos en el extranjero por las operaciones realizadas en el país.<br><br>También se plantea que plataformas de streaming, transporte, entrega o apps <strong>permitan al SAT acceso directo y en tiempo real a la información de sus operaciones.</strong></li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Beneficio fiscal por repatriación de capitales: </strong>tasa del 15% de ISR sobre recursos de procedencia lícita que retornen o ingresen al país, mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, siempre que los recursos sean invertidos en actividades productivas durante al menos tres años.</li>



<li><strong>Instituciones de banca múltiple: </strong>se eliminaría la deducción de tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)</li>



<li><strong>Beneficios fiscales por la Copa Mundial de la FIFA 2026: </strong>Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con dicha competencia.</li>



<li><strong>Homologación del tratamiento de créditos incobrables para instituciones de crédito: </strong>Se eliminaría el tratamiento especial establecido en los párrafos tercero y cuarto de la fracción XV del artículo 27 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para el Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong></h2>



<p>El enfoque principal es <strong>combatir la evasión y el fraude fiscal</strong>, en particular el <strong>uso de falsos comprobantes fiscales</strong> <strong>y empresas fachadas</strong>, además de actualizar las facultades de la autoridad:</p>



<ul>
<li><strong>Combate a falsos comprobantes fiscales: </strong>se contemplan mayores facultades para que el SAT pueda negar la inscripción al RFC a empresas cuyos socios estén vinculados con empresas factureras. Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) tendrían que amparar operaciones existentes y verdaderas o de lo contrario se consideraran falsos. <br><br>También, se contemplaría que, durante la ejecución de facultades de comprobación, la autoridad fiscal pueda comprobar la veracidad de los CFDI. Igualmente, si los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales falsos no revierten el efecto fiscal que les hubieran dado, la autoridad procedería a restringirles el uso de Certificado de Sello Digital (CSD).</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Plazo máximo para cancelación de CFDI: </strong>a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR.</li>



<li><strong>Revisión o reconsideración administrativa: </strong>Se propone que las resoluciones en este procedimiento sean determinantes de créditos fiscales.</li>



<li><strong>Depuración del RFC</strong>: se propone suspender o cancelar registros inactivos que no presenten declaraciones, ni emitan o reciban CFDI.</li>



<li><strong>Restricción temporal del CSD: </strong>se incorporaría como causal de restricción cuando los contribuyentes cuenten con créditos firmes que no hubieran sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios. <strong>En materia de hidrocarburos</strong>, se establecerían nuevos supuestos de restricción cuando se utilice información incorrecta en los comprobantes fiscales para aparentar el cumplimiento de requisitos legales.<br><br><strong>En materia de comercio exterior</strong>, se fortalecerían las facultades de las autoridades aduaneras para restringir el uso del certificado de sello digital, cuando no se atiendan los requerimientos o se detecte en facultades de comprobación, que se actualiza la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Fortalecimiento de las facultades de recaudación: </strong>Se permitiría el pago a plazos en materia aduanera a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que pretendan regularizar su situación fiscal.</li>



<li><strong>Delitos fiscales y de comercio exterior:</strong> Se incorporaría como conducta delictiva cuando no se acredite el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor, y nuevos supuestos que se van a presumir como delito de contrabando, en relación con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)</strong></h2>



<p>Con el objetivo de ampliar la base gravable y desincentivar el consumo de productos con alto impacto negativo en la salud y el ámbito social, se propone:</p>



<ul>
<li><strong>Tabacos labrados y otros: </strong>aumentar la tasa del 160% a una del 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, la tasa aumentaría del 30.4% al 32%, más una cuota fiscal creciente hasta 2030.</li>



<li><strong>Bebidas saborizadas: </strong>la cuota específica por litro a bebidas saborizadas pasaría de $1.6451 a $3.0818. Igualmente, se consideraría gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos.</li>



<li><strong>Juegos con apuestas y sorteos: </strong>la tasa aplicable pasaría del 30% al 50%.</li>



<li><strong>Videojuegos violentos: </strong>Se propone gravar con una tasa del 8% la prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento o extremo.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Prioritario que las empresas evalúen el impacto de estas medidas</strong></p>



<p>Aunque el Paquete Económico 2026 no contempla nuevos impuestos, sí propone ajustes que cambiarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas.</p>



<p>El endurecimiento en el combate a comprobantes fiscales falsos, y la restricción de CSD, son temas que requieren especial atención. No siempre se trata de evasión fiscal, muchas empresas, no tienen en orden sus procesos o documentación, y esto las hace susceptibles de revisiones, además de tener dificultades para demostrar su cumplimiento.</p>



<p><strong>En Lofton continuaremos monitoreando el proceso legislativo, y nuestros especialistas están a disposición de las empresas que requieran asesoría para anticiparse y adaptarse a estos cambios.</strong><br></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Paquete Económico 2021-II Código Fiscal de la Federación</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/paquete-economico-2021-ii-cff/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Jan 2021 01:53:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Código Fiscal de la Federación]]></category>
		<category><![CDATA[paquete económico 2021]]></category>
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					<description><![CDATA[En nuestra primera entrega del blog sobre el Paquete Económico 2021 abordamos los cambios propuestos relacionados con la Ley de Ingresos, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Impuesto Especial para Productos y Servicios. En este blog abordaremos todo lo relacionado al Código Fiscal de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En nuestra primera entrega del <a href="https://loftonsc.com/blog/contabilidad/paquete-economico-2021-i/">blog sobre el Paquete Económico 2021 </a>abordamos los cambios propuestos relacionados con la Ley de Ingresos, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Impuesto Especial para Productos y Servicios. </p>



<p>En este blog abordaremos todo lo relacionado al Código Fiscal de la Federación, por ser donde se presentaron la mayor cantidad de iniciativas.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:30px">Paquete Económico 2021-Código Fiscal de la Federación</h2>



<h4 class="wp-block-heading">Regla antiabuso, buzón tributario y escisión de sociedades</h4>



<ul><li>Dentro de las modificaciones al  Código Fiscal de la Federación 2021 en su Artículo 5º A, último párrafo. En lo tocante a la regla general antiabuso, con el fin de aclarar las consecuencias respecto a:<ul><li> <em>i) </em>la recaracterización de los efectos fiscales y</li><li> <em>ii) </em>la simulación de actos jurídicos, con el fin de que, del ámbito administrativo, puedan pasar al aspecto penal.</li></ul></li><li>Modificación al Artículo 3, tercer párrafo, para establecer que el horario de operación para el uso del buzón tributario de conforme a la Zona Centro de México.</li><li>Sobre el Artículo 14, respecto a las enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades para incluir el supuesto de emisión de un comprobante fiscal simplificado (artículo 29-A, fracción IV CFF)</li><li>El Artículo 14-B respecto a la <strong>escisión de sociedades</strong>, proponiendo que su tratamiento sea de enajenación, lo anterior, bajo la premisa de que se ha observado la creación de conceptos o partidas para dar un equilibrio a la ecuación contable.</li><li>También el Artículo 16-C, fracción I, con el fin de conceptualizar el término “mercados reconocidos” a cualquier sociedad que obtenga concesión de la SHCP para actuar como bolsa de valores.</li><li>Al Artículo 17-F, segundo párrafo: respecto a incorporar el servicio de identificación de usuarios para la firma electrónica avanzada<strong> (FIEL) </strong>como un medio de autentificación o firmado de documentos digitales, con la finalidad de verificar fidedignamente a los usuarios.</li><li>El Artículo 17-H, párrafo sexto, prevé la ampliación del plazo de tres a 10 días para que la autoridad hacendaria de a conocer la<strong> resolución sobre el procedimiento para subsanar irregularidades </strong>detectadas y que ocasionaron la cancelación del certificado de sello digital (CSD).</li></ul>



<p>Adición de las fracciones XI y XII, por las cuales: <em>i) </em>La transmisión indebida de pérdidas fiscales y <em>ii) </em>La inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos, serán supuestos para dejar sin efectos el CSD y no sólo para su restricción temporal.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Solicitudes de aclaración, devolución de saldos</h4>



<ul><li>Dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación 2021 en su Artículo 17-H Bis, segundo párrafo, limita el plazo a 40 días para presentar la <strong>solicitud de aclaración, </strong>respecto a la restricción temporal del uso del CSD.</li><li>En su octavo párrafo, se manifiesta que, transcurrido ese plazo sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración correspondientes, las autoridades procederán a dejar sin efectos los CSD.</li><li>El 17-K, se prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda enviar “mensajes de interés” a los contribuyentes a través de su buzón tributario.</li><li>Para el caso de los Artículos 22, 22-B y 22-D IV respecto a que:<ul><li> <em>i) </em>la falta de<strong> localización del contribuyente</strong> o el domicilio señalado en el RFC, serán causal para tener por no presentada la solicitud de devolución, en consecuencia, ésta no se puede considerar como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad de devolver los saldos a favor.</li><li>De esa forma la autoridad evaluará en que casos, siendo un mismo contribuyente y una misma contribución, realiza un solo ejercicio de facultades de comprobación por el total de las solicitudes, o bien, una revisión por cada una de ellas.</li></ul></li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Responsabilidad solidaria</h4>



<ul><li>Dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación 2021 en su Artículo 26, fracción XII, en cuanto a la responsabilidad solidaria en la escisión de sociedades, para su delimitación, no se aplicará cuando en la transmisión de activos, pasivos y capital, surjan conceptos cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido por la escindente, escindida o escindidas.</li><li>Para el caso del Artículo 26, fracción XII, como nuevo supuesto de responsabilidad solidaria se prevé que cuando una empresa residente en México que realice operaciones con partes relacionadas con residencia en el extranjero y que por éstas se pueda considerar que los extranjeros tienen un establecimiento permanente en país, la responsabilidad se limitará a las operaciones que hubiere causado el residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Avisos y requisitos para la obtención del RFC</h4>



<ul><li>Dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación 2021 en su  Artículo 27, B, I, respecto a la obligación de que, al inscribirse en el RFC se deberá proporcionar <strong>información sobre la identidad</strong>, domicilio, situación fiscal, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente o aquellos medios de contacto que se determinen a través de reglas de carácter general.</li><li>Para el Artículo 27, B, II, reforma para establecer como obligación de la persona moral, presentar aviso al RFC por modificación o incorporación de socios y accionistas, adicionando a asociados y demás personas que sean parte de la estructura orgánica.</li><li>En el Artículo 27, C, XII, se propone que el SAT pueda suspender o disminuir obligaciones de contribuyentes registradas ante el RFC, cuando éstos no hayan realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios.</li><li>Se plantea modificación al Artículo 27, D, IX, <strong>requisitos para cancelar el RFC</strong> en caso de liquidación total del activo, cese total de operaciones o fusión de sociedades, a saber:</li></ul>



<ol type="I"><li>No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.</li><li>No estar publicado en alguna de las listas a que se refieren los artículos: 69, 69-B y 69-B bis del CFF.</li><li>Que tanto el ingreso declarado, el impuesto retenido, el manifestado en las declaraciones de pago provisional, definitivos o anuales, sean contestes con los CFDI, expedientes, documentos o base de datos de las autoridades o de aquellas a las que pueda tener acceso.</li></ol>



<p>Mediante reglas de carácter general se establecerán facilidades para eximir a los contribuyentes de la obligación de presentar declaraciones periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales.</p>



<ul><li>Artículo 29, se prevé incorporar al CFF, la obligación de expedir CFDI´s para los pagos parciales o diferidos que liquiden los saldos de comprobantes cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o sea a título gratuito.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Requisitos para comprobantes fiscales</h4>



<ul><li>Las modificaciones del Código Fiscal de la Federación 2021 para el Artículo 29-A, en cuanto a los requisitos de los comprobantes fiscales:<ul><li>La expedición a público en general debe ser porque no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante y es con el fin de otorgar facilidades.</li><li>La utilización de los catálogos del CFDI en cuanto a la unidad de medida, clase de bienes o mercancías; descripción del servicio; uso o goce que amparen.</li><li>Obligación de expedir CFDI de pagos cuando se trate de un pago de CFDI en forma diferida o en parcialidades.</li><li>En los que se amparen retenciones, deben especificarse los requisitos que determine el SAT, mediante reglas de carácter general.</li></ul></li></ul>



<ul><li>El Artículo 30, adicional a la <strong>documentación que debe conservar el contribuyente</strong>, se incluye:<ul><li>La derivada de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación.</li><li>Nueva documentación para las actas de aumento o disminución de capital, fusiones o escisiones, constancias de distribución de dividendos.</li><li>Papeles de trabajo de la CUFIN, CUCA u otras.</li></ul></li><li>En el Artículo 32-B Bis, por el que se propone ampliar el plazo del 30 de junio al 31 de agosto, para la presentación de los reportes de cuentas que deben realizar las instituciones financieras.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Ampliación de facultades al SAT</h4>



<p>Se modifica el Artículo 33, propuesta para ampliar las facultades de las autoridades fiscales para:</p>



<ul><li>Brindar asistencia gratuita a los ciudadanos.</li><li>Ejercer acciones fomentando la cultura contributiva y el civismo fiscal, promoviendo la formalidad y el cumplimiento de pago de impuestos.</li><li>Hacer del conocimiento del contribuyente, de manera periódica, parámetros de referencia en cuanto a la utilidad, conceptos deducibles o tasa efectiva de impuestos de acuerdo al sector económico o industria. Esto para efectos de informar al contribuyente (fuera de una auditoría) que se encuentra en este parámetro de riesgo. Al respecto, se emitirán las reglas de carácter general correspondiente.</li><li>Promover el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante propuesta de pago o declaraciones prellenada.</li><li>Realizar comunicados de promoción de cumplimiento o comunicados informando inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Aseguramiento de bienes</h4>



<ul><li>Otra modificación al Código Fiscal de la Federación 2021 en su Artículo 40, como una medida de apremio y como consecuencia de la auditoría practicada a un contribuyente, los terceros relacionados o <strong>responsables solidarios puede ser sujetos de aseguramiento de sus bienes</strong> o sus negociaciones, si por alguna razón impiden el inicio de desarrollo de las facultades de las autoridades.</li><li>El monto de lo asegurado será hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que este tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario.</li><li>En el caso del Artículo 40-A, como consecuencia de la modificación del artículo anterior, se propone establecer reglas aplicables al aseguramiento de bienes o negociaciones, bajo un orden de prelación, comenzando con los depósitos bancarios, y así sucesivamente, cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones, vencidos, metales preciosos, bienes inmuebles, bienes muebles, negociación del contribuyente, derechos de autor y obras artísticas.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Visitas domiciliarias</h4>



<ul><li>Para el Artículo 42, fracción V prevé realizar visitas domiciliarias con la finalidad de verificar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones de contar con la documentación o documentación que <strong>acredite la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extrajera.</strong></li><li>Sobre este último punto, si las mercancías de procedencia extranjera no acreditan su legal estancia en territorio nacional, procedería el embargo, en término de la Ley Aduanera bajo los procedimientos de esta norma, la cual se aplicaría sólo en ciertos supuestos.</li><li>En el caso del Artículo 49, Se propone ampliar los lugares donde se practiquen las visitas domiciliarias, incluyendo: oficinas, bodegas, almacenes o cualquier lugar donde se realicen actividades administrativas; especificando que la visita puede realizarse con la misma orden en más de una ocasión.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Revisión de dictámenes de estados financieros</h4>



<ul><li>Otras  modificaciones al Código Fiscal de la Federación 2021 plantea modificar el Artículo 52-A, en el caso de una r<strong>evisión de dictamen de estados financieros</strong>, se propone que <strong>los contadores públicos registrados deberán comparecer ante la autoridad hacendaria </strong>para realizar las aclaraciones que resulten necesarias. Asimismo, se propone como excepción a la secuencialidad, el aprovechamiento derivado de la autorización o concesión en el almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.</li><li>En el caso delArtículo 53, en cuanto al plazo para entregar información y/o documentación se plantea ampliar por 10 días los plazos de entrega, bajo los siguientes supuestos:<ul><li>Entrega de libros, registros, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico.</li><li>Documentos que el contribuyente deba tener en su poder en la fecha de la visita. Esta ampliación es discrecional, motivada cuando se trate de informes difíciles de obtener.</li></ul></li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Revisiones en comercio exterior y transmisión de pérdidas fiscales</h4>



<ul><li>En el Artículo 53-B, en el caso de las revisiones electrónicas se pretende disminuir el plazo de 6 meses para concluir el procedimiento de revisión electrónica que se efectúen en materia de comercio exterior; manejando la excepción de 2 años en comercio exterior, cuando se trate de una compulsa internacional.  </li><li>Para el Artículo 53-C, se pretende la modificación del segundo párrafo, en el sentido de que, en caso de haber una resolución firme que determine la situación del contribuyente respecto a ciertos rubros, éstos sólo podrán revisarse cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados y que no hayan caducado las facultades de comprobación.</li><li>Se modifica el Artículo 69-B Bis, respecto a la presunción en la transmisión indebida de pérdidas fiscales, se prevé prorrogar el plazo con que cuentan los contribuyentes para desvirtuar dicha presunción, así como prever que la transmisión indebida del derecho de disminución de pérdidas fiscales es un acto simulado con las consecuencias penales que esto conlleve.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Acuerdos conclusivos y presunción del delito</h4>



<ul><li>Dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación 2021 en su  Artículo 69-C, en relación con los acuerdos conclusivos, se plantea:<ul><li>Modificar el momento para que estos puedan promoverse, 15 días a partir de que se levante el acta final o bien, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional.</li><li>Manejar como causal de improcedencia aquellos procesos de verificación de saldos a favor, y las revisiones relacionadas con EFOS y EDOS.</li></ul></li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Recursos de revocación y nueva presunción de delitos</h4>



<ul><li>Para el Artículo 103, XXI, propuesta de adicionar<strong> la presunción del delito de contrabando cuando las mercancías</strong> que se importen temporalmente (maquila) no se retornen, no se transfieran o no se cambien de régimen aduanero.</li><li>El Artículo 123, se dispone que, al presentar un recurso de revocación, éste debe acompañarse con la traducción de los documentos que se presenten en idioma distinto al español.</li><li>En el caso del Artículo 133-A, se propone ampliar el plazo de 15 a 30 días para cumplir con las resoluciones dictadas en los recursos de revocación.</li><li>Artículo 137, se propone adicionar dentro de las características con las que debe realizarse una notificación personal, el incluir imágenes o material digital que demuestre que se llevo a cabo la comparecencia. (Este artículo fue revocado por su polémico tratamiento.)</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Edictos y embargo de créditos</h4>



<ul><li>Otras modificaciones al Código Fiscal de la Federación 2021 para el Artículo 139, en el caso de las notificaciones por edictos, se plantea que éstos se fijen en lugares públicos en las oficinas de las autoridades o bien, mediante la página electrónica que se especifique, durante 6 días, surtiendo efectos la notificación al día 7. Siendo que actualmente la publicación se realiza por 15 días y la notificación surte sus efectos al día 16.</li><li>El Artículo 143, en el tema de la garantía del interés fiscal, se pretende modificar la palabra “la afianzadora”, por “Institución emisora de la póliza de fianza” dando pauta a más opciones para el contribuyente. Finalmente, se precisa que para hacer efectivas las garantías realizadas con cartas de crédito, se deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 80 del RCFF.</li><li>Se propone modificar el Artículo 160, tratándose de e<strong>mbargo de créditos a favor del contribuyente,</strong> se requerirá al deudor información al respecto, bajo apercibimiento de imponer una sanción si son omisos en responder. Cuando son créditos al portador, se requerirá la obtención física de éstos para posteriormente designar depositario con las obligaciones correspondientes, pudiendo actuar la autoridad en rebeldía del particular.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Remates</h4>



<ul><li>El Artículo 176, Se afina el procedimiento de remate, para ello:<ul><li>Notificado el avalúo, al día siguiente informar el remate dentro de los 20 días siguientes.</li><li>Publicar la convocatoria en la página electrónica de las autoridades al menos 10 días antes del periodo señalado en el remate.</li><li>Mantener la publicación hasta la consumación de la subasta.</li></ul></li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Subastas</h4>



<ul><li>Para el Artículo 177 se deroga su último párrafo, se propone eliminar el derecho de los acreedores que aparezcan en los certificados de los gravámenes de los últimos 10 años, sin que puedan realizar observaciones en la subasta, eximiendo a la autoridad de resolver éstas, previamente.</li><li>En el Artículos 183, 85 y 186, Al momento del remate de los bienes, se propone que, aquel que resulte ser la mejor propuesta, también haya realizado el pago ofrecido, de la siguiente manera:</li></ul>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Tipo de bienes</td><td>Periodo de pago</td></tr><tr><td>Muebles</td><td>3 días</td></tr><tr><td>Inmuebles o negociación</td><td>10 días</td></tr></tbody></table></figure>



<ul><li>Para el caso del Artículo 191, se plantea de la modificación aclaratoria acerca del concepto “traslación” por “adjudicación” respecto a la inscripción que se realiza en el registro público. También se elimina el último párrafo, respecto de que adjudicación tiene naturaleza de dación de pago.</li><li>En cuanto al Artículo 196-A relativo a la notificación a aquellos propietarios de bienes que hayan causado abandono a favor del fisco federal, la notificación puede realizarse a través de cualquiera de las formas previstas por el artículo 134, ya no sólo de manera personal, por buzón tributario o por correo certificado.   </li></ul>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:30px">Soluciones Lofton</h2>



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<p>Enlace de interés:</p>



<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=vhS_wvOeCkQ" target="_blank" rel="noopener">Reforma Fiscal 2021 (VIDEO)</a></p>
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