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	<title>Outsourcing &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Outsourcing &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>STPS publicó los requisitos para el registro al Padrón de Servicios Especializados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 May 2021 18:08:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios especializados]]></category>
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		<category><![CDATA[Subcontratación]]></category>
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					<description><![CDATA[La Secretaría del Trabajo y Previsión social publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para el registro de personas físicas y morales que presten servicios u obras especializados, como se tenía contemplado en la reciente Reforma al outsourcing. Recordemos que a partir de la Reforma, queda prohibida la subcontratación de personal. Lo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Secretaría del Trabajo y Previsión social publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para el registro de personas físicas y morales que presten servicios u obras especializados, como se tenía contemplado en la reciente <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-laboral/la-reforma-al-outsourcing/">Reforma al outsourcing</a>.</p>



<p>Recordemos que a partir de la Reforma, queda prohibida la subcontratación de personal. Lo que se permite ahora es la <strong>prestación de servicios especializados</strong>, siempre y cuando estos servicios no formen parte de la actividad económica preponderante de la empresa que requiera contratar estos servicios.</p>



<p>Ahora, todas las empresas que deseen registrarse como Prestadoras de servicios especializados deberán establecer con precisión el giro o tipo de obra que brindarán, además de acreditar con diversos documentos, el carácter especializado de sus trabajos u obras, principalmente en estos rubros:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>capacitación</li><li>certificaciones</li><li>permisos o licencias que regulen la actividad</li><li>equipamiento</li><li>tecnología</li><li>activos</li><li>maquinaria</li><li>nivel de riesgo</li><li>rango salarial promedio</li><li>experiencia, entre otros.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:32px"><strong>Requisitos para el registro al Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas</strong></h2>



<p>Las empresas que por obligación deban registrarse en el Padrón deberán acceder a la plataforma <a href="http://repse.stps.gob.mx" target="_blank" rel="noopener">http://repse.stps.gob.mx</a> y declarar la siguiente información:</p>



<ol type="1" style="font-size:21px"><li>Firma electrónica (FIEL) vigente</li><li>Nombre, denominación o razón social (persona moral); o nombre completo (persona física)</li><li>Nombre comercial</li><li>Entidad Federativa</li><li>RFC</li><li>Domicilio completo</li><li>Geolocalización</li><li>Contacto de teléfono y correo electrónico</li><li>Datos completos de Acta Constitutiva</li><li>Registro Patronal ante el IMSS</li><li>Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados</li><li>Afiliación ante el Infonacot</li><li>Número total de trabajadores</li><li>Actividad Económica especializada conforme al <strong>&#8220;Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo&#8221;</strong> del IMSS (pendiente de publicar)</li><li>Tipo de actividades que desea ser registrada en el padrón</li><li>Actividad económica preponderante de la empresa</li></ol>



<p>Otro requisito indispensable para el Registro al Padrón de Empresas prestadoras de Servicios u Obras Especializadas será <strong>estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social </strong>ante el SAT e IMSS.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:32px"><strong>Documentos electrónicos para el registro en el Padrón</strong></h2>



<p>Así entonces, la empresas y personas físicas deberán registrar en la página de la STPS los siguientes documentos en formato PDF o XML:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>Identificación oficial vigente del representante legal</li><li>Poder Notarial</li><li>Comprobante de nómina</li><li>Acta Constitutiva y el objeto social vigente</li><li>Inscripción del RFC</li><li>Registro Patronal ante el IMSS</li><li>Comprobante de Domicilio</li></ul>



<p>Una vez realizada la carga de la información, se asignará un número de folio para que la STPS, vía la plataforma, dé respuesta a la solicitud de registro en un plazo no mayor a <strong>20 días hábiles</strong>. Si la Secretaría no se pronuncia dentro de ese tiempo, se dará por valido el procedimiento. En el aviso de registro bene quedar asentado:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>número de registro</li><li>folio por cada servicio u obra de carácter especializado</li><li>nombre del servicio u obra especializada y</li><li>nombre de la persona física o moral titular</li></ul>



<p>La STPS podrá <strong>cancelar el registro</strong> si detecta incumplimiento, falta de información, adeudos tributarios o de seguridad social o por incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.</p>



<p>La vigencia del registro será de <strong>3 años</strong>, después tendrá que renovarse.</p>



<p>En los contratos que los contratantes celebren con empresas de servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:32px"><strong>Con Lofton podemos ayudarte a encontrar soluciones viables a tu empresa</strong></h2>



<p>Ofrecemos soluciones integrales a nuestros clientes, que les permitan acceder a los beneficios de esta nueva figura de relación laboral, mediante dos vertientes principales.</p>



<p>Si tu empresa requiere <strong>asesoría especializada</strong>, con nuestro servicio de <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/servicios-especializados/">Acompañamiento legal</a> &nbsp;te brindamos todas las herramientas para la transición y el cumplimiento legal, para que puedas utilizar la nueva figura de subcontratación de Servicios Especializados, hagas los registros patronales correspondientes y cumplas con el pago de tus obligaciones fiscales.</p>



<p>Si tu empresa requiere optar por la opción de mantener personal especializado en su plantilla, con nuestro servicio de <a href="https://loftonsc.com/nominas/administracion-de-nomina/">Subcontratación de Servicios Especializados</a> te brindaremos alternativas viables para que puedas subcontratar personal y sobre todo, tengas la certidumbre de que estás cumpliendo con las nuevas normativas laborales.</p>



<p>Acércate con nosotros, seguro encontraremos soluciones efectivas que den certidumbre y seguridad a tu empresa.</p>



<p><strong>Lic. Erik Lozano, Socio de <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/">Jurídico Laboral</a> de Lofton</strong></p>



<p><em>Enlaces relacionados:</em></p>



<p><em>Si quieres conocer a detalle todos los pormenores de la Reforma al outsourcing, en este webinar nuestro socio del área laboral analiza los principales cambios en LFT, LIMSS, LIFONAVIT, CFF, LISR y LIVA. </em>&nbsp;¡No te lo pierdas!</p>



<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=E23IX8s1p1M" target="_blank" rel="noopener">Outsourcing, soluciones de transición para empresas (VIDEO)</a></p>
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		<title>Conoce todo sobre la reforma al outsourcing</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2021 21:58:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Federal del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[LFT]]></category>
		<category><![CDATA[LISR]]></category>
		<category><![CDATA[LIVA]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[outsourcing en mexico]]></category>
		<category><![CDATA[subcontratación de personal]]></category>
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					<description><![CDATA[El 12 de noviembre de 2020 el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados, la&#160;Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, relacionados a la subcontratación de personal, mejor conocida como outsourcing. Esta iniciativa busca erradicar malas prácticas dentro de este esquema de trabajo, ya que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 12 de noviembre de 2020 el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados, la&nbsp;<strong>Iniciativa con Proyecto de Decreto </strong>por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, relacionados a la <strong>subcontratación de personal</strong>, mejor conocida como <strong>outsourcing</strong>. </p>



<p>Esta iniciativa busca erradicar malas prácticas dentro de este esquema de trabajo, ya que se abusaba de esta figura de subcontratación para evadir derechos laborales de los trabajadores y realizar esquemas de evasión fiscal que afectaron a las arcas públicas.</p>



<p>En concreto esta iniciativa de reforma busca erradicar:</p>



<ol style="font-size:21px"><li>Esquemas de <strong>elusión fiscal</strong> y <strong>de seguridad social</strong></li><li>Afectaciones en<strong> antigüedad, retiro, créditos vivienda</strong></li><li>Elusión de cargas de<strong> Seguridad social</strong> </li><li>Disminución de pago<strong> de ISR + deducibilidad</strong></li><li>Omisión de entero<strong> de I.V.A. + acreditamiento</strong> </li><li>Menores índices de<strong> recaudación</strong></li></ol>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:33px"><strong>Una reforma al outsourcing integral</strong></h2>



<p>Esta iniciativa de reforma al outsourcing es de gran calado, ya que propone modificaciones a distintas leyes y marcos normativos relacionados de alguna manera con la subcontratación:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>Ley Federal del Trabajo</li><li>Ley del Seguro Social</li><li>Ley del Infonavit</li><li>Código Fiscal de la Federación</li><li>Ley del ISR</li></ul>



<p>Ahora una figura central dentro de este nuevo modelo es el de la intermediación. Esta figura permitirá a las empresas contratar servicios especializados, con la salvedad de que no se relacionen con el giro principal del negocio.</p>



<p>Por ejemplo, en Lofton ofrecemos<a href="https://loftonsc.com/juridico/"> servicios legales</a>, <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/">contables</a>, de <a href="https://loftonsc.com/auditoria/">auditoría</a>, entre muchos otros. Por lo tanto quedará prohibido subcontratar a cualquier abogado, contador, auditor; ya que ese es el giro principal de nuestro negocio. En cambio los trabajos de especializados de otras áreas que no pertenezcan o no se relacionen con le modelo de negocio, sí podrán realizarse bajo los esquemas de <strong>prestadoras de servicios</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Ley Federal del Trabajo</strong></h3>



<p>Los principales cambios se concentran en la Ley Federal de Trabajo. En la Reforma al outsourcing vemos adecuaciones que prohiben esquemas de subcontratación, pero al mismo tiempo se proponen alternativas y esquemas que permitan contratar servicios externos.</p>



<ol style="font-size:21px"><li><strong>Permite la intermediación. </strong>Un tercero puede intervenir en la contratación de personal (reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación)</li><li><strong>Se prohíbe la subcontratación de personal</strong></li><li><strong>Permite la prestación de servicios especializados</strong></li><li>Se delinean una lista de <strong>requisitos generales para la prestación de servicios</strong><ul><li>Contar con un permiso ante la STPS</li><li>Justificar el carácter especializado del servicio</li><li>Registrarse en padrón público</li></ul></li><li><strong>Sanciones por subcontratación o falta de autorización</strong><ul><li>De $170 mil a $4 millones de pesos</li></ul></li><li><strong>Se permite la sustitución patronal</strong> para la transmisión de los bienes de la empresa</li></ol>



<p>Una vez que se la propuesta sea avalada por el Legislativo, la STPS tendrá un plazo de 4 meses para expedir las Disposiciones Generales para la autorización y registro de las prestadoras de servicios.</p>



<p>La autorización de las prestadoras de servicios ante la STPS deberá ser en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la expedición de las Disposiciones Generales.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>L</strong>a <strong>Ley del Seguro Social</strong></h3>



<p>Las prestadoras de servicios tendrán atribuciones y obligaciones patronales mediante un esquema llamado de responsabilidad solidaria.</p>



<ul style="font-size:21px"><li>Las prestadoras tendrán<strong> responsabilidad solidaria</strong> y los patrones tendrán responsabilidad solidaria de las cuotas obrero-patronal y de los créditos a la vivienda, por ejemplo.</li><li>Deberán comunicar al IMSS de l<strong>os contratos celebrados cada trimestre</strong>.</li><li>Contar con la <strong>autorización de la STPS</strong>.</li><li>STPS e IMSS firmarán<strong> convenios  de colaboración</strong> para el intercambio de información.</li></ul>



<p>El objetivo de este cruce de información tiene el objetivo de que las diversas autoridades puedan cotejar la información de los patrones y prestadoras sea correcta y se paguen los impuestos correspondientes y se erradiquen las malas prácticas.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Ley del Infonavit</strong></h3>



<p>Al igual que la Ley del Seguro Social, la responsabilidad de las prestadoras de servicios es muy similar, ya que se homologan las responsabilidades en materia de vivienda y seguridad social en esta Reforma al outsourcing.</p>



<ul id="block-8610ba23-3507-4f6f-a337-7371071290bf" style="font-size:21px"><li>Las prestadoras tendrán <strong>responsabilidad solidaria</strong> junto con los patrones de las cuotas obrero-patronal y de los créditos a la vivienda.</li><li>Deberán comunicar al IMSS de <strong>los contratos celebrados cada cuatrimestre</strong>.</li><li>Infonavit comunicará semestralmente  a la STPS sobre el cumplimiento.</li><li>STPS e Infonavit firmarán <strong>convenios de colaboración</strong> para el intercambio de información.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Código Fiscal de la Federación</strong></h3>



<p> Los cambios propuestos en el Código Fiscal de la Federación homologan a los anteriores, sobre todo se centran en anular los efectos fiscales para la subcontratación y adecuarlos a los nuevos esquemas de prestadoras de servicios.</p>



<ol style="font-size:21px"><li><strong>No habrá efectos fiscales (de deducción o acreditamiento) por</strong>:<ul><li>La subcontratación</li><li>Si los trabajadores fueran transferidos la contratista deliberadamente</li><li>Cuando se abarquen actividades preponderantes de la empresa</li></ul></li><li><strong>La Subcontratación</strong> se configura cuando un contratista proporciona / pone a disposición trabajadores en beneficio del contratante.</li><li><strong>No es subcontratación</strong> cuando las prestadoras de servicios autorizadas <strong>no realicen actividades del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria &#8211; contratante</strong>.</li><li><strong>Responsabilidad solidaria.</strong> Garantizar que <strong>las contribuciones</strong> retenidas a los trabajadores <strong>se enteren en la Tesorería de la Federación</strong>,  para el contratante de los servicios.</li><li><strong>Defraudación fiscal equiparada.</strong> Si se utilizan esquemas simulados de prestación de servicios especializados.</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Ley del ISR</strong></h3>



<p>Para la prestación de servicios autorizados, el contratante deberá tener el <strong>pago de los salarios, cuotas e impuestos</strong> correspondientes así como la carta de autorización de la STPS.</p>



<p><strong>No será deducible:</strong></p>



<ul style="font-size:21px"><li>La subcontratación</li><li>Cuando los trabajadores sean transferidos del contratista al contratante</li><li>Que los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del negocio.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Ley del IVA</strong></h3>



<p>En la prestación de servicios especializados el contratante deberá tener<strong> el pago de los salarios, cuotas e impuestos correspondientes</strong>, así como la carta autorización de la STPS.</p>



<p><strong>No será deducible:</strong></p>



<ul id="block-8c9cdb22-0ae1-47d3-88aa-f3989968b718" style="font-size:21px"><li>La subcontratación</li><li>Cuando los trabajadores sean transferidos del contratista al contratante</li><li>Que los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del negocio.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:32px"><strong>Soluciones para empresarios a la reforma al outsourcing</strong></h2>



<p>El fin recaudador y sancionador para las empresas es uno de los temas que más deben de cuidar las empresas para evitar riesgos que deriven en multas e inspecciones de las autoridades que pongan en riesgo el patrimonio y la operatividad de los negocios.</p>



<p>Sin duda cualquier adecuación a las nuevas normativas laborales tiene que pasar por una revisión de los esquemas de contratación al interior de las empresas, los contratos de los trabajadores y sobre todo de <strong>la evidencia que demuestre el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales</strong>.</p>



<p>En Lofton podemos ayudarte a que tus empresas se alinien a las nuevas normativas y ayudarte con esquemas de prestación de servicios especializados, con el fin de que puedas gozar de las ventahas de esta nueva figura, sin poner en riesgo el patrimonio de tu empresa.</p>



<p>Acércate a los especialistas de<a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/"> Jurídico Laboral</a> de Lofton, seguro podemos brindarte soluciones inteligentes.</p>



<p><strong>Lic. Erik Lozano, Socio de Jurídico Laboral de Lofton.</strong></p>



<p><em>Si quieres conocer más sobre la Reforma al outsourcing, mira el video realizado por nuestros especialistas:</em></p>



<p><a aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" href="https://www.youtube.com/watch?v=opYVv9uZjXI" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Análisis de la Reforma al outsourcing a fondo (VIDEO)</a></p>



<p><em>Contenido relacionado</em></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/blog/nominas/realmente-se-penalizara-a-empresas-que-hagan-a-outsourcing/">¿Realmente se penaliza a las empresas que hagan outsourcing?</a></p>
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		<title>Mitos y realidades del outsourcing de nómina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2020 18:36:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[Subcontratación]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es el outsourcing de nómina? El outsourcing de nómina una actividad en la cual la administración de la nómina de una empresa es organizado y atendido completamente por un tercero, de ahí que también se le conozca como tercerización. Este servicio resulta beneficioso ya que optimiza los tiempos y utiliza personal capacitado y especializado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el outsourcing de nómina?</strong></h4>



<p>El <em>outsourcing </em>de nómina una actividad en la cual la administración de
la nómina de una empresa es organizado y atendido completamente por un tercero,
de ahí que también se le conozca como <em>tercerización</em>.
Este servicio resulta beneficioso ya que optimiza los tiempos y utiliza
personal capacitado y especializado para pagos puntuales y precisos.</p>



<p>Este esquema permite
quitar la carga de trabajo de las actividades de dirección, para que ésta se
ocupe de la operatividad y rentabilidad del negocio, y deje en manos de
expertos, los procesos administrativos del personal.</p>



<p>Hay muchos mitos sobre el servicio de <em>outsourcing</em> de nómina y hoy será nuestro tema principal, así mismo resaltaremos las ventajas de este servicio. </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Mitos</strong></h4>



<p><em>¿Es ilegal para mi empresa?</em></p>



<p>No, ya que es una estrategia contemplada en las leyes mexicanas, la cual se implementa de la mano de expertos en la administración de nómina que conocen las leyes y los procesos.</p>



<p><em>¿Es cierto que este esquema se utiliza para pagar menos salarios y evadir prestaciones?</em></p>



<p>No, tanto salarios como prestaciones y aportaciones son cubiertas conforme a la ley.</p>



<p><em>¿Corro el riesgo de perder el control de mi nómina?</em></p>



<p>Al contrario, tienes mayor control de la misma, pero sin la carga operativa. Con reportes estratégicos puedes ver todo lo relacionado a la nómina, en el momento que lo necesites.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ventajas </strong></h4>



<p>Sin duda el outsourcing de nómina representa ventajas significativas en cualquier centro de trabajo, como son:</p>



<ul><li>Aumenta la rentabilidad y productividad de las empresas ya que promueve que el empresario que lo contrata este servicio <strong>reduzca tiempo en procesos y se enfoque en estrategias</strong> del giro de la empresa. </li><li>Hay mejores resultados, mayor control y el servicio tendrá un especialista en el tema que orienta al empresario. Con ello tendrá la certeza que su empresa esta en manos de profesionales, los cuales también se capacitan constantemente. </li><li>A pesar de las diferentes reformas que se establecieron recientemente, es una gran opción para el empresario contemplada en las leyes mexicanas. </li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones</strong></h4>



<p>Si
tienes alguna duda, en Lofton contamos con especialistas que te pueden brindar
una correcta asesoría. </p>



<p>Te invitamos a que consultes la <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley Federal del Trabajo</a> <strong>Art 15</strong>, el cual estipula y establece las regulaciones de la tercerización de las empresas. Mencionamos las tres condiciones básicas que contempla:</p>



<ol><li>No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. </li><li>Deberá justificarse por su carácter especializado. </li><li>No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.</li></ol>



<p>Temas relacionados:</p>



<ul><li><a href="https://www.youtube.com/watch?v=-QoN6jlbf54" target="_blank" rel="noopener">Outsourcing de nómina en México &#8211; ¿Cómo sí es legal? </a>(VIDEO)</li><li><a href="https://loftonsc.com/juridico-laboral/outsourcing-deducir-nomina/">¿Cómo puedo deducir mi outsourcing al 100%?</a></li><li><a href="https://loftonsc.com/recursos-humanos/outsourcing/outsourcing-ventajas/">Razones para darle el sí al outsourcing</a></li></ul>
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			</item>
		<item>
		<title>El aprovechamiento directo actualiza la retención del 6% de IVA</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/aprovechamiento-directo-actualiza-la-retencion-del-6-iva/</link>
					<comments>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/aprovechamiento-directo-actualiza-la-retencion-del-6-iva/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2020 17:11:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[LIVA]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[retención 6%]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
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					<description><![CDATA[Sobre la redacción del artículo 1-A, fracción IV de la ley del IVA En nuestro blog Interpretación a la Ley del IVA sobre la retención del 6% para evitar ambigüedades abordamos la problemática que ha causado el cumplimiento a la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, ya que debido a su [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading"><strong>Sobre la redacción del artículo 1-A, fracción IV de la ley del IVA</strong></h4>



<p>En nuestro blog <a href="https://loftonsc.com/juridico/interpretacion-ley-iva-retencion-6-ambiguedades/">Interpretación a la Ley del IVA sobre la retención del 6% para evitar ambigüedades</a> abordamos la problemática que ha causado el cumplimiento a la <strong>fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA</strong>, ya que debido a su redacción poco afortunada, su aplicación causa confusión e incertidumbre en muchos contribuyentes. </p>



<p>Al respecto, hemos buscado su discernimiento bajo el objetivo que buscó el legislador, de acuerdo con la exposición de motivos en la que se sustentó la adición de la fracción en comento.</p>



<p>En
este sentido, se dijo que la justificación de la norma busca resolver la
problemática de las empresas prestadoras de servicios de <em>outsourcing</em> o subcontratación, ya que en muchos casos no cumplen
con sus obligaciones de entero del IVA trasladado a las contratantes y, sin
embargo, estas últimas sí acreditan el IVA que les fue trasladado, situación asimétrica
que afecta al fisco federal, al no recaudar ese impuesto. </p>



<p>Tomando
en cuenta esta práctica, se propuso <strong>adicionar</strong>
la fracción IV al artículo 1º-A de la <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley del IVA</a>,
para establecer obligaciones a cargo de los contribuyentes <strong>que contratan los
servicios de <em>outsourcing</em></strong>,
buscando erradicar las malas prácticas de las empresas que se dedican a estos
esquemas de tercerización, pero también a las empresas que contratan estos
servicios, por no enterar debidamente la contribución respectiva.</p>



<p>No obstante, muchos contribuyentes consideraron oportuno que el SAT se pronunciara y diera su criterio de interpretación, apoyado este llamado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Sobre el criterio normativo emitido por el SAT</strong></h4>



<p>Como ya lo hemos comentado, el pasado viernes 31 de enero de 2020 el SAT publicó la<a href="file:///C:/Users/Sergio/Downloads/Anexo+7+1a+RMRMF+2020+versi%25C3%25B3n+anticipada.pdf">versión anticipada de los criterios normativos</a>, como una directriz (no obligatoria) que permite conocer de manera anticipada la postura que tendrá la autoridad al verificar el cumplimiento de esta normativa. Citamos una parte del criterio para luego comentarlo.</p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p><em>En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.</em></p>
<cite>Fuente: SAT</cite></blockquote>



<p>Al respecto, consideramos que
dicho criterio es poco claro, además de que se justifica indebidamente en la dictaminación
efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
</p>



<p>Bajo la premisa de que la ésta eliminó la referencia relativa a que la retención del 6% por concepto de IVA se inclinaba únicamente a las prácticas de subcontratación laboral; no obstante, aún bajo la consideración de la Comisión Dictaminadora, se advierte que el objetivo de la reforma <strong>es controlar el entero del IVA respecto de las empresas de <em>outsourcing</em></strong>, por lo que, el criterio normativo 46/IVA/N en realidad se aleja de la razón expuesta en la exposición de motivos y que no fue modificada por dicha Comisión.</p>



<p>Tal vez te interese leer: <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/modifica-apendice-7-cfdi-subsidio-empleo/">¿Cómo modifica el apéndice 7 el CFDI por subsidio para el empleo?</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>La postura de la PRODECON</strong></h4>



<p>Por su parte, la PRODECON enumeró los alcances de la interpretación dada por el SAT:</p>



<ul>
<li>No se limitan a la subcontratación laboral.</li>



<li>Que los servicios objeto de retención, se describen en el numeral en cuestión, y son todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante una parte relacionada de éste, que:
<ul>
<li>Esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia.</li>



<li>No importa la denominación que se le dé a la obligación contractual.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul>
<li>Que la retención es en función del aprovechamiento que de manera directa
tenga el contratante o una parte relacionada de éste, respecto de aquellos
servicios de personal brindado.</li>



<li>No hay retención, cuando los servicios prestados son aprovechados por el
propio contratista. </li>
</ul>



<p>Puntualizado lo anterior, el <em>ombusdman </em>fiscal ha considerado que, para la aplicación de este criterio normativo, es necesario definir <strong>las funciones</strong> que realizará el personal y <strong>quién </strong>obtiene el aprovechamiento directo, si es el contratante o el contratista.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Es necesario analizar minuciosamente cada caso en concreto</strong></h4>



<p>Consideramos que la interpretación que debe darse respecto al artículo 1-A LIVA, debe ser acorde a la exposición de motivos y que no fue modificada por la Comisión Dictaminadora, esto es, aplicar la retención en caso de empresas que brinden servicios de <em>outsourcing</em>. </p>



<p>No obstante, considerando el criterio del SAT y de acuerdo con el análisis de PRODECON, podemos advertir que, una forma de discernir cuándo se debe considerar la retención del 6%, es analizar si el beneficio de tal servicio es directamente aprovechado por el contratante.</p>



<p>Incluso el propio SAT, a manera de ejemplos, publicó en su página de internet algunas preguntas recurrentes por parte de los contribuyentes para discernir sobre la retención del 6% del IVA. Algunas de las preguntas se relacionan con servicios de contabilidad, auditoría y legales, también sobre servicios de limpieza, mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, entre otros. </p>



<p>No
obstante lo anterior, hacemos énfasis en el hecho de verificar si la prestación
de servicios de personal implica un aprovechamiento directo por parte del
contratista o de contratante, en éste último caso, sí operará la retención del
6% del IVA de acuerdo al artículo 1-A, fracción IV de la Ley relativa. &nbsp;&nbsp;</p>



<p>Por
tanto, en Lofton recomendamos no generalizar y analizar cada prestación de
servicio bajo la regla del aprovechamiento directo o no del servicio, como
directriz para considerar si es aplicable o no la retención y evitar la
observación del SAT.</p>



<p></p>
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			</item>
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		<title>Razones para darle el sí al outsourcing</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 16:19:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Outsourcing sí, pero con buenas prácticas Contrario a lo que se piensa, contratar personal a través del esquema de outsourcing no significa pagar menos o reducir las prestaciones de tus trabajadores. En realidad, más allá de los mitos, el esquema de tercerización puede ser ventajoso para tu empresa sin perjudicar a tus colaboradores. Incluso es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>Outsourcing</em> sí, pero con buenas prácticas</strong></p>



<p>Contrario a lo que se piensa, contratar personal a través del esquema de <em>outsourcing</em> no significa pagar menos o reducir las prestaciones de tus trabajadores. En realidad, más allá de los mitos, el esquema de tercerización puede ser ventajoso para tu empresa sin perjudicar a tus colaboradores. Incluso es más fácil reducir los problemas de rotación, y prevenir los riesgos de juicios laborales.&nbsp;</p>



<p>Aquí te dejamos 4 razones para darle el sí al <em>outsourcing</em>:<br></p>



<p><strong>Te quita carga administrativa</strong></p>



<p>Independientemente de que seas una firma de prestación de servicios, una organización dedicada al comercio electrónico o una empresa de distribución, sí o sí debes lidiar con la contratación de tu personal. Y aunque todos queremos tener a los mejores talentos del mercado, pocos pueden darse el lujo de tener un equipo de Recursos Humanos que lo haga posible. Lo primero que debes saber es que un <em>outsourcing</em> regulado y de calidad te ofrecerá soluciones como:&nbsp;</p>



<ul><li>Procesos de reclutamiento</li><li>Pruebas psicométricas</li><li>Contratación de personal</li><li>Programas de reglamentos y sanciones</li><li>Administración contable de tu nómina</li></ul>



<p></p>



<p><strong>Deducción del 100% en tu empresa</strong></p>



<p>Las empresas sólo pueden deducir impuestos sobre los gastos que son indispensables para su línea de negocio, pero paremos un poco y pensemos en cuál contratar personal no lo es. Todos los negocios necesitan contratar talento humano y esto quiere decir que puedes deducir tu plantilla al 100%, pero la realidad es que sólo es posible a través de un<em> outsourcing</em>.&nbsp;</p>



<p>Tal vez te interese:<em> </em><a href="https://loftonsc.com/juridico-laboral/outsourcing-deducir-nomina/">Cómo deducir mi outsourcing al 100%</a><br></p>



<p><strong>Control de los trabajadores</strong></p>



<p>Un <em>outsourcing</em> de calidad puede ofrecerte distintas soluciones administrativas y de regulación del personal que estás contratando, ya que desde el contrato se establecen las obligaciones del trabajador con el patrón y las sanciones respectivas. Si estás por contratar un <em>outsourcing</em>, asegúrate que éste pueda ofrecerte un respaldo jurídico sólido, ya que éste puede gestionar una contratación que prevenga demandas laborales.&nbsp;</p>



<p>Un <em>outsourcing</em> de calidad puede ofrecerte:</p>



<ul><li>Reglamento interior de trabajo</li><li>Aplicación de sanciones</li><li>Terminación de relación de trabajo</li></ul>



<p><strong>Te enfocas en tu línea de negocio</strong></p>



<p>Todo negocio tiene una línea de especialización que debe ser trabajada por los mejores talentos de tu organización. Con un esquema de tercerización tú y tu equipo pueden enfocarse en los métodos y procesos para crear una cultura organizacional eficiente y productiva. Es por ello que así como se externalizan servicios necesarios en cualquier empresa como limpieza, mantenimiento de software o la contabilidad, tercerizar el área de administración de nómina tiene ventajas indiscutibles tanto en la prevención de juicios laborales como en el día a día de las operaciones.&nbsp;<br></p>



<p>Si estás buscando un servicio de <em>outsourcing</em> integral, administrado por especialistas en derecho laboral, penal y administradores contables, no dudes en agendar una cita. <a href="https://loftonsc.com/">Lofton</a> puede ofrecerte un plan acorde a las necesidades de tu organización.&nbsp;</p>



<p></p>



<p><strong>Redacción Lofton</strong></p>
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		<title>4 formas de ahorrar dinero en tu empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Feb 2020 16:48:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Solo hay un camino para lograrlo? No importa el tamaño de tu empresa u organización. Todos buscamos hacer más redituables nuestros operaciones al tiempo que mejoramos la calidad de nuestro servicios. Sin embargo, para lograrlo el camino más efectivo es la prevención.  Conoce los antecedentes de tus empleados No hay empresa demasiado chica ni demasiado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>¿Solo hay un camino para lograrlo?</strong></p>



<p>No importa el tamaño de tu empresa u organización. Todos buscamos hacer más redituables nuestros operaciones al tiempo que mejoramos la calidad de nuestro servicios. Sin embargo, para lograrlo el camino más efectivo es la prevención. <br></p>



<ol><li><strong>Conoce los antecedentes de tus empleados</strong></li></ol>



<p>No hay empresa demasiado chica ni demasiado grande que no necesite poner foco en este tema, pues más allá del giro de tu negocio, el factor humano siempre será el más delicado y, si se administra correctamente, el más productivo. </p>



<p>Conocer los antecedentes de las personas que contratamos o con las que hacemos negocio es el primer y más sensato paso para evitar un fraude, malversación o abuso de confianza.&nbsp;</p>



<p>Esto quiere decir que tu olfato para detectar buenos aliados, tanto colaboradores como empresas, será fundamental, pero también existen herramientas, como <a href="https://loftonsc.com/nominas/">servicios de reclutamiento</a> que se pueden encargar de:<br></p>



<ul><li>Atracción de talento</li><li>Certificación de personal</li><li>Estudios psicométricos y socieconómicos</li><li>Reglamento interior de trabajo</li></ul>



<ol start="2"><li><strong>Contrata un outsourcing</strong></li></ol>



<p>Muchas son las reformas en 2020 que buscan regular el outsourcing en México. Lo cierto es que si bien existen empresas que aprovehan los beneficios de este esquema laboral para omitir impuestos, también es verdad que si cumples con las obligaciones patronales, este esquema puede ser benéfico, pues acorde con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es posible deducir en un 100% el costo de tu plantilla laboral. <br></p>



<p><em>Tal vez te interese: Cómo deducir mi outsourcing al 100%</em><br></p>



<ol start="3"><li><strong>Realiza auditorías&nbsp;</strong></li></ol>



<p>En México y desde hace mucho tiempo la auditoría se convirtió en un paso opcional en los procesos contables y administrativos ante el SAT. Sin embargo, aún en su calidad de no obligatorio, muchas son las empresas que siguen buscando año con año un auditor externo que presente informes y análisis de su contabilidad, procesos y modelos de trabajo.&nbsp;</p>



<p>Y es que una auditoría no se trata solamente de cerrar los libros contables. Un buen auditor puede ofrecerte soluciones administrativas y de procesos para evitar fugas de dinero y mejorar el rendimiento de tu organización. <br></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/auditoria/como-contratar-una-auditoria-externa/">Tal vez te interese: Cómo contratar una adutoría externa.</a><br></p>



<ol start="4"><li><strong>Ten listo un plan contra inspecciones</strong></li></ol>



<p>No importa el giro de tu negocio. Ya sea que tengas un restaurante, una maquila o una comercializadora, todos los negocios son suceptibles de ser inspeccionados por la autoridad. Y más allá de haber tramitado los persmisos o estar al coriente con tus obligaciones fiscales, debes de saber que tal vez necesites un plan contra requerimientos, pues un mal desahogo de éstos, incluso teniendo tus documentos al corriente, puede atraerte multas innecesarias. </p>



<p>Si tu servicio contable o administrativo no tiene un plan contra inspecciones, es momento de que apliques uno.&nbsp;<br></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/juridico-laboral/stps-realizara-inspecciones-masivas-empresas/">Tal vez te interese: La STPS realizará inspecciones masivas a más de 31 mil centros de trabajo</a><br></p>



<p><strong>Soluciones</strong></p>



<p>No importa el tamaño de tu organización, la planeación y la prevención son los caminos más seguros para evitar imprevistos o sanciones que pueden afectar de manera significativa a tu empresa. Contar con un respaldo de abogados, contadores y auditores puede es el mejor paso para lograr la independencia financiera que buscas para tu organización. Acércate a <a href="https://loftonsc.com/">Lofton</a> para encontrar soluciones a tus problemas. </p>



<p></p>



<p>Redacción Lofton.</p>
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		<title>¿Puedo ir a la cárcel por hacer outsourcing?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Feb 2020 16:45:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde octubre de 2019, la autoridad ha buscado regular las malas prácticas del outsourcing, pero ¿es posible correr el riesgo de ir a la cárcel por outsourcing? Como vimos en blogs anteriores, la regulación del outsourcing tiende a ser cada vez más estricta a raíz de las malas prácticas de este esquema laboral, ya que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Desde octubre de 2019, la autoridad ha buscado regular las malas prácticas del outsourcing, pero ¿es posible correr el riesgo de ir a la cárcel por outsourcing?</p>



<p>Como vimos en <a href="https://loftonsc.com/nominas/realmente-se-penalizara-a-empresas-que-hagan-a-outsourcing/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">blogs anteriores</a>, la regulación del outsourcing tiende a ser cada vez más estricta a raíz de las malas prácticas de este esquema laboral, ya que por medio de éste algunas <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/que-son-los-efos-edos-sat/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">empresas simulaban operaciones</a> y evadir impuestos. Sin embargo tercerizar ciertos puestos o una mayoría de ellos puede ser muy benéfico para tu empresa si lo haces correctamente. Y esto es algo que el gobierno sabe. <br></p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:26px"><strong>El outsourcing sí es legal</strong></h2>



<p>Lo primero que debe quedar claro, ya seas empresario, trabajador o freelance, es que el outsourcing está regulado por la <a href="https://www.gob.mx/stps" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Secretaria del Trabajo y Previsión Social</a>, y constituido en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15-A. </p>



<p><em>“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.”</em></p>



<p>&nbsp;Esto quiere decir que está regulado y el gobierno tiene la capacidad de inspeccionar, multar o proceder penalmente contra las malas prácticas de la tercerización, pero también existe la posibilidad de cumplir correctamente con este esquema.&nbsp;</p>



<p>Tal vez te interese: <a href="https://loftonsc.com/nominas/porque-el-outsourcing-no-va-a-desaparecer-mexico/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">¿Por qué el outsourcing no va a desaparecer en México?</a><br></p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:26px"><strong>Sí puedes ir a la cárcel, pero no solo por hacer outsourcing</strong></h2>



<p>Curiosamente, la posibilidad de enfrentar un juicio penal no surgió por la regulación del outsourcing, sino a raíz de la <strong>Reforma Fiscal 2020</strong>, donde se modificó la LIVA, LISR, LIEPS, entre otras, para que la autoridad fiscal pudiera tener control sobre las prácticas de evasión y defraudación fiscal. En ellas se estipulan las figuras de EFOS (Empresas que Facturas Operaciones Simuladas) y EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), y es a partir de éstas que la autoridad puede o no actuar.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Lo que dice nuestro especialista</h4>



<p>Hablamos con<strong> Erik Lozano</strong>, socio de la firma Lofton y especialista en temas <a href="https://loftonsc.com/nominas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">jurídico laborales</a>, para entender mejor cómo un tema de contratación de personal puede escalar tan vertiginosamente en tu contra: </p>



<p>“Al realizar facturas sin materialidad de operaciones, es decir, que no tengas el contrato, servicio real o los documentos que respalden tus operaciones, puedes caer en una figura de evasión fiscal o evasión fiscal equiparada, lo que te lleva forzosamente a un supuesto de delincuencia organizada porque hay más de dos involucrados. </p>



<p>Si se presenta delincuencia organizada, se te pueden configurar una prisión preventiva oficiosa ante el temor fundado de que puedas huir de la justicia, por lo que tendrías que llevar tu proceso dentro del penal. Si te declaran delincuencia organizada, prisión preventiva oficiosa, la autoridad puede proceder a aplicar una extinción de dominio, desde antes de que la autoridad te compruebe cualquier delito o que tu juicio haya terminado. </p>



<p>Entonces si Inteligencia Financiera presume, sin pruebas, sin datos y sin juicio, pueden vender tus bienes. Tu patrimonio, tu empresa, tu flotilla de coches. Eso es lo peligroso en el tema del outsourcing, que está relacionado con las facturas falsas. “</p>



<p>Tal vez te interese: <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-fiscal/que-son-los-efos-edos-sat/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">EFOS y EDOS, dos amenazas para tu empresa.</a> <br></p>



<p>Este abuso se realiza por parte de muchas empresas de outsourcing para evadir impuestos o no pagarlos, y es lo que te lleva a caer en un supuesto de actividades ilegales. El riesgo de contratar despacho pequeño es que éste puede desaparecer dejando la responsabilidad legal del lado de quien contrata los servicios. Si estás evaluando la posibilidad de contratar un outsourcing o cambiar de compañía, acércate a nuestros especialistas.&nbsp;</p>



<p>Erik Lozano es un especialista en temas laborales. Desde hace 11 años dirige el área de Jurídico Laboral, Nóminas y Reclutamiento de la firma <a href="https://loftonsc.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Lofton Servicios Integrales</a>.</p>
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