Los derechos de personas de la tercera edad son reconocidos por el Estado mexicano a partir de una serie de leyes que les permiten el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en particular mediante la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM).

En México todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los diversos Tratados Internacionales, de los cuales el Estado mexicano forma parte.

Las personas de la tercera edad, de acuerdo con la CNDH, son las que tienen 60 años o más.

Por su parte, la Ley de Personas Adultas Mayores contempla una serie de principios y obligaciones del Estado para garantizar el ejercicio de estos derechos, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

Derechos de la Ley de las Personas Adultas Mayores

Dentro de los principales derechos de personas de la tercera edad para gozar de una vejez íntegra, plena y sana se encuentran los siguientes:

  • A una vida libre de violencia, respetando su integridad física, sin discriminación y con dignidad
  • A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y materiales para su atención integral
  • Tener acceso preferente a los servicios de salud
  • A ser sujetos de programas de asistencia social en materia de salud, empelo, educación
  • Contar con los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma, en especial aquellos de seguridad de su patrimonio y en materia testamentaria

Ley de Voluntad Anticipada

En este mismo sentido, en 2008 se aprobó en la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada, la cual puede ser entendida como

“la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”,

Ley de Voluntad Anticipada

De esta manera las personas adultas mayores tienen la facultad de decidir sobre tener una muerte digna y las condiciones en que pueden suceder partes de sus bienes patrimoniales.

Esta ley dota a las personas adultas mayores para:

  • A tener certeza jurídica, es decir a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciado y a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

Derechos para el Testamento

Otro de los derechos de personas de la tercera edad es el de la sucesión testamentaria. Este derecho no es exclusivo de los adultos mayores, sin embargo es en esta etapa de la vida en donde más se realiza esta planeación patrimonial a futuro.

Es importante destacar la conveniencia de dar seguridad a su patrimonio a través del testamento, el cual es un tema para tener en cuenta a todas las edades, pero especialmente en la vejez.

El testamento es la única forma legal, segura y efectiva para disponer de sus bienes y derechos después de su muerte; con él se obtiene seguridad jurídica tanto a los propietarios como herederos de los bienes y se evitan conflictos familiares, por lo que es primordial contar con uno.

Es necesario quitarnos los tabúes que existen al rededor de este derecho, ya que es un acto de responsabilidad patrimonial, con el fin de que se respete tu voluntad sobre los bienes que toda una vida costó reunir. Además evitas que tus seres queridos queden desprotegidos o que se generen conflictos entre ellos que pueden prevenirse.

¿Qué se debe tomar en cuenta para realizar el testamento?

Es importante mencionar que el ejercicio de este derecho es personal, libre e revocable. Esto quiere decir que sólo tú puedes realizarlo, solo tú puedes modificarlo en caso de que así lo requieras y nadie puede obligarte a hacerlo bajo ninguna circunstancia.

Son cuatro los actores principales en la sucesión testamentaria.

  1. Los herederos y sus sustitutos. Adquieren los bienes y derechos estipulados en el testamento.
  2. Los legatarios. Solo adquieren bienes, no derechos.
  3. El albacea. Persona designada para cumplir la voluntad del causante.
  4. En su caso, tutor y curador. En caso de que existan en los herederos menores de edad.

Deberás acudir con un notario público para dar legalidad al documento y puedes modificarlo las veces que sean necesarias en el transcurso de tu vida. No olvides que es mejor asesorarte con especialistas que te ayuden a definir de la mejor forma cómo heredarás tus bienes.

De igual manera, es importante realizar un testamento, sin importar la cantidad de bienes ni la edad. Ya que muchas veces se piensa que “mis bienes son muy pequeños para pensar en heredarlos” o bien, que “todavía queda mucho tiempo de vida”.

Insistimos en que es la mejor forma de tener certeza del destino de tu patrimonio ante cualquier imprevisto.

Soluciones

En Lofton contamos con especialistas en Derecho Familiar, los cuales cuentan con los conocimientos profesionales para asesorarle en la generación y el otorgamiento de su testamento, con el objetivo primordial de que se cumpla la voluntad de la persona que desea heredar o legar sus bienes.

Nuestros servicios están enfocados a brindar proteger los derechos de las personas de la tercera edad, asegurando su patrimonio y dándole tranquilidad y certidumbre respecto a sus bienes y de cualquier ejercicio de sus derechos.

Lic. Odalys Guerrero

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