La extinción de dominio es el procedimiento jurídico mediante el cual el Estado extingue el derecho de propiedad de los individuos sobre los bienes que han sido instrumento, producto u objeto de la comisión de un delito. Su finalidad es debilitar la capacidad económica de los grupos delictivos.
El catorce de marzo de este año se sentaron las bases constitucionales para que se expidiera la Ley Nacional de Extinción de Dominio, mediante una reforma a los artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La modificación faculta al Ministerio Público para ejercer la acción de extinción de dominio, y que reciba auxilio de los distintos órdenes de gobierno en el cumplimiento de esa función. A toda persona que se considere afectada esta Ley, les otorga acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Otra de las principales novedades de esta ley es que ampliará el abanico de posibles delitos para los cuales el Ministerio Público podrá solicitar la extinción de dominio. En total se contemplan 11 distintos tipos:
- Delincuencia organizada
- Secuestro
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
- Delitos contra la salud
- Trata de personas
- Corrupción
- Encubrimiento
- Delitos cometidos por servidores públicos
- Robo de vehículos
- Recursos de procedencia ilícita
- Extorsión
¿Cuáles son las etapas para llegar a la extinción de dominio?
El artículo 173 de la ley contempla que el procedimiento de extinción de dominio se compondrá de dos fases: una denominada “preparatoria”, donde el Ministerio Público deberá reunir los elementos que sustenten un posible procedimiento, y en la que se deberá notificar a los posibles dueños de los bienes en cuestión. Y otra llamada “judicial”, que inicia a partir de que la solicitud se presenta formalmente al juez especializado, para que inicie el proceso.
El Ministerio Público podrá realizar un aseguramiento de propiedades o cuentas bancarias de forma preventiva, incluso cuando no se haya planteado aún la petición de inicio del juicio de extinción. Ello para prevenir que los bienes puedan verse afectados.
De acuerdo con el artículo 174, el Ministerio Público deberá pedir esta medida cautelar al juez especializado. Dado que se debe priorizar que los bienes permanezcan intactos, se presumirá de inicio que es necesario conceder este recurso, a menos que haya una irregularidad notoria.
Es importante mencionar que la determinación que realice el Ministerio Público de Archivo Temporal durará 12 meses, y si durante este plazo, no hay nuevos datos de prueba la determinación podrá ser de manera definitiva y tendrá el carácter de cosa juzgada.
Establece también que los bienes pueden disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias, sin dar certidumbre sobre qué hace o no prioritaria a una política pública.
¿Qué hago para prevenirme?
Ante esta nueva realidad, la importancia de contar con un blindaje legal que permita proveer de información oportuna es de vital importancia para salvaguardar tu patrimonio. Sobre todo contar con las estrategias que te permitan acreditar la legalidad de tus bienes, por ello te damos algunos consejos que ayudarán a acreditar “la buena fe” en la adquisición o manejo de tus propiedades:
- Mostrar con los medios de prueba necesarios, la autenticidad de los bienes mediante contratos legales establecidos.
- Evidenciar con hechos o pruebas los impedimentos que pudieras tener para conocer los hechos, en caso de que un bien tuyo fuese utilizado para actividades ilícitas.
- Si tienes conocimiento, dar aviso a las autoridades de manera inmediata.
- Estar al corriente con tus impuestos.
En Lofton nuestros especialistas en materia Civil, Mercantil y Legal pueden brindarte la asesoría necesaria para evitar caer en alguno de los supuestos mencionados, proteger tu patrimonio y evitar arbitrariedades por parte de la autoridad.
Lic. Jorge Luis Moreno Castillo