Las demandas virtuales son una alternativa eficaz ante la emergencia sanitaria. Como sabemos, derivado de la declaración de emergencia por el virus Covid-19, se emitieron varios lineamientos para hacer frente a la propagación de dicho virus, entre ellos, la suspensión de actividades no esenciales.

Al amparo de esas medidas para contrarrestar la propagación del virus de COVID-19, se suspendió de forma genérica la impartición de justicia, atendiendo solo los casos considerados como urgentes o de interés nacional.

En el caso del Poder Judicial de la Federación, los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, suspendieron actividades en términos de los diversos acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal.

No obstante, a partir del acuerdo 13/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura y a pesar de que se prorrogó la suspensión de plazos y términos legales, se permitió la recepción de demandas virtuales y la reanudación de aquellos juicios tramitados en la misma vía.

Incluso se abre la posibilidad para que los juicios que, a pesar de haberse ingresado de forma impresa, puedan continuar su trámite en la ya mencionada vía electrónica.

Corolario a ello, a través del acuerdo 21/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, se establecieron lineamientos para la forma de trabajo y atención a los litigantes y justiciables en las instalaciones de los Juzgados y Tribunales.

Razones que van desde el cambio de horarios de la oficialía de partes, forma de presentación de documentos impresos, citas para revisión de expedientes, entre otras actividades.

La alternativa de las demandas virtuales

Es importante señalar que estas medidas serán temporales en tanto dure la emergencia sanitaria. Por ello es momento de evaluar qué tan preparados estamos para migrar a una actividad jurisdiccional electrónica, pues ello, sin duda representa ventajas, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

  • Ahorro de tiempos de traslado para la presentación de escritos, notificaciones, revisión y seguimiento de expedientes, etcétera.
  • Sustitución gradual de diligencias que requieran la presencia física de las partes.

A pesar de estas ventajas, no hay que soslayar el hecho de que algunos sectores de la sociedad aún tienen acceso limitado a las tecnologías de la información, aunado también a las fallas en el sistema como las que ocurren frecuentemente en la página del SAT.

Otro detalle no menos importante es el hecho imprescindible de contar con los programas, servidores, actualizaciones necesarias en el equipo de cómputo para que la navegación en la página correspondiente no tenga contratiempos.

Por otro lado, cabe mencionar que la interacción física entre los litigantes y el personal jurisdiccional se verá reducida notablemente, sin embargo, tal vez ello represente una mejor optimización en los tiempos de dicho personal.

Conclusiones

Sin duda, a pesar de que los juicios en línea ya son contemplados en algunas leyes desde hace varios años, como lo es la Ley de Amparo y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se ha logrado migrar por completo a una impartición de justicia en dicha vía, ya que muchos litigantes optan por un juicio en la vía tradicional.

Sin embargo, a raíz de esta emergencia sanitaria, consideramos que las demandas de los juicios por medios electrónicos irá en aumento, obligando a la implementación de esta modalidad en aquellas materias que no todavía no lo tienen, representado un gran reto tanto para los órganos jurisdiccionales como para los litigantes.

En Lofton nuestros abogados fiscales se encuentran debidamente capacitados para atender demandas tanto por la vía electrónica, como en la forma tradicional. Nuestra intención siempre será hacer valer los derechos y proteger el patrimonio de nuestros clientes.

Lic. Karla Valeria Hernández

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