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	<title>juridico mercantil &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>juridico mercantil &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Estrategias preventivas para evitar delitos en tu empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2020 05:53:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[juridico mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[Las responsabilidades que surgen en la relación entre trabajadores y patrones se encuentran reguladas por una serie de documentos, políticas o procedimientos que delimitan la funciones y actividades de cada persona dentro de una empresa. Los más comunes para la empresa son la razón social de la misma, sus políticas de ética, conducta y reglamentos [&#8230;]]]></description>
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<p>Las responsabilidades que surgen en la relación entre trabajadores y patrones se encuentran reguladas por una serie de documentos, políticas o procedimientos que delimitan la funciones y actividades de cada persona dentro de una empresa. Los más comunes para la empresa son la razón social de la misma, sus políticas de ética, conducta y reglamentos internos. Para el caso de los trabajadores, se regula su actuar mediante su contrato de trabajo principalmente.&nbsp;</p>



<p>Pero ¿qué sucede cuando personal o mandos medios incurren en delitos? Pues por lo regular será la empresa o el representante legal tendrá que resolverlos, o en el peor de los casos asumir las consecuencias legales de dichas faltas.</p>



<p>Esto queda establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su Artículo 421, relativo a los procedimientos para personas jurídicas menciona:&nbsp;</p>



<p><em>Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.</em></p>



<p><strong>¿Cómo proteger a mi empresa?</strong></p>



<p>Para proteger a tu empresa de delitos que pudieran cometerse por colaboradores, lo mejor son los mecanismos de prevención. De entre ellos, destacamos:</p>



<ul><li>Es muy importante definir el objeto social de la empresa y que se vea plasmado desde el acta constitutiva de la misma</li><li>Definir responsables del control de medidas internas que prevengan irregularidades, puede ser el representante legal o contralores.</li></ul>



<p>Por su parte la Ley General de Responsabilidades Administrativas es una normativa que tiene por objeto regular el actuar de la administración pública. Sin embargo, en su Artículo 25 contempla mecanismos valiosos que pueden servir a tu empresa para un mayor control de medidas internas. Aquí te resumimos las que consideramos más oportunas:</p>



<ul><li>Contar con un manual de organización y procedimientos en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada área, cadenas de mando y de liderazgo&nbsp;</li><li>Un código de conducta que cuente con mecanismos de aplicación real</li><li>Sistemas de control, vigilancia y auditoría, que verifiquen su cumplimiento&nbsp;</li><li>Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes</li><li>Reforzamiento de políticas de recursos humanos para el ingreso de nuevo personal</li></ul>



<p>Adicional a estas valiosas recomendaciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas podemos agregar el beneficio de una sólida cultura laboral basada en los valores por los que trabaje tu organización, así como el fomento de una cultura de la legalidad con enfoque preventivo.</p>



<p>La prevención siempre será el mejor camino para que puedas blindar a tu empresa ante eventualidades que puedan ocasionar riesgos innecesarios para tu operación. En Lofton contamos con expertos en representación de empresas, donde trabajamos para salvaguardar tu patrimonio de nuestros clientes, en apego estricto a las normatividades vigentes.<br></p>



<p><strong>Redacción Lofton</strong></p>
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		<title>Delitos en nombre de las empresas. ¿Quién tiene que pagar?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Feb 2020 02:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[juridico mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[¿En qué momento un delito cometido por una persona física puede atribuirse a un delito empresarial?&#160; Existe una zona gris entre las responsabilidades que una empresa tiene con sus empleados y la que los propios empleados tienen con su trabajo. No es exagerado decir que el mundo empresarial es tan competitivo que las organizaciones suelen [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>¿En qué momento un delito cometido por una persona física puede atribuirse a un delito empresarial?&nbsp;</em><br></p>



<p>Existe una zona gris entre las responsabilidades que una empresa tiene con sus empleados y la que los propios empleados tienen con su trabajo. No es exagerado decir que el mundo empresarial es tan competitivo que las organizaciones suelen trabajar más y más cerca de delgada línea de la legalidad. </p>



<p>Pero entonces, qué pasa cuando un empleado cae en un supuesto delito que favorece a la empresa. ¿A quién se le debe juzgar por los delitos cometidos?</p>



<p>Desde el 2016, en cada uno de los Códigos Penales de las entidades, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en el Capítulo II del Título X, donde se formaliza la responsabilidad que tienen las personas jurídicas en el ámbito penal. El mismo Código describe que:<br></p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsabilidad Penal de las Empresas</h2>



<p><em>Las empresas son penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.</em><br></p>



<p>Esto significa que la persona jurídica será responsable cuando:</p>



<ul><li>El delito sea cometido en nombre de la empresa</li><li>El delito beneficie a la empresa</li><li>Se utilicen los medios de la empresa</li><li>Hubo inobservancia o no existe una enditad de control interno&nbsp;</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cuáles son las leyes que rigen, aplican y controlan la responsabilidad penal</h2>



<p>Existen leyes que directamente influyen en el proceso penal contra personas jurídicas, es decir, empresas o sociedades. Y son las siguientes:&nbsp;</p>



<ul><li>Código Penal de cada entidad</li><li><a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Código Nacional de Procedimientos Penales</a></li><li><a rel="noreferrer noopener" href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Responsabilidades_Administrativas.pdf" target="_blank">Ley General de Responsabilidades Administrativas</a></li></ul>



<p></p>



<p><em>Tal vez te interese:</em> <a href="https://loftonsc.com/juridico-corporativo/aviso-privacidad-empresa-requisito-indispensable/">Avisos de privacidad, indispensable para tu empresa.</a><br></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo protegerme como empresa ante los delitos cometidos por empleados?</h2>



<p>La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su afán por combatir las omisiones que una empresa pueda llegar a ser responsable en la comisión de delitos e incluso actos de corrupción, invita a que se apliquen los siguientes estatutos de control interno:&nbsp;&nbsp;</p>



<ul><li>Un <strong>manual de organización y procedimientos</strong> claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura.</li><li>Un <strong>código de conducta</strong> debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real.</li><li><strong>Sistemas de control, vigilancia y auditoría</strong>, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización.&nbsp;</li><li><strong>Sistemas de denuncia</strong>, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.&nbsp;</li><li>Sistemas y <strong>procesos de entrenamiento</strong> y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;&nbsp;</li><li><strong>Políticas de recursos humanos</strong> tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y&nbsp;</li><li>Mecanismos que aseguren en todo momento la <strong>transparencia y publicidad</strong> de sus intereses.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Consecuencias y soluciones</h2>



<p>Aunque una persona jurídica (una empresa) no puede ser condenada con prisión, por ejemplo, existen consecuencias que pueden llegar a comprometer la continuidad de ésta. Las sanciones económicas serán las más comunes, pero en casos más graves, se podría realizar el decomiso de instrumentos y objetos de la empresa, suspensión de actividades, clausuras, prohibición de realizar ciertas actividades y en su caso la disolución de la persona moral.</p>



<p>La mejor forma para protegerse es siempre desde la prevención. Contando con estatutos debidamente actualizados, ejerciendo un adecuado control interno y manteniendo públicos a los empleados, siendo este el primer paso; en otro panorama más complicado si la persona moral se encuentra en una investigación o en su caso un proceso penal es necesario se busque una asesoría jurídica. Es importante que sepas que ningún despacho serio puede conocer la totalidad de tu caso (y por ello ofrecerte una solución) hasta que no haya un acuerdo firmado, para que dicha entidad pueda acceder a tu carpeta de investigación.&nbsp;</p>



<p>En <strong>Lofton Servicios</strong> Integrales tenemos a especialistas en todas las áreas jurídicas, además de ofrecer servicios de gestión administrativa, nómina, y automatización de procesos. Si te encuentras en una situación sensible, o crees que lo estás, no dudes en comunicarte con nosotros para recibir una asesoría.&nbsp;<br></p>



<p><strong>Editorial Lofton</strong></p>
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		<title>Así puedes perder tu propiedad en un juicio contra inquilino moroso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jan 2020 08:04:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[juridico mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[El alarmismo y las campañas mediáticas de terror abundan entre quienes buscan sacar provecho de alguna situación. En los medios digitales cada día se publican más y más fake news que tienen por único objetivo (en el mejor de los casos) de generar tráfico web a costa de la desinformación. Entre todo este contexto, la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El alarmismo y las campañas mediáticas de terror abundan entre quienes buscan sacar provecho de alguna situación. En los medios digitales cada día se publican más y más <em>fake news </em>que tienen por único objetivo (en el mejor de los casos) de generar tráfico web a costa de la desinformación. </p>



<p>Entre todo este contexto, la Reforma Fiscal 2020 fue traducida en los medios digitales e impresos como “terrorismo fiscal” y “persecución recaudatoria”. </p>



<p>En los últimos meses, con la aprobación de las Reformas Fiscales, muchos líderes de opinión se han esforzado en propagar información tergiversada sobre cuán fácil una demanda civil desemboque en un juicio de extinción de dominio y puedas perder tu propiedad. </p>



<p>Y aunque es muy complicado que esto pase, no es del todo falso, aquí te explicamos cómo. </p>



<p><em>Tal vez te interese: <a href="https://loftonsc.com/juridico-penal/suspension-contra-la-extincion-de-dominio/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Suspensión contra la extinción de dominio</a></em>.<br></p>



<p><strong>Fiscalización a través de juicios de arrendamiento</strong></p>



<p>Lo cierto es que a pesar de toda la ola de noticias de corte amarillista, un juicio por arrendamiento ya puede dar paso a una revisión por parte del SAT de tus cuentas y finanzas. Si demandas a un inquilino moroso, deberás presentar como prueba las facturas que le entregaste por cada mes de renta. Si el juez considera que hay irregularidades, dará aviso a la autoridad fiscal. <br></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-default"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="791" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/inquilino-1024x791.png" alt="" class="wp-image-11283" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/inquilino-1024x791.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/inquilino-600x464.png 600w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/inquilino-300x232.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/inquilino-768x593.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/inquilino-1536x1187.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2020/02/inquilino.png 1650w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Finalmente, el SAT buscará que estés al corriente de tus obligaciones fiscales. No obstante el riesgo de caer en supuesto de delincuencia organizada , a través del delito fiscal, es la forma en que podrías perder tu propiedad. ¿Cómo se cae en este supuesto? La autoridad se fijará en los siguientes aspectos</p>



<ul><li>Compraventa de CFDI, EDOS, EFOS</li><li>La m<a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/materializacion-operaciones-empresa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aterialidad de operaciones</a></li><li>Si se vincula tu inmueble para el uso de crímenes contra la salud o delincuencia organizada. </li></ul>



<p>De esta forma, los supuestos para llegues a perder tu propiedad en un juicio por arrendamiento son muy estrechos. Los perfiles están centrados en aquellas entidades legales que han utilizado el sector inmobiliario para lavar dinero o cometer crímenes. No obstante, dentro del mismo juicio, y en caso de encontrar irregularidades, sí puedes ser acreedor a la <a href="https://loftonsc.com/contabilidad/como-quedo-la-cancelacion-de-sellos-digitales-en-la-reforma-fiscal-2020/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cancelación de tus sellos digitales</a>. </p>



<p>No hay una solución única. Y no sobra decir que ante el constante cambio en las leyes, el cumplimiento fiscal se vuelve un acierto en la interpretación de los reglamentos. En Lofton tenemos especialistas en contabilidad, procedimientos fiscales, auditorías y defensa fiscal.&nbsp;&nbsp;<br></p>
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			</item>
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		<title>¿Tienes problemas para cobrar un cheque?</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-mercantil-2/tienes-problemas-para-cobrar-un-cheque/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jul 2019 04:03:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[cheque]]></category>
		<category><![CDATA[juridico mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Tienes problemas para cobrar un cheque?, ¿te dieron uno posfechado?, ¿lo rebotaron?, ¿no tiene saldo? La Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece en su artículo 181 que: Los cheques deberán presentarse para su pago:  1. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><b>¿Tienes problemas para cobrar un cheque?, ¿te dieron uno posfechado?, ¿lo rebotaron?, ¿no tiene saldo?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece en su <strong>artículo 181</strong> que:</span></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: left;"><i><span style="font-weight: 400;">Los cheques deberán presentarse para su pago: </span></i></p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;"><i>1.</i><b><i> Dentro de los </i></b><b><i>quince días </i></b><i>naturales</i><i> que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición</i><b><i>; </i></b></p>
<p style="text-align: left;"><i><span style="font-weight: 400;">2. </span></i><b><i>Dentro de un mes</i></b><i><span style="font-weight: 400;">, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; </span></i></p>
<p style="text-align: left;"><i>3.</i><b><i> Dentro de tres meses</i></b><i><span style="font-weight: 400;">, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y </span></i></p>
<p style="text-align: left;"><i><span style="font-weight: 400;">4. <strong>Dentro de tres meses</strong>, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. </span></i></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-weight: 400;">Luego entonces, tenemos que, en primer lugar, la obligación del tenedor del cheque es presentarlo ante la institución bancaria en los plazos que refiere el artículo mencionado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si el cheque es presentado en la institución Bancaria y se niegan a pagarlo, sea por insuficiencia de fondos, o bien porque el titular de la cuenta lo reporto como robado, el banco debe de hacer la anotación correspondiente en el reverso del cheque, donde expone las causales del porque no puede pagarse. A partir de este momento se pueden iniciar dos acciones:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Denuncia penal</strong>: Por el </span><b>Delito de Fraude</b><span style="font-weight: 400;"> el cual se encuentra consagrado en los artículos 230 y 231 del Código Penal y trae como consecuencia desde la imposición de una multa, o incluso prisión y reparación del daño.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Demanda Mercantil:</b><span style="font-weight: 400;"> Se demandará por la </span><b>Vía Ejecutiva Mercantil,</b><span style="font-weight: 400;"> sin embargo debe de iniciarse el procedimiento <strong>lo antes posible</strong>, </span><span style="font-weight: 400;">ya que el tiempo juega un papel importante dentro del ámbito procesal, por ende, si dejamos que transcurra el tiempo corremos el riesgo de que la acción prescriba y nos veamos imposibilitados para recuperar los importes que amparan el cheque. Uno de los principales beneficios de iniciar este procedimiento es que el juez que conoce del asunto autoriza de manera inmediata el embargo de bienes del deudor, garantizando con ello la recuperación de los importes.</span></li>
</ul>
<p>Como ya mencionamos, ante un contratiempo como este, lo más efectivo es actuar rápidamente. En <strong>Lofton</strong> contamos con expertos en este tipo de gestiones, que garantizarán que puedas hacer efectivos los bienes o montos que por ley te corresponden. Actúa a tiempo y asesórate con nuestros expertos.</p>
<p><strong>Lic. Claudia Cruz</strong></p>
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