El 12 de noviembre de 2020 el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, relacionados a la subcontratación de personal, mejor conocida como outsourcing.

Esta iniciativa busca erradicar malas prácticas dentro de este esquema de trabajo, ya que se abusaba de esta figura de subcontratación para evadir derechos laborales de los trabajadores y realizar esquemas de evasión fiscal que afectaron a las arcas públicas.

En concreto esta iniciativa de reforma busca erradicar:

  1. Esquemas de elusión fiscal y de seguridad social
  2. Afectaciones en antigüedad, retiro, créditos vivienda
  3. Elusión de cargas de Seguridad social
  4. Disminución de pago de ISR + deducibilidad
  5. Omisión de entero de I.V.A. + acreditamiento
  6. Menores índices de recaudación

Una reforma al outsourcing integral

Esta iniciativa de reforma al outsourcing es de gran calado, ya que propone modificaciones a distintas leyes y marcos normativos relacionados de alguna manera con la subcontratación:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley del Seguro Social
  • Ley del Infonavit
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley del ISR

Ahora una figura central dentro de este nuevo modelo es el de la intermediación. Esta figura permitirá a las empresas contratar servicios especializados, con la salvedad de que no se relacionen con el giro principal del negocio.

Por ejemplo, en Lofton ofrecemos servicios legales, contables, de auditoría, entre muchos otros. Por lo tanto quedará prohibido subcontratar a cualquier abogado, contador, auditor; ya que ese es el giro principal de nuestro negocio. En cambio los trabajos de especializados de otras áreas que no pertenezcan o no se relacionen con le modelo de negocio, sí podrán realizarse bajo los esquemas de prestadoras de servicios.

Ley Federal del Trabajo

Los principales cambios se concentran en la Ley Federal de Trabajo. En la Reforma al outsourcing vemos adecuaciones que prohiben esquemas de subcontratación, pero al mismo tiempo se proponen alternativas y esquemas que permitan contratar servicios externos.

  1. Permite la intermediación. Un tercero puede intervenir en la contratación de personal (reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación)
  2. Se prohíbe la subcontratación de personal
  3. Permite la prestación de servicios especializados
  4. Se delinean una lista de requisitos generales para la prestación de servicios
    • Contar con un permiso ante la STPS
    • Justificar el carácter especializado del servicio
    • Registrarse en padrón público
  5. Sanciones por subcontratación o falta de autorización
    • De $170 mil a $4 millones de pesos
  6. Se permite la sustitución patronal para la transmisión de los bienes de la empresa

Una vez que se la propuesta sea avalada por el Legislativo, la STPS tendrá un plazo de 4 meses para expedir las Disposiciones Generales para la autorización y registro de las prestadoras de servicios.

La autorización de las prestadoras de servicios ante la STPS deberá ser en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la expedición de las Disposiciones Generales.

La Ley del Seguro Social

Las prestadoras de servicios tendrán atribuciones y obligaciones patronales mediante un esquema llamado de responsabilidad solidaria.

  • Las prestadoras tendrán responsabilidad solidaria y los patrones tendrán responsabilidad solidaria de las cuotas obrero-patronal y de los créditos a la vivienda, por ejemplo.
  • Deberán comunicar al IMSS de los contratos celebrados cada trimestre.
  • Contar con la autorización de la STPS.
  • STPS e IMSS firmarán convenios de colaboración para el intercambio de información.

El objetivo de este cruce de información tiene el objetivo de que las diversas autoridades puedan cotejar la información de los patrones y prestadoras sea correcta y se paguen los impuestos correspondientes y se erradiquen las malas prácticas.

Ley del Infonavit

Al igual que la Ley del Seguro Social, la responsabilidad de las prestadoras de servicios es muy similar, ya que se homologan las responsabilidades en materia de vivienda y seguridad social en esta Reforma al outsourcing.

  • Las prestadoras tendrán responsabilidad solidaria junto con los patrones de las cuotas obrero-patronal y de los créditos a la vivienda.
  • Deberán comunicar al IMSS de los contratos celebrados cada cuatrimestre.
  • Infonavit comunicará semestralmente a la STPS sobre el cumplimiento.
  • STPS e Infonavit firmarán convenios de colaboración para el intercambio de información.

Código Fiscal de la Federación

Los cambios propuestos en el Código Fiscal de la Federación homologan a los anteriores, sobre todo se centran en anular los efectos fiscales para la subcontratación y adecuarlos a los nuevos esquemas de prestadoras de servicios.

  1. No habrá efectos fiscales (de deducción o acreditamiento) por:
    • La subcontratación
    • Si los trabajadores fueran transferidos la contratista deliberadamente
    • Cuando se abarquen actividades preponderantes de la empresa
  2. La Subcontratación se configura cuando un contratista proporciona / pone a disposición trabajadores en beneficio del contratante.
  3. No es subcontratación cuando las prestadoras de servicios autorizadas no realicen actividades del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria – contratante.
  4. Responsabilidad solidaria. Garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren en la Tesorería de la Federación, para el contratante de los servicios.
  5. Defraudación fiscal equiparada. Si se utilizan esquemas simulados de prestación de servicios especializados.

Ley del ISR

Para la prestación de servicios autorizados, el contratante deberá tener el pago de los salarios, cuotas e impuestos correspondientes así como la carta de autorización de la STPS.

No será deducible:

  • La subcontratación
  • Cuando los trabajadores sean transferidos del contratista al contratante
  • Que los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del negocio.

Ley del IVA

En la prestación de servicios especializados el contratante deberá tener el pago de los salarios, cuotas e impuestos correspondientes, así como la carta autorización de la STPS.

No será deducible:

  • La subcontratación
  • Cuando los trabajadores sean transferidos del contratista al contratante
  • Que los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del negocio.

Soluciones para empresarios a la reforma al outsourcing

El fin recaudador y sancionador para las empresas es uno de los temas que más deben de cuidar las empresas para evitar riesgos que deriven en multas e inspecciones de las autoridades que pongan en riesgo el patrimonio y la operatividad de los negocios.

Sin duda cualquier adecuación a las nuevas normativas laborales tiene que pasar por una revisión de los esquemas de contratación al interior de las empresas, los contratos de los trabajadores y sobre todo de la evidencia que demuestre el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales.

En Lofton podemos ayudarte a que tus empresas se alinien a las nuevas normativas y ayudarte con esquemas de prestación de servicios especializados, con el fin de que puedas gozar de las ventahas de esta nueva figura, sin poner en riesgo el patrimonio de tu empresa.

Acércate a los especialistas de Jurídico Laboral de Lofton, seguro podemos brindarte soluciones inteligentes.

Lic. Erik Lozano, Socio de Jurídico Laboral de Lofton.

Si quieres conocer más sobre la Reforma al outsourcing, mira el video realizado por nuestros especialistas:

Análisis de la Reforma al outsourcing a fondo (VIDEO)

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