El 9 de agosto del presente año se publicó en el DOF la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) con el objetivo de confiscar los bienes que se obtienen o utilizan para actividades ilícitas, principalmente del crimen organizado y narcotráfico. La extinción de dominio es entendida como la pérdida de derechos sobre un bien declarado por la autoridad judicial sin compensación ni contraprestación para el propietario.

Los delitos en los que aplica la LNED son:

  • Delincuencia organizada
  • Secuestro
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
  • Delitos contra la salud
  • Trata de personas
  • Corrupción
  • Encubrimiento
  • Delitos cometidos por servidores públicos
  • Robo de vehículos
  • Recursos de procedencia ilícita
  • Extorsión

Desde el momento de su publicación, la LNED ha sido objeto de diversos señalamientos y críticas provenientes de una pluralidad de voces de la sociedad. Los argumentos en contra se centran en las arbitrariedades que pudieran cometer las autoridades, sobre todo cuando pueden confiscar un bien e incluso venderlo de forma anticipada. Si se demuestra la legal obtención del bien y este ya fue rematado, la autoridad tendría que devolver el monto que considere adecuado al bien en cuestión. 

Uno de los temas más polémicos es la venta anticipada de bienes

Como lo establece el artículo 228 la Venta Anticipada procederá en los casos que:

  1. Dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos Bienes;
  2. Representen un peligro para el medio ambiente o para la salud;
  3. Por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar gravemente su funcionamiento;
  4. Su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario;
  5. Se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales, o
  6. En caso de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.

Por otro lado, la Ley en su artículo 7 contempla la extinción que los bienes donde la legítima procedencia no pueda acreditarse, o que sean instrumento de hechos ilícitos como: 

  • Bienes de procedencia lícita que funcionen para ocultar otros bienes de origen ilegal,
  • O que constituyan ingresos derivados de un origen o hecho ilícito.
  • Bienes donde no se acredite su legal procedencia.

Extinción de dominio de inmuebles donde sucede el ilícito

Otra polémica que suscita la Ley es que también contempla la extinción de dominio de propiedades donde sean cometidos los delitos señalados. Esto puede tener afectaciones a terceros no involucrados, sin embargo, si se demuestra la obtención legal del inmueble, puede ser devuelto o reparado el daño.

Esto podría representar un riesgo para los arrendadores, ya que si no realizan una investigación efectiva de sus futuros arrendatarios pueden exponer sus bienes y resultar afectados por actividades de terceros. Es de suma importancia estar al tanto de las actividades que se realicen en los inmuebles que se arrendan para evitar sorpresas. Una asesoría para excluir de este tipo de responsabilidades a los arrendadores mediante clausulas especificas estructuradas dentro del contrato es una buena estrategia.

Si bien son muchas y justificadas las preocupaciones respecto al uso y sobre todo al posible abuso de esta Ley, lo que en realidad poco se menciona es que sí están establecidos con claridad todos los procesos para llevar a cabo una extinción de dominio y sobre todo los mecanismos en lo que pueden resolverse afectaciones, sobre todo si se demuestra que los bienes adquiridos tienen procedencia lícita.

Al respecto, el artículo 8 delimita el grado de acción de la misma Ley: “La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial y procederá sobre los Bienes descritos en el artículo anterior, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido”.

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Es importante reiterar que el objetivo de la ley es atacar los recursos financieros de cualquier actividad ilícita y no pretende convertirse en un medio de afectación a los bienes de la sociedad. Mucho se ha escrito al respecto, con información mal sustentada y opiniones tendenciosas. La LNED dota de las facultades necesarias a cualquiera que pueda demostrar la legalidad de un bien inmueble. La cuestión entonces gira en torno a la legalidad o ilegalidad del uso o disposición de bienes y de la utilización de los mismos para un fin u otro. 

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