Por fin se ha publicado la Reforma Fiscal 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Los temas son muchos, algunos de los cuales ya hemos abordado en blogs anteriores. Para continuar con el análisis de los puntos importantes que se implementarán a partir del 1 de enero del siguiente año, en este blog hablaremos de un tema que sabemos que es de especial interés, tanto para pequeños y grandes contribuyentes: la cancelación de sellos digitales, en particular lo reformado en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Si bien el CFF ya contemplaba algunas causales, ahora los motivos de cancelación son más estrictos. Por ello te presentamos los cambios que consideramos más relevantes. 

 

  1. Cuando los contribuyentes no presenten su declaración anual, con plazo de un mes a la fecha en que se encuentren obligados o más de dos declaraciones provisionales o definitivas.
  2. Si durante un procedimiento administrativo, no se localice al contribuyente, se ignore su ubicación o no proporcione la información suficiente que sea requerida en dicha diligencia.
  3. Que se tenga conocimiento de que los comprobantes amparen operaciones inexistentes o que el contribuyente no desvirtúe la presunción de inexistencia de operaciones (artículo 69-B del CFF).
  4. Cuando la autoridad detecte irregularidades en cuanto a ingresos declarados, impuestos, pagos provisionales, retenciones no concuerden con los comprobantes fiscales emitidos mediante CFDI.
  5. Que los medios de contacto registrados en el buzón tributario no sean auténticos.

¿Qué pasa cuando cancelan un CFDI?

Ante una cancelación de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes podrán presentar una solicitud de aclaración, con el fin de subsanar las irregularidades mediante la presentación de pruebas que crea convenientes. La autoridad fiscal deberá emitir una resolución al respecto en un plazo máximo de diez días a partir de la recepción de la solicitud, en este lapso la autoridad podrá también permitir el uso del CFDI. Si la autoridad considera que la información es insuficiente, se notificará mediante oficio en buzón tributario y el contribuyente dará un plazo de cinco días más para presentar las pruebas que se requieran, el cual contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo original, con opción de pedir una única prórroga de cinco días más para recabar los datos o prueba que se soliciten. 

 

La importancia de contar con la información oportuna

Es muy importante verificar el correcto funcionamiento del buzón tributario, ya que será uno de los conductos de información oficial que establecerán los inicios y cierres de los plazos señalados. Si son bien subsanadas las observaciones, se podrá restablecer los CFDI, aunque la autoridad no establece aún los plazos en que esto suceda. 

Ahora con la Reforma Fiscal 2020, además del cumplimiento de tus obligaciones fiscales, es importante mantener actualizados los canales de comunicación oficiales, como el buzón tributario, para atender cualquier contingencia que pudiera comunicarse por este medio, ya que como vimos el tiempo es un factor clave en estos casos. En segundo lugar, y no por ello menos importante, contar con las pruebas, documentos que validen tus operaciones es fundamental, ya que a partir de ahora se convierten en tu blindaje, cuando la autoridad fiscal detecte o presuponga algunos de los puntos que hemos visto.

Ante todos estos cambios, recuerda que en Lofton contamos con los especialistas que pueden asesorarte, no sólo en el cumplimiento de tus obligaciones como contribuyente, además te darán las estrategias necesarias para protegerte ante los supuestos que la autoridad pondrá en ejercicio.

Si quieres conocer más sobre los principales cambios de la Reforma Fiscal 2020, te invitamos a la conferencia que realizaremos el día jueves 16 de enero de 2020

Para reservaciones: REFORMA FISCAL 2020