¿Qué es la Ley de Extinción de Dominio?

En el artículo 3° de la Ley Nacional de Extinción de Domino, se define a la “extinción de dominio” como:

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Antecedentes

En agosto de 2019, entró en vigor la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 Constitucional.

Dicha Ley, teóricamente está acorde con las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional, contra la Corrupción, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y otros instrumentos internacionales que México ha firmado.

Está ley ha generado gran incertidumbre, particularmente en el sector inmobiliario en materia de arrendamiento. Hoy en día es indispensable conocer los extremos de la ley, la vulnerabilidad patrimonial que pudiera representar, así como algunas prevenciones que se deben tomar en cuenta para evitar el riesgo de involucrarse en el procedimiento de extinción de dominio.

¿Cuándo procede la acción de extinción de dominio?

  1. La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya “legítima procedencia” no pueda acreditarse; o bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, tales como: Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos.
  2. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita.
  3. Los bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo.
  4. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las fracciones anteriores. Los derechos de posesión sobre bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal, podrán ser objeto de extinción de dominio.

De lo anterior, podemos corroborar que el dueño o propietario que no intervino, que no participo y que no coparticipo en el hecho delictuoso, puede ser sujeto de la pérdida de los derechos que tenga en relación con los bienes de su propiedad, inclusive si se trata de una propiedad ejidal.

Ejemplo de supuestos que involucran la extinción de dominio

Hoy en día todas aquellas personas que han logrado tener un patrimonio, y que lo han destinado al arrendamiento, lamentablemente corren el peligro de que les sea aplicada la “extinción de dominio”, por una infinidad de hipótesis que puedan configurarse.  

En materia de arrendamiento de bienes inmuebles pueden aplicar los siguientes:

  1. Mis inquilinos consumen y/o distribuyen estupefacientes o psicotrópicos ilegales
  2. En la propiedad que tengo dada en arrendamiento, encontraron un vehículo con reporte de robo
  3. Encontraron a una persona secuestrada
  4. Encontraron a personas sujetas a trata de personas
  5.  Mis inquilinos han realizado llamadas de extorsión
  6. En la parcela que se trabaja o se arrienda, se comete un ilícito por un tercero como el robo de hidrocarburos,

De los ejemplos anteriores, el arrendador (el dueño o propietario) no intervino, no participo y no coparticipo en el hecho delictuoso, es decir, no cometió ningún ilícito, pero bajo los supuestos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el dueño o propietario tiene posibilidades importantes de perder su patrimonio.

Conclusiones

Como hemos visto en el desarrollo de este blog, la figura de extinción de dominio es amplia y compleja, tanto en sus atribuciones, aplicación y las ramas del Derecho involucradas en la acción.

En una segunda entrada sobre el tema, hablaremos de las estrategias de prevención indispensables, para que arrendatarios y arrendadores sepan qué pueden hacer a casos o supuestos como los que hemos visto.

Sobre todo, en lo relacionado al uso y destino del bien inmueble, así como contar con todas las pruebas necesarias que acrediten la buena fe de parte de los arrendatarios.

Pero de cualquier modo, si te encuentras en riesgo de caer en alguno de estos supuestos, no dudes en consultar a los especialistas de Lofton. Nuestro Equipo Jurídico se conforma de especialistas en Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Corporativo, con lo que pueden ofrecerte soluciones verdaderamente integrales con el fin de proteger tu patrimonio.

Lic. Claudia Cruz, Socia de Jurídico en Lofton

Lic Emer Valbanera, Encargado de Jurídico Corporativo

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