Transmitir activos y pasivos sin caer en la enajenación

Una persona moral, residente en México que tributa conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), podrá transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente (EP), a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades*. Para ello, tendrá que:
• Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) en el extranjero.
• Por ellas, genera EP dentro de un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
• Ya sea de intercambio de información, o uno de asistencia en el cobro de créditos fiscales.
* Esto, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismos, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales conforme a la ficha de trámite 273/CFF.

Lo anterior, de acuerdo con la regla 2.1.54 de la Segunda Resolución de Modificaciones de la RMF para 2018, recientemente publicada en la página del SAT.

Principales requisitos

Los activos y pasivos afectos a la actividad del establecimiento permanente deben:
• Ser transmitidos en su totalidad como consecuencia de una reestructuración corporativa entre empresas y negociaciones pertenecientes al mismo grupo.
• Permanecer en propiedad directa de la adquirente, por al menos 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad del EP por al menos 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la adquirente deberá permanecer dentro del grupo los 3 ejercicios siguientes a aquel en el que se emita la autorización.

Además:

• Si su transmisión da lugar al pago de ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, quien enajene deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.
• Que la adquirente realice a través del EP las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización y que éste haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por mínimo 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
Además de todo esto, se deben considerar otras cuestiones contables y fiscales.

¡Toma nota!

Recordemos que el artículo 5 del Modelo Convenio de la OCDE establece que un EP implica un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, entre otros: sucursales, minas, talleres oficinas, fábricas y sedes de dirección. Cabe destacar las modificaciones que a raíz de BEPS ha sufrido esta figura.
Si tienes duda acércate con nosotros.

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