Como cada año, por mandato constitucional (artículo 74, fracción IV) cada 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión, lo que conocemos como Paquete Económico, integrado por varios proyectos legislativos para su análisis y en su caso, aprobación, respecto de los ingresos y egresos de los que dispondrá el Gobierno Federal en el siguiente ejercicio fiscal, para su operación gubernamental.

A través de este blog, de manera resumida, presentamos las iniciativas de reformas a las leyes fiscales del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial a Servicios y Productos.

En una segunda entrada revisaremos lo relacionado al Código Fiscal de la Federación.

PAQUETE ECONÓMICO 2021-LEY DE INGRESOS

En lo que respecta a la Ley de Ingresos, el Paquete Económico 2021 contempla los siguientes supuestos:

  • Reducción de multas formales, del 50% después de iniciadas las facultades de comprobación y del 40% al cierre de la revisión, pero antes de la notificación de la resolución determinante.
  • Se replican los estímulos fiscales manejados en ejercicios anteriores, tales como estímulo de IEPS en la adquisición de diésel para poder acreditarse contra el ISR.
  • Reducción del porcentaje de retención de ISR sobre intereses pagados por el sistema financiero, bajo la siguiente comparativa:
20202021
1.45%0.97%
  • Sanciones a las Instituciones Financieras por incumplir requerimientos (de información, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencias, otros) de 1 a 15,000 veces la UMA.
  • Esta multa se incrementará de 10 a 100,000 veces la UMA tratándose de infracciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Los RIF conservan su régimen opcional de tributación para ISR, IVA y IEPS.

PAQUETE ECONÓMICO 2021-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para el caso de la LISR, el Paquete Económico 2021 contempla cambios principalmente a instituciones que reciben donaciones y asociaciones civiles.

  • Artículo 79, respecto a las personas morales que pueden tributar en el Título III de la LISR, siempre que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuesto, a saber:
    • Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica con inscripción en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
    • Asociaciones civiles que otorguen becas.
    • Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a actividades de investigación o preservación de fauna silvestre terrena o acuática, flora, prevención de la contaminación del agua, protección al ambiente, equilibrio ecológico.
    • Asociaciones civiles sin fines de lucro, dedicadas a la protección de especies en peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Autorización de donatarias

Todas las señaladas, a más tardar al 1 de enero de 2020, deben estar autorizadas como donatarias, en caso contrario, tributarán conforme al título II de la LISR.

En cuanto al segundo párrafo de este artículo, se prevé establecer que cualquier gasto no deducible, incluyendo aquellos que no cuentan con un CFDI que lo respalde, se considerará como remanente distribuible gravado a la tasa del 35%.

Con la adición de la fracción VIII se prevé que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en agrupación con los organismos cooperativos de integración y representación, aplique el régimen previsto en el Título II de la LISR para ser consideradas personas morales sin fines de lucro.

Donativos

  • Artículo 80, con la adición de un párrafo in fine que prevea que, en el caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos, es decir, más del 50% y que no este relacionada con el objeto social, perderán la autorización como donataria.
  • Artículo 82, fracciones IV, V y VI, por las que se propone ejercer un control efectivo sobre el destino de los donativos, para ello:
    • Se precisará que el objeto social al que debe destinarse la totalidad de sus activos será aquel por el cual haya sido autorizada para recibir donativos deducibles.
    • En los casos de revocación de la autorización o en la conclusión de la vigencia, sin haber renovado u obtenido nuevamente ésta, la donataria deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles; con esto se pretende evitar que las donatarias que pierdan su autorización continúen realizando actividades o manteniendo sus activos.
    • Lo anterior también aplicará cuando a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación.
    • Tendrán como obligación, mantener a disposición del público en general la información respecto a su patrimonio. En caso de incumplimiento, de revocará o no se renovará su autorización, sin que esto las exente de esta obligación, la cual deberá ser reportada al mes siguiente en que surta efectos la notificación de tal hecho.

Otros procedimientos

Artículo 82 Quáter, mediante el cual se incluye el procedimiento de revocación de la autorización como donataria.

  • El artículo 82-Ter, con su derogación, se elimina la opción para que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles se sujeten a un proceso de certificación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, transparencia e impacto social.
  • Artículo 84, se deroga el Programa Escuela Empresa como una entidad que podía recibir donativos deducibles, ante su inaplicabilidad por falta de interés.
  • Para el Artículo 151, como consecuencia del precepto anterior, se elimina este concepto como deducible.
  • En el Artículo 182, eliminación del tercer párrafo, para que no haya duda en que las maquiladoras sólo pueden cumplir sus obligaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, a través de la obtención de un APA o mediante el cálculo del safe harbor.

PAQUETE ECONÓMICO 2021LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En la LIVA se centra en aclarar y corregir supuestos del año fiscal anterior, como el entero de impuestos para empresas extranjeras con actividades en México. El Paquete Económico también contempla los supuestos de IVA a plataformas digitales.

  • Artículo 15, respecto a la exención del IVA en servicios profesionales de medicina prestado por instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas.
  • Artículo 18-B, los servicios de intermediación respeto de la enajenación de bienes muebles usados no son objeto del IVA y por tanto, debe pagar dicho impuesto.
  • Artículos 18-D, 18-J, dispone la obligación de las plataformas digitales de intermediación, realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando la prestación del servicio sea para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, sean personas físicas o morales.

También podrán optar por ofertar los bienes o servicios sin manifestar el IVA de una manera expresa y por separado, siempre que se publique con la leyenda “IVA incluido”.

  • Artículos 18-H BIS, 18-H TER, 18-H QUATER y 18-H QUINTUS, por los que se establece un bloqueo de acceso a internet, respecto aquellos contribuyentes que presten servicios digitales sin establecimiento en México y que incurran en omisiones fiscales graves.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  • Artículo 2-B para establecer un esquema de cuotas complementarias aplicables a los combustibles automotrices, mediante el cual se puede ajustar la cuota considerando su evolución en las referencias internacionales y el tipo de cambio.

En nuestra siguiente entrada trataremos lo correspondiente al Código Fiscal de la Federación.

Recuerda que en Lofton contamos con especialistas contables y expertos en derecho fiscal, que pueden brindarte la asesoría necesaria para afrontar los retos que cada año impone el Paquete Económico 2021.