Mediante el decreto publicado el 27 de enero del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, se añadió, tanto al Código Tributario como a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una nueva modalidad en la defensa de los contribuyentes: el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo federal exclusivos de fondo.
Recurso de revocación
En esta entrada analizaremos el primero de ellos: el recurso de revocación. Así, este medio de defensa tiene las siguientes características principales:
- Es optativo: el contribuyente puede elegir esta vía o la tradicional. Una vez que haya optado por ésta, no podrá variar su elección.
- Se solicitan resoluciones definitivas que deriven de visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisiones electrónicas.
- El monto de la resolución a impugnar debe ser mínimo de 200 veces la UMA por año vigente al momento de la emisión de la resolución recurrida (actualmente 5 millones 833 mil 800 pesos).
- Se presenta por escrito a través de buzón tributario, aunque a diferencia del tradicional reviste algunos tintes orales.
- Sigue las mismas formalidades que el recurso de revocación tradicional respecto de las pruebas y elementos del mismo.
- La gran diferencia radica en que sólo se pueden hacer valer agravios de fondo; es decir que refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas, que busquen controvertir:
I) La interpretación o aplicación de las normas utilizadas por la autoridad.
II) Los hechos u omisiones que constituyan incumplimiento de las obligaciones revisadas.
III) Los efectos que la autoridad haya atribuido respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida
IV) La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en los puntos i, ii y iii.
- Quien promueve el recurso puede señalar la necesidad de que se realice una audiencia por la autoridad resolutoria del recurso.
Ésta deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso de revocación exclusivo de fondo, en las oficinas de dicha autoridad y con la presencia de la autoridad que emitió la resolución definitiva impugnada.
- Si se ofrece una prueba pericial, ésta se llevará a cabo en una audiencia oral.
Este nuevo medio de defensa nació con la finalidad de evitar los múltiples formalismos en los procesos judiciales que hacen que éstos se vuelvan largos y costosos, sin embargo, aún existen muchas particularidades de este recurso que son perfectibles.