Recursos de revocación exclusivo de fondo

Mediante el decreto publicado el 27 de enero del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, se añadió, tanto al Código Tributario como a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una nueva modalidad en la defensa de los contribuyentes: el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo federal exclusivos de fondo.

Recurso de revocación

En esta entrada analizaremos el primero de ellos: el recurso de revocación. Así, este medio de defensa tiene las siguientes características principales:

  • Es optativo: el contribuyente puede elegir esta vía o la tradicional. Una vez que haya optado por ésta, no podrá variar su elección.
  • Se solicitan resoluciones definitivas que deriven de visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisiones electrónicas.
  • El monto de la resolución a impugnar debe ser mínimo de 200 veces la UMA por año vigente al momento de la emisión de la resolución recurrida (actualmente 5 millones 833 mil 800 pesos).
  • Se presenta por escrito a través de buzón tributario, aunque a diferencia del tradicional reviste algunos tintes orales.
  • Sigue las mismas formalidades que el recurso de revocación tradicional respecto de las pruebas y elementos del mismo.
  • La gran diferencia radica en que sólo se pueden hacer valer agravios de fondo; es decir que refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas, que busquen controvertir:

I) La interpretación o aplicación de las normas utilizadas por la autoridad.

II) Los hechos u omisiones que constituyan incumplimiento de las obligaciones revisadas.

III) Los efectos que la autoridad haya atribuido respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida

IV) La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en los puntos i, ii y iii.

  • Quien promueve el recurso puede señalar la necesidad de que se realice una audiencia por la autoridad resolutoria del recurso.

Ésta deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso de revocación exclusivo de fondo, en las oficinas de dicha autoridad y con la presencia de la autoridad que emitió la resolución definitiva impugnada.

  • Si se ofrece una prueba pericial, ésta se llevará a cabo en una audiencia oral.

Este nuevo medio de defensa nació con la finalidad de evitar los múltiples formalismos en los procesos judiciales que hacen que éstos se vuelvan largos y costosos, sin embargo, aún existen muchas particularidades de este recurso que son perfectibles.

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