El pasado 13 de diciembre del 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México, mediante la cual, se pronuncia acerca del otorgamiento de la suspensión en un juicio de amparo, para impedir los efectos y consecuencias de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Al respecto, dicho órgano jurisdiccional se pronunció en el sentido de conceder la suspensión provisional a efecto de impedir los efectos y consecuencias de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en relación con lo estipulado por el artículo 15 de dicha Ley; precepto que dispone los requisitos para gozar de la “presunción de buena fe en la adquisición y destino de bienes”.
Requisitos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Así, de acuerdo con la interpretación que se hace del numeral antes señalado, se tiene que la sola entrada en vigor de dicha disposición obliga al cumplimiento de tales requisitos, a saber, los siguientes:
- Constar en documento de fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito.
- Acreditar el pago oportuno de impuestos.
- Demostrar la adquisición lícita del bien susceptible de extinción de dominio.
- En caso de posesión (no en propiedad), demostrar que la misma es de forma continua, pública y pacífica.
- La autenticidad del contrato con el que se quiera demostrar su justo título, es decir, genera convicción plena del acto jurídico y su licitud.
- Demostrar el impedimento legal para conocer que el bien afecto de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito o bien, para ocultar o mezclar bienes producto del hecho ilícito.
- Cuando se advierta que el bien fue utilizado para hechos ilícitos, demostrar haber dado aviso oportuno a la autoridad correspondiente.
En ese tenor, se está ante una norma autoaplicativa (obliga desde su entrada en vigor) y en función de esto, procede suspender los efectos y consecuencias de dicha norma hasta en tanto el Juez analice su inconstitucionalidad.
Consideraciones del Tribunal
Para efecto de lo anterior, el Tribunal Colegiado no considera que se afecte el interés social (recordemos que esto implica una excepción para que pueda ser otorgada la suspensión) pues aún no se está ante un procedimiento de extinción de dominio iniciado, ni tampoco se impide su instauración o consecución, ya que lo que pretende la cautelar otorgada, es que no se realice ninguna venta anticipada de los bienes sujetos a tal procedimiento, aunque no se observen los requisitos antes señalados.
Con lo anterior tenemos que varios particulares se han inconformado con dicha norma y más aún, han advertido que la misma afecta garantías y derechos humanos de los gobernados sobre su patrimonio; por ello, en Lofton Servicios Integrales estamos convencidos que una defensa oportuna es la mejor manera de contrarrestar los efectos que pueda llegar a tener la aplicación de esta ley. Acércate a nosotros.
Lic. Claudia Cruz
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