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	<title>PTU &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>PTU &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>La STPS publicó la guía de cumplimiento del PTU</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-laboral/la-stps-publico-la-guia-de-cumplimiento-del-ptu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Apr 2022 23:41:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[PTU]]></category>
		<category><![CDATA[STPS]]></category>
		<category><![CDATA[utilidades]]></category>
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					<description><![CDATA[La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades, con la finalidad de que todas las empresas cuenten con información clara sobre el cumplimiento que tienen que hacer de este derecho constitucional. El documento complementa la información que las autoridades laborales han realizado [&#8230;]]]></description>
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<p>La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó la <em>Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades</em>, con la finalidad de que todas las empresas cuenten con información clara sobre el cumplimiento que tienen que hacer de este derecho constitucional.</p>



<p>El documento complementa la información que las autoridades laborales han realizado a raíz de la <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-laboral/la-reforma-al-outsourcing/">Reforma al outsourcing</a>, la cual consistió en una serie de modificaciones a diversos ordenamientos:</p>



<ul><li>Ley Federal del Trabajo</li><li>Ley del Seguro Social</li><li>Ley del Infonavit</li><li>Código Fiscal de la Federación</li><li>Ley del ISR</li></ul>



<p>Entre las modificaciones que ya hemos abordado en anteriores blogs, se encuentran las relacionadas a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, el pago del PTU.</p>



<p>Ahora, con la <a href="https://loftonsc.com/ebook/reforma-al-outsourcing/">Reforma al outsourcing</a> se limitó el monto de PTU a tres meses de salario o el promedio de la participación recibida al empleado, aplicándose el que resulte más favorable al trabajador.</p>



<p>Estas modificaciones serán aplicables a 2022, y han surgido diversas dudas sobre el cumplimiento que deben tener las empresas a raíz de estas modificaciones. Sobre todo relacionadas con el salario a considerar para la determinación, si hay excedente del PTU y si esto tendrá consecuencias en otros ejercicios, o bien cómo hacer el cálculo cuando se ha llevado a cabo la sustitución patronal, entre otras.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La Guía de cumplimiento de la STPS</strong></h2>



<p>Dentro de los puntos más relevantes que tenemos de la <em>Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades </em>hay dos grandes rubros.</p>



<ol type="1"><li>El cálculo del porcentaje de participación</li><li>Los montos conforme a la LFT</li></ol>



<p>Veamos en qué consiste cada uno.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El cálculo del porcentaje del PTU</strong></h3>



<p>A raíz de la reforma al outsourcing el cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder <strong>al 10% sobre la renta gravable</strong>, tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2020. La utilidad repartida podrá ser dividida en dos partes iguales</p>



<ol type="1"><li>La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;</li><li>La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Los montos conforme a la LFT</strong></h3>



<p>De acuerdo con la STP y lo establecido en el artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.</p>



<p>La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la LFT:</p>



<ol type="1"><li>La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;</li><li>Y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.</li></ol>



<p>A su vez, la autoridad señala que si el monto de 10% sea superior a 90 días del salario del trabajador, se establecerán los 90 días como límite máximo de PTU. Si el promedio de PTU pagado por la empresa es superior a los 90 días, se optará por esta cantidad, o la que resulte en mayor beneficio para el trabajador.</p>



<p><strong>Soluciones Lofton</strong></p>



<p>Si tienes alguna duda con el cálculo del PTU de tus trabajadores, o quieres contar con una asesoría que te brinde buenas prácticas de cumplimiento, nuestros especialistas en <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/">Jurídico Laboral</a> de Lofton pueden ayudarte, con estrategias eficaces que cuidan el patrimonio de las empresas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa con el reparto de utilidades en el marco de la contingencia por COVID-19?</title>
		<link>https://loftonsc.com/marketing-digital/reparto-de-utilidades-en-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2020 21:52:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing Digital]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[PTU]]></category>
		<category><![CDATA[utilidades de la empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), conocido como reparto de utilidades, es un derecho laboral contemplado tanto en la Constitución, como en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 117 a 131. El reparto de utilidades, por ley, “debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), conocido como reparto de utilidades, es un derecho laboral contemplado tanto en la Constitución, como en la <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley Federal del Trabajo</a>, en los artículos 117 a 131. El reparto de utilidades, por ley, “debe efectuarse <strong>dentro de los sesenta días siguientes</strong> a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”, como lo señala el artículo 122 de la LFT.</p>



<p>Como sabemos, <a href="https://loftonsc.com/contabilidad/sat-extendio-plazo-declaracion-anual-personas-fisicas/">el SAT extendió el plazo para la declaración anual de
personas físicas</a>
derivado del cese de actividades por la emergencia sanitaria del virus
COVID-19. Para el caso de las personas morales no hubo ninguna extensión de
plazos y las declaraciones anuales se realizaron en los tiempos establecidos,
es decir, con plazo al 31 de marzo 2020. </p>



<p>Esto significa que, si seguimos los
tiempos que marca la ley, el reparto de utilidades tendrá que darse en los
plazos contemplados, es decir, la fecha <strong>vence
el 30 de mayo</strong>. Y solo en el caso de las personas físicas que tengan contratado a personal
subordinado, el período de pago de la PTU será a partir del 1 de mayo y hasta
el 29 de junio.</p>



<p>El plazo para pagar la PTU son 60 días después de presentar el impuesto anual. Por ejemplo, si una persona moral presento su declaración en febrero su plazo debió ser el 30 de Abril, para el caso de personas físicas y siguiendo el plazo del 30 de junio que dio la autoridad, la fecha limite sería hasta el 30 de Agosto.</p>



<p><em>Tal vez te interese leer:</em> <a href="https://loftonsc.com/reingenieria-organizacional/reapertura-de-empresa-post-covid-19/">Acciones clave para la reapertura de mi empresa después de COVID-19</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Se afectará el reparto de utilidades por COVID-19?</strong></h4>



<p>Hasta el momento las autoridades laborales
y hacendarias no se han pronunciado al respecto sobre alguna exención a los
plazos contemplados en la ley para el reparto de utilidades. Lo previsible es
que la autoridad utilice los mismos criterios cuando se le solicitaba ampliar
el plazo de las declaraciones de impuestos. </p>



<p>En resumen, su argumento era que no había
ningún elemento para considerar plazos extraordinarios a pesar de la
contingencia y el cierre de operaciones, porque lo que se tributa corresponde
al ejercicio de 2019. Bajo esta idea, la SHCP a través del SAT y el mismo
gobierno federal cerraron la puerta a cualquier posibilidad de plazos extra
para la declaración.</p>



<p>En este sentido, también el PTU corresponde a lo que se reporta en la declaración anual del ejercicio 2019, por lo que difícilmente las autoridades laborales darán prórrogas o extenderán los plazos que la ley establece.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Tengo que pagar utilidades si mi empresa detuvo operaciones?</strong></h4>



<p>Como mencionamos anteriormente, el reparto
de utilidades está contemplado y es obligatorio por ley. Si tu empresa está
luchando por mantener el flujo de efectivo o prevé la reapertura, pero en este
momento no tiene efectivo, es necesario contar con estrategias que te permitan
afrontar esta circunstancia, siempre en el marco de la ley. </p>



<p>Lo primero que tienes que hacer es reunir o conformar a la Comisión Mixta encargada de realizar los cálculos sobre los montos que corresponden al pago de PTU y a qué trabajadores les corresponde. Recuerda que es sobre lo reportado en la declaración anual de tu empresa que acabas de realizar.  Lo segundo será exponer la situación actual de la empresa y las razones por las que se expone la necesidad de controlar el flujo de efectivo, entre otras para mantener un nivel aceptable de trabajadores y de sueldos, temas que deberá ser del conocimiento de la Comisión. </p>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/ti/reactiva-economia-empresa-herramientas-digitales/">Reactiva la economía de tu empresa con las herramientas tecnológicas</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones</strong></h4>



<p>La alternativa para que tu empresa pueda
sortear la crisis sanitaria y cumplir con la ley es realizar <strong>una negociación inteligente</strong> con tus
trabajadores, que te permita ampliar los plazos y revisar montos, en total
transparencia.</p>



<p>&nbsp;Para realizar una negociación que te permita
ampliar tu rango de acción para poder pagar utilidades, es indispensable contar
con expertos que te permita cumplir con el mandato de ley, y puedas calcular
los montos que corresponden a los trabajadores.</p>



<p>En Lofton contamos con personal especialista en materia laboral, contable y fiscal que pueden ayudarte para cumplir con la ley. Dentro de las ventajas que puedes obtener si te asesoras con nosotros, encontrarás:</p>



<ul><li>Cálculo correcto del pago de PTU </li><li>Determinación de los colaboradores que deben recibir pago y quiénes no</li><li>Asesoramiento para una negociación inteligente, que busque la ampliación de plazos o fijar los montos, en un marco contable que sea viable.</li><li>Certeza de un blindaje en materia fiscal y también laboral </li></ul>



<p> No perder de vista que es importante no actuar solo, debes contar siempre con el soporte de profesionales.</p>



<p><strong>Redacción Lofton</strong></p>
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