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	<title>reforma laboral &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>reforma laboral &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Reforma laboral continua su implementación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2021 01:15:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral 2020]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral 2021]]></category>
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					<description><![CDATA[La reforma labora continúa con sus etapas de implementación, con miras a aplicarse a nivel nacional en 2022. Como bien te lo hemos informado en anteriores blogs, el sistema de justicia laboral mexicano tuvo una reforma el pasado mes de mayo de 2019, esto como parte de los compromisos internacionales entre México, Estados Unidos y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La reforma labora continúa con sus etapas de implementación, con miras a aplicarse a nivel nacional en 2022.</p>



<p>Como bien te lo hemos informado<a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-laboral/reforma-laboral-y-t-mec/"> en anteriores blogs</a>, el sistema de justicia laboral mexicano tuvo una reforma el pasado mes de mayo de 2019, esto como parte de los compromisos internacionales entre México, Estados Unidos y Canadá relacionados con el Tratado Comercial conocido como T-MEC.</p>



<p>La reforma laboral se enfoca en el cambio del régimen sindical y la conciliación prejudicial enfocada en agilizar los conflictos entre trabajadores  y patrones a través de tres pilares fundamentales:</p>



<ol style="font-size:21px"><li><strong>Nuevo sistema de justicia laboral. </strong>Mediante la creación de tribunales laborales especializados con preferencia en la oralidad de los juicios y mecanismos de mediación como son la conciliación prejudicial.</li><li><strong>Democracia sindical.</strong> Se implementan los mecanismos para garantizar que los trabajadores puedan afiliarse al sindicato de su elección en forma libre, secreta y personal.</li><li><strong>Centro de Federal de Conciliación y Registro Laboral.</strong>  Organismo que vigilará que se respeten los derechos sindicales&nbsp;y los intereses colectivos de los trabajadores.</li></ol>



<p>Con la entrada en vigor de esta reforma laboral, se establecieron plazos para lograr su implementación a nivel nacional, dentro de 4 años que se fijaron para un alcance a nivel nacional.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Primeras acciones de implementación de la reforma laboral</strong></h2>



<p>Por ahora, las acciones que ya se han llevado a cabo son las siguientes:</p>



<ol style="font-size:21px"><li>Se estableció el <strong>Consejo de Coordinación</strong>, que tendrá como objetivo llevar a cabo las acciones del cambio del sistema de justicia laboral.</li><li>Se emitió el <strong><em>Plan de Estrategia Nacional de Implementación</em></strong> que tiene como base nueve puntos, los cuales hasta el momento están en proceso. </li></ol>



<p>Destacamos las más relevantes</p>



<ol style="font-size:21px"><li>La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral</li><li>Los procedimientos que garantizan la <strong>democracia sindical</strong> y la <strong>negociación colectiva</strong></li><li>La profesionalización en materia de <strong>justicia laboral</strong></li><li>La tramitación y conclusión de los asuntos laborales de forma eficaz</li></ol>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Plan de implementación</strong></h2>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" fetchpriority="high" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2021/03/implementacion-reforma-laboral-1024x658.png" alt="" class="wp-image-23707" width="890" height="571" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2021/03/implementacion-reforma-laboral-1024x658.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2021/03/implementacion-reforma-laboral-600x386.png 600w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2021/03/implementacion-reforma-laboral-300x193.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2021/03/implementacion-reforma-laboral-768x493.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2021/03/implementacion-reforma-laboral.png 1245w" sizes="(max-width: 890px) 100vw, 890px" /><figcaption>Fuente: STPS</figcaption></figure>



<p>Dentro de los principales avances que tenemos en la implementación de la reforma laboral, tenemos:</p>



<p>Ya se encuentra el protocolo y la <a href="https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx/" target="_blank" rel="noopener">plataforma electrónica</a> para llevar a cabo el procedimiento de <strong>legitimación de contratos colectivos de trabajo </strong>existentes.</p>



<p>Asimismo, se tiene un calendario escalonado sobre la implementación de la reforma laboral que ya inició con 10 Estados:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>Baja California Sur </li><li>Chiapas</li><li>Tabasco</li><li>Durango</li><li>Estado de México</li><li>Guanajuato</li><li>Hidalgo</li><li>San Luis Potosí</li><li>Tlaxcala </li><li>Zacatecas</li></ul>



<p>Continuado en 2021 con otras 11 entidades y culmina en 2022 con los 11 restantes.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Entidades que ya comenzaron con la segunda etapa de implementación de la reforma laboral</strong></h2>



<p>Adicional y en complemento de los estados anteriores, se dio el banderazo para el arranque de la segunda etapa de 2020, en la que ya se incluyen entidades como:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>Baja California Norte</li><li>Baja California Sur</li><li>Colima</li><li>Campeche</li><li>Chiapas</li><li>Durango</li><li>Guanajuato<strong> </strong></li><li>Estado de México</li><li>Guerrero</li><li>Morelos</li><li>Oaxaca </li><li>Guerrero</li><li>Puebla</li><li>Quintana Roo<strong> </strong></li><li>San Luis Potosí </li><li>Tabasco </li><li>Zacatecas</li><li>Veracruz</li><li>Hidalgo</li></ul>



<p>Se tiene designado quién será el Director Geeral del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y tendrá como objetivo hace valer los diversos procedimientos de conciliación.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Soluciones</strong></h2>



<p>En virtud, el nuevo modelo de reforma laboral que ya tiene avances importantes a nivel nacional, sin duda será un gran cambio que tendrá impacto en las funciones y operaciones competentes, sean a nivel federal y local, por lo que, litigantes, empresas, sindicatos y propiamente trabajadores, deberán adaptarse a los nuevos lineamientos.</p>



<p>Acércate a los especialistas del <a href="http://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/">área Jurídico Laboral de Lofton</a>, te podemos asesorar y  aclarar tus dudas y ayudarte ante alguna situación de índole legal.</p>



<p>Cubrimos la atención de las empresas y trabajadores en los tres principales rubros de la reforma.</p>



<ol style="font-size:21px"><li>Te ayudamos en la preparación de defensa bajo el nuevo sistema de justicia laboral, centrado en la oralidad de juicios.</li><li>Podemos asesorarte en la renovación de los sindicatos bajo las nuevas pautas legales vigentes.</li><li>Atendemos todas las gestiones necesarias en los nuevos Centros de Conciliación y Registro Laboral, tanto federales como locales.</li></ol>



<p></p>
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		<title>Todo sobre plazos, términos, audiencias y juicios laborales durante COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2020 20:55:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[CDMX]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[juicios laborales]]></category>
		<category><![CDATA[juicios virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Derivado de la declaración de emergencia sanitaria, y de los diversos comunicados oficiales del Gobierno Federal, en la CDMX, desde el mes de marzo de 2020, se declararon inhábiles las actividades de juicios laborales para la Junta Local de Conciliación y Arbitraje local, los días 23 de marzo al 12 de junio de 2020. Esto [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Derivado de la declaración de emergencia sanitaria, y de los diversos comunicados oficiales del Gobierno Federal, en la CDMX, desde el mes de marzo de 2020, se declararon inhábiles las actividades de juicios laborales para la Junta Local de Conciliación y Arbitraje local, los días 23 de marzo al 12 de junio de 2020. Esto con la finalidad de preservar la salud y evitar riesgos de contagio.</p>



<p>De manera adicional se han dado a conocer los lineamientos del <a href="https://covid19.cdmx.gob.mx/storage/app/media/plan%20gradual%20hacia%20la%20nueva%20normalidad%20en%20la%20ciudad%20de%20mexico/Plan%20gradual%20hacia%20la%20nueva%20normalidad%2020.05.2020.pdf" target="_blank" rel="noopener">Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad</a>, mismo que fue publicado el día 28 de mayo de 2020 en la Gaceta de la CDMX, donde se establece como prioridad que toda actividad y su reanudación será acorde al llamado Semáforo Epidemiológico.</p>



<p>Conforme a las últimas noticias nacionales sobre el virus, sus casos activos, negativos y fallecimiento, señalaron las autoridades que el <a href="https://dev.loftonsc.com/reingenieria-organizacional/reapertura-de-empresa-post-covid-19/">Semáforo Epidemiológico</a> en gran parte del país se encuentra en <a href="https://coronavirus.gob.mx/noticias/" target="_blank" rel="noopener">rojo y anaranjado</a>, por lo que, se conduce, que no están las condiciones necesarias para el regreso de actividades.</p>



<p>En el caso de los juicios laborales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CMDX se <a href="http://www.juntalocal.cdmx.gob.mx/sistemas/boletines/wfBoletinVisor.aspx?tomo=1&amp;numero=11102&amp;fecha=10/06/2020%2012:40:00" target="_blank" rel="noopener">publicó el acuerdo </a>el día 11 de junio de 2020, en su boletín, que se amplía la suspensión de labores hasta el día <strong>10 de agosto del presente año</strong>.</p>



<p>Con esta suspensión de labores no se corren términos procesales; esto quiere decir que se decretan como días inhábiles los plazos o el tiempo que señala la Ley para realizar, o cumplir con alguna actividad procesal, el cual, dichos término, tienen la característica de ser prorrogables o improrrogables, según la materia que corresponda.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>En materia laboral</strong></h4>



<p>En dicho periodo, se le dará prioridad
al tema de la ratificación y cumplimiento de convenios celebrados, tanto fuera
o dentro del juicio, previamente solicitado a la Autoridad, asimismo, la
tramitación de los procedimientos de huelga, siempre y cuando sea su atención y
seguimiento de la Secretaria Auxiliar correspondiente y con los respectivos
cuidados y lineamientos de sanidad.</p>



<p>Ahora bien, se reitera que continúan
los procesos <strong>de Conciliación Virtual y Presentación de Demandas</strong>, mismos
que Lofton Servicios Integrales brindamos el servicio y podemos asesorar y
atender durante la emergencia sanitaria.</p>



<p>Entonces, con respecto a los plazos, términos, y las audiencias de los juicios labores se encuentran suspendidos y, por consiguiente, no se tiene una afectación a las partes involucradas. El tema de fechas de audiencias señaladas para su celebración, deberán ser nuevamente agendadas por la Autoridad, y en todo caso, <strong>emitir un acuerdo</strong> con respecto a los lineamientos con los términos que estaba establecidos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Los estados y los juicios virtuales</strong></h4>



<p>Cabe mencionar que las diversas entidades federativas se han pronunciado al respecto de los juicios laborales, tal es el caso de Querétaro, Jalisco, Puebla, Tabasco, Cancún, Morelos, Estado de México, donde sus respectivas Juntas de Conciliación y Arbitraje han suspendido labores sin señalar fecha de reanudación, por lo que están sujetos a lo que decreten las Autoridades Sanitarias; con la opción o en su caso ya implementado las modalidades de Conciliación Virtual y/o Sistema de Registro de Demandas.</p>



<p>Claro está, que esta situación traerá consigo aspectos de la <a href="https://dev.loftonsc.com/juridico-laboral/principales-reformas-a-la-ley-federal-del-trabajo-2019/">Reforma Laboral</a> que el pasado 01 de mayo de 2019 se declararon, como la presentación de audiencias y juicios virtuales, por lo que, se podría considerar el adelanto de dicha reforma.</p>



<p>Lofton Servicios Integrales, te brinda
en todo momento la asesoría, consulta sobre estos temas, ya que cuenta con
profesionistas para proteger tus intereses, te invitamos a que te acerques a
nosotros, durante esta emergencia sanitaria, estamos contigo.</p>
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		<item>
		<title>Aspectos laborales en el marco del T-MEC</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2020 14:00:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[JLCA]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[T-MEC]]></category>
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					<description><![CDATA[La Reforma Laboral y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tienen una estrecha relación que busca igualar las condiciones de trabajo entre los tres países, así como la relación entre trabajadores y patrones. En el presente Blog, se abordarán los puntos más relevantes de la Reforma laboral y el T-MEC, para que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Reforma Laboral y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tienen una estrecha relación que busca igualar las condiciones de trabajo entre los tres países, así como la relación entre trabajadores y patrones. </p>



<p>En el presente Blog, se abordarán los puntos más relevantes de la Reforma laboral y el T-MEC, para que las empresas cuenten con la información necesaria para la toma de decisiones.</p>



<p>Con la entrada en vigor el pasado 01
de mayo de 2019 de la <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref30_01may19.pdf" target="_blank" rel="noopener">Reforma
a la Ley Federal del Trabajo</a>, como parte de una obligación del Gobierno
Mexicano, ante la firma del T-MEC, que ya está en vigor, se espera que con la Reforma
Laboral se obtenga la implementación de un nuevo sistema en que trabajadores y
patrones resuelvan sus diferendos de manera pronta y expedita.</p>



<p>Por parte del T-MEC, su finalidad es promover la cooperación entre los países en materia laboral, automotriz, agrícola, medioambiental, sanitaria y hasta economía digital.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las negociaciones en el tema laboral del T-MEC</h2>



<p>El T-MEC es un proyecto el cual sustituye
el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mejor conocido como TLCAN o
NAFTA, el cual, entró en vigor en 1994 y requería de una actualización de
muchas normatividades acorde a los tiempos actuales.</p>



<p>Uno de los temas más discutidos en las
negociaciones por parte del Gobierno de los Estados Unidos y en particular con México
era sobre cuestiones laborales, donde se exigían cambios radicales en relación
a temas como la libertad sindical, trabajadores del hogar, perspectiva de género,
la discriminación, por mencionar algunos.</p>



<p>Para resolver estas diferencias se tomó la <a href="https://www.ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm" target="_blank" rel="noopener">Declaración de 1998</a>, de la Organización Internacional del Trabajo, que en específico trata temas de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y se recalcaron los siguientes compromisos.</p>



<ul><li>Garantizar la efectiva implementación de los derechos laborales internacionalmente reconocidos. </li><li>Abordar algunos de los retos al ejercicio efectivo de los derechos laborales internacionalmente reconocidos, tales como el trabajo forzoso, la violencia o la discriminación en el empleo. </li><li>Promover la transparencia y el involucramiento de la sociedad civil en la aplicación de la legislación laboral.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">El capítulo 23 del T-MEC</h2>



<p>En virtud de estos  compromisos, se tienen las siguientes disposiciones que serán establecidas en lo que será su <strong>Capítulo 23</strong> del T-MEC:</p>



<ol><li>Implementación de leyes o modificación de las mismas, que fue la base de la actual Reforma laboral.</li><li>El compromiso compartido, afirmando su obligación como miembros de la OIT, México, Estados Unidos y Canadá.</li><li>Derechos labores, su no derogación, y su aplicación, el cual, el objetivo es adoptar en las leyes y regulaciones los derechos de los trabajadores, específicamente:<ul><li>Libertad de asociación</li><li>Reconocimiento a la negociación colectiva</li><li>Regulación en el trabajo, discriminación, trabajo infantil</li><li>Aplicación de un sistema de justicia laboral efectivo</li></ul></li><li>El trabajo forzoso u obligatorio, refiriéndose a las mercancías producidas en cada país y su producción debe ser identificada, con la finalidad de prohibir su importación en los respectivos países.</li><li>Violencia contra los trabajadores, ya se tiene como objetivos abordar eficazmente el tema de la violencia laboral.</li><li>Trabajadores migrantes, donde ser debe de garantizar que los trabajadores estén protegidos.</li><li>Discriminación en el centro de trabajo, obligados a implementar políticas contra la discriminación laboral por razones de:<ul><li>Sexo</li><li>Embarazo</li><li>Orientación sexual</li><li>Identidad de género</li><li>Discriminación salarial</li><li>Responsabilidad de cuidado</li></ul></li><li>Concientización publica y garantías procesales, refiriéndose a los parámetros que deben contemplar las leyes laborales, su observación y su cumplimiento. </li><li>Cooperación, para el intercambio de información y de las mejores prácticas sobre temas de interés común, viajes de estudio y documentación. </li><li>Negociación colectiva. Se implementará un anexo, en el cual, México se comprometió a implementar mecanismos laborales en la protección de los derechos de los trabajadores y su libre asociación, adicional a un nuevo proceso, el establecimiento de una nueva entidad independiente para la conciliación y el registro de sindicatos y acuerdos de negociación, así como Tribunales Laborales para la resolución de controversias.</li></ol>



<h2 class="wp-block-heading">Soluciones</h2>



<p>En ese sentido, y como se los comentamos al inicio de este Blog, tanto los sindicatos, los trabajadores, y los patrones, tendrán que modificar, ajustar sus procesos, para que su relación sea más equitativa, justa y transparente.</p>



<p>La Reforma laboral y el T-MEC implica que los empresarios deben conocer sobre estos dos temas a fondo en sus implicaciones, para evitar inconvenientes, por ende, acércate a <strong>Lofton Servicios Integrales</strong>, te podemos brindar la asesoría especializada que requieras, pregunta por nuestros servicios, en estos cambios, estamos contigo.</p>



<p><em>Otros artículos relacionados:</em></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/juridico-laboral/como-quedaron-las-inspecciones-laborales-en-el-marco-del-t-mecy/">¿Cómo quedaron las inspecciones laborales en el marco del T-MEC?</a></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/juridico-laboral/principales-reformas-a-la-ley-federal-del-trabajo-2019/">Principales reformas a la Ley Federal del Trabajo</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La importancia de la Reforma Laboral para la aprobación del T-MEC</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-laboral/reforma-laboral-y-t-mec/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2020 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Juridico fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[T-MEC]]></category>
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					<description><![CDATA[La Reforma laboral fue uno de los cambios más relevantes que tuvo realizar el gobierno mexicano para avanzar en las negociaciones del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) . En concreto, la polémica se centraba que en nuestro país había condiciones laborales inequitativas respecto a temas de salario, libertad sindical, discriminación y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Reforma laboral fue uno de los cambios más relevantes que tuvo realizar el gobierno mexicano para avanzar en las negociaciones del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) . </p>



<p>En concreto, la polémica se centraba que en nuestro país había condiciones laborales inequitativas respecto a temas de salario, libertad sindical, discriminación y justicia laboral.</p>



<p>Estas diferencias significaban para nuestro país ventajas que  representaban inequidades dada la naturaleza del acuerdo comercial. Un trabajador de la industria minera o automotriz, por ejemplo, gana mucho menos en México que en los otros dos países. Esta condición hace que las empresa prefieran instalarse en México para pagar salarios más bajos.</p>



<p>Pues bien, el camino que México tenía para avanzar en estos temas y alcanzar la aprobación del T-MEC fue mediante la Reforma laboral del 2019. </p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Cambios de la Reforma laboral</strong></h2>



<p>Las disposiciones laborales del T-MEC fueron negociados para su aprobación final, ya que era evidente que cada país implementara cambios en su legislación para cumplir con el mismo, y fue así que México modificó su <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley Federal del Trabajo </a>creación de nuevos lineamientos, contemplando lo siguiente:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:22px"><strong>Protocolo antidiscriminación</strong></h3>



<p>al adoptar políticas para prevenir el riesgo psicosocial de acuerdo con la Norma Oficial “NOM-035- STPS -2018”, misma que entro en vigor en octubre de 2019, y la cual, se debe tener en cuenta los patrones, ya que se encuentra en plena aplicación, y con ella, se evitaría los casos de discriminación por razones de género, así como atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:22px"><strong>Nuevo sistema de justicia laboral</strong></h3>



<p>El establecimiento de un sistema de justicia laboral, efectivo, transparente, e independiente mediante:</p>



<ul style="font-size:22px"><li>La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tiene por objeto sustanciar el procedimiento de&nbsp;<strong>conciliación</strong>&nbsp;que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos.</li><li>Sustitución de la Juntas de Conciliación y Arbitraje por Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, lo cual, es la transferencia de funciones al Poder Judicial.</li><li>La implementación de un procedimiento de Conciliación.</li><li>La implementación de un nuevo proceso laboral.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:22px"><strong>Democracia y transparencia sindical</strong></h3>



<p>La democracia sindical, que no es, más que la votación, libre, secreta de los líderes sindicales, por parte de los trabajadores, hacerlos participes de este derecho vulnerado anteriormente. </p>



<p>La transparencia sindical, que consistirá en la cancelación de registros si sus representantes incurren en omisiones, contar con constancias de representatividad cuando se registra un nuevo sindicato ante el <a href="https://loftonsc.com/juridico-laboral/centro-federal-conciliacion-registro-laboral/">Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral</a>. </p>



<p>De lo anterior, lo que garantizará una negociación colectiva, la erradicación de contratos de protección, el cual, es evitar que los mismos sean firmados sin consentimiento de los propios trabajadores, y por ende, implicara su respectivo procedimiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:22px"><strong>Protección a los trabajadores del hogar</strong></h3>



<p>Al carecer de derechos contemplados en la legislación mexicana, se reconoce la figura para que pueda acceder a derechos como vacaciones, seguridad social, entre otros.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:22px"><strong>Impacto en las relaciones de trabajo</strong></h3>



<p>Sin lugar a dudas, la Reforma laboral tienen consecuencias importantes para la dinámica laboral de todo el país. Es importante estar asesorado y cumplir con todas la nuevas normatividades, ya que aplican a todos los centros de trabajo.</p>



<p><em>Otros artículos de interés:</em></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/juridico-laboral/examinando-nom-35-profundidad-lofton/">Entrevista: Examinando la NOM 035 a profundidad</a></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/juridico-laboral/centro-federal-conciliacion-registro-laboral/">Nace el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral</a></p>
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		<item>
		<title>Ponencia: La importancia de las Reglas de Origen, en los diferentes Tratados</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Sep 2019 21:36:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Te invitamos a la ponencia que impartirá el Ing. Guillermo Miller, Director General de la Asociación Nacional de la Industria Química el día jueves 24 de octubre de 2019. Que se llevará a cabo en nuestras oficinas (Corporativo Lofton, Guillermo Prieto No. 76, Col. San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México) de 08:00 a 10:30 [&#8230;]]]></description>
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<p></p>


<p><span style="color: #333333;">Te invitamos a la ponencia que impartirá el <strong>Ing. Guillermo Miller, Director General de la Asociación Nacional de la Industria Química</strong> el día <strong>jueves 24 de octubre</strong> de 2019. Que se llevará a cabo en <span style="color: #008000;"><a style="color: #008000;" href="https://goo.gl/maps/eJupa3fagpp71u2h8" target="_blank" rel="noopener"><strong>nuestras oficinas</strong></a></span> (<strong>Corporativo Lofton,</strong> Guillermo Prieto No. 76, Col. San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México) de <strong>08:00 a 10:30 hrs</strong>.</span></p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="color: #ff6600;"><strong>CUPO LIMITADO</strong></span></h3>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333;"><strong>Socios COMCE y Clientes Lofton </strong></span>$200.00 <span style="color: #333333;"><strong>Público en general </strong>$400.00</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333;">Te recordamos que contamos con servicio de estacionamiento. <strong>Sujeto a disponibilidad.</strong></span></p>
<h4 style="text-align: center;"><span style="color: #ff6600;">Confirmaciones:</span></h4>
<p style="text-align: center;"><strong>Emma Escobar</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Tel. 5231 7114</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>infoservicios@comce.org.mx</strong></p>
<p><span style="color: #333333;"><strong>Fecha límite de registro lunes 21 de octubre.</strong></span> El pago debe efectuarse a nombre de: Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C. Mediante depósito a la cuenta: <strong>Banamex No 155019 / Sucursal 4776 / Clabe 002180477601550196 / Referencia: Reglas de Origen.</strong> Enviar comprobante de pago y datos para la elaboración de su comprobante fiscal a: <strong>infoservicios@comce.org.mx / ppacheco@comce.org.mx</strong></p>
<p> </p>]]></content:encoded>
					
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