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	<title>Jurídico Penal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Jurídico Penal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Extinción de dominio en delitos cometidos por empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Aug 2021 17:06:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de nuestra Constitución Política, contempla diversos supuestos delictivos, en los cuales alguna persona moral puede incurrir, acarreando con ello consecuencias jurídicas pecuniaria, disoluciones de empresa, multas y hasta suspensión de las actividades económicas que desarrollen. ¿Qué delitos pueden cometer las empresas que puedan extinguir [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de nuestra Constitución Política, contempla diversos supuestos delictivos, en los cuales alguna persona moral puede incurrir, acarreando con ello consecuencias jurídicas pecuniaria, disoluciones de empresa, multas y hasta suspensión de las actividades económicas que desarrollen.</p>



<h2 class="has-large-font-size wp-block-heading"><strong>¿Qué delitos pueden cometer las empresas que puedan extinguir sus bienes?</strong></h2>



<p>Las empresas tendrán responsabilidad en la comisión de delitos por medio de quien actúe o ejerza funciones en calidad de:</p>



<p><strong>a)</strong>&nbsp; Administrador de hecho (gerentes, encargados, contadores);&nbsp;</p>



<p><strong>b)</strong> Administrador de derecho (administradores únicos, presidentes de consejo y/o administración) o</p>



<p><strong>c)</strong> Representantes Legales</p>



<p>Las conductas no apegadas a derecho realizados por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, en las que se pudiese aplicar la Extinción de Dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, son las siguientes:</p>



<ol><li>Delitos <strong>de delincuencia organizada</strong> (cuando 3 o más personas se organicen para delinquir), algunos de ellos y que comúnmente son cometidos por las empresas son:</li></ol>



<ol><li>Uso de moneda falsificada y/o alteración de moneda</li><li>Delitos en materia de Autor</li><li>Contrabando</li><li>Defraudación Fiscal (Cuando el monto supere la cantidad de $8,695,470.00 pesos) por operación&nbsp;</li><li>Operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (Cuando el monto supere la cantidad de $8,695,470.00 pesos) por operación</li></ol>



<ol start="2"><li>Delitos por <strong>hechos de corrupción </strong>cometidos principalmente por servidores públicos que abusen de sus facultades, o particulares que busquen el beneficio o lucro a cambio de un bien económico.</li></ol>



<ol><li>Uso ilícito de atribuciones y facultades</li><li>Cohecho</li><li>Prevaricación</li></ol>



<ol start="3"><li>Delitos cometidos por <strong>servidores públicos </strong>entendiéndose como servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal y/o Estatal&nbsp;</li></ol>



<ol><li>Ejercicio ilícito de servicio público</li><li>Ejercicio indebido del propio derecho</li></ol>



<ol start="4"><li>Operaciones con <strong>recursos de procedencia ilícita </strong>aplicándose este delito a quien adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, recursos, derechos o bienes que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.</li></ol>



<h2 class="has-large-font-size wp-block-heading"><strong>¿Qué elementos pueden proceder en la extinción de dominio?</strong></h2>



<p>Siendo estos ilícitos, en los que comúnmente concurren las empresas, y en los que se haría valer por parte de la Autoridad el procedimiento de extinción de dominio en contra de los bienes de carácter patrimonial cuya legitima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que son instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, pudiendo ser:</p>



<ul><li><strong>Bienes muebles </strong>(Vehículos, Maquinaria, Mobiliario, etc.);</li><li><strong>bienes inmuebles </strong>(Terrenos, Departamentos, Bodegas, etc.); y</li><li><strong>Cuentas bancarias/efectivo</strong></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:28px"><strong>Consecuencias legales de la extinción de dominio</strong></h3>



<p>Considerando que no sería la única consecuencia legal para la persona moral, que en caso de no contar con las medidas oportunas para la detección y prevención de actividades ilícitas, tenemos:</p>



<p><strong>I.</strong> Suspensión de sus actividades</p>



<p><strong>II</strong>. Clausura de sus locales o establecimientos</p>



<p><strong>III</strong>. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión</p>



<p><strong>IV</strong>. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público</p>



<p><strong>V</strong>. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores</p>



<p><strong>VI</strong>. Amonestación pública.</p>



<p><strong>Medidas de prevención para las empresas</strong></p>



<p>Es importante que las personas morales, a efecto de proteger su patrimonio e intereses ante la comisión de hechos constitutivos de delito, deberán contar con <strong>políticas de integridad </strong>al interior de sus organizaciones, que contemplen lo siguiente:</p>



<ol><li>Manual de organización y procedimiento de funciones y responsabilidades</li><li>Código de conducta y su introducción a los miembros de la organización</li><li>Sistemas de control, vigilancia y auditoría del cumplimiento</li><li>Capacitación para la prevención del delito</li><li>Procesos disciplinarios&nbsp;</li><li>Vías de atención de denuncias</li><li>Políticas de RRHH que prevengan la incorporación de personal riesgoso</li><li>Documentación legal de los bienes y operaciones de la empresa</li><li><a href="https://loftonsc.com/blog/recursos-humanos/cuatro-estrategias-para-optimizar-la-implementacion-de-la-nom-035/">Implementación de la NOM-035</a>, para la identificación de riesgos sicosociales en el centro de trabajo</li><li>Revisiones constantes de los estados contables y financieros de las empresas</li></ol>



<p><strong>Soluciones Lofton</strong></p>



<p>El área jurídica de Lofton cuenta con especialistas en las diversas ramas del derecho, que pueden ofrecerte soluciones integrales a cualquier conflicto, sean personas físicas o morales.&nbsp;</p>



<p>En el caso de riesgos de extinción de dominio por la comisión de delitos en las empresas, nuestros abogados penalistas pueden ayudarte a proteger tu patrimonio, mediante un estudio de caso que permita demostrar la legalidad de tus acciones o en su caso, idear los medios de defensa, centrados en la protección de tus bienes inmuebles.</p>



<p>De igual manera, nuestra <a href="https://loftonsc.com/juridico/">área jurídica</a> puede apoyarte con la elaboración de lineamientos con enfoque preventivo que ayuden a tu personal a saber qué hacer para prevenir cualquier riesgo.</p>



<p>Acércate con nosotros, tenemos soluciones adecuadas para las necesidades de tu compañía.</p>



<p>Lic. Jorge Luis Moreno, Encargado del área <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-penal/">Jurídico Penal</a> de Lofton.</p>



<p><em>Enlaces relacionados</em></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/blog/auditoria/auditoria-financiera-la-mejor-opcion-para-prevenir-delitos-financieros-al-interior-de-la-organizacion/">¿Cómo prevenir delitos financieros al interior de mi empresa?</a></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-civil-3/extincion-de-dominio-de-bienes-inmuebles/">Todo sobre la extinción de dominio de bienes inmuebles</a></p>
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		<item>
		<title>Extinción de dominio: Estrategias de prevención para arrendatarios y arrendadores</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-penal/extincion-de-dominio-prevencion-arrendatarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 01:11:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[arrendador]]></category>
		<category><![CDATA[arrendatario]]></category>
		<category><![CDATA[bienes muebles]]></category>
		<category><![CDATA[extinción de dominio]]></category>
		<category><![CDATA[prevención]]></category>
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					<description><![CDATA[Como vimos en nuestro primer blog sobre extinción de dominio, las causales como los casos en los que aplica esta Ley son de índole diversa, que involucra distintas ramas del Derecho, por lo que es indispensable asesorarse correctamente para una defensa legítima de tu patrimonio. En el caso de la relación entre extinción de dominio [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como vimos en nuestro primer<a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-civil-3/extincion-de-dominio-de-bienes-inmuebles/"> blog sobre extinción de dominio</a>, las causales como los casos en los que aplica esta Ley son de índole diversa, que involucra distintas ramas del Derecho, por lo que es indispensable asesorarse correctamente para una defensa legítima de tu patrimonio.</p>



<p>En el caso de la relación entre <strong>extinción de dominio y arrendamiento de bienes inmuebles</strong>, la prevención tiene que ser mayor, que elimine riesgos de caer en los supuestos que la ley contempla y sobre todo, acreditar la legalidad y uso del bien inmueble.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Principales medidas de prevención de la extinción de dominio en el arrendamiento de bienes</strong></h2>



<p>La Ley Nacional de Extinción de Dominio, deja entrever que, si existe <strong>“buena fe” debidamente acreditada</strong> por parte de arrendatarios, esta podría oponerse ante el Juez la aplicación de la acción de extinción de dominio. &nbsp;</p>



<p>Por lo que se presumirá la “buena fe” en la adquisición y destino de los bienes. Para gozar de esta presunción, la parte demandada y las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, <strong>deberán acreditar los siguientes supuestos</strong>: &nbsp;</p>



<ol><li>Que<strong> consta en documento de fecha cierta</strong> y anterior a la realización del hecho ilícito. </li><li>También que oportuna y debidamente se pagaron los<strong> impuestos y contribuciones</strong> en los cuales funde título. </li><li>Que<strong> fue adquirido de forma lícita</strong> y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que alega de forma continua, pública y pacífica. La publicidad se establecerá a través de la inscripción de su título en el Registro Público de la Propiedad cuando así proceda.</li><li>La <strong>autenticidad del contrato</strong> con el que se pretenda demostrar su justo título, con los medios de prueba idóneos para comprobar el acto jurídico y su licitud. </li><li><strong>El impedimento real que tuvo para conocer</strong> que el bien afecto a la acción de extinción de dominio fue utilizado o fue objeto y/o producto del hecho ilícito o bien</li><li>En caso de<strong> haberse enterado de la utilización ilícita del bien </strong>de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente.</li></ol>



<p>En cualquier momento del proceso el Juez permitirá que la Parte Demandada, o la o las personas afectadas, acrediten los supuestos anteriores en todo acto jurídico relacionado con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio. &nbsp;</p>



<p>De lo anterior existen algunas recomendaciones para integrar un expediente jurídico-administrativo de arrendamiento que permita acreditar la “buena fe” en términos del artículo 15 de la ley en mención. &nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Estrategias para el arrendador</strong></h2>



<p>Para evitar que como arrendador, caigas dentro de los supuestos de extinción de dominio en tu arrendamiento, siempre debes contar con los medios que acrediten la legalidad del bien inmueble.</p>



<ul><li><strong>Escritura pública</strong> debidamente inscrita ante el registro público de la propiedad y de comercio.</li><li>Pago y acuse de los impuestos y contribuciones que se causaron al momento de la adquisición del bien, como lo pueden ser impuesto sobre la renta, impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, impuesto al valor agregado (cuando corresponda), derechos registrales, etcétera.</li><li>Cédula del<strong> Registro Federal de Contribuyentes</strong>.</li><li>Certificado de libertad de gravamen actualizado.</li><li><strong><a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-civil-3/contrato-arrendamiento/">Contrato de arrendamiento</a></strong>, elaborado por especialistas en la materia, q<strong>ue incluyan la cláusula de extinción de dominio</strong> y prohibición de subarrendamiento, ratificado ante fedatario público.</li><li><strong>Emisión de los CFDI’s</strong> (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), que se emiten en razón al contrato de arrendamiento en mención.</li><li>Declaración de impuestos y formato <strong>D-32 </strong>(opinión de cumplimiento de obligaciones).</li><li><strong>Solicitud de fianza o garantía</strong>, ante el incumplimiento de contrato o en su defecto ante la aplicación de la acción de extinción de dominio.</li><li><strong>Investigación legal y crediticia sobre el arrendatario</strong> y fiador cuando corresponda.</li><li>En el caso de que sea administrado por un tercero, el contrato respectivo que reúna los requisitos anteriores. &nbsp;</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Estrategias para el arrendatario</strong></h2>



<p>Para disminuir riesgos de extinción de dominio en el arrendamiento, es importante contar con:</p>



<ul><li>Carta Intención o solicitud de arrendamiento.</li><li><strong>Identificación oficial</strong>, en el caso de personas físicas y acta constitutiva con inscripción en el registro público de comercio en el caso de personas morales.</li><li><strong>Clave Única de Registro de Población</strong></li><li><strong>Cédula del Registro Federal de Contribuyente</strong>s.</li><li>Declaración de impuestos y formato<strong> D-32</strong> (opinión de cumplimiento de obligaciones).</li><li><strong>Reporte legal y crediticio del arrendatario</strong> y fiador cuando corresponda.</li><li>Cartas de recomendación personal y/o comercial, constancia laboral.</li><li><strong>Contrato de arrendamiento</strong>, elaborado por especialistas en la materia, que incluyan la cláusula de extinción de dominio y prohibición de subarrendamiento, ratificado ante fedatario público.</li><li><strong>Emisión de fianza</strong>, o garantía, ante el incumplimiento de contrato o en su defecto ante la aplicación de la acción de extinción de dominio.</li><li>Cada uno de los <strong>pagos relativos al contrato de arrendamiento </strong>a través del sistema financiero, acompañados del CFDI’s correspondientes.</li><li>En el caso de que sea administrado por un tercero, el contrato respectivo.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones Lofton</strong></h3>



<p>En Lofton nuestra área Jurídica se compone de especialistas en <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-civil/">Derecho Civil</a>, <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-mercantil/">Mercantil</a>, <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-corporativo/">Corporativo</a>, <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-penal/">Penal</a>, entre otros, que nos permiten ofrecerte soluciones integrales ante cualquier eventualidad.</p>



<p>Prevenir la extinción de dominio en el arrendamiento, desde dos enfoques de acción principales:</p>



<ol><li>Si eres arrendatario o arrendador de bienes inmuebles, te brindamos la <strong>asesoría necesaria </strong>para que, desde un inicio, puedas<strong> acreditar la legalidad</strong>, buena fe y uso correcto del bien inmueble, y <strong>blindarte jurídicamente</strong> ante cualquier sospecha o indicio que pueda conducir a una extinción de dominio.</li><li>Si por alguno de los supuestos que hemos señalado en nuestro blog, tu inmueble corre el riesgo de caer en extinción de dominio, te ayudamos con la preparación de una <strong>defensa estratégica</strong> que busque acreditar el buen uso del bien inmueble, o en su caso, la buena fe por parte de los arrendatarios ante la supuesta comisión de delitos.</li></ol>



<p>Ambas soluciones, ya sea preventiva o reactiva, tiene la finalidad de <strong>proteger tu patrimonio</strong>, en apego a la normatividad contenida en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.</p>



<p><em><strong>Lic. Claudia Cruz, Socia de Jurídico en Lofton</strong></em></p>



<p><strong><em>Lic Emer Valbanera, Encargado de Jurídico Corporativo</em></strong></p>



<p class="has-colibri-color-2-color has-text-color"><strong>CONOCE MÁS</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
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			</item>
		<item>
		<title>Todo sobre la Extinción de dominio de bienes inmuebles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2021 21:22:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Nacional de Extinción de Dominio]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es la Ley de Extinción de Dominio? En el artículo 3° de la Ley Nacional de Extinción de Domino, se define a la “extinción de dominio” como: La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la Ley de Extinción de Dominio?</strong></h2>



<p>En el artículo 3° de la <strong>Ley Nacional de Extinción de Domino</strong>, se define a la “extinción de dominio” como:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-default"><p></p><p><em>La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.</em></p><cite>LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO</cite></blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Antecedentes</strong></h2>



<p>En agosto de 2019, entró en vigor la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 Constitucional. </p>



<p>Dicha Ley, teóricamente está acorde con las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional, contra la Corrupción, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y otros instrumentos internacionales que México ha firmado.</p>



<p>Está ley ha generado gran incertidumbre, particularmente en el <strong>sector inmobiliario en materia de arrendamiento</strong>. Hoy en día es indispensable conocer los extremos de la ley, la vulnerabilidad patrimonial que pudiera representar, así como algunas prevenciones que se deben tomar en cuenta para evitar el riesgo de involucrarse en el <strong>procedimiento de extinción de dominio</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo procede la acción de extinción de dominio?</strong></h2>



<ol><li>La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos <strong>bienes de carácter patrimonial cuya “legítima procedencia” no pueda acreditarse</strong>; o bienes que sean instrumento, objeto <strong>o producto de hechos ilícitos</strong>, tales como: Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos.</li><li><strong>Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito</strong>, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita.</li><li>Los <strong>bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero</strong>, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. </li><li>Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las fracciones anteriores. Los derechos de posesión sobre bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal, podrán ser objeto de extinción de dominio.</li></ol>



<p>De lo anterior, podemos corroborar que el dueño o propietario que no intervino, que no participo y que no coparticipo en el hecho delictuoso, puede ser sujeto de la pérdida de los derechos que tenga en relación con los bienes de su propiedad, inclusive si se trata de una propiedad ejidal.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplo de supuestos que involucran la extinción de dominio</strong></h2>



<p>Hoy en día todas aquellas personas que han logrado tener un patrimonio, y que lo han destinado al arrendamiento, lamentablemente corren el peligro de que les sea aplicada la “extinción de dominio”, por una infinidad de hipótesis que puedan configurarse. &nbsp;<br><br>En materia de arrendamiento de bienes inmuebles pueden aplicar los siguientes:</p>



<ol type="a"><li>Mis inquilinos <strong>consumen y/o distribuyen estupefacientes </strong>o psicotrópicos ilegales</li><li>En la propiedad que tengo dada en arrendamiento, <strong>encontraron un vehículo con reporte de robo</strong></li><li>Encontraron a una <strong>persona secuestrada</strong></li><li>Encontraron a personas sujetas a <strong>trata de personas</strong></li><li>&nbsp;Mis inquilinos han realizado <strong>llamadas de extorsión</strong></li><li>En la parcela que se trabaja o se arrienda, se comete un ilícito por un tercero como el robo de hidrocarburos,</li></ol>



<p>De los ejemplos anteriores, el arrendador (el dueño o propietario) no intervino, <strong>no participo y no coparticipo en el hecho delictuoso</strong>, es decir, no cometió ningún ilícito, pero bajo los supuestos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,<strong> el dueño o propietario tiene posibilidades importantes de perder su patrimonio</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusiones</strong></h2>



<p>Como hemos visto en el desarrollo de este blog, la figura de extinción de dominio es amplia y compleja, tanto en sus atribuciones, aplicación y las ramas del Derecho involucradas en la acción.</p>



<p>En una segunda entrada sobre el tema, hablaremos de las <strong>estrategias de prevención indispensables</strong>, <strong>para que arrendatarios y arrendadores</strong> sepan qué pueden  hacer a casos o supuestos como los que hemos visto. </p>



<p>Sobre todo, en lo relacionado al uso y destino del bien inmueble, así como contar con todas las pruebas necesarias que acrediten la buena fe de parte de los arrendatarios.</p>



<p>Pero de cualquier modo, si te encuentras en riesgo de caer en alguno de estos supuestos, no dudes en consultar a los especialistas de Lofton. Nuestro Equipo Jurídico  se conforma de especialistas en <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-civil/">Derecho Civil</a>, <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-penal/">Derecho Penal</a> y <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-corporativo/">Derecho Corporativo</a>, con lo que pueden ofrecerte soluciones verdaderamente integrales con el fin de proteger tu patrimonio.</p>



<p style="font-size:18px"><em><strong>Lic. Claudia Cruz, Socia de Jurídico en Lofton</strong></em></p>



<p style="font-size:18px"><strong><em>Lic Emer Valbanera, Encargado de Jurídico Corporativo</em></strong></p>



<h4 class="wp-block-heading"><span class="has-inline-color has-colibri-color-3-color">Enlace relacionado</span></h4>



<figure class="wp-block-embed aligncenter is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
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			</item>
		<item>
		<title>Responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-penal/responsabilidad-penal-empresas-por-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2020 22:32:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad penal de empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[Ante la emergencia de salud que vive nuestro país por la pandemia del coronavirus, todo negocio tiene que prevenirse con acciones contundentes sobre cualquier responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19 de trabajadores, disminuir los riesgos de contagio, y tener guías de acción ante posibles casos. Es importante también visualizar la problemática desde [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ante la emergencia de salud que vive nuestro país por la pandemia del coronavirus, todo negocio tiene que prevenirse con acciones contundentes sobre cualquier responsabilidad penal de las empresas ante casos de COVID-19 de trabajadores, disminuir los riesgos de contagio, y tener guías de acción ante posibles casos.</p>



<p>Es importante también visualizar la problemática desde dos perspectivas: </p>



<ol><li>La empresa y/o persona moral deben responder penalmente por riesgo de contagio</li><li> Los patrones, con relaciones laborales no reguladas, pueden ser penalmente responsables por peligro de contagio</li></ol>



<p>Atendiendo a los dos supuestos, es importante mencionar que, tanto el <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Código Penal Federal</a> en su <strong>artículo 199 BIS</strong>, así como el de la <a href="http://www.aldf.gob.mx/archivo-21599f6673552b084ee03e147d9ab3ab.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ciudad de México</a> y del <a href="https://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files/strabajo_pdf_codigo_penal.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Estado de México</a> en sus <strong>numerales 159</strong> y <strong>252</strong> respectivamente, establecen una figura delictiva denominada <strong><em>peligro de contagio</em></strong>. Veamos los artículos y numerales en cuestión:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Código Penal Federal</strong></h4>



<p><strong>Artículo
199 bis</strong>. &#8211;<em> El que a
sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en
período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por
relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a
tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. </em></p>



<p><em>Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Código Penal de la Ciudad de México</strong></h4>



<p><strong>Artículo 159.</strong><em> &#8211; Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. </em></p>



<p><em>Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Código Penal del Estado de México</strong></h4>



<p><strong>Artículo 252. &#8211; </strong><em>A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa. En este delito sólo se procederá por querella del ofendido. </em></p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsabilidad penal de empresas y trabajadores</h2>



<p>Ahora, atendiendo la perspectiva 1 que vimos al inicio, en la que las empresas y/o personas morales incurran o en su caso sean responsables penalmente por el delito referido anteriormente, la <strong>respuesta es no</strong>. Ya que en el código Penal Federal en su <strong>artículo 11 Bis</strong> establece el catálogo de delitos que pueden ser atribuidos a las empresas, y en ningún momento aparece el delito de <strong>peligro de contagio</strong>.</p>



<p>Por
lo que respecta al supuesto 2, para estos casos <strong>si</strong> <strong>puede ser atribuible
responsabilidad penal al patrón que no atienda las recomendaciones</strong>
establecidas por las instituciones competentes en materia de salud. </p>



<p>En el caso vinculante
para las empresas se considerará <strong>enfermedad
de trabajo</strong> si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o
con motivo de su trabajo a laguna persona de coronavirus.</p>



<p>En el caso de que el patrón requiera de la presencia del o en el regreso a las actividades cotidianas,&nbsp; y dentro de dichas funciones <strong>se contagie</strong> de COVID-19 o exista la el riesgo de contagio a demás personas por la actividad laboral; la empresa y el trabajador <strong>podrán tener responsabilidad penal</strong>, atendiendo a los supuestos establecidos por el <strong>delito de peligro de contagio</strong>, incluso pudiendo incurrir también en delitos de <strong>lesiones</strong> y dependiendo del resultado por dicho contagio, <strong>homicidio</strong> consumado o en grado de tentativa, siendo esta una conducta dolosa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puede hacer mi empresa para prevenir contagios de COVID-19?</h2>



<p>Ante
el inminente regreso de las actividades cotidianas, todas las empresas deben
contar con planes de acción que permitan proteger de responsabilidades penales
de las empresas ante casos de COVID-19.</p>



<p>En nuestro blog <a href="https://loftonsc.com/reingenieria-organizacional/reapertura-de-empresa-post-covid-19/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Acciones clave para la reapertura de mi empresa después de COVID-19</a> hablamos de las consideraciones clave para la reapertura de negocios y mencionamos tres puntos centrales:</p>



<ul><li>Medidas para proteger la salud dentro y fuera del centro de trabajo</li><li>Reorganización de personal y valoración del trabajo a distancia</li><li>Estrategias para impulsar la productividad en el mundo digital</li></ul>



<p>Por su parte, las autoridades han señalado directrices básicas de carácter organizacional que todas las empresas deben llevar a cabo en el retorno de las actividades. Un documento titulado <a href="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548062/GUI_A_DE_ACCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_ANTE_EL_COVID-19_24_04_20_VF.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19</a> perfila las estrategias de control para los centros de trabajo.</p>



<ul><li>Promoción de la salud. Capacitar a tus
trabajadores para prevenir contagios</li><li>Medidas de sana distancia. Las que contemplan
las autoridades de Salud Federal.</li><li>Control del ingreso y salida de personal.
Sanitización y toma de temperatura.</li><li>Resguardo y aislamiento. En casos
confirmados, independientemente de que fuese o no propiciado en el centro de
trabajo.</li></ul>



<p>Todas estas medidas, si son eficientemente implementadas podrán evitar la responsabilidad penal de las empresa ante casos de COVID-19, que pudieran poner en riesgo la operatividad de tu negocio.</p>



<p>En
<strong>Lofton</strong>, contamos con expertos en la
protección legal, laboral y organizacional de las empresas que pueden
acompañarte en planes de acción que protejan a tus colaboradores y tengas las
condiciones para operar tu negocio, evitando riesgos de carácter penal por la
emergencia de salud. ¡Acércate a nosotros!</p>
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			</item>
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		<title>¿Cómo proteger a mi empresa ante robos y saqueos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2020 20:15:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[prevención de delitos]]></category>
		<category><![CDATA[saqueos]]></category>
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					<description><![CDATA[Para atender la contingencia derivada de la propagación del virus SARS COV 2 conocido como COVID-19, las autoridades han decretado una serie de medidas que impactan en la operación de empresas y establecimientos comerciales, al reducir de manera considerable el personal operativo o incluso suspendiendo labores en sus centros de trabajo. Esto ha traído como [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Para
atender la contingencia derivada de la propagación del virus SARS COV 2
conocido como COVID-19, las autoridades han decretado una serie de medidas que
impactan en la operación de empresas y establecimientos comerciales, al reducir
de manera considerable el personal operativo o incluso suspendiendo labores en
sus centros de trabajo.</p>



<p>Esto
ha traído como consecuencia el incremento en la comisión de delitos
patrimoniales tales como el <strong>robo, daños en los bienes, abuso de confianza</strong>,
afectando en gran medida a las empresas y establecimientos comerciales. </p>



<p>Ante un panorama adverso, no sólo en el plano de salud, sino además en lo económico, derivado de la pérdida de miles de puestos de trabajo en todo el país, es necesario que las empresas se centren en la prevención de delitos que pudieran afectar su patrimonio, en particular el delito de robo y daños a los bienes inmuebles, derivados de un ambiente social desfavorable.</p>



<p>Ante esto surge la pregunta: ¿Cómo prevenir delitos en las empresa?</p>



<h2 class="wp-block-heading">El delito de robo</h2>



<p>El <strong>artículo 367 </strong>del <a href="https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_migratorios/docs/legislacion/COD3.pdf" target="_blank" rel="noopener">Código Penal Federal</a> define al delito de robo, <strong><em>“el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.”</em></strong></p>



<p>Se equipara también el
apoderamiento o destrucción dolosa de un inmueble, o el aprovechamiento de
energía sin consentimiento.</p>



<p>Delito
por el cual se puede alcanzar una pena privativa de la libertad que va de los tres
hasta los diez años, esto dependiendo del valor de los robado.</p>



<p>Este
delito se puede llevar a cabo de forma violenta, utilizando violencia verbal y
física, acompañada del uso de armas o artefactos peligrosos.</p>



<p>Puede
ser cometido aprovechando ciertas circunstancias, entre ellas que sea un lugar
cerrado, o que en el participen empleados o personal de empresas que prestan
servicios de seguridad privada, atenuantes que incrementan hasta en una mitad
la penalidad del delito</p>



<p>Una
modalidad de robo es el llamado <strong>saqueo</strong>,
actividad que se realiza regularmente aprovechándose de desorden público o
catástrofes, en las que la seguridad no es la óptima para preservar la paz
pública, siendo causa que favorece a los delincuentes a cometer dicho ilícito,
actuando en pandilla, asociación delictuosa o incluso la delincuencia
organizada. Circunstancias que agravan la penalidad hasta 12 años más,
independientemente de las penas a que se hagan acreedores por el delito de robo.
</p>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/juridico-mercantil/eres-arrendatario-ley-beneficios-contingencia-covid-19/">Beneficios de ley a arrendatarios ante COVID-19</a></p>



<p>Es importante recordar que en eventos extraordinarios como los que vivimos actualmente, este tipo de delitos aumentan, valiéndose de la circunstancia de indefensión en que se encuentran los bienes inmuebles, así como la oportunidad que ve la delincuencia ante la emergencia de salud. Por ello es importante que tu empresa tome las medidas de seguridad necesarias. Aquí te mencionamos algunas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo prevenir los delitos al interior de las empresas?</h2>



<p>A efecto de prevenir o en su caso contrarrestar la comisión de los delitos al interior de las empresas o establecimientos comerciales, en este caso el robo, te sugerimos considerar las siguientes medidas:</p>



<ol><li>Realizar un correcto <strong>reclutamiento del personal</strong> eficaz, que te permita conocer a quién estas empleando, así como tener las pruebas confianza que te permitan tener la certeza que la información que brinda el prospecto es la correcta.</li><li>Contar con un <strong>expediente laboral</strong> de tus empleados, con datos precisos, confiables y sobre todo actualizado, que te permita una correcta identificación y localización de tu personal.</li><li>Suscribir <strong>convenios para el uso de objetos y herramientas de trabajo</strong> que tu empresa proporcione al trabajador para el desarrollo de sus actividades laborales, en el cual se establezca el uso correcto que se le deba dar a dichos objetos, puntualizando que es propiedad de la empresa y que solamente se le brinda la tenencia o posesión.</li><li>Se debe contar con un correcto <strong>control interno</strong> con base en ordenamientos legales escritos, como los reglamentos y manuales de organización, en los que contengan obligaciones, atribuciones, funciones y sanciones.</li><li>Crear o contratar el servicio de un <strong>área patrimonial empresarial</strong> que se dedique la regularización de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de tu empresa, a efecto de contar con todos los soportes que acrediten la propiedad como son escrituras, contratos, facturas, etc.</li><li> Contratación de <strong>pólizas de seguro y/o fianzas</strong> a efecto de proteger los bienes propiedad de tu empresa, mismas que pueden ser en este caso contra robo.</li></ol>



<p><em>Tal vez te interese leer</em>: <a href="https://loftonsc.com/juridico-corporativo/proteccion-datos-personales-emergencia-covid-19/">Protección de datos personales en el marco de la pandemia por COVID-19</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo prevenir los delitos al exterior?</h2>



<p>Ante
una situación de robo o saqueo, las empresas deben contar con el personal y los
recursos necesarios para blindar su patrimonio ante situaciones de riesgo. En
este caso una revisión constante de los elementos de seguridad es
imprescindible, además de la actualización de los medios de contacto con
seguridad pública. </p>



<p>Los aspectos físicos para la protección de las empresas que debes cuidar, son:</p>



<ul><li>Instalación y mantenimiento de cámaras de vigilancia</li><li>Contar con personal de seguridad (pública y/o privada)</li><li>Comunicación con corporaciones policiales</li><li>Botones de alerta</li><li>Iluminación distribuida estratégicamente en puntos clave</li><li>Uso de caja fuerte</li><li>Blindaje de puertas y fachadas</li><li>Planea un protocolo de acción en caso de que haya trabajadores en el centro de trabajo</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Soluciones</h4>



<p>En
Lofton brindamos estrategias inteligentes que ayuden a tu empresa a salir adelante
ante la emergencia sanitaria. Creemos que dar estrategias con enfoque
preventivo es la mejor herramienta. Sin embargo, también somos conscientes del
escenario adverso en el que se encuentra la situación económica del país. </p>



<p>Por
tal motivo, si tu empresa ha sufrido algún tipo de delito derivado de esta
crisis, sea a nivel interno por los colaboradores, o externo por la
delincuencia organizada, nuestros expertos en el área jurídica penal pueden
apoyarte durante el proceso penal que tu empresa tenga que llevar a cabo,
siempre en busca de cuidar tu patrimonio.</p>



<p><strong>Lic. Jorge Luis Moreno</strong> <em>abogado penalista</em> </p>
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			</item>
		<item>
		<title>Estrategias preventivas para evitar delitos en tu empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2020 05:53:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[juridico mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[Las responsabilidades que surgen en la relación entre trabajadores y patrones se encuentran reguladas por una serie de documentos, políticas o procedimientos que delimitan la funciones y actividades de cada persona dentro de una empresa. Los más comunes para la empresa son la razón social de la misma, sus políticas de ética, conducta y reglamentos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las responsabilidades que surgen en la relación entre trabajadores y patrones se encuentran reguladas por una serie de documentos, políticas o procedimientos que delimitan la funciones y actividades de cada persona dentro de una empresa. Los más comunes para la empresa son la razón social de la misma, sus políticas de ética, conducta y reglamentos internos. Para el caso de los trabajadores, se regula su actuar mediante su contrato de trabajo principalmente.&nbsp;</p>



<p>Pero ¿qué sucede cuando personal o mandos medios incurren en delitos? Pues por lo regular será la empresa o el representante legal tendrá que resolverlos, o en el peor de los casos asumir las consecuencias legales de dichas faltas.</p>



<p>Esto queda establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su Artículo 421, relativo a los procedimientos para personas jurídicas menciona:&nbsp;</p>



<p><em>Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.</em></p>



<p><strong>¿Cómo proteger a mi empresa?</strong></p>



<p>Para proteger a tu empresa de delitos que pudieran cometerse por colaboradores, lo mejor son los mecanismos de prevención. De entre ellos, destacamos:</p>



<ul><li>Es muy importante definir el objeto social de la empresa y que se vea plasmado desde el acta constitutiva de la misma</li><li>Definir responsables del control de medidas internas que prevengan irregularidades, puede ser el representante legal o contralores.</li></ul>



<p>Por su parte la Ley General de Responsabilidades Administrativas es una normativa que tiene por objeto regular el actuar de la administración pública. Sin embargo, en su Artículo 25 contempla mecanismos valiosos que pueden servir a tu empresa para un mayor control de medidas internas. Aquí te resumimos las que consideramos más oportunas:</p>



<ul><li>Contar con un manual de organización y procedimientos en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada área, cadenas de mando y de liderazgo&nbsp;</li><li>Un código de conducta que cuente con mecanismos de aplicación real</li><li>Sistemas de control, vigilancia y auditoría, que verifiquen su cumplimiento&nbsp;</li><li>Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes</li><li>Reforzamiento de políticas de recursos humanos para el ingreso de nuevo personal</li></ul>



<p>Adicional a estas valiosas recomendaciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas podemos agregar el beneficio de una sólida cultura laboral basada en los valores por los que trabaje tu organización, así como el fomento de una cultura de la legalidad con enfoque preventivo.</p>



<p>La prevención siempre será el mejor camino para que puedas blindar a tu empresa ante eventualidades que puedan ocasionar riesgos innecesarios para tu operación. En Lofton contamos con expertos en representación de empresas, donde trabajamos para salvaguardar tu patrimonio de nuestros clientes, en apego estricto a las normatividades vigentes.<br></p>



<p><strong>Redacción Lofton</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Delitos en nombre de las empresas. ¿Quién tiene que pagar?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Feb 2020 02:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[juridico mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[¿En qué momento un delito cometido por una persona física puede atribuirse a un delito empresarial?&#160; Existe una zona gris entre las responsabilidades que una empresa tiene con sus empleados y la que los propios empleados tienen con su trabajo. No es exagerado decir que el mundo empresarial es tan competitivo que las organizaciones suelen [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>¿En qué momento un delito cometido por una persona física puede atribuirse a un delito empresarial?&nbsp;</em><br></p>



<p>Existe una zona gris entre las responsabilidades que una empresa tiene con sus empleados y la que los propios empleados tienen con su trabajo. No es exagerado decir que el mundo empresarial es tan competitivo que las organizaciones suelen trabajar más y más cerca de delgada línea de la legalidad. </p>



<p>Pero entonces, qué pasa cuando un empleado cae en un supuesto delito que favorece a la empresa. ¿A quién se le debe juzgar por los delitos cometidos?</p>



<p>Desde el 2016, en cada uno de los Códigos Penales de las entidades, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en el Capítulo II del Título X, donde se formaliza la responsabilidad que tienen las personas jurídicas en el ámbito penal. El mismo Código describe que:<br></p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsabilidad Penal de las Empresas</h2>



<p><em>Las empresas son penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.</em><br></p>



<p>Esto significa que la persona jurídica será responsable cuando:</p>



<ul><li>El delito sea cometido en nombre de la empresa</li><li>El delito beneficie a la empresa</li><li>Se utilicen los medios de la empresa</li><li>Hubo inobservancia o no existe una enditad de control interno&nbsp;</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cuáles son las leyes que rigen, aplican y controlan la responsabilidad penal</h2>



<p>Existen leyes que directamente influyen en el proceso penal contra personas jurídicas, es decir, empresas o sociedades. Y son las siguientes:&nbsp;</p>



<ul><li>Código Penal de cada entidad</li><li><a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Código Nacional de Procedimientos Penales</a></li><li><a rel="noreferrer noopener" href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Responsabilidades_Administrativas.pdf" target="_blank">Ley General de Responsabilidades Administrativas</a></li></ul>



<p></p>



<p><em>Tal vez te interese:</em> <a href="https://loftonsc.com/juridico-corporativo/aviso-privacidad-empresa-requisito-indispensable/">Avisos de privacidad, indispensable para tu empresa.</a><br></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo protegerme como empresa ante los delitos cometidos por empleados?</h2>



<p>La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su afán por combatir las omisiones que una empresa pueda llegar a ser responsable en la comisión de delitos e incluso actos de corrupción, invita a que se apliquen los siguientes estatutos de control interno:&nbsp;&nbsp;</p>



<ul><li>Un <strong>manual de organización y procedimientos</strong> claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura.</li><li>Un <strong>código de conducta</strong> debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real.</li><li><strong>Sistemas de control, vigilancia y auditoría</strong>, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización.&nbsp;</li><li><strong>Sistemas de denuncia</strong>, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.&nbsp;</li><li>Sistemas y <strong>procesos de entrenamiento</strong> y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;&nbsp;</li><li><strong>Políticas de recursos humanos</strong> tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y&nbsp;</li><li>Mecanismos que aseguren en todo momento la <strong>transparencia y publicidad</strong> de sus intereses.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Consecuencias y soluciones</h2>



<p>Aunque una persona jurídica (una empresa) no puede ser condenada con prisión, por ejemplo, existen consecuencias que pueden llegar a comprometer la continuidad de ésta. Las sanciones económicas serán las más comunes, pero en casos más graves, se podría realizar el decomiso de instrumentos y objetos de la empresa, suspensión de actividades, clausuras, prohibición de realizar ciertas actividades y en su caso la disolución de la persona moral.</p>



<p>La mejor forma para protegerse es siempre desde la prevención. Contando con estatutos debidamente actualizados, ejerciendo un adecuado control interno y manteniendo públicos a los empleados, siendo este el primer paso; en otro panorama más complicado si la persona moral se encuentra en una investigación o en su caso un proceso penal es necesario se busque una asesoría jurídica. Es importante que sepas que ningún despacho serio puede conocer la totalidad de tu caso (y por ello ofrecerte una solución) hasta que no haya un acuerdo firmado, para que dicha entidad pueda acceder a tu carpeta de investigación.&nbsp;</p>



<p>En <strong>Lofton Servicios</strong> Integrales tenemos a especialistas en todas las áreas jurídicas, además de ofrecer servicios de gestión administrativa, nómina, y automatización de procesos. Si te encuentras en una situación sensible, o crees que lo estás, no dudes en comunicarte con nosotros para recibir una asesoría.&nbsp;<br></p>



<p><strong>Editorial Lofton</strong></p>
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		<item>
		<title>Suspensión contra la extinción de dominio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Dec 2019 15:35:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 13 de diciembre del 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México, mediante la cual, se pronuncia acerca del otorgamiento de la suspensión en un juicio de amparo, para impedir los efectos y consecuencias de la Ley [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><span style="font-weight: 400;">El pasado 13 de diciembre del 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México, mediante la cual, se pronuncia acerca del otorgamiento de la suspensión en un juicio de amparo, para impedir los efectos y consecuencias de la </span><b>Ley Nacional de Extinción de Dominio</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>



<p><span style="font-weight: 400;">Al respecto, dicho órgano jurisdiccional se pronunció en el sentido de conceder la suspensión provisional a efecto de impedir los efectos y consecuencias de la </span><b>Ley Nacional de Extinción de Dominio</b><span style="font-weight: 400;">, en relación con lo estipulado por el artículo 15 de dicha Ley; precepto que dispone los requisitos para gozar de la “presunción de buena fe en la adquisición y destino de bienes”.</span></p>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio</h2>



<p><span style="font-weight: 400;">Así, de acuerdo con la interpretación que se hace del numeral antes señalado, se tiene que la sola entrada en vigor de dicha disposición obliga al cumplimiento de tales requisitos, a saber, los siguientes:</span></p>



<ul><li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Constar en documento de fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito.</span></li><li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Acreditar el pago oportuno de impuestos.</span></li><li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Demostrar la adquisición lícita del bien susceptible de extinción de dominio.</span></li><li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En caso de posesión (no en propiedad), demostrar que la misma es de forma continua, pública y pacífica.</span></li><li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La autenticidad del contrato con el que se quiera demostrar su justo título, es decir, genera convicción plena del acto jurídico y su licitud.</span></li><li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Demostrar el impedimento legal para conocer que el bien afecto de extinción de dominio</span> <span style="font-weight: 400;">fue utilizado como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito o bien, para ocultar o mezclar bienes producto del hecho ilícito.</span></li><li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando se advierta que el bien fue utilizado para hechos ilícitos, demostrar haber dado aviso oportuno a la autoridad correspondiente.</span></li></ul>



<p><span style="font-weight: 400;">En ese tenor, se está ante una norma autoaplicativa (obliga desde su entrada en vigor) y en función de esto, procede suspender los efectos y consecuencias de dicha norma hasta en tanto el Juez analice su inconstitucionalidad.</span></p>



<h2 class="wp-block-heading">Consideraciones del Tribunal</h2>



<p><span style="font-weight: 400;">Para efecto de lo anterior, el Tribunal Colegiado no considera que se afecte el interés social (recordemos que esto implica una excepción para que pueda ser otorgada la suspensión) pues aún no se está ante un procedimiento de extinción de dominio iniciado, ni tampoco se impide su instauración o consecución, ya que lo que pretende la cautelar otorgada, es que no se realice ninguna venta anticipada de los bienes sujetos a tal procedimiento, aunque no se observen los requisitos antes señalados.</span></p>



<p><span style="font-weight: 400;">Con lo anterior tenemos que varios particulares se han inconformado con dicha norma y más aún, han advertido que la misma afecta garantías y derechos humanos de los gobernados sobre su patrimonio; por ello, en </span><b>Lofton Servicios Integrales</b><span style="font-weight: 400;"> estamos convencidos que una defensa oportuna es la mejor manera de contrarrestar los efectos que pueda llegar a tener la aplicación de esta ley. Acércate a nosotros.</span></p>



<p><strong>Lic. Claudia Cruz</strong></p>



<p><strong>Blogs relacionados:</strong></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/juridico-civil-3/la-ley-nacional-de-extincion-de-dominio/"><span style="font-weight: 400;"><span style="color: #0000ff;">Ley Nacional de Extinción de Dominio: ¿es tan mala como dicen?</span></span></a></p>



<p><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://loftonsc.com/juridico-penal/proceso-alcance-y-prevencion-de-la-extincion-de-dominio/"><span style="font-weight: 400;">Proceso, alcance y prevención de la extinción de dominio</span></a></span></p>
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		<title>Proceso, alcance y prevención de la extinción de dominio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2019 02:05:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[La extinción de dominio es el procedimiento jurídico mediante el cual el Estado extingue el derecho de propiedad de los individuos sobre los bienes que han sido instrumento, producto u objeto de la comisión de un delito. Su finalidad es debilitar la capacidad económica de los grupos delictivos.  El catorce de marzo de este año [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">La extinción de dominio es el procedimiento jurídico mediante el cual el Estado extingue el derecho de propiedad de los individuos sobre los bienes que han sido instrumento, producto u objeto de la comisión de un delito. Su finalidad es debilitar la capacidad económica de los grupos delictivos. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El catorce de marzo de este año se sentaron las bases constitucionales para que se expidiera la </span><b>Ley Nacional de Extinción de Dominio</b><span style="font-weight: 400;">, mediante una reforma a los artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La modificación faculta al Ministerio Público para ejercer la acción de extinción de dominio, y que reciba auxilio de los distintos órdenes de gobierno en el cumplimiento de esa función. A toda persona que se considere afectada esta Ley, les otorga acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Otra de las principales novedades de esta ley es que ampliará el abanico de posibles delitos para los cuales el Ministerio Público podrá solicitar la extinción de dominio. En total se contemplan 11 distintos tipos:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Delincuencia organizada</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Secuestro</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Delitos contra la salud</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Trata de personas</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Corrupción</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Encubrimiento</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Delitos cometidos por servidores públicos</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Robo de vehículos</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Recursos de procedencia ilícita</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Extorsión</span></li>
</ul>
<p><b>¿Cuáles son las etapas para llegar a la extinción de dominio?</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El </span><b>artículo 173</b><span style="font-weight: 400;"> de la ley contempla que el procedimiento de extinción de dominio se compondrá de dos fases: una denominada “preparatoria”, donde el Ministerio Público deberá reunir los elementos que sustenten un posible procedimiento, y en la que se deberá notificar a los posibles dueños de los bienes en cuestión. Y otra llamada “judicial”, que inicia a partir de que la solicitud se presenta formalmente al juez especializado, para que inicie el proceso.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El Ministerio Público podrá realizar un aseguramiento de propiedades o cuentas bancarias de forma preventiva, incluso cuando no se haya planteado aún la petición de inicio del juicio de extinción. Ello para prevenir que los bienes puedan verse afectados.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De acuerdo con el </span><b>artículo 174</b><span style="font-weight: 400;">, el Ministerio Público deberá pedir esta </span><b>medida cautelar</b><span style="font-weight: 400;"> al juez especializado. Dado que se debe priorizar que los bienes permanezcan intactos, se </span><b>presumirá de inicio</b><span style="font-weight: 400;"> que es necesario conceder este recurso, a menos que haya una irregularidad notoria.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante mencionar que la determinación que realice el Ministerio Público de Archivo Temporal </span><b>durará 12 meses</b><span style="font-weight: 400;">, y si durante este plazo, no hay nuevos datos de prueba la determinación podrá ser de manera definitiva y tendrá el carácter de cosa juzgada.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Establece también que los bienes pueden disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias, sin dar certidumbre sobre qué hace o no prioritaria a una política pública.</span></p>
<p><b>¿Qué hago para prevenirme?</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ante esta nueva realidad, la importancia de contar con un blindaje legal que permita proveer de información oportuna es de vital importancia para salvaguardar tu patrimonio. Sobre todo contar con las estrategias que te permitan acreditar la legalidad de tus bienes, por ello te damos algunos consejos que ayudarán a acreditar “la buena fe” en la adquisición o manejo de tus propiedades:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Mostrar con los medios de prueba necesarios, la autenticidad de los bienes mediante contratos legales establecidos.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Evidenciar con hechos o pruebas los impedimentos que pudieras tener para conocer los hechos, en caso de que un bien tuyo fuese utilizado  para actividades ilícitas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si tienes conocimiento, dar aviso a las autoridades de manera inmediata.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Estar al corriente con tus impuestos. </span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En Lofton nuestros especialistas en materia Civil, Mercantil y Legal pueden brindarte la asesoría necesaria para evitar caer en alguno de los supuestos mencionados, proteger tu patrimonio y evitar arbitrariedades por parte de la autoridad. </span></p>
<p><b>Lic. Jorge Luis Moreno Castillo</b></p>
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		<title>La Ley Nacional de Extinción de Dominio: ¿es tan mala como dicen?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2019 20:57:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico Penal]]></category>
		<category><![CDATA[juridico civil]]></category>
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					<description><![CDATA[El 9 de agosto del presente año se publicó en el DOF la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) con el objetivo de confiscar los bienes que se obtienen o utilizan para actividades ilícitas, principalmente del crimen organizado y narcotráfico. La extinción de dominio es entendida como la pérdida de derechos sobre un bien [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">El 9 de agosto del presente año se publicó en el DOF la </span><b>Ley Nacional de Extinción de Dominio</b> <b>(LNED)</b><span style="font-weight: 400;"> con el objetivo de confiscar los bienes que se obtienen o utilizan para actividades ilícitas, principalmente del crimen organizado y narcotráfico. La extinción de dominio es entendida como la pérdida de derechos sobre un bien declarado por la autoridad judicial sin compensación ni contraprestación para el propietario.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los delitos en los que aplica la LNED son:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Delincuencia organizada</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Secuestro</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Delitos contra la salud</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Trata de personas</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Corrupción</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Encubrimiento</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Delitos cometidos por servidores públicos</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Robo de vehículos</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Recursos de procedencia ilícita</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Extorsión</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde el momento de su publicación, la LNED ha sido objeto de diversos señalamientos y críticas provenientes de una pluralidad de voces de la sociedad. Los argumentos en contra se centran en las arbitrariedades que pudieran cometer las autoridades, sobre todo cuando pueden confiscar un bien e incluso venderlo de forma anticipada. Si se demuestra la legal obtención del bien y este ya fue rematado, la autoridad tendría que devolver el monto que considere adecuado al bien en cuestión. </span></p>
<h2>Uno de los temas más polémicos es la venta anticipada de bienes</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Como lo establece el </span><b>artículo 228 </b><span style="font-weight: 400;">la Venta Anticipada procederá en los casos que:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;">Dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos Bienes;</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Representen un peligro para el medio ambiente o para la salud;</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar gravemente su funcionamiento;</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario;</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales, o</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">En caso de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, la Ley en su</span><b> artículo 7</b><span style="font-weight: 400;"> contempla la extinción que los bienes donde la legítima procedencia no pueda acreditarse, o que sean instrumento de hechos ilícitos como: </span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Bienes de procedencia lícita que funcionen para ocultar otros bienes de origen ilegal,</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">O que constituyan ingresos derivados de un origen o hecho ilícito.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Bienes donde no se acredite su legal procedencia.</span></li>
</ul>
<h2>Extinción de dominio de inmuebles donde sucede el ilícito</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Otra polémica que suscita la Ley es que también contempla la extinción de dominio de propiedades donde sean cometidos los delitos señalados. Esto puede tener afectaciones a terceros no involucrados, sin embargo, si se demuestra la obtención legal del inmueble, puede ser devuelto o reparado el daño. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esto podría representar <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-penal/extincion-de-dominio-de-bienes-inmuebles/">un riesgo para los arrendadores,</a> ya que si no realizan una investigación efectiva de sus futuros arrendatarios pueden exponer sus bienes y resultar afectados por actividades de terceros. Es de suma importancia estar al tanto de las actividades que se realicen en los inmuebles que se arrendan para evitar sorpresas. Una asesoría para excluir de este tipo de responsabilidades a los arrendadores mediante clausulas especificas estructuradas dentro del contrato es una buena estrategia.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si bien son muchas y justificadas las preocupaciones respecto al uso y sobre todo al posible abuso de esta Ley, lo que en realidad poco se menciona es que sí están establecidos con claridad todos los procesos para llevar a cabo una extinción de dominio y sobre todo los mecanismos en lo que pueden resolverse afectaciones, sobre todo si se demuestra que los bienes adquiridos tienen procedencia lícita.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> Al respecto, el </span><b>artículo 8</b><span style="font-weight: 400;"> delimita el grado de acción de la misma Ley: “La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial y procederá sobre los Bienes descritos en el artículo anterior, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido”.</span></p>
<h2>Recomendaciones Lofton</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante reiterar que el objetivo de la ley es atacar los recursos financieros de cualquier actividad ilícita y no pretende convertirse en un medio de afectación a los bienes de la sociedad. Mucho se ha escrito al respecto, con información mal sustentada y opiniones tendenciosas. La LNED dota de las facultades necesarias a cualquiera que pueda demostrar la legalidad de un bien inmueble. La cuestión entonces gira en torno a la legalidad o ilegalidad del uso o disposición de bienes y de la utilización de los mismos para un fin u otro. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En </span><b>Lofton</b><span style="font-weight: 400;"> nuestros especialistas en el área <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-civil/">Jurídico-Civil</a> y <a href="https://loftonsc.com/juridico/juridico-civil-y-mercantil/">Jurídico-Mercantil</a> se enfocan en la defensa de contratos civiles, juicios de arrendamiento, civiles o hipotecarios, así como la asistencia en conflictos legales de juicios, litigios y apelaciones. Te ofrecemos las mejores soluciones para defender tu patrimonio ante posibles arbitrariedades por parte de la autoridad.</span></p>
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