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	<title>facultades de comprobación &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>facultades de comprobación &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>En el SAT están requiriendo pagos ¡antes del vencimiento de la línea de captura!</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/sat-requiere-pagos-antes-de-vencimiento-de-linea-de-captura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2023 13:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[facultades de comprobación]]></category>
		<category><![CDATA[línea de captura]]></category>
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					<description><![CDATA[En Lofton hemos detectado que el SAT está iniciando facultades de comprobación de pagos antes de que venza el plazo de la línea de captura. Conoce los detalles y cómo evitar sorpresa. Recientemente hemos detectado que las autoridades fiscales inician facultades de comprobación requiriendo el comprobante de pago de contribuciones al amparo de las declaraciones [&#8230;]]]></description>
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<p><em>En Lofton hemos detectado que el SAT está iniciando facultades de comprobación de pagos antes de que venza el plazo de la línea de captura. Conoce los detalles y cómo evitar sorpresa.</em></p>



<p>Recientemente hemos detectado que las autoridades fiscales inician facultades de comprobación requiriendo el comprobante de pago de contribuciones al amparo de las declaraciones que presentan los contribuyentes.</p>



<p>Esto es, detectan que un contribuyente ha presentado su declaración con un monto a pagar y entonces requieren a través del inicio de una facultad de comprobación, por ejemplo, una revisión de gabinete o revisión electrónica, el comprobante de pago respectivo <em>so</em> pena de determinar una multa.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Las solicitudes del SAT en ocasiones son arbitrarias</strong></h2>



<p>Hasta aquí todo pareciera normal, pues ciertamente la autoridad tiene amplias facultades para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, ya sea la presentación de declaraciones o el pago de las contribuciones debidas.</p>



<p>Sin embargo, el problema que hemos detectado se trata básicamente de que los requerimientos de información que envía el SAT (es decir, inicio de facultades) llegan a los contribuyentes antes de que fenezca la vigencia de la línea de captura que el propio sistema arroja en los acuses de presentación de declaraciones, lo cual podríamos considerar una especie de acoso tributario, porque esto va más allá de una arbitrariedad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La línea de captura del pago de impuestos tiene fechas claras</strong></h2>



<p>Mejor explicado, cuando se presenta una declaración y el sistema arroja un acuse de presentación, también se refleja una línea de captura para efectos de realizar el pago en cierto periodo de tiempo, ajustado precisamente a la vigencia de la línea de captura.</p>



<p>Ejemplificando, supongamos que la línea de captura concedió 10 días para realizar el pago, pero al día 5 la autoridad inicia facultades de comprobación pidiendo al contribuyente que acredite que ya se enteró la cantidad adeudada.</p>



<p>En estos casos, hemos advertido que la autoridad si bien requiere documentos genéricos del particular, por ejemplo, su inscripción en el RFC, acta constitutiva (en su caso), etc., la parte medular radica en la solicitud del comprobante de pago de las contribuciones, refiriendo incluso a la fecha de presentación de la declaración.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Con este pretexto el SAT pretende multar a los contribuyentes</strong></h2>



<p>Esto acarrea un problema para el contribuyente porque si no se ha realizado el entero al día en que la autoridad requiere el comprobante de pago, se considera como una infracción que amerita la determinación de una multa, es decir, aun y cuando la declaración ya esté presentada y se tenga una línea de captura con vigencia, la autoridad determinará una multa por haber hecho el pago con posterioridad al inicio de facultades de comprobación.</p>



<p>Al respecto, la autoridad se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de la obligación (pago) no se considera espontáneo pues justamente se llevó a cabo después de que ya se habían iniciado las facultades de comprobación, separando por un lado la obligación de presentación de una declaración y por el otro la obligación de realizar el pago.</p>



<p>Además, alega que el hecho de que la línea de captura tenga una vigencia no significa prorrogado el tiempo en que puede solventarse la obligación; no obstante, la pregunta es ¿Por qué las líneas de captura que arroja el propio sistema del SAT tienen una vigencia si ésta no será respetada por las propias autoridades fiscales?</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Parece una forma extraordinaria de recaudación</strong></h2>



<p>Consideramos entonces, que la actuación de las autoridades fiscales resulta arbitraria, pues pareciera que al detectar la presentación de declaraciones que conllevan obligación de pago, la autoridad acelera el inicio de sus facultades y sin importar que el contribuyente realice el entero incluso el mismo día en que se notifica el inicio de la revisión, procede a determinar una multa; parecería una forma extraordinaria de recaudación de recursos, adicional a los impuestos a que está sujeto el contribuyente.</p>



<p>Cabe señalar que este patrón de comportamiento en las autoridades fiscales se ha detectado cuando el contribuyente presenta declaración de obligaciones omitidas, verbigracia, la presentación de una <a href="https://loftonsc.com/blog/declaracion-anual/despacho-declaracion-anual/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">declaración anual</a> de persona moral con posterioridad al 31 de marzo del año correspondiente y entonces esa es la justificación de la autoridad para decir que la obligación se cumplimentó con posterioridad a las fechas en que debía solventarse y con posterioridad al inicio de facultades de comprobación.</p>



<h3 class="has-medium-font-size wp-block-heading">Soluciones Lofton</h3>



<p>Para este punto, hay muchas situaciones e hipótesis normativas que deben considerarse para analizar cada caso concreto, pero lo preocupante justamente es la forma de actuar de la autoridad. Como siempre, nuestra recomendación es no dejarse sorprender por este tipo de actitudes y buscar siempre la asesoría de los especialistas ante los actos injustificados de la autoridad.</p>



<p>Conoce nuestro servicio<strong> <a aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/defensa-fiscal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Jurídico Fiscal </a></strong></p>
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		<title>Casi imposibles los términos para contestar una carta invitación del SAT</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/terminos-contestar-carta-invitacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 20:06:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cartas invitación]]></category>
		<category><![CDATA[facultades de comprobación]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
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					<description><![CDATA[Los términos para contestar una carta invitación cada vez son más dificultosos, sobre todo por los plazos en los que la autoridad requiere la información del contribuyente. Si bien ya hemos abordado este tema en diversos blogs publicados en este espacio, abordando su naturaleza, fines y algunas experiencias que hemos tenido con clientes en cuanto [&#8230;]]]></description>
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<p>Los términos para contestar una carta invitación cada vez son más dificultosos, sobre todo por los plazos en los que la autoridad requiere la información del contribuyente. </p>



<p>Si bien ya hemos abordado este tema en diversos blogs publicados en este espacio, <a href="https://loftonsc.com/blog/contabilidad/carta-invitacion-sobre-inconsistencias-declaraciones-sat/">abordando su naturaleza, fines</a> y algunas <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-fiscal/cartas-invitacion-sat-contribuyentes/">experiencias que hemos tenido con clientes en cuanto a la forma de atenderlas</a>.</p>



<p>Pues bien, una vez más, la práctica nos conmina a compartir ciertos aspectos o situaciones con relación a estas actuaciones de las autoridades fiscales, que cabe señalar, <strong>han aumentado debido al esquema de trabajo adoptado a causa de la emergencia sanitaria</strong>.</p>



<p>Antes de la emergencia sanitaria, las cartas invitación exhortaban al contribuyente para acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria con el fin de conocer las inconsistencias detectadas y en ese sentido poder aclarar o corregir su situación fiscal.</p>



<p>No obstante, la cita programada resultaba un tanto engorrosa y de molestia para el particular, pues en nuestra práctica nos encontramos con diversas limitaciones, tales como:</p>



<ul>
<li>el número de personas que podían ingresar a la oficina correspondiente es limitado</li>



<li>la prohibición de usar teléfono celular</li>



<li>la autoridad no proporciona una copia con el desglose de inconsistencias, tenía que anotarlas a mano</li>



<li>el carácter inquisitivo de las mismas cartas invitación</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>La contingencia vino a hacer más grande el problema de las cartas invitación</strong></h2>



<p>En este sentido, derivado de la emergencia sanitaria que trajo entre otras cosas, el llamado “home office”, la sana distancia y la prohibición de reuniones o conglomeraciones, el desarrollo del procedimiento de las cartas invitación ha tomado una nueva vertiente que impacta en el aumento de este tipo de requerimientos.</p>



<p>Ahora las inconsistencias detectadas por el SAT se hacen del conocimiento del contribuyente a través de un correo electrónico, previo envío de uno similar si el particular solicita expresamente el desglose de las mismas.</p>



<p>Si a esto le sumamos la apretada agenda del SAT por la emergencia, el simple hecho de tramitar una cita que busque aclarar las inconsistencias observadas ya es un tema dada la habitual saturación de este esquema de citas, que por la pandemia terminaron resultando muchas menos de las habituales. </p>



<p>A pesar de este detalle, y que la propia autoridad ha buscado mecanismos que faciliten en contacto con los contribuyentes por medios digitales, contamos con tiempos muy reducidos de acción, de preparación de las respuestas, ya que en todos los casos hay que acudir directamente a una oficina a realizar las aclaraciones necesarias.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Muchas prácticas  no están reguladas</strong></h2>



<p>Ahora bien, hemos explicado muchas veces que <strong>los términos para contestar una carta invitación no se encuentran regulados en el Código Fiscal</strong> <strong>de la Federación</strong> o alguna Ley, lo que implica que no existen lineamientos específicos que indiquen cómo, cuándo y en cuánto tiempo tienen que atenderse estos requerimientos, mucho menos existen condicionantes para que el contribuyente pueda desahogarlas.</p>



<p>No obstante lo anterior, en la práctica la autoridad fiscal <strong>concede 10 días para atender la carta invitación</strong>, y actualmente, ha sido criterio interno (o eso suponemos) que en caso de que el contribuyente <strong>requiera una prórroga</strong> para atender la carta en cuestión, <strong>debe aportar el 50% de las aclaraciones</strong> o correcciones solicitadas, de lo contrario, será negada la prórroga mencionada.</p>



<p>Desde nuestro punto de vista, este criterio resulta arbitrario, ilegal y desproporcional, partiendo del hecho de que, si <strong>no existe legalmente un procedimiento para atender cartas invitación</strong>, luego entonces, <strong>la autoridad no tiene facultad para imponer términos y condiciones</strong> en relación con el desahogo de este tipo de invitaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>La autoridad extralimita sus facultades de comprobación</strong></h2>



<p>Por otro lado, sabemos que la autoridad se ha valido de este tipo de invitaciones para requerir aclaraciones <strong>¡de incluso 5 ejercicios fiscales!</strong> </p>



<p>Por lo que, si atendiéramos al requisito estipulado por la autoridad para obtener una prórroga, <strong>se deberían aclarar casi 3 ejercicios fiscales, ello, dentro del término de 10 días</strong> que concede la autoridad (sin fundamento), los cuales empiezan a computarse después de que se dieron a conocer las inconsistencias.</p>



<p>Entonces, siguiendo el ejemplo, <strong>el contribuyente tendría 10 días para analizar 3 ejercicios fiscales</strong>, <strong>preparar sus aclaraciones y documentación</strong>, por ejemplo, papeles de trabajo, para exhibirlos ante la autoridad fiscal y poder obtener una prórroga para aclarar las inconsistencias faltantes.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>¿Aclarar tres ejercicios fiscales o más&#8230; en tan solo 10 días? </strong></h2>



<p>Dicha situación resulta desproporcional en la práctica.</p>



<p>El hecho de aclarar las inconsistencias, es decir, demostrarle a la autoridad que sus apreciaciones son erróneas y que el contribuyente ha cumplido a cabalidad sus obligaciones fiscales, conlleva esfuerzos adicionales que implican un arduo trabajo de revisión.</p>



<p>Primero la búsqueda de la documentación e información del ejercicio fiscal, su análisis exhaustivo y la elaboración de papeles de trabajo para posteriormente desarrollar las aclaraciones, por lo que en esa tesitura, <strong>10 días hábiles no se consideran suficientes para tal objetivo</strong>.</p>



<p>Es decir, si las inconsistencias se refirieran a un solo ejercicio y dependiendo el número de ellas, el contribuyente podría realizar su análisis y aclaraciones en 10 días, pero francamente, en nuestra experiencia las cartas invitación se refieren<strong> mínimo a 3 ejercicios fiscales.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Es desproporcionada la cantidad de información solicitada</strong></h2>



<p>Otro aspecto que cabe señalar es que dentro de los términos para contestar una carta invitación encontramos una gran desproporcionalidad entre plazos e información radica en que <strong>las aclaraciones no se solventan con la sola exhibición de información y documentación</strong>.</p>



<p>Es de notar que <strong>el contribuyente se encuentra obligado a realizar un estudio exhaustivo </strong>para obtener un resultado, con base en el cual, se pueda verificar si lo que dice la autoridad efectivamente corresponde a las supuestas inconsistencias, y qué decir si nos encontramos ante <strong>la necesidad de autocorrección que implique un pago</strong>, pero que ello dependa de las posibilidades económicas del contribuyente.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Al contribuyente le dan plazos en días, el SAT responde en meses</strong></h2>



<p>Desde otra perspectiva y para efectos de hacer una analogía, tenemos, por ejemplo, una facultad de comprobación como una revisión de gabinete.</p>



<p>En esta revisión la autoridad requiere cierta documentación (pudiendo formular varios requerimientos mientras dura la revisión), y cuando concluye la facultad, <strong>la autoridad cuenta con 6 meses para emitir su resolución definitiva </strong>.</p>



<p>En esta resolución vierte todo el análisis realizado a los documentos proporcionados por el contribuyente revisado; así, se visualiza una desproporcionalidad entre los 6 meses que tiene la autoridad (facultad de comprobación) y los 10 días que tiene el contribuyente (carta invitación).</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>¿Qué hacer ante tanta arbitrariedad?</strong></h2>



<p>Por lo anterior, se sostiene la arbitrariedad de los criterios que han adoptado las autoridades fiscales para establecer sin fundamento alguno, términos para contestar una carta invitación, habida cuenta de que no le hacen saber al contribuyente el resultado de su desahogo y a la fecha no tenemos criterios claros y transparentes.</p>



<p>Sin embargo, a pesar de las arbitrariedades y las barreras que ha establecido la autoridad fiscal para atender términos para contestar una carta invitación; como asesores fiscales debemos trabajar en <strong>hacer valer los derechos de nuestros de los contribuyentes</strong>, en aras de evitar, en este caso, futuras facultades de comprobación que representen una carga de trabajo adicional que implique gastos.</p>



<p>En <strong>Lofton</strong>, como asesores del área <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/">Jurídico Fiscal</a>, siempre recomendamos a nuestros clientes <strong>atender las cartas invitación con la mayor diligencia posible</strong> para que se logre el desahogo óptimo según las particularidades del caso. </p>



<p>También para evitar que la autoridad, bajo este pretexto, extralimite sus facultades de comprobación.</p>



<p>De igual manera, te podemos asesorar para <strong>interponer los <a href="https://loftonsc.com/blog/medios-de-defensa/">medios de defensa fiscal</a></strong> necesarios, en caso de que se vulnere alguno de tus derechos como contribuyente, ya <strong>sean juicios contenciosos o de nulidad</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size"></p>



<p class="has-medium-font-size"><strong><em>Enlaces relacionados:</em></strong></p>



<p style="font-size:21px"><a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-fiscal/como-actuar-ante-una-carta-invitacion-por-prevencion-de-lavado-de-dinero/">¿Cómo actuar ante una carta invitación por prevención de lavado de dinero?</a></p>



<p>Enlace del video: <a href="https://www.youtube.com/watch?v=RxQm37IjdIE" target="_blank" rel="noopener">Cartas invitación del SAT: ¿deben atenderse? &#8211; YouTube</a></p>
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