El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es la nueva instancia gubernamental para la resolución pronta y expedita de conflictos entre patrón y trabajador. Con la expedición en el DOF de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral el gobierno federal busca que el Centro, el cual tendrá representación en todos los estados de la República, sea una primera instancia para que se resuelvan conflictos de carácter individual o colectivos de los centros de trabajo.

Se privilegiará la conciliación para resolver conflictos laborales y así evitar que se llegue a los juzgados.  Será obligatorio para trabajadores y empleadores, además de que el plazo para la resolución de controversias no deberá exceder el máximo de 45 días. En caso de no resolverse los conflictos mediante esta conciliación, el Centro expedirá una constancia de no conciliación, documento necesario para acudir a tribunales.

Tendrá además la facultad de “registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.”

El Centro de Conciliación podrá auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, también vigilará que el ejercicio del voto de los trabajadores se ejerza en condiciones de libertad y secrecía. 

Como podemos ver, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene mayores facultades que las anteriores Juntas de Conciliación y Arbitraje, al dotarla de facultades para la vigilancia de libertades sindicales, necesarias para que, desde la federación, se establezcan condiciones óptimas de democracia sindical en beneficio de los trabajadores y centros de trabajo. Además permitirá que los conflictos se resuelvan sin que los estados o cualquier otro poder intervenga a favor de alguna de las partes.

Editorial Lofton