Una persona moral, residente en México que tributa conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), podrá transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente (EP), a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades*. Para ello, tendrá que:
• Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) en el extranjero.
• Por ellas, genera EP dentro de un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
• Ya sea de intercambio de información, o uno de asistencia en el cobro de créditos fiscales.
* Esto, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismos, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales conforme a la ficha de trámite 273/CFF.

Lo anterior, de acuerdo con la regla 2.1.54 de la Segunda Resolución de Modificaciones de la RMF para 2018, recientemente publicada en la página del SAT.

Principales requisitos

Los activos y pasivos afectos a la actividad del establecimiento permanente deben:
• Ser transmitidos en su totalidad como consecuencia de una reestructuración corporativa entre empresas y negociaciones pertenecientes al mismo grupo.
• Permanecer en propiedad directa de la adquirente, por al menos 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad del EP por al menos 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la adquirente deberá permanecer dentro del grupo los 3 ejercicios siguientes a aquel en el que se emita la autorización.

Además:

• Si su transmisión da lugar al pago de ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, quien enajene deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.
• Que la adquirente realice a través del EP las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización y que éste haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por mínimo 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
Además de todo esto, se deben considerar otras cuestiones contables y fiscales.

¡Toma nota!

Recordemos que el artículo 5 del Modelo Convenio de la OCDE establece que un EP implica un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, entre otros: sucursales, minas, talleres oficinas, fábricas y sedes de dirección. Cabe destacar las modificaciones que a raíz de BEPS ha sufrido esta figura.
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