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	<title>Nóminas &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Nóminas &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Reforma INFONAVIT 2025: Empresas comienzan a sentir el impacto</title>
		<link>https://loftonsc.com/nominas/reforma-infonavit-2025-empresas-comienzan-a-sentir-el-impacto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Sep 2025 18:56:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Aportaciones patronales INFONAVIT]]></category>
		<category><![CDATA[Obligaciones patronales INFONAVIT]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma artículo 29 INFONAVIT]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma INFONANIT 2025]]></category>
		<category><![CDATA[Retenciones y descuentos INFONAVIT]]></category>
		<category><![CDATA[SUA versión 3.6.7]]></category>
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					<description><![CDATA[La reforma INFONAVIT 2025 cambió la forma en que las empresas deben cumplir con sus obligaciones patronales. Conoce los cambios más relevantes, plazos de cumplimiento y puntos clave a implementar para evitar riesgos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 21 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el <strong><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749909&amp;fecha=21/02/2025#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noopener">decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).</a></strong> Aunque la reforma entró en vigor al día siguiente (22 de febrero de 2025), es ahora cuando las empresas comienzan a sentir sus efectos prácticos en materia de seguridad social.</p>



<p>Por ello, en este blog nos enfocamos únicamente en las <strong>obligaciones patronales adicionales</strong> derivadas de la reforma, sus plazos de aplicación y los puntos clave que las empresas deben implementar para evitar riesgos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo cambian las obligaciones patronales con la reforma a la Ley INFONAVIT 2025?</strong></h2>



<p>La reforma modificó de manera importante el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, estableciendo nuevas responsabilidades para los patrones:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cuota de aportación patronal al Infonavit bimestralmente</strong></h3>



<p>De acuerdo con la fracción II del artículo 29, los patrones deben determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago de las entidades receptoras.</p>



<ul>
<li>Esta obligación se mantiene mientras exista la relación laboral y subsiste hasta que se presente el aviso de baja correspondiente.</li>
</ul>



<ul>
<li>En caso de que se compruebe que el trabajador fue inscrito por un nuevo patrón, el INFONAVIT devolverá al patrón anterior el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta, previa solicitud.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Retención y entero en caso de crédito</strong></h3>



<p>La fracción III del artículo 29 indica que los patrones deben realizar las retenciones y enteros correspondientes a los créditos de vivienda de sus trabajadores, con base en los límites previstos en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).</p>



<p>La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del mismo artículo.</p>



<p>Un punto importante es que la<strong> obligación de realizar aportaciones y retenciones, se suspenderá únicamente cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al INFONAVIT.</strong></p>



<p><strong>En el caso de incapacidades expedidas por el IMSS, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.</strong></p>



<p class="has-text-color" style="color:#225a40"><strong>Ejemplo práctico</strong></p>



<p>Si un trabajador tiene incapacidad, a partir del cuarto bimestre de 2025 (julio -agosto 2025), el patrón deberá pagar tanto cuotas como crédito, según corresponda. Esto se resume en la siguiente tabla:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="439" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2025/09/Tabla-obligaciones-ley-infonavit-blog-lofton-1024x439.png" alt="" class="wp-image-30585" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2025/09/Tabla-obligaciones-ley-infonavit-blog-lofton-1024x439.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2025/09/Tabla-obligaciones-ley-infonavit-blog-lofton-300x129.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2025/09/Tabla-obligaciones-ley-infonavit-blog-lofton-768x329.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2025/09/Tabla-obligaciones-ley-infonavit-blog-lofton-600x257.png 600w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2025/09/Tabla-obligaciones-ley-infonavit-blog-lofton.png 1500w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Otros puntos relevantes</strong> sobre la reforma a la Ley INFONAVIT</h3>



<ul>
<li>Se modificaron los artículos 97 y 110 de la LFT, que regulan los descuentos permitidos en nómina y sus límites máximos.</li>
</ul>



<ul>
<li>El INFONAVIT otorgó a las empresas un plazo hasta el 17 de septiembre de 2025 (cuarto bimestre) para ajustar sus sistemas y procesos de nómina.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Actualización del SUA versión 3.6.7</strong></h2>



<p>Para dar cumplimiento a esta reforma, el I<strong>MSS liberó el 22 de agosto de 2025</strong> la actualización <strong>SUA versión 3.6.7.</strong></p>



<p>Esta actualización permite calcular correctamente las <strong>amortizaciones no retenidas</strong> a trabajadores con incapacidades o ausencias durante julio y agosto de 2025, para que los patrones puedan realizar los pagos pendientes dentro del plazo legal.</p>



<p>Cabe recordar que <strong>el límite para cubrir estas amortizaciones es el 17 de septiembre de 2025.</strong></p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Impacto en la operación de las empresas</strong></p>



<p>La reforma a la Ley del INFONAVIT trajo consigo implicaciones directas para las empresas, no solo en materia de seguridad social, sino también en lo fiscal y administrativo.</p>



<p>Por un lado, representa una carga financiera adicional al tener que continuar con las aportaciones aún en casos de incapacidad. Por otro, demanda un ajuste operativo, particularmente al área de nóminas, para cumplir en tiempo y forma los nuevos lineamientos.</p>



<p>En Lofton, nuestros especialistas en Nóminas y Jurídico Laboral, están listos para asesorarte en la implementación de esta reforma, a fin de mitigar riesgos y proteger la operación de tu empresa.</p>



<p class="has-text-color" style="color:#225a40"><a href="https://loftonsc.com/nominas/"><strong>Contáctanos.</strong></a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Premios de puntualidad y asistencia, ¿cuándo se excluyen del SBC?</title>
		<link>https://loftonsc.com/nominas/premios-de-puntualidad-y-asistencia-cuando-se-excluyen-del-sbc/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 17:12:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[puntualidad y asistencia]]></category>
		<category><![CDATA[Salario base]]></category>
		<category><![CDATA[SBC]]></category>
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					<description><![CDATA[El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó este 10 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, con el fin de orientar a los patrones sobre a la exclusión de los premios de asistencia y puntualidad del Salario Base [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó este 10 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo número <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744811&amp;fecha=10/12/2024#gsc.tab=0" data-type="link" data-id="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744811&amp;fecha=10/12/2024#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noopener">ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR</a>, por el que se aprueba el <strong>Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII</strong>, con el fin de orientar a los patrones sobre a la exclusión de los premios de asistencia y puntualidad del Salario Base de Cotización (SBC).</p>



<p>Este acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.</p>



<p> </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo se excluyen los premios de asistencia y puntualidad del SBC?</strong></h2>



<p>El criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII del IMSS indica que los premios por puntualidad y asistencia, se deben excluir del SBC si se cumple lo siguiente:</p>



<ul>
<li>Que el monto de cada concepto no exceda el 10% del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII de la Ley del Seguro Social (LSS).</li>



<li>Que se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, mediante controles de asistencia y puntualidad.</li>



<li>Que los pagos estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.</li>
</ul>



<p>Cuando no se acrediten estos supuestos, estas cantidades sí deben integrarse al SBC.</p>



<p> </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Acciones que se consideran prácticas fiscales indebidas</strong></h2>



<ul>
<li>Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad cuando excedan, cada uno, el monto máximo del 10% del SBC</li>
</ul>



<ul>
<li>Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las condiciones para otorgarlos; es decir, que se otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como asistencia perfecta o puntualidad, por ejemplo), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.</li>
</ul>



<ul>
<li>Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriormente mencionadas.</li>
</ul>



<ul>
<li>Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento <em>&#8220;limpia y sin salvedades&#8221;</em> en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que realicen cualquiera de las conductas antes mencionadas.</li>
</ul>



<p>Es importante mencionar que, si el IMSS detecta alguna de estas situaciones, puede imponer créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constructivos e incluso multas del 40% al 100% de las contribuciones omitidas.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Una revisión a tiempo puede marcar la diferencia</strong></p>



<p>Es primordial que las empresas revisen las políticas que han establecido para el pago de los premios de puntualidad y asistencia, y corroborar que se alineen a la normativa vigente.</p>



<p>Recuerda que en Lofton, nuestros especialistas en <a href="https://loftonsc.com/nominas/" data-type="page" data-id="225">nóminas</a> están a la orden para asesorarte y asegurar el cumplimiento en materia de seguridad social y fiscal de tu empresa. <strong>¡Contáctanos!</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prestaciones de teletrabajo no son parte del salario base de cotización: IMSS</title>
		<link>https://loftonsc.com/nominas/prestaciones-de-teletrabajo-no-son-parte-del-salario-base-de-cotizacion-imss/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Apr 2024 22:25:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[home office]]></category>
		<category><![CDATA[IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[prestaciones de teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[salario base de cotización]]></category>
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					<description><![CDATA[El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 22 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR por el cual se aprobó el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I relacionado con las prestaciones en materia de teletrabajo. Este criterio precisa que las prestaciones que incluyen proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 22 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&amp;fecha=22/03/2024#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noopener">ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR</a> por el cual se aprobó el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I relacionado con las prestaciones en materia de teletrabajo.</p>



<p>Este criterio precisa que <strong>las prestaciones que incluyen proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para laborar, así como el asumir los costos derivados de esta modalidad, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización (SBC).</strong></p>



<p>Lo anterior tiene fundamento en el <strong>artículo 27 de la Ley del Seguro Social</strong>, el cual establece cuáles son los conceptos que integran el SBC, así como los conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario, entre los que se encuentran los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Prácticas fiscales indebidas en materia de teletrabajo</strong></h2>



<p>El criterio publicado por el IMSS también describe las prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social:</p>



<ul>
<li>Entregar a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y así evitar el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas.</li>
</ul>



<ul>
<li>Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas.</li>
</ul>



<ul>
<li>Que un Contador Público Autorizado emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>¿Dudas sobre el tema? Acércate a Lofton</strong></p>



<p>Nuestros especialistas en Nóminas están listos para asesorarte y ayudarte a cumplir con toda la normatividad laboral vigente. <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/">¡Cont</a><a href="https://loftonsc.com/nominas/" data-type="page" data-id="225">áctanos!</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Incremento al salario mínimo 2023: implicaciones patronales</title>
		<link>https://loftonsc.com/nominas/incremento-al-salario-minimo-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2022 01:12:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[nómina]]></category>
		<category><![CDATA[salario mínimo]]></category>
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					<description><![CDATA[En una reunión conjunta entre el Ejecutivo federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) y el sector empresarial se anunció un incremento al salario mínimo del 20%, efectivo a partir del primero de enero de 2023. De este modo, el salario mínimo pasará de $172.87 a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En una reunión conjunta entre el Ejecutivo federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) y el sector empresarial se anunció un incremento al salario mínimo del 20%, efectivo a partir del primero de enero de 2023.</p>



<p>De este modo, el salario mínimo pasará de $172.87 a $207.44 en la mayoría de los estados del país.</p>



<p>En el caso de la frontera norte, donde está la llamada zona libre el incremento pasará de $260.34 a $312.41</p>



<p>Como señala la información de la Conasami el aumento se conforma teniendo como base el salario mínimo vigente en 2022, más la suma de un “Monto Independiente de Recuperación” de 23.67 pesos para la zona fronteriza y de 15.72 pesos para el resto del país, y un incremento por fijación de 10%.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Impacto del aumento al salario mínimo en las empresas</strong></h2>



<p>De acuerdo con el Inegi, al tercer trimestre de 2022, aproximadamente 18.3 millones de trabajadores obtenían un salario mínimo de remuneración por su trabajo.</p>



<p>Para las empresas se traduce en un impacto financiero y de costo de nómina por trabajador. Aquellos pequeños y medianos negocios que tengan a trabajadores en este rango salarial verán un impacto directo en las aportaciones de seguridad social, prestaciones de previsión social y es posible que se incremente la rotación de personal.</p>



<p>En cuanto a la productividad, poco se puede esperar de un impacto positivo en este aspecto. Diversos estudios gubernamentales y organismos empresariales han demostrado que es casi nulo el impacto en cuanto a productividad.</p>



<p>Tampoco debemos perder de vista la inminente <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-laboral/implicaciones-patronales-ante-el-aumento-a-los-dias-de-vacaciones/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">aumento a los días de vacaciones en México</a>, ya que si juntamos los dos factores, salarios y vacaciones, el impacto será notable, sobre todo en pequeñas y medianas empresas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Realmente se incrementa la presión inflacionaria?</strong></h2>



<p>Uno de los argumentos favoritos de los gobiernos para no incrementar el salario mínimo por décadas fue precisamente tendría una consecuencia inmediata en el aumento de precios, ya que las empresas tendrían que aumentar los costos de sus productos o servicios para amortiguar el aumento, lo que traería como consecuencia un alza generalizada.</p>



<p>Este argumento, que se convirtió en un dogma casi religioso por más de 30 años, por fortuna se ha evaporado. Tan solo de 2018 a 2021 el aumento al salario mínimo fue de casi el 100%, pasando de $88.3 a $141.70 en ese periodo. &nbsp;Y nadie de las cámaras empresariales o las instituciones gubernamentales denunció un aumento en los precios derivado del aumento.</p>



<p>Ante el aumento de este año del 20%, la gobernadora del Banco de México, Victoria Rodríguez ha señalado que el salario mínimo, como el resto de los factores de producción, son un factor que pueden incidir en su momento en los precios de la economía. Sin embargo, en las encuestas que hace la institución a empresarios, no se ha destacado el tema del salario mínimo como factor de preocupación, como sí lo es la inseguridad o el costo de materias primas.</p>



<p>Otro <a href="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/432685/Efectos_del_Salario_M_nimo_en_la_Inflaci_n__Nota_Tecnica_CONASAMI_.pdf" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">estudio</a> realizado por la Conasami ha concluido que los aumentos no representan un impacto a la inflación que sean estadísticamente significativos. En contraparte, estudios hechos por el Banco de México demuestran que hay un efecto cercano al 1% en relación con un aumento del 10%.</p>



<p>La realidad es que tenemos ya cuatro años de aumentos de al menos 7% cada año, sin efectos visibles hasta el momento.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Y también podría haber impactos en las inversiones</strong></h2>



<p>Como vimos en nuestro <a href="https://loftonsc.com/blog/comercio-exterior/nearshoring-relevante-para-mexico/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">blog sobre nearshoring</a>, México tendrá en los próximos años oportunidades inmejorables para atraer inversión extranjera y nuestro país se posicionará como uno de los mejores en este rubro.</p>



<p>Un factor es precisamente por que en México la mano de es barata en comparación con otras economías. Y entonces, al tener un incremento gradual, pero constante de los ajustes salariales, sí podría tener un impacto en empresas medianas que quieran instalarse en nuestro país.</p>



<p>&nbsp;Sin embargo, este no será un factor determinante para que las empresas decidan instalarse en nuestro país, ya que a pesar del aumento de más del 100% en este sexenio, la mano de obra mexicana sigue siendo competitiva a nivel global.</p>



<p><strong>Soluciones Lofton</strong></p>



<p>Si tu empresa tiene personal que gana un salario mínimo, es muy importante que, además de aplicar lo establecido por la ley a partir del 1 de enero, tienes el deber de homologar este aumento a las aportaciones de cada trabajador.</p>



<p>En Lofton, nuestro servicio de <a href="https://loftonsc.com/nominas/maquila-de-nomina/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Administración de nómina</a> puede brindarte las estrategias y asesoría necesaria para que el aumento al salario mínimo no represente una carga adicional de trabajo o impacte negativamente en tus estados contables.</p>



<p><em>Redacción Lofton</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fecha de expedición y entrega de CFDI de nómina. Regla 2.7.5.1 RMF 2022</title>
		<link>https://loftonsc.com/nominas/expedicion-y-entrega-de-cfdi-regla-2-7-5-1/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Oct 2022 12:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI de nómina]]></category>
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					<description><![CDATA[Un tema relacionado al pago de servicios por trabajos asimilados es el relacionado a cuándo reportar a las autoridades fiscales el concepto de este pago y si debe ser el mismo a cuando efectivamente se realiza el pago al trabajador. Este tema ha sido abordado por las autoridades fiscales, ya que un trabajador por asimilados, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Un tema relacionado al pago de servicios por trabajos asimilados es el relacionado a cuándo reportar a las autoridades fiscales el concepto de este pago y si debe ser el mismo a cuando efectivamente se realiza el pago al trabajador.</p>



<p>Este tema ha sido abordado por las autoridades fiscales, ya que un trabajador por asimilados, al prestar un servicio independiente, no recibe su salario de manera periódica como un trabajador normal.</p>



<p>También debemos tener en cuenta que un trabajador por salarios asimilados tiene una relación laboral y tributaria diferente:</p>



<ul><li>Presta un servicio independiente</li><li>No hay subordinación</li><li>Cobra un honorario y no un sueldo</li><li>Carece un horario fijo</li><li>No realizar el trabajo de forma permanente y continua en un lugar</li></ul>



<p>Ante esta situación, ¿cuándo deben los patrones expedir el CFDI por concepto de nómina y retenciones? ¿Antes o después de haber pagado los salarios asimilados?</p>



<p>Para responder la pregunta la SHCP y el SAT han precisado estos detalles en la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022), en particular <strong>la regla 2.7.5.1</strong>, <strong><em>“Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores”.</em></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Sobre la obligación de expedir comprobantes fiscales</strong></h2>



<p>La RMF 2022 publicada en el <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&amp;fecha=27/12/2021#gsc.tab=0" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Diario Oficial</a> el 27 de diciembre de 2021 establece la regla 2.7.5.1 que tiene efectos en el <strong>artículo 29 fr., IV del Código Fiscal de la Federación</strong> (CFF) y en el <strong>artículo 27 fr. XVIII y 99 fr. III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta </strong>(LISR).</p>



<p>Respecto el <strong>artículo 29 del CFF</strong>, es el que establece las diversas obligaciones para expedir comprobantes digitales señalando las actividades, los ingresos, así como las retenciones.</p>



<p>La fracción IV del citado artículo indica que se debe remitir el comprobante fiscal al SAT antes de ser expedido, para que verifique los requisitos generales que deberá contener el CFDI:</p>



<ol type="1"><li>El RFC, nombre o razón social de quien expide y del receptor</li><li>Folio y sello del SAT</li><li>Sello digital de quien expide</li><li>Lugar y fecha de expedición</li><li>Código postal del domicilio fiscal del receptor</li></ol>



<p>Por su parte, el <strong>artículo</strong> <strong>27 y de la LISR</strong> está relacionados las deducciones de impuestos autorizadas, en este caso, se reúnan los requisitos para las deducciones de IVA.</p>



<p>Finalmente, el <strong>artículo 99 de la LISR</strong> establece los requisitos que deben vigilarse por parte de los patrones al momento de realizar las erogaciones a los trabajadores:</p>



<ul><li>Efectuar las retenciones</li><li>Calcular el impuesto anual</li><li>Expedir y entregar comprobantes con los conceptos de pago, <strong>en la fecha en que se realice la erogación correspondiente</strong>, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La regla 2.7.5.1 expedición y entrega de CFDI por remuneraciones</strong></h2>



<p>Para mayor comprensión de la regla 2.7.5.1 señala entonces que:</p>



<p>”los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos[…]”</p>



<p>Los plazos descritos serán en función del número de trabajadores que el patrón tenga bajo esta modalidad y se distribuye como sigue:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>No. de trabajadores o asimilados</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Días hábiles</strong></td></tr><tr><td>de 1 a 150</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">3</td></tr><tr><td>de 51 a 100</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">5</td></tr><tr><td>de 101 a 300</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">7</td></tr><tr><td>de 301 a 500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">9</td></tr><tr><td>más de 500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">11</td></tr></tbody></table><figcaption>FUENTE: DOF 27 diciembre de 2021</figcaption></figure>



<p>Entonces la regla 2.7.5.1 señala que se deberán expedir y entregar (¿a quién?) los comprobantes fiscales <strong>en la fecha en que efectivamente se realizó el pago de las remuneraciones</strong>.</p>



<p>Si el periodo en que el trabajador presta sus servicios es menor a un mes, el patrón tendrá la posibilidad de expedir un solo CFDI mensual, y de igual manera se expedirá en el mes en que haya sido pagado el salario, <strong>incorporando el complemento de nómina correspondiente</strong> por cada uno de los pagos que se realizaron durante el mes y estos deberán estar debidamente requisitados.</p>



<p>Lo mismo aplicará en casos de separación o sentencias judiciales, tendrá como plazo el último día del mes en que se haya realizado la erogación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones Lofton</strong></h4>



<p>En Lofton contamos con los especialistas en <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Contabilidad</a>, <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/contabilidad-fiscal/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Asesoría Fiscal</a> y <a href="https://loftonsc.com/nominas/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Nóminas</a> que pueden ayudarte a realizar el cálculo de impuestos correspondiente a tus trabajadores de planta o a aquellos por salarios asimilados, cuidando la observancia y el debido cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, como es la regla 2.7.5.1 y otras más.</p>



<p>Nuestra asesoría fiscal y <a href="https://loftonsc.com/nominas/maquila-de-nomina/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">maquila de nómina</a> tienen un enfoque centrado en el cumplimiento y la prevención de riesgos para los patrones en el correcto cálculo y pago de impuestos.</p>



<p>Contáctanos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>STPS publicó los requisitos para el registro al Padrón de Servicios Especializados</title>
		<link>https://loftonsc.com/nominas/requisitos-registro-padron-servicios-especializados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 May 2021 18:08:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios especializados]]></category>
		<category><![CDATA[STPS]]></category>
		<category><![CDATA[Subcontratación]]></category>
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					<description><![CDATA[La Secretaría del Trabajo y Previsión social publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para el registro de personas físicas y morales que presten servicios u obras especializados, como se tenía contemplado en la reciente Reforma al outsourcing. Recordemos que a partir de la Reforma, queda prohibida la subcontratación de personal. Lo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Secretaría del Trabajo y Previsión social publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para el registro de personas físicas y morales que presten servicios u obras especializados, como se tenía contemplado en la reciente <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-laboral/la-reforma-al-outsourcing/">Reforma al outsourcing</a>.</p>



<p>Recordemos que a partir de la Reforma, queda prohibida la subcontratación de personal. Lo que se permite ahora es la <strong>prestación de servicios especializados</strong>, siempre y cuando estos servicios no formen parte de la actividad económica preponderante de la empresa que requiera contratar estos servicios.</p>



<p>Ahora, todas las empresas que deseen registrarse como Prestadoras de servicios especializados deberán establecer con precisión el giro o tipo de obra que brindarán, además de acreditar con diversos documentos, el carácter especializado de sus trabajos u obras, principalmente en estos rubros:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>capacitación</li><li>certificaciones</li><li>permisos o licencias que regulen la actividad</li><li>equipamiento</li><li>tecnología</li><li>activos</li><li>maquinaria</li><li>nivel de riesgo</li><li>rango salarial promedio</li><li>experiencia, entre otros.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:32px"><strong>Requisitos para el registro al Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas</strong></h2>



<p>Las empresas que por obligación deban registrarse en el Padrón deberán acceder a la plataforma <a href="http://repse.stps.gob.mx" target="_blank" rel="noopener">http://repse.stps.gob.mx</a> y declarar la siguiente información:</p>



<ol type="1" style="font-size:21px"><li>Firma electrónica (FIEL) vigente</li><li>Nombre, denominación o razón social (persona moral); o nombre completo (persona física)</li><li>Nombre comercial</li><li>Entidad Federativa</li><li>RFC</li><li>Domicilio completo</li><li>Geolocalización</li><li>Contacto de teléfono y correo electrónico</li><li>Datos completos de Acta Constitutiva</li><li>Registro Patronal ante el IMSS</li><li>Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados</li><li>Afiliación ante el Infonacot</li><li>Número total de trabajadores</li><li>Actividad Económica especializada conforme al <strong>&#8220;Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo&#8221;</strong> del IMSS (pendiente de publicar)</li><li>Tipo de actividades que desea ser registrada en el padrón</li><li>Actividad económica preponderante de la empresa</li></ol>



<p>Otro requisito indispensable para el Registro al Padrón de Empresas prestadoras de Servicios u Obras Especializadas será <strong>estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social </strong>ante el SAT e IMSS.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:32px"><strong>Documentos electrónicos para el registro en el Padrón</strong></h2>



<p>Así entonces, la empresas y personas físicas deberán registrar en la página de la STPS los siguientes documentos en formato PDF o XML:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>Identificación oficial vigente del representante legal</li><li>Poder Notarial</li><li>Comprobante de nómina</li><li>Acta Constitutiva y el objeto social vigente</li><li>Inscripción del RFC</li><li>Registro Patronal ante el IMSS</li><li>Comprobante de Domicilio</li></ul>



<p>Una vez realizada la carga de la información, se asignará un número de folio para que la STPS, vía la plataforma, dé respuesta a la solicitud de registro en un plazo no mayor a <strong>20 días hábiles</strong>. Si la Secretaría no se pronuncia dentro de ese tiempo, se dará por valido el procedimiento. En el aviso de registro bene quedar asentado:</p>



<ul style="font-size:21px"><li>número de registro</li><li>folio por cada servicio u obra de carácter especializado</li><li>nombre del servicio u obra especializada y</li><li>nombre de la persona física o moral titular</li></ul>



<p>La STPS podrá <strong>cancelar el registro</strong> si detecta incumplimiento, falta de información, adeudos tributarios o de seguridad social o por incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.</p>



<p>La vigencia del registro será de <strong>3 años</strong>, después tendrá que renovarse.</p>



<p>En los contratos que los contratantes celebren con empresas de servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:32px"><strong>Con Lofton podemos ayudarte a encontrar soluciones viables a tu empresa</strong></h2>



<p>Ofrecemos soluciones integrales a nuestros clientes, que les permitan acceder a los beneficios de esta nueva figura de relación laboral, mediante dos vertientes principales.</p>



<p>Si tu empresa requiere <strong>asesoría especializada</strong>, con nuestro servicio de <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/servicios-especializados/">Acompañamiento legal</a> &nbsp;te brindamos todas las herramientas para la transición y el cumplimiento legal, para que puedas utilizar la nueva figura de subcontratación de Servicios Especializados, hagas los registros patronales correspondientes y cumplas con el pago de tus obligaciones fiscales.</p>



<p>Si tu empresa requiere optar por la opción de mantener personal especializado en su plantilla, con nuestro servicio de <a href="https://loftonsc.com/nominas/administracion-de-nomina/">Subcontratación de Servicios Especializados</a> te brindaremos alternativas viables para que puedas subcontratar personal y sobre todo, tengas la certidumbre de que estás cumpliendo con las nuevas normativas laborales.</p>



<p>Acércate con nosotros, seguro encontraremos soluciones efectivas que den certidumbre y seguridad a tu empresa.</p>



<p><strong>Lic. Erik Lozano, Socio de <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/">Jurídico Laboral</a> de Lofton</strong></p>



<p><em>Enlaces relacionados:</em></p>



<p><em>Si quieres conocer a detalle todos los pormenores de la Reforma al outsourcing, en este webinar nuestro socio del área laboral analiza los principales cambios en LFT, LIMSS, LIFONAVIT, CFF, LISR y LIVA. </em>&nbsp;¡No te lo pierdas!</p>



<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=E23IX8s1p1M" target="_blank" rel="noopener">Outsourcing, soluciones de transición para empresas (VIDEO)</a></p>
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		<title>Reforma al outsourcing, ¿realmente es en beneficio de los trabajadores?</title>
		<link>https://loftonsc.com/nominas/reforma-al-outsourcing-realmente-es-en-beneficio-de-los-trabajadores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
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					<description><![CDATA[En este blog hacemos un análisis de la Reforma al outsourcing, evidenciando sus contradicciones, dejando ver su verdadero sentido, incrementar la recaudación de impuestos, así como un control todavía mayor de las autoridades hacia las empresas.&#160; La aprobación a la Reforma al Outsourcing es ya un hecho, y todas las empresas deben adecuarse a las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>En este blog hacemos un análisis de la <strong>Reforma al outsourcing</strong>, evidenciando sus contradicciones, dejando ver su verdadero sentido, incrementar la recaudación de impuestos, así como un control todavía mayor de las autoridades hacia las empresas.&nbsp;</em></p>



<p>La aprobación a la <strong>Reforma al Outsourcing</strong> es ya un hecho, y todas las empresas deben adecuarse a las nuevas normatividades laborales y fiscales.</p>



<p>En nuestro blog <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-laboral/la-reforma-al-outsourcing/">Conoce todo sobre la reforma al outsourcing</a>, realizamos un análisis a detalle de los principales cambios en los diversos los ordenamientos legales que se modificaron:</p>



<ul><li>Ley Federal del Trabajo</li><li>Ley del Seguro Social</li><li>Ley del Infonavit</li><li>Código Fiscal de la Federación</li><li>Ley del ISR</li></ul>



<p>Ahora analizaremos estos cambios a la luz de sus verdaderas intenciones, así como las contradicciones contenidas en esta reforma. Para ello es imprescindible revisar cuál es la justificación del gobierno para la reforma al outsourcing.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Exposición de motivos de la reforma al outsourcing</strong></h2>



<p>Toda iniciativa de Ley o propuesta de reforma necesita de una <strong>exposición de motivos</strong> que justifique los cambios que se propongan. En ella se argumenta la necesidad de adecuar la legislación y se justifican los cambios propuestos, con base en información especializada.</p>



<p>Para el caso de la exposición de motivos para la reforma del outsourcing, cuando realizamos su análisis, nos sorprendió la enorme carga ideológica que tiene por parte del aparato legislativo. Para muestra de ello, citamos el inicio de su exposición, ya que es el tono general del discurso:</p>



<p>“Los modelos neoliberalistas aunados con prácticas indebidas de las autoridades contribuyeron a que se desatara una grave problemática que incide en distintos ámbitos, pero de manera directa, de seguridad social, fiscal y penal -especialmente durante los últimos tres sexenios-. Fue primordialmente en ese periodo en el que se agudizó un gravísimo problema en México, consistente en la proliferación y crecimiento de grupos delincuenciales que invadieron el país con esquemas ilegales de subcontratación denominados como outsourcing.”&nbsp;</p>



<p>Fuente: <a href="https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2019-10-29-1/assets/documentos/Inic_Sen_Napoleon_Seguro_Social_291019.pdf" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Proyecto de decreto</a>, Senado de la República</p>



<p>Esto ya es un indicio del modo de pensar de los legisladores, que lejos de atender las causas reales con base en datos e información precisa para buscar soluciones que beneficien a sectores productivos y trabajadores, prefieren el alarde político, utilizar un discurso de justicia social, al más rancio estilo de la vieja política.</p>



<p>En síntesis, la exposición de motivos argumenta la eliminación del outsourcing porque:</p>



<ul><li>Promueve la evasión fiscal ante <strong>SAT</strong>, <strong>IMSS</strong>, <strong>Infonavit</strong>, <strong>ISR </strong>e <strong>ISN</strong></li><li>Impide derechos laborales como prestaciones, pago de utilidades, ahorro para el retiro, créditos, Infonavit</li><li>Hay empresas que simulan operaciones fiscales bajo el outsourcing</li><li>Impide la contratación colectiva, derechos sindicales y reduce salarios</li></ul>



<p>No pretendemos señalar que estas prácticas no existan y por supuesto que deben ser combatidas en el marco de la ley, ¡qué bueno que así sea! Pero tildar como grupos criminales a todas las empresas que llevan a cabo este modelo es injusto y desproporcionado.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Principales cambios de la Reforma al Outsourcing</strong></h2>



<p>A manera de síntesis, podemos resumir los cambios en la figura de outsourcing de la siguiente manera:</p>



<ol><li>Se prohíbe la subcontratación de personal</li><li>Se permite la prestación de servicios especializados siempre y cuando:<ol><li>&#8211; No formen parte de la actividad preponderante de la empresa</li><li>-La empresa se registre ante la STPS como prestadora de servicios&nbsp;</li></ol></li><li>Sustitución patronal o regreso de trabajadores a la empresa conservado salarios, antigüedad y prestaciones&nbsp;</li><li>Pago de impuestos al 100%</li><li>Pago de Utilidades bajo dos criterios:<ol><li>10% de las utilidades totales reportadas en el ejercicio fiscal o</li><li>3 meses de salario del trabajador&nbsp;</li></ol></li><li>La entrega de reportes parciales a <strong>IMSS</strong>, <strong>Infonavit </strong>y <strong>STPS&nbsp;</strong></li><li>Las empresas deberán tener un sólo registro patronal</li><li>Se crean reglas específicas para deducir y acreditar servicios especializados</li></ol>



<p>A partir de estos cambios, nos preguntamos: ¿quién es el principal beneficiado? ¿los trabajadores o las facultades de inspección y recaudación de las autoridades?&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Contradicciones evidentes</strong></h3>



<p>Un hecho que no hemos visto mencionado por las autoridades laborales o fiscales es el motivo que dio origen a la reforma, que se remonta a 2009.</p>



<p>En la idea original, se buscaban esquemas que dieran alternativas a las empresas nacionales y extranjeras para que pudieran incrementar sus ingresos con la figura de la subcontratación, así como buscar condiciones de mayor competencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Pero nos surgen muchas dudas e interrogantes sobre la implementación</strong></h3>



<p>*Con la creación del <strong>registro público de empresas prestadoras de servicios</strong>, las autoridades laborales tendrán información sensible de miles de empresas. Prevemos que habrá mucha presión y terrorismo fiscal por parte del gobierno. ¿Dónde queda la bandera laboral en todo esto?</p>



<p>*<strong>La STPS tendrá facultades extralimitadas para fiscalizar</strong>, con pretexto de un cumplimiento laboral</p>



<p>*No debemos perder de vista que la relación entre empresas y proveedores de servicios se lleva a cabo mediante contratos especializados, es decir, hay una relación entre particulares, no una relación laboral entre ambos. Entonces ¿por qué exigir la responsabilidad solidaria de ambas partes?</p>



<p>*Se dice por múltiples voces que esta reforma elimina el outsourcing. Esto es falso, <strong>se regula la figura y se cambia el nombre a servicios especializados</strong>, sin embargo, se podrán tercerizar servicios no relacionados con el giro de la empresa.</p>



<p>*Una pregunta que queda en aire: <strong>¿Qué hará el gobierno, la STPS con tanta información que concentren con el registro de empresas?</strong></p>



<p>*Lo sabemos, pero nadie lo dice: ni la STPS, ni el IMSS tienen la capacidad técnica y laboral para cumplir con los plazos que ellos mismos han establecido.</p>



<p>*En cambio, para que las empresas puedan transitar hacia este nuevo modelo, <strong>se dan plazos de días o de meses</strong>, cuando ellos tienen plazos mayores.</p>



<p>*Hay que estar muy pendientes de <strong>las reglas de operación</strong>. Sobre todo en lo relacionado con el tratamiento de información sensible que otorguen las empresas.</p>



<p>*¿Cuál es el alcance del Padrón de información pública? ¿Cualquiera podrá consultar información sensible de cualquier empresa? ¿Qué garantías habrá de la seguridad de la información?</p>



<p>*Dentro de lo estipulado hasta ahora en la nueva ley, si la autoridad detecta irregularidades al momento de transferir a los trabajadores con sus patrones originales, <strong>tendrán la facultad de fiscalizar ¡hasta 5 años atrás!</strong>&nbsp;</p>



<p>*Esto tendrá como consecuencia <strong>Auditorías laborales y fiscales agresivas,</strong> con el riesgo de que las irregularidades deriven en el congelamiento de cuentas, acusaciones penales de delincuencia organizada y evasión fiscal, delitos graves considerados en las leyes penales y fiscales.</p>



<p>*En términos reales, habrá <strong>incremento en los costos de nómina</strong> insostenibles muchas para pequeñas y medianas empresas, por lo que tendrán que despedir trabajadores.</p>



<p>*<strong>Se incrementarán las cargas administrativas,</strong> porque las empresas deberán contratar más personal para regularizar su situación ante el IMSS, Finanzas y Fonacot. Además del cumplimiento de entrega-recepción de información periódica ante dichas autoridades.</p>



<p>*<strong>Las primas de riesgo</strong>, sobre todo en servicios de obras y construcción tendrán aumentos considerables.</p>



<p>*El sueldo real de los trabajadores tendrá una disminución por el aumento de las cuotas de IMSS y retiro.</p>



<p>Los invito a revisar el X transitorio de esta reforma, respecto de la postura del gobierno para con sus trabajadores…</p>



<p><strong>Soluciones Lofton</strong></p>



<p>En Lofton acompañamos a las empresas para que puedan cumplir en todo momento con sus obligaciones fiscales, de seguridad social, laborales. Así como brindar la asesoría necesaria para que puedan mejorar sus procesos, con el fin de que alcancen sus objetivos rentables.</p>



<p>En el caso de la Reforma al outsourcing, en nuestra área <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-laboral/">Jurídico Laboral</a> podemos asesorarte en el acompañamiento legal, para que tu empresa pueda regularizarse conforme a las nuevas disposiciones. Con nuestro servicio de <strong>Acompañamiento legal a la Reforma al outsourcing, </strong>te asesoramos para que tu empresa logre:</p>



<ul><li>Esquemas legales que garanticen el cumplimiento de tus obligaciones laborales</li><li>Estrategias para que accedas a los beneficios de la subcontratación de Servicios Especializados</li><li>Gestoría para regularizar obligaciones patronales (IMSS, Infonavit, Fonacot, Finanzas)</li><li>Adecuación de las Comisiones Mixtas de la STPS (Seguridad e Higiene, PTU, Seguridad y Salud en el Trabajo, Capacitación y Adiestramiento)</li><li>Negociación y cumplimiento en asuntos sindicales (Reforma 2019-Transparencia sindical)&nbsp;</li><li>Optimización e implementación de Teletrabajo</li></ul>



<p>De igual maneral si lo que requiere tu empresa es acceder a los beneficios que contempla la figura de subcontratación de servicios especializados, podemos ayudarte con toda la gestión necesaria, mediante el servicio de <strong>Subcontratación de servicios especializados</strong>:</p>



<ul><li>Diseño de proceso de cumplimiento en materia de subcontratación</li><li>Administración y Registro Patronal<ul><li>Pagos al trabajador</li><li>Pago de impuestos</li></ul></li><li>Prestación de servicios especializados</li></ul>



<p>¡Acércate con nosotros!</p>



<p>Si quieres conocer más sobre la Reforma del Outsourcing, visita nuestra página en Youtube, donde encontrarás un análisis detallado de la Reforma, en nuestro webinar preparado para ello. Sólo sigue el siguiente enlace.</p>



<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=E23IX8s1p1M" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">Reforma al Outsourcing. Soluciones de transición para tu empresa</a> (VIDEO)</p>



<p><strong><em>Lic. Erik Lozano, Socio de Jurídico Laboral de Lofton</em></strong></p>
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		<item>
		<title>Registro SATIC y SIROC para obras de construcción, ¿Cuál debo elegir para mi obra?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 May 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es SATIC? El SATIC es un módulo de registro de toda obra o construcción y sus trabajadores en el denominado Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este módulo tiene la finalidad de ser un medio de información donde las empresas, o [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="has-large-font-size wp-block-heading"><strong>¿Qué es SATIC?</strong></h2>



<p>El SATIC es un módulo de registro de toda obra o construcción y sus trabajadores en el denominado <strong>Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción </strong>ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).</p>



<p>Este módulo tiene la finalidad de ser un medio de información donde las empresas, o los patrones den a conocer al IMSS todos los detalles relacionados con los trabajadores y la obra en construcción.</p>



<p>Entonces el SATIC es un formato que los patrones deben llenar para mediante la página de internet del <a href="https://idse.imss.gob.mx/imss/" target="_blank" aria-label="undefined (abre en una nueva pestaña)" rel="noreferrer noopener">IMSS desde su empresa</a> y consta de seis formatos diferentes:</p>



<ol><li>SATIC-01 Aviso de registro de obra&nbsp;</li><li>SATIC-02 Aviso de obra subcontratada&nbsp;</li><li>SATIC-03 Aviso de incidencia de obra&nbsp;</li><li>SATIC-04 Aviso de cancelación de subcontratación&nbsp;</li><li>SATIC-05 Relación mensual de Trabajadores</li><li>SATIC-06 Aviso para informar subcontratación</li></ol>



<p>Vale mencionar que el SATIC sigue en funciones y deberás seguir registrando incidencias o cualquier cambio en este aplicativo si tu obra o construcción se registró <strong>antes del 31 de agosto de 2017</strong>.&nbsp; Si tu obra continúa en estos momentos y realizas movimientos de subcontratación, u otras incidencias en el desarrollo de tu obra, deberás seguir usando el aplicativo.</p>



<p>Si los registros son posteriores a esta fecha, deberás de usar el nuevo SIROC, que tiene las mismas funciones pero simplificadas para agilizar los trámites de registro necesario.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:26px"><strong>SIROC, la evolución del SATIC</strong></h2>



<p>El nuevo SIROC es obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2017 para todos los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción, sustituyendo así al denominado SATIC.</p>



<p>Tiene la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; así como al y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.</p>



<p>No solo las constructoras están obligadas a este apartado, sino que también cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.</p>



<p>El<a href="https://loftonsc.com/blog/nominas/que-es-el-siroc-para-obras-de-construccion/"> SIROC</a> simplifica los trámites que anteriormente se hacían en el registro SATIC, ya que el anterior registro te obligaba a tener seis tipos de avisos diferentes, ahora en cambio solo quedan dos registros que debes realizar:</p>



<ul><li>Registro de obra</li><li>Registro de incidencia de obra</li><li>Reporte bimestral</li></ul>



<p>Este registro ahora se debe llevar a cabo en <a href="https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal" target="_blank" rel="noopener">el escritorio virtual del IMSS</a>, donde necesitarás registrarte con los datos de:</p>



<ul><li>CURP del patrón o representante legal</li><li>Clave FIEL o firma electrónica&nbsp;</li><li>RFC (persona moral)</li><li>Poder notarial (persona moral)</li></ul>



<p>Con el nuevo aplicativo, se elimina la obligación de presentar:</p>



<ul><li>los planos arquitectónicos</li><li>licencias o permisos&nbsp;</li><li>Contrato presupuesto de la obra</li><li>estimaciones preliminares de los componentes de la obra</li><li>Entre otros</li></ul>



<p>El registro de obra se clasificará en:</p>



<ul><li>Registro de obra pública</li><li>Registro de obra subcontratista</li><li>Aviso de ubicación</li></ul>



<p>Las incidencias podrán ser:</p>



<ul><li>de suspensión</li><li>de reanudación</li><li>de actualización</li><li>de cancelación</li><li>de terminación</li><li>Incidencia para reporte bimestral</li></ul>



<p><strong>Soluciones</strong></p>



<p>Cualquier duda sobre el registro del SIROC, nuestros expertos en <a href="https://loftonsc.com/nominas/">Administración de Nómina</a> de Lofton podremos ayudarte en los registros correspondientes ante el IMSS, así como los distintos procesos de registro, con la finalidad de que des cumplimiento ante las autoridades y cumplas con tus obligaciones fiscales y laborales..</p>



<p>Enlaces relacionados:</p>



<p><a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-laboral/la-reforma-al-outsourcing/">Todo sobre la reforma al outsourcing</a></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/blog/nominas/errores-mas-comunes-operacion-de-nomina/">Los 6 errores más comunes en la operación de nómina</a></p>
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		<item>
		<title>Conoce el plan de apoyo de INFONAVIT y FONCOT por COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2020 21:20:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Administración de Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[apoyos COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Infonavit]]></category>
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					<description><![CDATA[El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó el plan de apoyo INFONAVIT con el objetivo de apoyar tanto a las empresas y trabajadores, por la contingencia sanitaria que está viviendo México. El Instituto publicó en su página web los requisitos necesarios para solicitar el apoyo, dando [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó el plan de apoyo INFONAVIT con el objetivo de apoyar tanto a las empresas y trabajadores, por la contingencia sanitaria que está viviendo México.</p>



<p>El Instituto publicó en su <a href="https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/tengo-un-credito/medidas_proteccion_covid/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz9LMwCjAwCPQINDQKCLYwMQk31w8EKjCwMDNydDAz93C08LAwc3Vw9XS19jI3cQw31o4jRb4ADOBoQpx-Pgij8xofrR4GV4PKBqQEBBYaEFIDCgJArCnJDQyMMMj3THRUVAd_0LBc!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">página web</a> los requisitos necesarios para solicitar el apoyo, dando autorización hasta <strong>12 parcialidades de aportaciones patronales de colaboradores sin crédito</strong> y son las que se en listan a continuación.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Condiciones generales del plan de apoyo INFONAVIT</h4>



<ul><li>Prórroga para aportaciones de aquellos trabajadores que no cuenten con crédito de vivienda vigente:</li><li>Patrones con más de 250 trabajadores, solo podrá ser las aportaciones correspondientes al segundo bimestre del 2020, y se deberá cubrir a más tardas el 20 de Julio 2020 con actualizaciones y recargos de una tasa reducida del 0.01%.</li><li>Patrones con hasta 250 trabajadores la prórroga podrá ser por las aportaciones correspondientes al segundo y/o tercer bimestre(s) de 2020,  deberán cubrirse a más tardar el 17 de septiembre de 2020 con actualizaciones y recargos a una tasa reducida del 0.01%.</li><li>Pago de hasta 12 parcialidades para aportaciones diferidas conforme a la fracción I, dichos convenios estarán sujetos a una tasa del 1.26% mensual, la cual se aplicará en la segunda parcialidad y las subsecuentes.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Requisitos</h4>



<p>Para tener acceso a este apoyo los patrones deberá hacer la solicitud en el portal empresarial del Instituto y firmarlo con su usuario y contraseña, correspondiendo a las siguientes fechas:</p>



<ol><li>30 de junio de 2020 para patrones con más de 250 trabajadores respecto de la solicitud de prórroga de pago de las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020.</li><li>31 de agosto de 2020 para los patrones con hasta 250 trabajadores respecto de la solicitud de prórroga de pago de las aportaciones correspondientes al segundo y tercer bimestre de 2020.</li></ol>



<h4 class="wp-block-heading">Para el <strong>convenio de pago en parcialidades</strong> </h4>



<ol><li>20 de julio de 2020 para la solicitud del convenio para el pago de las aportaciones del segundo bimestre que hayan sido prorrogadas al 20 de julio de 2020.</li><li>17 de septiembre de 2020 para la solicitud del convenio para el pago de las aportaciones del segundo y/o tercer bimestre(s) que hayan sido prorrogadas al 17 de septiembre de 2020.</li></ol>



<p>Para poder adherirse a estas facilidades los patrones deberán pagar las aportaciones de sus trabajadores con crédito de vivienda y el entero de sus respectivas amortizaciones de los bimestres a convenir, y no podrán adherirse los patrones que hubieran omitido el pago de la totalidad de las aportaciones y amortizaciones de los bimestres de 2019.</p>



<p>Para visualizarlo de mejor manera, te presentamos una tabla con los beneficios para Patrones y Empleados:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>PATRONES</strong> </td><td><strong>TRABAJADORES</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Prórroga en&nbsp;el pago de las aportaciones </strong>de trabajadores sin crédito de vivienda, y también sobre el entero de las mensualidades de los convenios  vigentes.</td><td><br><strong>Fondo universal de pérdida de empleo</strong>, consistente en la suspensión de pago de hipoteca durante tres meses.</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left">Con más de 205 trabajadores podrán pagar aportaciones relativas al segundo bimestre de 2020</td><td>Los trabajadores podrán dejar de pagar la hipoteca con un copago de 0%, extendiendo el beneficio hasta 6 meses</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left">A las parcialidades de mayo y junio de convenios ya celebrados con anterioridad, a más tardar el 31 de julio de 2020</td><td>Prórroga de pagos. Se puede congelar el saldo de la cuenta del trabajador durante tres meses sin cargos de intereses.</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><br>Hasta con 250 trabajadores podrán pagar las aportaciones correspondientes: del segundo y tercer bimestre a más tardar el 17 de septiembre de 2020.</td><td>Si el trabajador decide continuar sus pagos se amortizarán al capital hasta 6 meses</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left">Celebración de convenio de pago hasta en 12 parcialidades de las aportaciones citadas se presenta la solicitud de convenio,  menos de 250, lo podrán hacer hasta el 17 de septiembre de 2020.</td><td>Por Paro Técnico: Descuento en las cuotas mensuales si la empresa donde labora se declara en paro técnico, se aplicará un descuento de hasta 25 %</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left">Suspensión de plazos legales para acciones de recaudación y fiscalización (auditorías) y del procedimiento administrativo de ejecución (PAE)</td><td></td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"></td><td></td></tr></tbody></table><figcaption>Beneficios para patrones y trabajadores</figcaption></figure>



<h4 class="wp-block-heading">Soluciones</h4>



<p>En Lofton nuestras soluciones empresariales son integrales y personalizados. Podemos atender y extender estos beneficios a razón de tu giro de negocio. Si quieres acceder a los beneficios del plan de apoyo INFONAVIT te ayudamos con las gestiones necesarias.</p>



<p>Nuestros especialistas te ayudarán a encontrar estrategias que te permitan ahorrar capital en estos tiempos de emergencia y puedas asegurar tu patrimonio en el futuro próximo. ¡Acércate a nosotros!</p>



<p>Enlaces relacionados:</p>



<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ZSBAGz-XcXM" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Beneficios que otorga la ley a los arrendatarios de locales comerciales afectados por COVID-19</a> (VIDEO)</p>



<p><a href="https://loftonsc.com/nominas/mitos-outsourcing-de-nomina/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Mitos y realidades del outsourcing de nómina</a></p>
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		<title>La nueva reforma al sistema de pensiones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Aug 2020 19:25:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Afores]]></category>
		<category><![CDATA[aportaciones]]></category>
		<category><![CDATA[sistema de pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[La reforma al sistema de pensiones es uno de los cambios más relevantes desde la reforma de 1997, en la cual se busca beneficiar a millones de trabajadores que de otro modo no podrán acceder a una pensión al final de su vida laboral. La iniciativa será enviada por el Ejecutivo antes del 1 de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La reforma al sistema
de pensiones es uno de los cambios más relevantes desde la reforma de 1997, en
la cual se busca beneficiar a millones de trabajadores que de otro modo no
podrán acceder a una pensión al final de su vida laboral.</p>



<p>La iniciativa será
enviada por el Ejecutivo antes del 1 de septiembre, sin embargo, ya conoceremos
los puntos importantes de la misma, de las cuales detallaremos en este blog.</p>



<p>En nuestro blog anterior <a href="https://loftonsc.com/afores/afores-en-riesgo-nuevo-sistema-pensiones-i/">Afores ¿en riesgo con el nuevo sistema de pensiones?</a> abordamos la iniciativa de Ley realizada por el Partido del Trabajo (PT), la cual pretendía trasformar el actual sistema de Afores y ponerlas en riesgo al crear un sistema que sea manejado principalmente por el Estado. </p>



<p>Como mencionamos en su momento, esta fue una iniciativa que daba pie a lo que después el Ejecutivo enviaría como la verdadera reforma al sistema de pensiones.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Principales cambios de la reforma al sistema de pensiones</h2>



<p>“Esta es la gran aportación del sexenio en materia de pensiones” señaló el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, el objetivo de la reforma es aumentar la pensión a muchos trabajadores que cotizan en el IMSS, mediante tres ejes principales:</p>



<ul><li> Se incrementarán las aportaciones tripartitas de 6.5% a 15% <strong>siendo la aportación patronal</strong> la que absorba buena parte el incremento </li><li>Reducción de 1,250 a 750 semanas para acceder a una pensión</li><li>El incremento en el valor de la pensión mínima garantizada</li></ul>



<p>El incremento de las
aportaciones será gradual y se prevé que sean en un periodo de 8 años, donde
los patrones aportarán cada año un aumento, que va del 5.15% que aportan
actualmente, hasta alcanzar un 13.875%. </p>



<p>Por su parte, el Gobierno federal aumentará también su participación, hasta el equivalente a cuatro veces la UMA, y estarán en función de las aportaciones del trabajador, centrando su apoyo en los de menores ingresos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Implicaciones patronales</h2>



<p>Arturo Herrera fue enfático en señalar que las <a href="https://www.eleconomista.com.mx/economia/Aumento-en-aportaciones-patronales-seria-hasta-2023-y-no-afectara-a-pymes-Herrera-20200723-0050.html" target="_blank" rel="noopener">aportaciones
patronales no sufrirán modificaciones sustantivas</a>, ya que los apoyos para
quienes ganen hasta cuatro salarios mínimos serán absorbidos principalmente por
el gobierno.</p>



<p>Aunque su mensaje busca que las pequeñas empresas del país
afronten con responsabilidad el tema de las aportaciones, la realidad es que salarios
mayores a los señalados si tendrán una carga significativa, para lo cual es
importante contar con estrategias para hacer frente a los retos que representa
en el futuro próximo.</p>



<p>Otro gran reto que sigue afectando esta reforma consiste en esquemas como la subcontratación laboral, ya que persisten prácticas como registrar el salario mínimo a un trabajador ante el IMSS, lo que representa una afectación para la pensión del trabajador.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Soluciones Lofton</h2>



<p>Si quieres conocer a profundidad los detalles finos de la reforma al sistema de pensiones, te invitamos a visitar nuestra <a href="https://www.youtube.com/channel/UCkDrSEAoCzLKNyJx2CMAHGA" target="_blank" rel="noopener">página de youtube</a>, donde realizamos un webinar, donde nuestros expertos en materia laboral analizan los puntos más relevantes, así como las estrategias de los empresarios.</p>



<p>Puedes ver el video dando <a href="https://www.youtube.com/watch?v=_CjpxKnLIFo&amp;t=818s" target="_blank" rel="noopener">clic aquí</a>. </p>



<p><em>Enlaces relacionados</em>:</p>



<p><a href="https://loftonsc.com/finanzas/diferencia-entre-afores-cierres-y-consar/">Afores, Siefores y Consar, conoce las diferencias</a></p>



<p><strong>Redacción Lofton</strong></p>
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