Las inspecciones laborales fueron el tema sorpresa que nos dejaron los acuerdos por la firma del T-MEC, cuando EU anunció que su aplicación podría atraer multar y cancelación de beneficios al mercado laboral mexicano.
A mediados del mes de diciembre, antes de que los representantes de México, Estados Unidos y Canadá firmaran el Protocolo Modificatorio T-MEC en Palacio Nacional, se desató una polémica por las “letras chiquitas” de este documento, donde supuestamente se autorizaba a inspectores laborales de EU supervisar la correcta implementación del T-MEC en centros de trabajo mexicanos.
La confusión se originó cuando el Congreso estadounidense discutió este punto y la fracción demócrata requería “la certeza” de que México cumpliera con la Reforma Laboral que se había aprobado aquí a mediados de este año.
Cabe recordar que muchas de las modificaciones hechas a la legislación laboral en esta reforma, como democracia sindical, seguridad laboral e higiene, estaban encaminadas a homologar nuestras leyes laborales a las de EU y Canadá, con miras a una eventual aprobación del T-MEC.
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¿Qué son las inspecciones laborales y por qué tanta polémica?
Pues bien, lo que se pretendía es que EU pudiera mandar cinco inspectores laborales o “agregados diplomáticos” que informarán directamente al órgano del T-MEC sobre irregularidades u omisión a los acuerdos laborales dispuestos en el tratado. Este esquema, según la parte mexicana, sería violatorio, no sólo a lo ya aprobado por los tres países en cuestiones de cómo manejar controversias, sino también de las propias leyes mexicanas.
Ante esta polémica los representantes comerciales Robert Lighthizer (EU) y después Jesús Seaden (México) tuvieron que pronunciarse para dar certidumbre sobre este tema. En una carta de respuesta ante las inquietudes que mostró la parte mexicana sobre este tema, Robert Lighthizer aclaró:
Como usted bien sabe, el T-MEC incluye un mecanismo de respuesta rápida para asuntos de centros laborales específicos que es el primero en su tipo, cuyos paneles independientes, de tres personas elegidas por ambas partes, pueden solicitar verificaciones in situ en cualquiera de los tres países cuando haya cuestiones fundadas de buena fe sobre si los trabajadores en una planta o centro de trabajo particular están viendo sus derechos laborales fundamentales violados. Pero esas verificaciones serán conducidas por panelistas independientes y no por los agregados laborales.
Si se demuestra alguna violación laboral, el panel tiene la facultad de suspender tarifas preferenciales, imponer multas o prohibir exportación de bienes o servicios.
Si bien la polémica sobre los inspecciones laborales fue disipada oportunamente, la realidad es que ante la inminente aprobación del T-MEC, (la parte mexicana prevé que sea en los primeros meses de 2020) la dinámica laboral en México tendrá cambios importantes.
Ya sea gracias a la Reforma Laboral, o por la aprobación del Tratado de Libre Comercio, lo importante es que ya contamos con leyes que obligan la democracia sindical, revisión de contratos colectivos, prevención de riesgos laborales, entre otros, que tendrán estricta observancia por parte de las autoridades a las empresas mexicanas que se encuentren dentro de la dinámica de libre comercio entre Estados Unidos y Canadá.
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Redacción Lofton